Por regulaciones contra la pedofilia digital en redes sociales

La causa

Facebook no tiene pretexto, detecta y censura memes políticos pero permite grupos donde, con lenguaje encubierto publican y comentan enlaces a chats encriptados de intercambio de pedofilia.

Grupos con nombres como "Links/enlaces de telegram, zangi, Signal" hay por miles, donde adolescentes y adultos buscando "el pack del momento" o venta de "contenido" (generalmente legal), y encuentran este abismo atroz de miseria y degradación humana, la mayoría salen asquedos y callan, pero muchos otros quedan enganchados.

Esto no es accidente, Existe gente activamente buscando infectar a tus hijos con este cáncer, por intereses perversos, desde convertirlos en futuros clientes de trata infantil (gráfica o presencial), volverlos víctimas, o incluso por simple activismo, y esto es lo más aterrador.
Activistas (MAPS) hábidos de construír su utopía de un mundo pedófilo donde lo criminal sea visto como una simple "preferencia sexual", "guía sexual temprana", incluso llegando al absurdo de plantearlo como un derecho de los niños.

Esto ya no es solo cosa de perseguir criminales individuales, Facebook junto con otras redes es cómplice y no podemos permitirlo.

Firma esta petición para exhortar al gobierno de México a ser pionero y tomar las siguientes medidas:
____________________________________________________

Iniciativa de Reforma al Código Penal Federal
Adiciones a los Artículos 200 y 201 Bis y creación de Artículos 201 Ter y 201 Quater

Capítulo I: Delitos contra la integridad sexual de menores

 
Artículo 200 (modificado)
Se adiciona un párrafo final al Artículo 200 del Código Penal Federal:

Las redes sociales, aplicaciones, servicios de mensajería y cualquier otro medio de intermediación digital habrán sido responsables cuando, tras denuncias verificadas de tráfico de pornografía infantil, no hayan eliminado inmediatamente el contenido ni hayan bloqueado el acceso a los usuarios, grupos o espacios virtuales involucrados.
La obligación habrá comprendido toda actividad que derive de, o sea promovida por, usuarios de su plataforma, incluyendo enlaces a servicios externos, chats encriptados o cualquier mecanismo de comunicación.
 
Artículo 201 Bis (modificado)
Se adiciona un párrafo final al Artículo 201 Bis:

Las plataformas digitales habrán estado obligadas a cooperar con la autoridad judicial y con el Organismo Nacional de Supervisión y Prevención de Explotación Infantil en Internet (ONSP-EII), proporcionando acceso a servidores, registros y cualquier información requerida, bajo supervisión judicial, para garantizar la protección de menores.
La omisión intencional o sistemática habrá constituido agravante, incrementando la pena en hasta el doble de lo establecido en este artículo, sin perjuicio de responsabilidad corporativa.
 
Artículo 201 Ter (nuevo) – Bloqueo y publicación gubernamental
La autoridad competente habrá ordenado el bloqueo temporal o permanente de cualquier plataforma que incurra en omisión conforme a los Artículos 200 y 201 Bis.
El Poder Ejecutivo Federal, a través de la autoridad correspondiente, habrá publicado de manera inmediata y pública la razón del bloqueo, incluyendo:
a) Descripción del contenido ilícito.
b) Fundamentación jurídica.
c) Plazos y medidas adoptadas.
Esta publicación no podrá ser impedida por la plataforma ni será susceptible de suspensión administrativa previa.
 
Artículo 201 Quater (nuevo) – Organismo Nacional de Supervisión y Prevención de Explotación Infantil en Internet (ONSP-EII)
Se creará el ONSP-EII, integrado por representantes del gobierno federal, sociedad civil y organismos internacionales especializados, con facultades para:
a) Acceso prioritario a oficinas centrales de redes sociales, con plazos de respuesta que habrán sido fijados por reglamento.
b) Supervisión, auditoría, verificación de denuncias y ejercicio de sanciones ante omisiones o evasión.
c) Coordinación con autoridades internacionales y cumplimiento de tratados contra la explotación infantil.
El ONSP-EII habrá ejercido facultades de supervisión, auditoría y sanción, incluyendo imposición de multas, bloqueos u otras medidas equivalentes cuando se haya detectado omisión o negligencia, incluyendo evasión mediante VPNs, proxies, espejos u otros mecanismos.
 
Artículo 201 Quinquies (nuevo) – Medidas complementarias
Las plataformas habrán implementado:
a) Sistemas de detección de contenido ilícito mediante inteligencia artificial o personal capacitado.
b) Protocolos de atención inmediata a denuncias verificadas.
c) Medidas para impedir acceso a contenidos bloqueados mediante VPNs, proxies o espejos.
Se tipificarán como agravantes:
a) Reincidencia.
b) Lucro derivado de la explotación.
c) Organización estructurada para la difusión de pornografía infantil.
Se deberá garantizar la protección de datos personales de menores y denunciantes en todas las actuaciones de supervisión y publicación de información.
Se implementarán programas de concientización, educación digital y prevención, como complemento de la acción punitiva.
 
Sanciones sugeridas
Multas equivalentes a 5,000 a 50,000 días de salario mínimo.
Prisión corporativa y de directivos de 5 a 15 años en caso de omisividad sistemática o lucro comprobado.
Bloqueo temporal o permanente de plataformas.
 
Esta versión ya está lista para presentarse como iniciativa formal, siguiendo:

Nomenclatura oficial de artículos.
Futuro perfecto para obligaciones.
Inclusión de enlaces externos, evasión, publicación obligatoria y supervisión.
Integración con artículos existentes 200 y 201 Bis.

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La causa

Facebook no tiene pretexto, detecta y censura memes políticos pero permite grupos donde, con lenguaje encubierto publican y comentan enlaces a chats encriptados de intercambio de pedofilia.

Grupos con nombres como "Links/enlaces de telegram, zangi, Signal" hay por miles, donde adolescentes y adultos buscando "el pack del momento" o venta de "contenido" (generalmente legal), y encuentran este abismo atroz de miseria y degradación humana, la mayoría salen asquedos y callan, pero muchos otros quedan enganchados.

Esto no es accidente, Existe gente activamente buscando infectar a tus hijos con este cáncer, por intereses perversos, desde convertirlos en futuros clientes de trata infantil (gráfica o presencial), volverlos víctimas, o incluso por simple activismo, y esto es lo más aterrador.
Activistas (MAPS) hábidos de construír su utopía de un mundo pedófilo donde lo criminal sea visto como una simple "preferencia sexual", "guía sexual temprana", incluso llegando al absurdo de plantearlo como un derecho de los niños.

Esto ya no es solo cosa de perseguir criminales individuales, Facebook junto con otras redes es cómplice y no podemos permitirlo.

Firma esta petición para exhortar al gobierno de México a ser pionero y tomar las siguientes medidas:
____________________________________________________

Iniciativa de Reforma al Código Penal Federal
Adiciones a los Artículos 200 y 201 Bis y creación de Artículos 201 Ter y 201 Quater

Capítulo I: Delitos contra la integridad sexual de menores

 
Artículo 200 (modificado)
Se adiciona un párrafo final al Artículo 200 del Código Penal Federal:

Las redes sociales, aplicaciones, servicios de mensajería y cualquier otro medio de intermediación digital habrán sido responsables cuando, tras denuncias verificadas de tráfico de pornografía infantil, no hayan eliminado inmediatamente el contenido ni hayan bloqueado el acceso a los usuarios, grupos o espacios virtuales involucrados.
La obligación habrá comprendido toda actividad que derive de, o sea promovida por, usuarios de su plataforma, incluyendo enlaces a servicios externos, chats encriptados o cualquier mecanismo de comunicación.
 
Artículo 201 Bis (modificado)
Se adiciona un párrafo final al Artículo 201 Bis:

Las plataformas digitales habrán estado obligadas a cooperar con la autoridad judicial y con el Organismo Nacional de Supervisión y Prevención de Explotación Infantil en Internet (ONSP-EII), proporcionando acceso a servidores, registros y cualquier información requerida, bajo supervisión judicial, para garantizar la protección de menores.
La omisión intencional o sistemática habrá constituido agravante, incrementando la pena en hasta el doble de lo establecido en este artículo, sin perjuicio de responsabilidad corporativa.
 
Artículo 201 Ter (nuevo) – Bloqueo y publicación gubernamental
La autoridad competente habrá ordenado el bloqueo temporal o permanente de cualquier plataforma que incurra en omisión conforme a los Artículos 200 y 201 Bis.
El Poder Ejecutivo Federal, a través de la autoridad correspondiente, habrá publicado de manera inmediata y pública la razón del bloqueo, incluyendo:
a) Descripción del contenido ilícito.
b) Fundamentación jurídica.
c) Plazos y medidas adoptadas.
Esta publicación no podrá ser impedida por la plataforma ni será susceptible de suspensión administrativa previa.
 
Artículo 201 Quater (nuevo) – Organismo Nacional de Supervisión y Prevención de Explotación Infantil en Internet (ONSP-EII)
Se creará el ONSP-EII, integrado por representantes del gobierno federal, sociedad civil y organismos internacionales especializados, con facultades para:
a) Acceso prioritario a oficinas centrales de redes sociales, con plazos de respuesta que habrán sido fijados por reglamento.
b) Supervisión, auditoría, verificación de denuncias y ejercicio de sanciones ante omisiones o evasión.
c) Coordinación con autoridades internacionales y cumplimiento de tratados contra la explotación infantil.
El ONSP-EII habrá ejercido facultades de supervisión, auditoría y sanción, incluyendo imposición de multas, bloqueos u otras medidas equivalentes cuando se haya detectado omisión o negligencia, incluyendo evasión mediante VPNs, proxies, espejos u otros mecanismos.
 
Artículo 201 Quinquies (nuevo) – Medidas complementarias
Las plataformas habrán implementado:
a) Sistemas de detección de contenido ilícito mediante inteligencia artificial o personal capacitado.
b) Protocolos de atención inmediata a denuncias verificadas.
c) Medidas para impedir acceso a contenidos bloqueados mediante VPNs, proxies o espejos.
Se tipificarán como agravantes:
a) Reincidencia.
b) Lucro derivado de la explotación.
c) Organización estructurada para la difusión de pornografía infantil.
Se deberá garantizar la protección de datos personales de menores y denunciantes en todas las actuaciones de supervisión y publicación de información.
Se implementarán programas de concientización, educación digital y prevención, como complemento de la acción punitiva.
 
Sanciones sugeridas
Multas equivalentes a 5,000 a 50,000 días de salario mínimo.
Prisión corporativa y de directivos de 5 a 15 años en caso de omisividad sistemática o lucro comprobado.
Bloqueo temporal o permanente de plataformas.
 
Esta versión ya está lista para presentarse como iniciativa formal, siguiendo:

Nomenclatura oficial de artículos.
Futuro perfecto para obligaciones.
Inclusión de enlaces externos, evasión, publicación obligatoria y supervisión.
Integración con artículos existentes 200 y 201 Bis.

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Los tomadores de decisiones

Claudia Sheinbaum Pardo, Cámara de Diputados, Cámara de Senadores
Claudia Sheinbaum Pardo, Cámara de Diputados, Cámara de Senadores
Presidenta de la república, Cámaras legislativas, Gobierno de México.
Actualizaciones de la petición