Peticion de consulta sobre instalaciones de antenas repetidoras en la comunidad de xcunya

La causa

Xcunya Yucatan Noviembre 19 del 2024 

 

C. Comisario Ejidal y C. Comisario Municipal  

Asunto:  Solicitud de informe y explicación sobre la instalación de antena de señal inalámbrica  

 

Estimados Comisarios, Ejidal y Municipal 

Por medio de la presente, los vecinos de esta comunidad nos dirigimos a ustedes con respeto, pero con suma preocupación, para solicitar información clara y transparente respecto a la instalación de una antena de señal inalámbrica en nuestra localidad.  

Nuestra inquietud radica en que, hasta la fecha, no se nos ha comunicado formalmente si se realizó un “Manifiesto de Impacto Ambiental” que avale la viabilidad de dicha infraestructura. Este documento es fundamental para garantizar que la instalación no represente riesgos para la salud de los habitantes ni para el medio ambiente.  

Asimismo, exigimos una explicación de por qué no se nos consultó como comunidad afectada directa, tal como lo establece nuestro derecho a participar en decisiones que impacten nuestra calidad de vida y entorno. Consideramos que cualquier acción que pudiera tener consecuencias para la salud de la población, especialmente tratándose de posibles emisiones electromagnéticas, debe contar con el consentimiento previo, libre e informado de todos los vecinos.  Aqui le adjunto El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), conocido como el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, es un instrumento internacional que protege los derechos de los pueblos indígenas y tribales, incluyendo a las comunidades mayas. 

 

Puntos relevantes del Convenio 169 para las comunidades mayas:

 

1. Consulta previa, libre e informada (Art. 6):  

   Las autoridades tienen la obligación de consultar a las comunidades indígenas  antes de adoptar medidas legislativas o administrativas que puedan afectarles directamente, incluyendo proyectos de infraestructura como la instalación de antenas de señal inalámbrica. Esta consulta debe ser llevada a cabo de forma adecuada, con información completa, y con la participación activa de la comunidad.

2. Participación en la toma de decisiones (Art. 7):  

   Las comunidades indígenas tienen derecho a participar en la formulación, aplicación y evaluación de los programas y proyectos que las afecten, especialmente aquellos relacionados con sus tierras y recursos naturales.

3. Protección de la salud (Art. 25): 

   Los gobiernos deben garantizar que las actividades realizadas en territorios indígenas no afecten la salud de las comunidades. Esto incluye evaluar los impactos ambientales y sanitarios de cualquier proyecto o infraestructura.

 

4. Territorios y recursos naturales (Art. 14 y 15):  

   Las comunidades indígenas tienen derecho a ser protegidas en el uso de las tierras que tradicionalmente ocupan, así como a ser consultadas si se pretende realizar un proyecto que utilice recursos naturales en su territorio.

 

 Aplicación del Convenio 169 en México:

En México, el Convenio 169 tiene rango constitucional desde su ratificación en 1990, lo que significa que debe ser cumplido por todas las autoridades locales, estatales y federales. Para las comunidades mayas, esto implica que cualquier proyecto como la instalación de una antena debe ser evaluado y autorizado mediante procesos de consulta previos.

 

Si no se realizó la consulta ni se informó sobre los riesgos o beneficios, podrían estar vulnerando el Convenio 169, así como los derechos establecidos en la Constitución Mexicana (Artículos 2º y 27).Con base en el Convenio 169 de la OIT, ratificado por México, solicitamos se respete nuestro derecho a la consulta previa, libre e informada, conforme lo estipulan los artículos 6 y 7 de dicho tratado, además de lo señalado en el Artículo 2º Constitucional. La instalación de la antena sin consulta constituye una posible violación a nuestros derechos como comunidad indígena maya.

Entendemos que, independientemente de que el terreno donde se ubica la antena sea de propiedad privada, el impacto en la salud pública trasciende los límites de la propiedad individual. Este tipo de proyectos pueden generar efectos significativos en el bienestar colectivo, por lo que es indispensable cumplir con las leyes y normas aplicables, entre ellas la obligación de realizar una consulta pública con la comunidad afectada.

 

 

Por lo anterior, solicitamos:  

 

1. Que se nos proporcione copia del Manifiesto de Impacto Ambiental aprobado por las autoridades correspondientes.  

2. Que se realice una reunión comunitaria en la que se explique detalladamente los efectos que esta antena podría tener en nuestra salud y el medio ambiente.  

3. Que se garantice nuestra participación en futuras decisiones relacionadas con este proyecto u otros similares.  

 

Nos reservamos el derecho de tomar acciones legales y administrativas en caso de que se continúe ignorando nuestra voz como comunidad y los derechos establecidos en las leyes correspondientes.  

 

Quedamos atentos a una respuesta formal por escrito en un plazo no mayor a 15 días hábiles, conforme a lo estipulado por la normatividad aplicable. De antemano, agradecemos su atención y disposición para esclarecer esta situación en beneficio de la comunidad.  

 

Atentamente,  

Comunidad de vecinos de xcunya 

 

Firma de los vecinos afectados  

Nombre completo  con letra clara                                          Numero de Ine

______________________________________________________________________________

 

 

 

 

avatar of the starter
Xcunya Comunidad unidaCreador de la peticiónSoy un activista defensor de los derechos indígenas y la cultura maya. Como hablante de maya, trabajo por la igualdad y la preservación de nuestras tradiciones para promover la inclusión y los derechos humanos, comprometido con un mundo más justo.

75

La causa

Xcunya Yucatan Noviembre 19 del 2024 

 

C. Comisario Ejidal y C. Comisario Municipal  

Asunto:  Solicitud de informe y explicación sobre la instalación de antena de señal inalámbrica  

 

Estimados Comisarios, Ejidal y Municipal 

Por medio de la presente, los vecinos de esta comunidad nos dirigimos a ustedes con respeto, pero con suma preocupación, para solicitar información clara y transparente respecto a la instalación de una antena de señal inalámbrica en nuestra localidad.  

Nuestra inquietud radica en que, hasta la fecha, no se nos ha comunicado formalmente si se realizó un “Manifiesto de Impacto Ambiental” que avale la viabilidad de dicha infraestructura. Este documento es fundamental para garantizar que la instalación no represente riesgos para la salud de los habitantes ni para el medio ambiente.  

Asimismo, exigimos una explicación de por qué no se nos consultó como comunidad afectada directa, tal como lo establece nuestro derecho a participar en decisiones que impacten nuestra calidad de vida y entorno. Consideramos que cualquier acción que pudiera tener consecuencias para la salud de la población, especialmente tratándose de posibles emisiones electromagnéticas, debe contar con el consentimiento previo, libre e informado de todos los vecinos.  Aqui le adjunto El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), conocido como el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, es un instrumento internacional que protege los derechos de los pueblos indígenas y tribales, incluyendo a las comunidades mayas. 

 

Puntos relevantes del Convenio 169 para las comunidades mayas:

 

1. Consulta previa, libre e informada (Art. 6):  

   Las autoridades tienen la obligación de consultar a las comunidades indígenas  antes de adoptar medidas legislativas o administrativas que puedan afectarles directamente, incluyendo proyectos de infraestructura como la instalación de antenas de señal inalámbrica. Esta consulta debe ser llevada a cabo de forma adecuada, con información completa, y con la participación activa de la comunidad.

2. Participación en la toma de decisiones (Art. 7):  

   Las comunidades indígenas tienen derecho a participar en la formulación, aplicación y evaluación de los programas y proyectos que las afecten, especialmente aquellos relacionados con sus tierras y recursos naturales.

3. Protección de la salud (Art. 25): 

   Los gobiernos deben garantizar que las actividades realizadas en territorios indígenas no afecten la salud de las comunidades. Esto incluye evaluar los impactos ambientales y sanitarios de cualquier proyecto o infraestructura.

 

4. Territorios y recursos naturales (Art. 14 y 15):  

   Las comunidades indígenas tienen derecho a ser protegidas en el uso de las tierras que tradicionalmente ocupan, así como a ser consultadas si se pretende realizar un proyecto que utilice recursos naturales en su territorio.

 

 Aplicación del Convenio 169 en México:

En México, el Convenio 169 tiene rango constitucional desde su ratificación en 1990, lo que significa que debe ser cumplido por todas las autoridades locales, estatales y federales. Para las comunidades mayas, esto implica que cualquier proyecto como la instalación de una antena debe ser evaluado y autorizado mediante procesos de consulta previos.

 

Si no se realizó la consulta ni se informó sobre los riesgos o beneficios, podrían estar vulnerando el Convenio 169, así como los derechos establecidos en la Constitución Mexicana (Artículos 2º y 27).Con base en el Convenio 169 de la OIT, ratificado por México, solicitamos se respete nuestro derecho a la consulta previa, libre e informada, conforme lo estipulan los artículos 6 y 7 de dicho tratado, además de lo señalado en el Artículo 2º Constitucional. La instalación de la antena sin consulta constituye una posible violación a nuestros derechos como comunidad indígena maya.

Entendemos que, independientemente de que el terreno donde se ubica la antena sea de propiedad privada, el impacto en la salud pública trasciende los límites de la propiedad individual. Este tipo de proyectos pueden generar efectos significativos en el bienestar colectivo, por lo que es indispensable cumplir con las leyes y normas aplicables, entre ellas la obligación de realizar una consulta pública con la comunidad afectada.

 

 

Por lo anterior, solicitamos:  

 

1. Que se nos proporcione copia del Manifiesto de Impacto Ambiental aprobado por las autoridades correspondientes.  

2. Que se realice una reunión comunitaria en la que se explique detalladamente los efectos que esta antena podría tener en nuestra salud y el medio ambiente.  

3. Que se garantice nuestra participación en futuras decisiones relacionadas con este proyecto u otros similares.  

 

Nos reservamos el derecho de tomar acciones legales y administrativas en caso de que se continúe ignorando nuestra voz como comunidad y los derechos establecidos en las leyes correspondientes.  

 

Quedamos atentos a una respuesta formal por escrito en un plazo no mayor a 15 días hábiles, conforme a lo estipulado por la normatividad aplicable. De antemano, agradecemos su atención y disposición para esclarecer esta situación en beneficio de la comunidad.  

 

Atentamente,  

Comunidad de vecinos de xcunya 

 

Firma de los vecinos afectados  

Nombre completo  con letra clara                                          Numero de Ine

______________________________________________________________________________

 

 

 

 

avatar of the starter
Xcunya Comunidad unidaCreador de la peticiónSoy un activista defensor de los derechos indígenas y la cultura maya. Como hablante de maya, trabajo por la igualdad y la preservación de nuestras tradiciones para promover la inclusión y los derechos humanos, comprometido con un mundo más justo.

Actualizaciones de la petición