Cumplan el artículo 40 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires

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El problema

Las y los firmantes de esta solicitud colectiva, reclamamos se dé pleno cumplimiento al art. 40 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, ya que por imperio de la Ley 15008, es el Banco de la Provincia de Buenos Aires el virtual “garante” del pago de las remuneraciones, al tener que sostener con sus utilidades el déficit operativo mensual que la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones tiene ( art. 11 inc. J y K ).-  Este hecho inaudito que no reconoce antecedente ni jurídico ni fáctico, pone en riesgo la permanencia del Banco dentro de las normas que rigen para el funcionamiento del sistema financiero, y por ende el propio sistema de seguridad social existente.-

Esto deberá ser el punto de partida para la derogación de ese engendro inconstitucional (Ley 15008), y generar un profundo debate de las partes interesadas previo a la discusión legislativa que logre una nueva Ley que ponga justicia, equidad y previsibilidad del sistema.

COMISIÓN DE DEFENSA DEL BANCO, LA CAJA Y LOS SERVICIOS SOCIALES

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Los destinatarios de la petición

Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires
Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires

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