Por un plazo de comunicación razonable para volar drones: de 5 días a 24 horas


Por un plazo de comunicación razonable para volar drones: de 5 días a 24 horas
El problema
A LA AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA (AESA) AL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE (Con traslado al Ministerio del Interior, en su calidad de receptor de las comunicaciones previas establecidas en el artículo 40 del Real Decreto 517/2024)
COMUNICADO CIUDADANO EN SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL PLAZO DE COMUNICACIÓN PREVIA PARA OPERACIONES CON DRONES EN ENTORNOS URBANOS
EXPONE
PRIMERO. Que el artículo 40.3.a) del Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, establece la obligación de comunicar previamente las operaciones con drones en entornos urbanos y sobre concentraciones de personas al Ministerio del Interior, con una antelación mínima de cinco días naturales respecto a la fecha prevista de inicio de la operación.
SEGUNDO. Que, en la práctica, dicho plazo dificulta de forma importante la actividad profesional y recreativa en entornos urbanos, al impedir responder con agilidad a necesidades reales como inspecciones urgentes de fachadas o infraestructuras, reportajes inmobiliarios con fecha comprometida, seguimiento de obras, levantamientos fotogramétricos tras incidencias, o simplemente aprovechar ventanas meteorológicas favorables. A esto se suma que las condiciones climáticas y de entorno —luminosidad, viento, humedad, visibilidad— no son predecibles con cinco días de antelación con la precisión necesaria para garantizar la viabilidad técnica de una operación. Esto obliga al piloto a comunicar una fecha que puede resultar inviable por causas meteorológicas imprevisibles, con el consiguiente riesgo de incumplir compromisos adquiridos con clientes, dañar la imagen profesional y generar costes económicos directos tanto para el operador como para el contratante. Cuando el plazo de espera ha pasado y las condiciones no acompañan, el trabajo ya se ha perdido sin posibilidad de reacción.
TERCERO. Que el sistema actual no diferencia suficientemente entre operaciones de distinto nivel de riesgo dentro de los entornos urbanos, de modo que no resulta proporcionado aplicar la misma carga administrativa a vuelos de bajo riesgo —con drones de pequeño tamaño, en zonas despejadas y sin concentraciones de personas— que a operaciones de mayor complejidad operativa.
CUARTO. Que esta situación genera una carga burocrática desproporcionada para pilotos profesionales y recreativos, limita la espontaneidad de la actividad aeronáutica y desincentiva el cumplimiento formal cuando la operación es segura y legalmente viable.
QUINTO. Que la revisión judicial del Real Decreto 517/2024, resuelta mediante Sentencia del Tribunal Supremo STS 783/2025, de 19 de junio de 2025, ha resultado en la anulación de diversas obligaciones del mismo por considerarse desproporcionadas o carentes de base legal suficiente. Ello evidencia que el marco normativo admite y requiere ajustes continuos para respetar los principios de proporcionalidad, legalidad y transparencia exigidos por el ordenamiento jurídico.
SEXTO. Que el plazo vigente supone un obstáculo especialmente grave para los pilotos en formación y jóvenes que se inician en el sector. La acumulación de horas de vuelo real es un requisito indispensable para el desarrollo de las competencias prácticas y la empleabilidad futura. Un plazo de cinco días para cada operación en entorno urbano convierte la práctica en un proceso burocrático continuo, desincentiva la formación regular y dificulta la incorporación al mercado laboral aeronáutico de los nuevos pilotos. Una reducción del plazo o la implantación de un régimen simplificado para operaciones formativas de bajo riesgo favorecería directamente el desarrollo profesional del sector y contribuiría a consolidar un tejido de pilotos cualificados en España.
SÉPTIMO. Que se dan situaciones en las que, habiéndose realizado correctamente la comunicación previa en el plazo establecido y contando con la validación del espacio aéreo a través de ENAIRE, la operación es cancelada en el momento del vuelo por parte de agentes de la autoridad local o de cuerpos de seguridad del Estado sin una base normativa específica que lo justifique. Esta falta de coordinación entre administraciones, unida en muchos casos a un desconocimiento real de la normativa vigente por parte de los agentes actuantes, genera una doble inseguridad jurídica: el operador cumple escrupulosamente con todos los requisitos legales y aun así ve frustrada la operación, con el consiguiente perjuicio económico y profesional. En estos casos, además, el operador no recibe ningún documento escrito que justifique la cancelación, lo que le impide ejercer sus derechos de forma efectiva y deja la decisión al criterio personal del agente, sin posibilidad de recurso inmediato.
OCTAVO. Que el propio artículo 40.3.a) del Real Decreto 517/2024 adolece de una indeterminación jurídica relevante al atribuir la facultad de limitar o prohibir operaciones a "las autoridades competentes en materia de seguridad pública en el ámbito territorial de la operación", sin concretar qué autoridades ostentan dicha competencia en el contexto específico de las operaciones con drones, bajo qué circunstancias pueden ejercerla, ni mediante qué procedimiento. El artículo 32 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, regula la competencia sancionadora pero no atribuye expresamente a los agentes actuantes en el terreno la facultad de prohibir un vuelo legalmente comunicado. Esta laguna normativa deja al operador completamente indefenso ante decisiones arbitrarias sin respaldo legal claro, vulnerando el principio de seguridad jurídica garantizado por el artículo 9.3 de la Constitución Española.
NOVENO. Que resulta profundamente injusto que los operadores que cumplen rigurosamente con toda la normativa vigente —registro, formación, comunicación previa, seguro cuando corresponde, consulta de espacios aéreos— vean su actividad limitada, interrumpida o sancionada, mientras que quienes operan drones sin ningún tipo de certificado, registro ni comunicación lo hacen con una impunidad práctica que el marco sancionador actual no corrige de forma efectiva. Esta situación desincentiva el cumplimiento normativo y perjudica directamente a los profesionales y aficionados responsables, que soportan toda la carga administrativa sin obtener a cambio la protección jurídica que merecen.
SOLICITA
PRIMERO. Que se modifique el artículo 40.3.a) del Real Decreto 517/2024, reduciendo el plazo de comunicación previa de cinco días naturales a un máximo de veinticuatro horas, manteniendo la obligación de comunicar pero adaptando el plazo a la realidad operativa del sector.
SEGUNDO. Que, de forma alternativa o complementaria, se estudie la implantación de un sistema de tramitación simplificada o inmediata para operaciones de bajo riesgo en entornos urbanos, eliminando o reduciendo al mínimo el plazo de comunicación previa cuando no exista un riesgo operativo relevante.
TERCERO. Que se establezca una diferenciación clara entre tipos de operaciones según su nivel de riesgo real, de manera que los requisitos administrativos sean proporcionales a cada caso y no se aplique una carga uniforme a operaciones con perfiles de riesgo radicalmente distintos.
CUARTO. Que se contemple expresamente un régimen especial para operaciones de carácter formativo realizadas por pilotos en proceso de obtención de certificados o en acumulación de horas de vuelo supervisadas, con plazos reducidos o eliminados, siempre que dichas operaciones se lleven a cabo bajo supervisión de un piloto habilitado y en zonas de bajo riesgo.
QUINTO. Que se dé respuesta motivada a esta solicitud en el plazo legalmente establecido, informando de las medidas adoptadas o, en su caso, de las razones por las que no se estime procedente la modificación solicitada.
SEXTO. Que se establezcan protocolos de coordinación entre AESA, el Ministerio del Interior y las administraciones locales y autonómicas, de manera que una operación correctamente comunicada y validada en el espacio aéreo no pueda ser cancelada sin causa normativa expresa y documentada, garantizando así la seguridad jurídica del operador que ha cumplido con todas sus obligaciones. Asimismo, que se impulse un programa de formación específica en normativa UAS dirigido a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, Policía Local y Guardia Civil, de modo que los agentes dispongan de los conocimientos necesarios para aplicar correctamente la normativa vigente y no se produzcan cancelaciones arbitrarias de operaciones legales. Dicha formación debería contemplar tanto el marco legal aplicable como el uso de las herramientas oficiales de consulta del espacio aéreo, como ENAIRE, para poder verificar in situ la legalidad de una operación antes de proceder a su interrupción.
SÉPTIMO. Que se subsane la indeterminación jurídica del artículo 40.3.a) del Real Decreto 517/2024, concretando con precisión qué autoridades están habilitadas para limitar o prohibir una operación con drones legalmente comunicada, bajo qué circunstancias tasadas pueden hacerlo y mediante qué procedimiento documentado. Asimismo, que toda limitación o prohibición impuesta a una operación legalmente comunicada deba constar por escrito con indicación expresa de su fundamento normativo, de modo que el operador pueda ejercer su derecho de recurso. Las sanciones o prohibiciones impuestas sin dicho respaldo normativo expreso y documentado deberán ser susceptibles de recurso administrativo y, en su caso, de anulación por falta de competencia o motivación suficiente.
OCTAVO. Que se refuerce de manera efectiva el régimen sancionador aplicable a quienes operan drones sin cumplir los requisitos mínimos exigidos por la normativa vigente: sin registro como operador, sin la formación y certificación correspondiente, sin comunicación previa cuando esta sea obligatoria, o en zonas y condiciones prohibidas. El incumplimiento reiterado e impune de la normativa por parte de operadores no registrados no solo genera riesgos reales para la seguridad, sino que perjudica directamente a quienes sí cumplen, al alimentar una percepción negativa del sector que acaba traduciéndose en más restricciones para todos. Una regulación justa debe proteger a quienes la respetan, no cargarles con obligaciones crecientes mientras otros operan con total impunidad.
En defensa de una regulación proporcionada, accesible y adaptada a la realidad del sector, solicitamos que esta petición sea atendida y respondida.
Firmantes de esta petición ciudadana a través de change.org

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El problema
A LA AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA (AESA) AL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE (Con traslado al Ministerio del Interior, en su calidad de receptor de las comunicaciones previas establecidas en el artículo 40 del Real Decreto 517/2024)
COMUNICADO CIUDADANO EN SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL PLAZO DE COMUNICACIÓN PREVIA PARA OPERACIONES CON DRONES EN ENTORNOS URBANOS
EXPONE
PRIMERO. Que el artículo 40.3.a) del Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, establece la obligación de comunicar previamente las operaciones con drones en entornos urbanos y sobre concentraciones de personas al Ministerio del Interior, con una antelación mínima de cinco días naturales respecto a la fecha prevista de inicio de la operación.
SEGUNDO. Que, en la práctica, dicho plazo dificulta de forma importante la actividad profesional y recreativa en entornos urbanos, al impedir responder con agilidad a necesidades reales como inspecciones urgentes de fachadas o infraestructuras, reportajes inmobiliarios con fecha comprometida, seguimiento de obras, levantamientos fotogramétricos tras incidencias, o simplemente aprovechar ventanas meteorológicas favorables. A esto se suma que las condiciones climáticas y de entorno —luminosidad, viento, humedad, visibilidad— no son predecibles con cinco días de antelación con la precisión necesaria para garantizar la viabilidad técnica de una operación. Esto obliga al piloto a comunicar una fecha que puede resultar inviable por causas meteorológicas imprevisibles, con el consiguiente riesgo de incumplir compromisos adquiridos con clientes, dañar la imagen profesional y generar costes económicos directos tanto para el operador como para el contratante. Cuando el plazo de espera ha pasado y las condiciones no acompañan, el trabajo ya se ha perdido sin posibilidad de reacción.
TERCERO. Que el sistema actual no diferencia suficientemente entre operaciones de distinto nivel de riesgo dentro de los entornos urbanos, de modo que no resulta proporcionado aplicar la misma carga administrativa a vuelos de bajo riesgo —con drones de pequeño tamaño, en zonas despejadas y sin concentraciones de personas— que a operaciones de mayor complejidad operativa.
CUARTO. Que esta situación genera una carga burocrática desproporcionada para pilotos profesionales y recreativos, limita la espontaneidad de la actividad aeronáutica y desincentiva el cumplimiento formal cuando la operación es segura y legalmente viable.
QUINTO. Que la revisión judicial del Real Decreto 517/2024, resuelta mediante Sentencia del Tribunal Supremo STS 783/2025, de 19 de junio de 2025, ha resultado en la anulación de diversas obligaciones del mismo por considerarse desproporcionadas o carentes de base legal suficiente. Ello evidencia que el marco normativo admite y requiere ajustes continuos para respetar los principios de proporcionalidad, legalidad y transparencia exigidos por el ordenamiento jurídico.
SEXTO. Que el plazo vigente supone un obstáculo especialmente grave para los pilotos en formación y jóvenes que se inician en el sector. La acumulación de horas de vuelo real es un requisito indispensable para el desarrollo de las competencias prácticas y la empleabilidad futura. Un plazo de cinco días para cada operación en entorno urbano convierte la práctica en un proceso burocrático continuo, desincentiva la formación regular y dificulta la incorporación al mercado laboral aeronáutico de los nuevos pilotos. Una reducción del plazo o la implantación de un régimen simplificado para operaciones formativas de bajo riesgo favorecería directamente el desarrollo profesional del sector y contribuiría a consolidar un tejido de pilotos cualificados en España.
SÉPTIMO. Que se dan situaciones en las que, habiéndose realizado correctamente la comunicación previa en el plazo establecido y contando con la validación del espacio aéreo a través de ENAIRE, la operación es cancelada en el momento del vuelo por parte de agentes de la autoridad local o de cuerpos de seguridad del Estado sin una base normativa específica que lo justifique. Esta falta de coordinación entre administraciones, unida en muchos casos a un desconocimiento real de la normativa vigente por parte de los agentes actuantes, genera una doble inseguridad jurídica: el operador cumple escrupulosamente con todos los requisitos legales y aun así ve frustrada la operación, con el consiguiente perjuicio económico y profesional. En estos casos, además, el operador no recibe ningún documento escrito que justifique la cancelación, lo que le impide ejercer sus derechos de forma efectiva y deja la decisión al criterio personal del agente, sin posibilidad de recurso inmediato.
OCTAVO. Que el propio artículo 40.3.a) del Real Decreto 517/2024 adolece de una indeterminación jurídica relevante al atribuir la facultad de limitar o prohibir operaciones a "las autoridades competentes en materia de seguridad pública en el ámbito territorial de la operación", sin concretar qué autoridades ostentan dicha competencia en el contexto específico de las operaciones con drones, bajo qué circunstancias pueden ejercerla, ni mediante qué procedimiento. El artículo 32 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, regula la competencia sancionadora pero no atribuye expresamente a los agentes actuantes en el terreno la facultad de prohibir un vuelo legalmente comunicado. Esta laguna normativa deja al operador completamente indefenso ante decisiones arbitrarias sin respaldo legal claro, vulnerando el principio de seguridad jurídica garantizado por el artículo 9.3 de la Constitución Española.
NOVENO. Que resulta profundamente injusto que los operadores que cumplen rigurosamente con toda la normativa vigente —registro, formación, comunicación previa, seguro cuando corresponde, consulta de espacios aéreos— vean su actividad limitada, interrumpida o sancionada, mientras que quienes operan drones sin ningún tipo de certificado, registro ni comunicación lo hacen con una impunidad práctica que el marco sancionador actual no corrige de forma efectiva. Esta situación desincentiva el cumplimiento normativo y perjudica directamente a los profesionales y aficionados responsables, que soportan toda la carga administrativa sin obtener a cambio la protección jurídica que merecen.
SOLICITA
PRIMERO. Que se modifique el artículo 40.3.a) del Real Decreto 517/2024, reduciendo el plazo de comunicación previa de cinco días naturales a un máximo de veinticuatro horas, manteniendo la obligación de comunicar pero adaptando el plazo a la realidad operativa del sector.
SEGUNDO. Que, de forma alternativa o complementaria, se estudie la implantación de un sistema de tramitación simplificada o inmediata para operaciones de bajo riesgo en entornos urbanos, eliminando o reduciendo al mínimo el plazo de comunicación previa cuando no exista un riesgo operativo relevante.
TERCERO. Que se establezca una diferenciación clara entre tipos de operaciones según su nivel de riesgo real, de manera que los requisitos administrativos sean proporcionales a cada caso y no se aplique una carga uniforme a operaciones con perfiles de riesgo radicalmente distintos.
CUARTO. Que se contemple expresamente un régimen especial para operaciones de carácter formativo realizadas por pilotos en proceso de obtención de certificados o en acumulación de horas de vuelo supervisadas, con plazos reducidos o eliminados, siempre que dichas operaciones se lleven a cabo bajo supervisión de un piloto habilitado y en zonas de bajo riesgo.
QUINTO. Que se dé respuesta motivada a esta solicitud en el plazo legalmente establecido, informando de las medidas adoptadas o, en su caso, de las razones por las que no se estime procedente la modificación solicitada.
SEXTO. Que se establezcan protocolos de coordinación entre AESA, el Ministerio del Interior y las administraciones locales y autonómicas, de manera que una operación correctamente comunicada y validada en el espacio aéreo no pueda ser cancelada sin causa normativa expresa y documentada, garantizando así la seguridad jurídica del operador que ha cumplido con todas sus obligaciones. Asimismo, que se impulse un programa de formación específica en normativa UAS dirigido a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, Policía Local y Guardia Civil, de modo que los agentes dispongan de los conocimientos necesarios para aplicar correctamente la normativa vigente y no se produzcan cancelaciones arbitrarias de operaciones legales. Dicha formación debería contemplar tanto el marco legal aplicable como el uso de las herramientas oficiales de consulta del espacio aéreo, como ENAIRE, para poder verificar in situ la legalidad de una operación antes de proceder a su interrupción.
SÉPTIMO. Que se subsane la indeterminación jurídica del artículo 40.3.a) del Real Decreto 517/2024, concretando con precisión qué autoridades están habilitadas para limitar o prohibir una operación con drones legalmente comunicada, bajo qué circunstancias tasadas pueden hacerlo y mediante qué procedimiento documentado. Asimismo, que toda limitación o prohibición impuesta a una operación legalmente comunicada deba constar por escrito con indicación expresa de su fundamento normativo, de modo que el operador pueda ejercer su derecho de recurso. Las sanciones o prohibiciones impuestas sin dicho respaldo normativo expreso y documentado deberán ser susceptibles de recurso administrativo y, en su caso, de anulación por falta de competencia o motivación suficiente.
OCTAVO. Que se refuerce de manera efectiva el régimen sancionador aplicable a quienes operan drones sin cumplir los requisitos mínimos exigidos por la normativa vigente: sin registro como operador, sin la formación y certificación correspondiente, sin comunicación previa cuando esta sea obligatoria, o en zonas y condiciones prohibidas. El incumplimiento reiterado e impune de la normativa por parte de operadores no registrados no solo genera riesgos reales para la seguridad, sino que perjudica directamente a quienes sí cumplen, al alimentar una percepción negativa del sector que acaba traduciéndose en más restricciones para todos. Una regulación justa debe proteger a quienes la respetan, no cargarles con obligaciones crecientes mientras otros operan con total impunidad.
En defensa de una regulación proporcionada, accesible y adaptada a la realidad del sector, solicitamos que esta petición sea atendida y respondida.
Firmantes de esta petición ciudadana a través de change.org

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Petición creada en 4 de mayo de 2026