Por una jurisdicción agraria en Colombia, firma aquí

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La causa

COMUNICADO PÚBLICO

JURISDICCIÓN AGRARIA: por una justicia que camine con botas de trabajo y tierra entre las manos

Nosotros, campesinos y campesinas de este país, somos quienes por medio de la agricultura familiar proporcionamos el 70% de la alimentación que consumimos. 

Desarrollamos esta labor con amor, porque nuestras condiciones aún son infames: producimos a pérdida porque históricamente el acompañamiento ha sido para los poderosos, mientras que a nosotros -los pequeños productores- nos tocan las sobras del modelo y, como si esto fuera poco, la concentración de la propiedad es tan grande que la tierra en la que trabajamos a veces parece un espejismo. 

Al mismo tiempo, hemos sido la población que más ha sufrido el flagelo del desplazamiento forzado, así como la dureza de una guerra que no parece tener fin. Este conflicto que a todos nos duele, parece una guerra empeñada en extinguirnos cultural y físicamente. La guerra nos mata, pero la sociedad nos asesina cada vez que nos asimila como deforestadores, invasores y narcotraficantes. 

No entendemos ese afán ilustrado de algunos de Bogotá y otras regiones, quienes se autoafirman ecologistas o ambientalistas sin serlo, por deslindar nuestra relación con la naturaleza y con nuestros amigos, familiares y vecinos, tanto indígenas como afrodescendientes.  

Como campesinos nunca nos acostumbramos a perder la esperanza. Por eso guardamos la ilusión de que la justicia llegue, sabemos que ella debe ser ciega ante todo interés, pero al menos, tenemos la expectativa que en la ruralidad se camine con botas de trabajo y tierra entre las manos. 

Nosotros, los permanentes rezagados de la Constitución del 91, para quienes la justicia nos sigue quedando muy lejos, nos manifestamos a favor de la Legislación Agraria. 

Por eso, y en juntanza con organizaciones e instituciones amigas y cercanas, nos animamos a responder con argumentos frente a las dudas que el actual proyecto de Legislación Agraria sembró en los corazones de varias “personalidades” del ambientalismo colombiano.


1.    La Justicia Ambiental no es contraria a la jurisdicción agraria  

La justicia ambiental no es solo protección ecológica; para nosotros, la justicia ambiental también implica la redistribución justa de las cargas y beneficios ambientales. Cuando la conservación de los ecosistemas se hace a costa de los derechos de pueblos y comunidades es injusticia y es anti-ambiental, no nos llamemos a engaños y mentiras. 

Por ello, entendemos la jurisdicción agraria como una forma de llevar la justicia a un campo que sistemáticamente les ha negado su acceso a los sujetos más vulnerables de la ruralidad. Los campesinos hemos sido permanentemente desconocidos e invisibilizados en nuestra relación de cuidado con el territorio, en nuestro amor por la gente, por el agua, los animales y las plantas. Tanto naturaleza como comunidades étnicas y campesinado hemos sido víctimas de la guerra, las economías ilícitas; así como del extractivismo minero, agroindustrial y turístico. 

Entendemos que la jurisdicción agraria busca crear mecanismos especializados en el cumplimiento de la función social y ecosistémica de la propiedad; es así como el desarrollo normativo e institucional de esta jurisdicción, es la primera manifestación orientada al cumplimiento de nuestros derechos como sujetos de especial protección constitucional, por lo que, consideramos que es un error histórico ver a la  jurisdicción agraria como una antítesis de la justicia ambiental, por ello consideramos que debe ser vista como su natural complemento teniendo en cuenta la realidad del territorio nacional.


2.    Lo Agrario también hace parte de lo público

La verdad no entendemos a qué hora, el debate en torno a la posesión de la tierra y el deslinde de las territorialidades estatales, se volvió una discusión entre privados. 

En primer lugar, la producción de los alimentos no solamente es una discusión de orden constitucional (art. 65) sino que la pandemia, las cifras de hambre y la última oleada de subida de los precios de los alimentos, demuestran con claridad que los debates agrarios son profundamente públicos y que impactan en el bienestar de la nación en su conjunto; por lo tanto, son de interés general y ello significa que, también por definición constitucional, deben ser considerados antes de los intereses particulares. 

En segundo lugar, la jurisdicción agraria está lejos de agotarse en asuntos privados, cuando lo que está en juego también es la definición de las tierras baldías de la nación, los baldíos reservados, así como la recuperación de las veras de los ríos o los playones recurrentemente privatizados. Nuestra memoria campesina nos ha enseñado que, por lo general, lo contencioso administrativo termina fallando a favor de los más poderosos. Un ejemplo de lo anterior es la apropiación generalizada de los baldíos de la nación por parte de personas que no son sujetos de reforma agraria.

En tercer lugar, no es cierto que el proyecto de ley traslade a la Jurisdicción Agraria “todos los asuntos ambientales”, por lo menos por las dos siguientes razones: 
i)    el Acto Legislativo 03 de 2023, que creó la Jurisdicción Agraria, protege las competencias del Consejo de Estado, máximo tribunal de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y, 
ii)    los procedimientos ambientales relacionados con las rentas de las autoridades ambientales, los procesos de licenciamiento ambiental y de ordenamiento territorial, siguen siendo competencia de los jueces administrativos. La prevalencia del interés público no es asunto exclusivo de una única jurisdicción, sino que, debe ser una acción conjunta del Estado colombiano, en cualquiera de sus tres ramas de poder público y de sus organismos de control.


3.    ¿Una superjurisdicción? 

No es cierto que la Jurisdicción Agraria sea una “super-jurisdicción que conocería de todos los asuntos que ocurran en el 99% del territorio continental colombiano”. Esta afirmación es desmedida y no es cierta, pues desconoce que el universo de los asuntos sometidos a la revisión de los jueces supera ampliamente el fuero de los asuntos agrarios y rurales, por lo tanto, es una clara exageración, decir que “todos” los asuntos, que ocurran en territorio rural irán a la Jurisdicción Agraria.

Adicionalmente, es baladí oponer las extensiones urbanas sobre las rurales como argumento contra la jurisdicción. El ámbito territorial no es, por sí mismo, un argumento contra ninguna jurisdicción, ya que la mayoría de ellas se aplican en el 100% del territorio nacional y en ningún caso ese ha sido un problema. Lo que sí ha sido un grave problema para la nación es la falta de justicia en el campo. Si vamos a ver ese criterio en concreto, el 0.4 % del territorio nacional se lleva la mayoría de las inversiones y de la atención de las autoridades, incluyendo a los jueces. 

No todo lo rural es agrario, es verdad, justamente por ello, la Jurisdicción es Agraria y Rural, por lo cual debe tener ambos elementos, un enfoque de producción agraria y un enfoque territorial rural. Resulta por lo menos paradójico que un sector que se dice ‘ambientalista’ del cual sería esperable que apoye el fortalecimiento de las autoridades administrativas para recuperar baldíos indebidamente apropiados, se sumen a las preocupaciones de los gremios en torno a solo la protección de la propiedad privada. Curiosa forma de proteger el interés general.


4.    Ambientalismo no es sinónimo de ‘preservacionismo’

Realmente creemos que sin justicia agraria no habrá justicia ambiental. El paradigma de conservación cambió y algunos de quienes se predican ecologistas o ambientalistas sin serlo, aún no lo reconocen. La preservación de los ecosistemas mediante vías de exclusión de la actividad humana puede seguir siendo necesaria, pero ya es claro que es insuficiente. Para superar la triple crisis ambiental, es insuficiente el cercamiento de áreas protegidas. Se requieren otras medidas de conservación que promuevan el uso sostenible y formas de restauración participativa. 

Si se revisara el Acuerdo Kunming Montreal sobre biodiversidad, se verá que ya no se asienta en un desueto paradigma preservacionista de viejo cuño del ‘mundo sin humanos’, que pensaba en acaparar áreas prístinas fuera de toda interacción humana, para que seguramente el capital cuando lo decidiera, si pudiera estar ahí. Justamente el paradigma vigente de mantenimiento de la biodiversidad se sustenta en un marco ambiental de relaciones armónicas entre la humanidad y la naturaleza, donde el impulso de la agricultura sostenible es uno de los factores centrales para lograr los objetivos comunes. 

En esa medida, la Jurisdicción Agraria tiene la oportunidad de expandir un modelo de “co-manejo”, que hace parte de las principales rutas reconocidas internacionalmente y que parte de reconocer el papel central de las comunidades que habitan las áreas protegidas en su conservación. Los campesinos han sido permanentemente desconocidos e invisibilizados en su relación ambiental (tanto con los ecosistemas como con los seres humanos propios y de otras culturas) con el territorio, en sus prácticas de uso sostenible y de pervivencia comunitaria; la Jurisdicción Agraria es una oportunidad para su reconocimiento, protección y cuidado.


5.    Las discusiones agrarias y campesinas también son colectivas y comunitarias

Los debates sobre un campesinado que llega a los 10 millones de colombianos y que en nuestra Constitución Política son un sujeto de especial protección, no significan la privatización de los bienes comunes; al contrario, significan abordar de manera transversal diversos temas que son centrales para el presente y futuro del pueblo colombiano. 

Como si lo anterior fuera poco, pensamos que tampoco se puede pensar que la definición de los baldíos de la nación y la recuperación de estos para fines públicos, como son los de la reforma agraria, son intereses privados. Así mismo, la producción de alimentos, la recuperación de áreas sensibles de la naturaleza que vienen siendo deteriorados por los modelos extractivos, son discusiones esencialmente públicas. 

En este punto, vale la pena remarcar que los procedimientos agrarios especiales siguen siendo de competencia de la ANT. Pero precisamente esta propuesta de jurisdicción agraria permite que haya un control judicial especializado a esos actos administrativos, ya que se pueden demandar ante ella e, incluso, algunos procesos tienen revisión automática. En últimas, lo que se garantiza es que exista un control más efectivo que además goza de independencia y autonomía, lo que genera mejores posibilidades de ponderación de bienes protegidos, incluyendo la protección ambiental de bienes naturales y culturales.

No sobra recordar cómo la Constitución en materia agraria articula, al menos, tres conjuntos de principios y valores, la Constitución económica que protege la iniciativa privada de todas y todos los colombianos, no solo de la gran empresa; la Constitución social que promueve la igualdad material de las sociedades, pueblos, comunidades y grupos poblacionales tradicionalmente excluidos y, la Constitución ecológica que promueve, entre otros aspectos, la conservación de los ecosistemas con un fin en sí mismo. Ninguno de los tres conjuntos prevalece fatalmente sobre los otros. Y el deber de todas las autoridades públicas es armonizar estos tres mandatos de manera sistemática.


6.    Es necesario distinguir las invasiones sobre lo privado, de los reclamos sobre lo público

¿Realmente lo que está pasando en el país es un fenómeno de invasión contra la propiedad privada? Este punto en verdad si no lo entendemos, y consideramos que cualquier manifestación que nos ponga en el rol de “invasores”, no sólo desconoce de manera grave el ordenamiento jurídico en materia de tierras, sino que, además ignora premeditadamente que ese calificativo está contemplado en el sistema penal establecido por la Ley 599 de 2000  como una conducta tipificada susceptible de la aplicación de la política criminal del Estado y el uso del ius puniendi del mismo.

Al señalar que el proyecto de ley "protege de tal manera la invasión" no sólo se desconocen los conceptos básicos de los modos de adquirir el derecho real de dominio en donde la “ocupación” es una herramienta legítima de acceder a él, sino que, nos pone en el plano de la comisión de conductas punibles, echando por tierra cualquier prerrogativa constitucional alrededor del debido proceso e incluso de presunción de inocencia.

Además de lo anterior, hablar sin rigor alguno (lo cual resulta muy extraño proviniendo justamente de mujeres y hombres de Estado) de “invasiones”, no sólo da la espalda a la realidad histórica y evidente de los procesos de apropiación del territorio por parte de la comunidad campesina, sino que, parte de supuestos errados como que: 
i)    que la tierra que supuestamente se va a “invadir” de “propiedad privada” está debidamente formalizada y, por lo tanto, excluida de cualquier revisión judicial y, 
ii)    que las Áreas de Especial Importancia Ecosistémica (especialmente las de Reserva Forestal) son ajenas a la ocupación de grupos poblacionales (campesinas y étnicas) y, por ende, ajenas a las dinámicas propias del territorio como un concepto vivo y en constante movimiento.
 
Por otra parte, no resulta admisible soslayar que, nosotros los campesinos y campesinas, hemos esperado pacientemente la estrategia del actual gobierno por implementar la reforma agraria por medio de la compra de predios a los grandes propietarios a los precios del mercado. 

Difícilmente se puede negar que en nuestro país vivimos en medio de un enorme nivel de informalidad en la propiedad de la tierra (cercano al 50% del total de predios rurales). Se ha demostrado que no tener titularidad sobre una propiedad que además se posee y se ha cuidado durante generaciones, convierte al campesinado y al conjunto de las comunidades rurales más vulnerables, en sujetos potencialmente víctimas del despojo y el desplazamiento. 

Por lo tanto, es mucho lo que una jurisdicción agraria podría entrar aportar en la clarificación de los conflictos que no permiten adelantar ese proceso para millones de campesinos y campesinas. 

Por último, es necesario deslindar la discusión de las invasiones a predios privados con títulos ciertos, frente a lo que ha venido sucediendo con las apropiaciones de predios que son públicos como los de la SAE, pero que algunos pueden estar acostumbrados a ver en manos de testaferros de los narcotraficantes o siendo utilizados con fines alejados de los de la reforma agraria. 


7.    Frente a los conflictos territoriales entre comunidades sujetos de derechos, los campesinos le apostamos al diálogo intercultural

Estamos de acuerdo en que la jurisdicción agraria no puede pasar por encima de los derechos de especial protección constitucional como son los de las comunidades étnicas. Creemos que ese derecho es invulnerable e imprescriptible en el ámbito territorial. Sin embargo, en un país donde los conflictos inter-étnicos e interculturales se manifiestan constantemente, es realmente irresponsable incentivar las afirmaciones que pueden llevar a incrementar el nivel de tensión inter comunitaria, y que terminan obstruyendo la construcción de acuerdos entre comunidades diversas. 

Vale la pena remarcar que la jurisdicción agraria es una ley de carácter general que aplica para todas las personas del territorio, incluyendo las comunidades étnicas que tienen una trayectoria litigando ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Sin embargo, en dirección de ofrecer las garantías correspondientes a comunidades indígenas y afrodescendientes, el proyecto contempla la obligación que se expidan reglamentaciones adicionales para garantizar el acceso a la justicia de los pueblos étnicos, previo agotamiento de los procesos orientados a la consulta previa.

Como puede apreciarse, lo que la jurisdicción agraria busca es que no se desarrollen procesos de discriminación entre poblaciones vulnerables; apuntándole a que se amplíe el pluralismo jurídico de la nación. 


8.    Es clave desarrollar la dimensión ambiental del campesinado como garantía de protección a la naturaleza

Llevamos más de 30 años esperando que sucesivos gobiernos brinden mejores garantías de habitación o de reubicación digna a los campesinos y campesinas que se encuentran en áreas de Especial Importancia Ecosistémica. Creemos que no se puede homogeneizar todas estas áreas, como si todas tuvieran el mismo nivel de protección, de hecho, esa es la razón de ser de las categorizaciones, ya que provienen de estructuras de protección, manejo, conservación o protección consignadas en distintos mecanismos de protección, reserva o manejo.

Con nuestros ojos atestiguamos que la adjudicación de estas tierras depende de la capacidad para comprarlas en el mercado (aun cuando intervienen capitales extranjeros); o, con el poder de cabildeo privado del turismo extractivo, o de las industrias minero-energéticas que se visten, ahí sí, bajo el ropaje del interés general. En esa medida, nos parece una contradicción argumentar que la jurisdicción agraria supuestamente impediría el mejoramiento de vida a los campesinos que allí se encuentran. No se puede cerrar una puerta que en la realidad nunca ha estado abierta. 

Por lo anterior, somos y creemos que nuestra relación con el ambiente, es decir, con los ecosistemas y con otros seres humanos y culturas, nos hacen unas sociedades campesinas con visiones del mundo diferentes a las hegemónicas, pues nos movemos y actuamos en circunstancias donde se nos acusa de depredadores sin reconocer los contextos concretos en los que vivimos y a los que hemos sido sometidos históricamente por los poderosos. Nos acusan de no cuidar, porque quieren apropiarse de nuestras tierras y nuestra gente; por ello, en los casos de habitación campesina en áreas de protección ecosistémica (de acuerdo con los alcances de cada figura), lo que se debería hacer es generar una habitación con prácticas amigables de producción donde prevalezca el uso y manejo de los elementos de la naturaleza, ‘de a poquito y con cuidado’, que es lo que nos diferencia de aquellos quienes desde hace siglos vienen usando, depredando y contaminando la mayor cantidad posible de los elementos a los que llaman ‘recursos naturales’ en el menor tiempo posible; aunque no faltarán quienes todavía nos acusan que nos oponemos al desarrollo que ellos predican, que la verdad, es mero ‘maldesarrollo’.


9.    Acceso a la justicia

Como ya lo habíamos mencionado, los grandes perdedores de los procesos de expansión agraria son los elementos naturales (en eso coincidimos), pero también nosotros como campesinos, quienes venimos siendo sistemáticamente amenazados, desplazados y perseguidos. Por esa razón entendemos que la jurisdicción agraria busca hacer prevalecer el mandamiento legal de la función social y ecológica de la propiedad. Manifestamos entonces nuestra sorpresa cuando personas tan ilustres afirman que lo anterior sucede por medio de jueces o tribunales que no poseen un mínimo de contexto sobre las problemáticas agrarias, rurales, sociales y ecosistémicas o de los asuntos que aquejan a sujetos de especial protección constitucional. 

Concebir los bienes comunes de forma aislada de las comunidades que han vivido a partir de su aprovechamiento sostenible es desconocer la realidad histórica del país. Invitamos a los distinguidos ciudadanos que dicen ser ecologistas o ambientalistas, y a la sociedad colombiana en su conjunto, a que no se igualen los impactos de la agroindustria con los de la producción campesina familiar; de hecho, esa es una de las problemáticas que sustentan la jurisdicción, reconocer que hay actores con responsabilidades y poderes diferenciados, una de las bases centrales del derecho y los derechos de los últimos tiempos, el reconocimiento de las responsabilidades compartidas pero diferenciadas, sobre la base de las conductas específicas y concretas. No tenerlo en cuenta, desdice mucho de quienes, sin serlo, pregonan defender la naturaleza. 

Por todo lo anterior, estamos seguros que la jurisdicción agraria no crea una prevalencia de lo agrario, por el contrario, establece mecanismos para que las relaciones rurales sean más justas y eso incluye lo principios de la justicia ambiental.

Atentamente, 

Asociación Nacional de Usuarios Campesinos- ANUC
Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria - FENSUAGRO 
Asociación Nacional de Zonas de Reserva Campesina - ANZORC
Proceso de Unidad Popular del Suroccidente Colombiano - PUPSOC
Comité de Integración del Macizo Colombiano- CIMA 
Juntanza Nacional Campesina y Popular Luz Perli Cordoba 
Baluarte Nacional campesino_ Juana Julia Guzman
Baluarte_ Juan Julia Guzma- CORVIPAZ Montes de Maria
Asociación Campesina de Inzá Tierradentro - ACIT
Red de Pescadores y Acuicultores Étnicos de Colombia 
Mesa de Derechos Humanos del SurOccidente Colombiano 
ASPAS - Alegria Sucre
El Frances Sucre
ASOPARGOLMO- Tolu SUCRE
ASOIMPESMAR- PALO BLANCO SUCRE
ASOPESANRIN- RINCO SAN ONOFRE
ASOPEB- VERRUGAS, SUCRE
ASOPESPOR- EL PORVENIR CÓRDOBA
ASOCEVEÑITAS - COVEÑAS SUCRE
APESCAL, SAN ANTERO - CÓRDOBA
Asociación Mutual de Consumidores Agroecológicos - AGROSOLIDARIA CODAZZI - NORTE DEL CESAR 
ASOCIACION DE PRODUCTORES LA GRANJA DE MAKENKAL
LA ASOCIACION DE CACAOTEROS DEL PERIJA 
LA ASOCIACION DE PRODUCTORES DE CACAO DE LA JAGUA DE IBIRICO 
ASOCIACIÓN MUTUAL SOCIOECOLOGICA (EMUTUAL)
ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS Y MUJERES CAMPESINAS DE LA SERRANIA DEL PERIJA
ASOCIACION AGROPECUARIA DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES DE LA SERRANIA DEL PERIJA
ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS LOS ENCANTOS
ASOCIACION DE CACAOTEROS DE MANAURE - CESAR
MESA REGIONAL CAMPESINA DEL CENTRO DEL CESAR
Asociación de Mujeres campesinas sembradoras de Paz del municipio de Caicedonia
Asociación campesina palacio de la Coordillera Argelia Valle del Cauca
Asociación de Mujeres Emprendedoras de Hobo - Huila
Asociación campesina de Monsarrete Huila
Asociación de Desplazados del Tolima - ASODETOL
Federación Nacional de cooperativas Agropecuaria- FENACOA
Plataforma de Incidencia Política de las Mujeres
Instituto de Estudios Interculturales – Línea de Investigación Aplicada en Desarrollo Rural y Ordenamiento Territorial de la Universidad Javeriana de Cali. 
Grupo de Investigación en Derechos Colectivos y Ambientales – GIDCA, Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá, gidca_fdbog@unal.edu.co 
Observatorio de Tierras. Universidad del Rosario, Universidad Nacional, Universidad Javeriana Bogotá y Javeriana Cali
Carlos Duarte - Instituto de Estudios Interculturales de la Universidad Javeriana de Cali
Alhena Caicedo Fernández – Directora Instituto Colombiano de Antropología e Historia 
Marta Saade Granados – asesora Instituto Colombiano de Antropología e Historia 

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La causa

COMUNICADO PÚBLICO

JURISDICCIÓN AGRARIA: por una justicia que camine con botas de trabajo y tierra entre las manos

Nosotros, campesinos y campesinas de este país, somos quienes por medio de la agricultura familiar proporcionamos el 70% de la alimentación que consumimos. 

Desarrollamos esta labor con amor, porque nuestras condiciones aún son infames: producimos a pérdida porque históricamente el acompañamiento ha sido para los poderosos, mientras que a nosotros -los pequeños productores- nos tocan las sobras del modelo y, como si esto fuera poco, la concentración de la propiedad es tan grande que la tierra en la que trabajamos a veces parece un espejismo. 

Al mismo tiempo, hemos sido la población que más ha sufrido el flagelo del desplazamiento forzado, así como la dureza de una guerra que no parece tener fin. Este conflicto que a todos nos duele, parece una guerra empeñada en extinguirnos cultural y físicamente. La guerra nos mata, pero la sociedad nos asesina cada vez que nos asimila como deforestadores, invasores y narcotraficantes. 

No entendemos ese afán ilustrado de algunos de Bogotá y otras regiones, quienes se autoafirman ecologistas o ambientalistas sin serlo, por deslindar nuestra relación con la naturaleza y con nuestros amigos, familiares y vecinos, tanto indígenas como afrodescendientes.  

Como campesinos nunca nos acostumbramos a perder la esperanza. Por eso guardamos la ilusión de que la justicia llegue, sabemos que ella debe ser ciega ante todo interés, pero al menos, tenemos la expectativa que en la ruralidad se camine con botas de trabajo y tierra entre las manos. 

Nosotros, los permanentes rezagados de la Constitución del 91, para quienes la justicia nos sigue quedando muy lejos, nos manifestamos a favor de la Legislación Agraria. 

Por eso, y en juntanza con organizaciones e instituciones amigas y cercanas, nos animamos a responder con argumentos frente a las dudas que el actual proyecto de Legislación Agraria sembró en los corazones de varias “personalidades” del ambientalismo colombiano.


1.    La Justicia Ambiental no es contraria a la jurisdicción agraria  

La justicia ambiental no es solo protección ecológica; para nosotros, la justicia ambiental también implica la redistribución justa de las cargas y beneficios ambientales. Cuando la conservación de los ecosistemas se hace a costa de los derechos de pueblos y comunidades es injusticia y es anti-ambiental, no nos llamemos a engaños y mentiras. 

Por ello, entendemos la jurisdicción agraria como una forma de llevar la justicia a un campo que sistemáticamente les ha negado su acceso a los sujetos más vulnerables de la ruralidad. Los campesinos hemos sido permanentemente desconocidos e invisibilizados en nuestra relación de cuidado con el territorio, en nuestro amor por la gente, por el agua, los animales y las plantas. Tanto naturaleza como comunidades étnicas y campesinado hemos sido víctimas de la guerra, las economías ilícitas; así como del extractivismo minero, agroindustrial y turístico. 

Entendemos que la jurisdicción agraria busca crear mecanismos especializados en el cumplimiento de la función social y ecosistémica de la propiedad; es así como el desarrollo normativo e institucional de esta jurisdicción, es la primera manifestación orientada al cumplimiento de nuestros derechos como sujetos de especial protección constitucional, por lo que, consideramos que es un error histórico ver a la  jurisdicción agraria como una antítesis de la justicia ambiental, por ello consideramos que debe ser vista como su natural complemento teniendo en cuenta la realidad del territorio nacional.


2.    Lo Agrario también hace parte de lo público

La verdad no entendemos a qué hora, el debate en torno a la posesión de la tierra y el deslinde de las territorialidades estatales, se volvió una discusión entre privados. 

En primer lugar, la producción de los alimentos no solamente es una discusión de orden constitucional (art. 65) sino que la pandemia, las cifras de hambre y la última oleada de subida de los precios de los alimentos, demuestran con claridad que los debates agrarios son profundamente públicos y que impactan en el bienestar de la nación en su conjunto; por lo tanto, son de interés general y ello significa que, también por definición constitucional, deben ser considerados antes de los intereses particulares. 

En segundo lugar, la jurisdicción agraria está lejos de agotarse en asuntos privados, cuando lo que está en juego también es la definición de las tierras baldías de la nación, los baldíos reservados, así como la recuperación de las veras de los ríos o los playones recurrentemente privatizados. Nuestra memoria campesina nos ha enseñado que, por lo general, lo contencioso administrativo termina fallando a favor de los más poderosos. Un ejemplo de lo anterior es la apropiación generalizada de los baldíos de la nación por parte de personas que no son sujetos de reforma agraria.

En tercer lugar, no es cierto que el proyecto de ley traslade a la Jurisdicción Agraria “todos los asuntos ambientales”, por lo menos por las dos siguientes razones: 
i)    el Acto Legislativo 03 de 2023, que creó la Jurisdicción Agraria, protege las competencias del Consejo de Estado, máximo tribunal de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y, 
ii)    los procedimientos ambientales relacionados con las rentas de las autoridades ambientales, los procesos de licenciamiento ambiental y de ordenamiento territorial, siguen siendo competencia de los jueces administrativos. La prevalencia del interés público no es asunto exclusivo de una única jurisdicción, sino que, debe ser una acción conjunta del Estado colombiano, en cualquiera de sus tres ramas de poder público y de sus organismos de control.


3.    ¿Una superjurisdicción? 

No es cierto que la Jurisdicción Agraria sea una “super-jurisdicción que conocería de todos los asuntos que ocurran en el 99% del territorio continental colombiano”. Esta afirmación es desmedida y no es cierta, pues desconoce que el universo de los asuntos sometidos a la revisión de los jueces supera ampliamente el fuero de los asuntos agrarios y rurales, por lo tanto, es una clara exageración, decir que “todos” los asuntos, que ocurran en territorio rural irán a la Jurisdicción Agraria.

Adicionalmente, es baladí oponer las extensiones urbanas sobre las rurales como argumento contra la jurisdicción. El ámbito territorial no es, por sí mismo, un argumento contra ninguna jurisdicción, ya que la mayoría de ellas se aplican en el 100% del territorio nacional y en ningún caso ese ha sido un problema. Lo que sí ha sido un grave problema para la nación es la falta de justicia en el campo. Si vamos a ver ese criterio en concreto, el 0.4 % del territorio nacional se lleva la mayoría de las inversiones y de la atención de las autoridades, incluyendo a los jueces. 

No todo lo rural es agrario, es verdad, justamente por ello, la Jurisdicción es Agraria y Rural, por lo cual debe tener ambos elementos, un enfoque de producción agraria y un enfoque territorial rural. Resulta por lo menos paradójico que un sector que se dice ‘ambientalista’ del cual sería esperable que apoye el fortalecimiento de las autoridades administrativas para recuperar baldíos indebidamente apropiados, se sumen a las preocupaciones de los gremios en torno a solo la protección de la propiedad privada. Curiosa forma de proteger el interés general.


4.    Ambientalismo no es sinónimo de ‘preservacionismo’

Realmente creemos que sin justicia agraria no habrá justicia ambiental. El paradigma de conservación cambió y algunos de quienes se predican ecologistas o ambientalistas sin serlo, aún no lo reconocen. La preservación de los ecosistemas mediante vías de exclusión de la actividad humana puede seguir siendo necesaria, pero ya es claro que es insuficiente. Para superar la triple crisis ambiental, es insuficiente el cercamiento de áreas protegidas. Se requieren otras medidas de conservación que promuevan el uso sostenible y formas de restauración participativa. 

Si se revisara el Acuerdo Kunming Montreal sobre biodiversidad, se verá que ya no se asienta en un desueto paradigma preservacionista de viejo cuño del ‘mundo sin humanos’, que pensaba en acaparar áreas prístinas fuera de toda interacción humana, para que seguramente el capital cuando lo decidiera, si pudiera estar ahí. Justamente el paradigma vigente de mantenimiento de la biodiversidad se sustenta en un marco ambiental de relaciones armónicas entre la humanidad y la naturaleza, donde el impulso de la agricultura sostenible es uno de los factores centrales para lograr los objetivos comunes. 

En esa medida, la Jurisdicción Agraria tiene la oportunidad de expandir un modelo de “co-manejo”, que hace parte de las principales rutas reconocidas internacionalmente y que parte de reconocer el papel central de las comunidades que habitan las áreas protegidas en su conservación. Los campesinos han sido permanentemente desconocidos e invisibilizados en su relación ambiental (tanto con los ecosistemas como con los seres humanos propios y de otras culturas) con el territorio, en sus prácticas de uso sostenible y de pervivencia comunitaria; la Jurisdicción Agraria es una oportunidad para su reconocimiento, protección y cuidado.


5.    Las discusiones agrarias y campesinas también son colectivas y comunitarias

Los debates sobre un campesinado que llega a los 10 millones de colombianos y que en nuestra Constitución Política son un sujeto de especial protección, no significan la privatización de los bienes comunes; al contrario, significan abordar de manera transversal diversos temas que son centrales para el presente y futuro del pueblo colombiano. 

Como si lo anterior fuera poco, pensamos que tampoco se puede pensar que la definición de los baldíos de la nación y la recuperación de estos para fines públicos, como son los de la reforma agraria, son intereses privados. Así mismo, la producción de alimentos, la recuperación de áreas sensibles de la naturaleza que vienen siendo deteriorados por los modelos extractivos, son discusiones esencialmente públicas. 

En este punto, vale la pena remarcar que los procedimientos agrarios especiales siguen siendo de competencia de la ANT. Pero precisamente esta propuesta de jurisdicción agraria permite que haya un control judicial especializado a esos actos administrativos, ya que se pueden demandar ante ella e, incluso, algunos procesos tienen revisión automática. En últimas, lo que se garantiza es que exista un control más efectivo que además goza de independencia y autonomía, lo que genera mejores posibilidades de ponderación de bienes protegidos, incluyendo la protección ambiental de bienes naturales y culturales.

No sobra recordar cómo la Constitución en materia agraria articula, al menos, tres conjuntos de principios y valores, la Constitución económica que protege la iniciativa privada de todas y todos los colombianos, no solo de la gran empresa; la Constitución social que promueve la igualdad material de las sociedades, pueblos, comunidades y grupos poblacionales tradicionalmente excluidos y, la Constitución ecológica que promueve, entre otros aspectos, la conservación de los ecosistemas con un fin en sí mismo. Ninguno de los tres conjuntos prevalece fatalmente sobre los otros. Y el deber de todas las autoridades públicas es armonizar estos tres mandatos de manera sistemática.


6.    Es necesario distinguir las invasiones sobre lo privado, de los reclamos sobre lo público

¿Realmente lo que está pasando en el país es un fenómeno de invasión contra la propiedad privada? Este punto en verdad si no lo entendemos, y consideramos que cualquier manifestación que nos ponga en el rol de “invasores”, no sólo desconoce de manera grave el ordenamiento jurídico en materia de tierras, sino que, además ignora premeditadamente que ese calificativo está contemplado en el sistema penal establecido por la Ley 599 de 2000  como una conducta tipificada susceptible de la aplicación de la política criminal del Estado y el uso del ius puniendi del mismo.

Al señalar que el proyecto de ley "protege de tal manera la invasión" no sólo se desconocen los conceptos básicos de los modos de adquirir el derecho real de dominio en donde la “ocupación” es una herramienta legítima de acceder a él, sino que, nos pone en el plano de la comisión de conductas punibles, echando por tierra cualquier prerrogativa constitucional alrededor del debido proceso e incluso de presunción de inocencia.

Además de lo anterior, hablar sin rigor alguno (lo cual resulta muy extraño proviniendo justamente de mujeres y hombres de Estado) de “invasiones”, no sólo da la espalda a la realidad histórica y evidente de los procesos de apropiación del territorio por parte de la comunidad campesina, sino que, parte de supuestos errados como que: 
i)    que la tierra que supuestamente se va a “invadir” de “propiedad privada” está debidamente formalizada y, por lo tanto, excluida de cualquier revisión judicial y, 
ii)    que las Áreas de Especial Importancia Ecosistémica (especialmente las de Reserva Forestal) son ajenas a la ocupación de grupos poblacionales (campesinas y étnicas) y, por ende, ajenas a las dinámicas propias del territorio como un concepto vivo y en constante movimiento.
 
Por otra parte, no resulta admisible soslayar que, nosotros los campesinos y campesinas, hemos esperado pacientemente la estrategia del actual gobierno por implementar la reforma agraria por medio de la compra de predios a los grandes propietarios a los precios del mercado. 

Difícilmente se puede negar que en nuestro país vivimos en medio de un enorme nivel de informalidad en la propiedad de la tierra (cercano al 50% del total de predios rurales). Se ha demostrado que no tener titularidad sobre una propiedad que además se posee y se ha cuidado durante generaciones, convierte al campesinado y al conjunto de las comunidades rurales más vulnerables, en sujetos potencialmente víctimas del despojo y el desplazamiento. 

Por lo tanto, es mucho lo que una jurisdicción agraria podría entrar aportar en la clarificación de los conflictos que no permiten adelantar ese proceso para millones de campesinos y campesinas. 

Por último, es necesario deslindar la discusión de las invasiones a predios privados con títulos ciertos, frente a lo que ha venido sucediendo con las apropiaciones de predios que son públicos como los de la SAE, pero que algunos pueden estar acostumbrados a ver en manos de testaferros de los narcotraficantes o siendo utilizados con fines alejados de los de la reforma agraria. 


7.    Frente a los conflictos territoriales entre comunidades sujetos de derechos, los campesinos le apostamos al diálogo intercultural

Estamos de acuerdo en que la jurisdicción agraria no puede pasar por encima de los derechos de especial protección constitucional como son los de las comunidades étnicas. Creemos que ese derecho es invulnerable e imprescriptible en el ámbito territorial. Sin embargo, en un país donde los conflictos inter-étnicos e interculturales se manifiestan constantemente, es realmente irresponsable incentivar las afirmaciones que pueden llevar a incrementar el nivel de tensión inter comunitaria, y que terminan obstruyendo la construcción de acuerdos entre comunidades diversas. 

Vale la pena remarcar que la jurisdicción agraria es una ley de carácter general que aplica para todas las personas del territorio, incluyendo las comunidades étnicas que tienen una trayectoria litigando ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Sin embargo, en dirección de ofrecer las garantías correspondientes a comunidades indígenas y afrodescendientes, el proyecto contempla la obligación que se expidan reglamentaciones adicionales para garantizar el acceso a la justicia de los pueblos étnicos, previo agotamiento de los procesos orientados a la consulta previa.

Como puede apreciarse, lo que la jurisdicción agraria busca es que no se desarrollen procesos de discriminación entre poblaciones vulnerables; apuntándole a que se amplíe el pluralismo jurídico de la nación. 


8.    Es clave desarrollar la dimensión ambiental del campesinado como garantía de protección a la naturaleza

Llevamos más de 30 años esperando que sucesivos gobiernos brinden mejores garantías de habitación o de reubicación digna a los campesinos y campesinas que se encuentran en áreas de Especial Importancia Ecosistémica. Creemos que no se puede homogeneizar todas estas áreas, como si todas tuvieran el mismo nivel de protección, de hecho, esa es la razón de ser de las categorizaciones, ya que provienen de estructuras de protección, manejo, conservación o protección consignadas en distintos mecanismos de protección, reserva o manejo.

Con nuestros ojos atestiguamos que la adjudicación de estas tierras depende de la capacidad para comprarlas en el mercado (aun cuando intervienen capitales extranjeros); o, con el poder de cabildeo privado del turismo extractivo, o de las industrias minero-energéticas que se visten, ahí sí, bajo el ropaje del interés general. En esa medida, nos parece una contradicción argumentar que la jurisdicción agraria supuestamente impediría el mejoramiento de vida a los campesinos que allí se encuentran. No se puede cerrar una puerta que en la realidad nunca ha estado abierta. 

Por lo anterior, somos y creemos que nuestra relación con el ambiente, es decir, con los ecosistemas y con otros seres humanos y culturas, nos hacen unas sociedades campesinas con visiones del mundo diferentes a las hegemónicas, pues nos movemos y actuamos en circunstancias donde se nos acusa de depredadores sin reconocer los contextos concretos en los que vivimos y a los que hemos sido sometidos históricamente por los poderosos. Nos acusan de no cuidar, porque quieren apropiarse de nuestras tierras y nuestra gente; por ello, en los casos de habitación campesina en áreas de protección ecosistémica (de acuerdo con los alcances de cada figura), lo que se debería hacer es generar una habitación con prácticas amigables de producción donde prevalezca el uso y manejo de los elementos de la naturaleza, ‘de a poquito y con cuidado’, que es lo que nos diferencia de aquellos quienes desde hace siglos vienen usando, depredando y contaminando la mayor cantidad posible de los elementos a los que llaman ‘recursos naturales’ en el menor tiempo posible; aunque no faltarán quienes todavía nos acusan que nos oponemos al desarrollo que ellos predican, que la verdad, es mero ‘maldesarrollo’.


9.    Acceso a la justicia

Como ya lo habíamos mencionado, los grandes perdedores de los procesos de expansión agraria son los elementos naturales (en eso coincidimos), pero también nosotros como campesinos, quienes venimos siendo sistemáticamente amenazados, desplazados y perseguidos. Por esa razón entendemos que la jurisdicción agraria busca hacer prevalecer el mandamiento legal de la función social y ecológica de la propiedad. Manifestamos entonces nuestra sorpresa cuando personas tan ilustres afirman que lo anterior sucede por medio de jueces o tribunales que no poseen un mínimo de contexto sobre las problemáticas agrarias, rurales, sociales y ecosistémicas o de los asuntos que aquejan a sujetos de especial protección constitucional. 

Concebir los bienes comunes de forma aislada de las comunidades que han vivido a partir de su aprovechamiento sostenible es desconocer la realidad histórica del país. Invitamos a los distinguidos ciudadanos que dicen ser ecologistas o ambientalistas, y a la sociedad colombiana en su conjunto, a que no se igualen los impactos de la agroindustria con los de la producción campesina familiar; de hecho, esa es una de las problemáticas que sustentan la jurisdicción, reconocer que hay actores con responsabilidades y poderes diferenciados, una de las bases centrales del derecho y los derechos de los últimos tiempos, el reconocimiento de las responsabilidades compartidas pero diferenciadas, sobre la base de las conductas específicas y concretas. No tenerlo en cuenta, desdice mucho de quienes, sin serlo, pregonan defender la naturaleza. 

Por todo lo anterior, estamos seguros que la jurisdicción agraria no crea una prevalencia de lo agrario, por el contrario, establece mecanismos para que las relaciones rurales sean más justas y eso incluye lo principios de la justicia ambiental.

Atentamente, 

Asociación Nacional de Usuarios Campesinos- ANUC
Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria - FENSUAGRO 
Asociación Nacional de Zonas de Reserva Campesina - ANZORC
Proceso de Unidad Popular del Suroccidente Colombiano - PUPSOC
Comité de Integración del Macizo Colombiano- CIMA 
Juntanza Nacional Campesina y Popular Luz Perli Cordoba 
Baluarte Nacional campesino_ Juana Julia Guzman
Baluarte_ Juan Julia Guzma- CORVIPAZ Montes de Maria
Asociación Campesina de Inzá Tierradentro - ACIT
Red de Pescadores y Acuicultores Étnicos de Colombia 
Mesa de Derechos Humanos del SurOccidente Colombiano 
ASPAS - Alegria Sucre
El Frances Sucre
ASOPARGOLMO- Tolu SUCRE
ASOIMPESMAR- PALO BLANCO SUCRE
ASOPESANRIN- RINCO SAN ONOFRE
ASOPEB- VERRUGAS, SUCRE
ASOPESPOR- EL PORVENIR CÓRDOBA
ASOCEVEÑITAS - COVEÑAS SUCRE
APESCAL, SAN ANTERO - CÓRDOBA
Asociación Mutual de Consumidores Agroecológicos - AGROSOLIDARIA CODAZZI - NORTE DEL CESAR 
ASOCIACION DE PRODUCTORES LA GRANJA DE MAKENKAL
LA ASOCIACION DE CACAOTEROS DEL PERIJA 
LA ASOCIACION DE PRODUCTORES DE CACAO DE LA JAGUA DE IBIRICO 
ASOCIACIÓN MUTUAL SOCIOECOLOGICA (EMUTUAL)
ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS Y MUJERES CAMPESINAS DE LA SERRANIA DEL PERIJA
ASOCIACION AGROPECUARIA DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES DE LA SERRANIA DEL PERIJA
ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS LOS ENCANTOS
ASOCIACION DE CACAOTEROS DE MANAURE - CESAR
MESA REGIONAL CAMPESINA DEL CENTRO DEL CESAR
Asociación de Mujeres campesinas sembradoras de Paz del municipio de Caicedonia
Asociación campesina palacio de la Coordillera Argelia Valle del Cauca
Asociación de Mujeres Emprendedoras de Hobo - Huila
Asociación campesina de Monsarrete Huila
Asociación de Desplazados del Tolima - ASODETOL
Federación Nacional de cooperativas Agropecuaria- FENACOA
Plataforma de Incidencia Política de las Mujeres
Instituto de Estudios Interculturales – Línea de Investigación Aplicada en Desarrollo Rural y Ordenamiento Territorial de la Universidad Javeriana de Cali. 
Grupo de Investigación en Derechos Colectivos y Ambientales – GIDCA, Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá, gidca_fdbog@unal.edu.co 
Observatorio de Tierras. Universidad del Rosario, Universidad Nacional, Universidad Javeriana Bogotá y Javeriana Cali
Carlos Duarte - Instituto de Estudios Interculturales de la Universidad Javeriana de Cali
Alhena Caicedo Fernández – Directora Instituto Colombiano de Antropología e Historia 
Marta Saade Granados – asesora Instituto Colombiano de Antropología e Historia 

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Petición creada en 5 de diciembre de 2024