PETICIÓN SOBRE UN ASUNTO PÚBLICO. MINI PULMON EN LA CIUDAD DE POSADAS.


PETICIÓN SOBRE UN ASUNTO PÚBLICO. MINI PULMON EN LA CIUDAD DE POSADAS.
La causa
I.PRESENTACION.-
Nos dirigimos al Poder Ejecutivo Municipal de la ciudad de Posadas con el objetivo de solicitar el cuidado y la puesta en valor del espacio verde ubicado sobre la Av. Justo José de Urquiza, a la altura de la calle Iguazú. Este espacio cuenta con un curso de agua (arroyo) que alberga una rica diversidad biológica, en flora y fauna, en pleno centro urbano, siendo fundamental su conservación. (Se adjuntan fotografías).
II.FUNDAMENTACION. DERECHO. AMBIENTE SANO.-
Esta petición surge en la necesidad de la preservación, conservación y mejoramiento de la los ambientes y recursos naturales de nuestra ciudad constituyendo ellos, tal como lo referencia la ley provincial VI N° 29, patrimonios naturales de importancia social.
El espacio en cuestión, además de ser un valioso recurso natural, cumple una función crítica como sumidero de emisiones de gases de efecto invernadero, tal como lo establece el Programa de Acción Climática del Estado Local (Ley VI N° 73).
En este contexto, resulta imprescindible proteger áreas como esta para mitigar los efectos del cambio climático, pues el incremento de la concentración de dióxido de carbono (CO₂) en la atmósfera, derivado del uso de combustibles fósiles, ha provocado un aumento significativo de la temperatura de la superficie terrestre desde 1970, sin precedentes en los últimos dos milenios.
Asimismo, esta petición se sustenta en los términos del artículo 41 de la Constitución Nacional que establece: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano…”; de los artículos 1, 2, 5 y sgtes. Del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (ESCAZU); del art. 14 y 235 del CCyC de la Nación; de los principios impuestos en la Ley General del Ambiente; del art. 39 de la Constitución de la Provincia de Misiones; y en los artículos 81 y sgtes. de la Carta Orgánica de la Ciudad de Posadas que manifiesta entre otras cosas (…) “El agua, el suelo y el aire, como elementos vitales para el hombre, son un derecho para el ciudadano, materia de especial protección…”.
Es preocupante que este espacio haya sido utilizado como un punto de depósito de residuos, generando contaminación y degradando su hábitat.
III- DERECHO. PETICION PÚBLICA.-
Que, en los términos del principio republicano: “SOBERANIA POPULAR Y RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS”, contemplados en los artículos 1, 5, 14, 33, y 75 inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL que incorpora con jerarquía constitucional diversos tratados internacionales, entre los que cabe mencionar: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre que en su art. 24 reconoce el derecho a obtener una decisión fundada que considere los argumentos esgrimidos por parte del ciudadano; la Convención Americana de Derechos Humanos que define el derecho a la libertad de expresión, permitiendo “buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole” (Art. 13); los derechos políticos del ciudadano de participar en la dirección de los asuntos públicos (Art. 23); la Declaración Universal de Derechos Humanos que protege el derecho de acceso a la información al establecer que “toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión”, entendiendo que “este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones y el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitaciones de fronteras, por cualquier medio de expresión” (Artículo 19); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que apunta a proteger el acceso a la información y el derecho a la libertad de expresión como derecho colectivo (Artículo 19); y de los artículos 1, 11 y 12 de la Constitución de la Provincia de Misiones.
POR TODO LO EXPUESTO, se vuelve crucial que el Estado Municipal, desde sus diferentes órganos, de lugar a la petición en cuestión, brindando una respuesta, cualquiera sea ella, con sus posibilidad y consideraciones, en razón del respeto a una idea de democracia deliberativa, fomentando la participación activa de todo/as los ciudadanos/as a formar parte de las decisiones públicas que los afectan directa o potencialmente en el ámbito de la ciudad.
En este sentido, se sugiere que el Ejecutivo Municipal arbitre los medios necesarios para coordinar acciones con Vialidad Provincial, en el marco de los convenios existentes, y en conjunto con el Ministerio de Ecología, con el objetivo de instalar cartelería y señalización que identifiquen y valoricen este espacio verde.
Asimismo, se recomienda gestionar recursos ante organismos provinciales, nacionales e internacionales, tanto gubernamentales como no gubernamentales, para garantizar la conservación y el mantenimiento sostenible del área en cuestión.
La presente petición estará abierta a la firma de interesados durante todo el mes de enero.
IMPRESIÓN DE IDEAS
¿QUE ES?
Un espacio abierto de participación ciudadana donde se puedan aportar ideas, pensamientos, proyectos y posiciones que enriquezcan el debate por fuera de la lógica de amigo/enemigo y de conquista; pero no así de la imposición por medio de la razón.
MISION:
Peticionar / Cumplir / Proponer.
REPRESENTANTE:
Lino Armando López Torres, Abogado (Mat. P. N° 4813).
APOYAN ESTA PETICION:
· Colectivo Cultural Los Aromos
· Asociación Civil Caracol
. Productora Audiovisual Comunitaria La Rastrojera
OTRAS PETICIONES PÚBLICAS:
Si deseas formar parte, peticionar o contribuir con tus ideas, comunícate escribiendo a impresiondeideas.org@gmail.com
(Mapa)

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La causa
I.PRESENTACION.-
Nos dirigimos al Poder Ejecutivo Municipal de la ciudad de Posadas con el objetivo de solicitar el cuidado y la puesta en valor del espacio verde ubicado sobre la Av. Justo José de Urquiza, a la altura de la calle Iguazú. Este espacio cuenta con un curso de agua (arroyo) que alberga una rica diversidad biológica, en flora y fauna, en pleno centro urbano, siendo fundamental su conservación. (Se adjuntan fotografías).
II.FUNDAMENTACION. DERECHO. AMBIENTE SANO.-
Esta petición surge en la necesidad de la preservación, conservación y mejoramiento de la los ambientes y recursos naturales de nuestra ciudad constituyendo ellos, tal como lo referencia la ley provincial VI N° 29, patrimonios naturales de importancia social.
El espacio en cuestión, además de ser un valioso recurso natural, cumple una función crítica como sumidero de emisiones de gases de efecto invernadero, tal como lo establece el Programa de Acción Climática del Estado Local (Ley VI N° 73).
En este contexto, resulta imprescindible proteger áreas como esta para mitigar los efectos del cambio climático, pues el incremento de la concentración de dióxido de carbono (CO₂) en la atmósfera, derivado del uso de combustibles fósiles, ha provocado un aumento significativo de la temperatura de la superficie terrestre desde 1970, sin precedentes en los últimos dos milenios.
Asimismo, esta petición se sustenta en los términos del artículo 41 de la Constitución Nacional que establece: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano…”; de los artículos 1, 2, 5 y sgtes. Del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (ESCAZU); del art. 14 y 235 del CCyC de la Nación; de los principios impuestos en la Ley General del Ambiente; del art. 39 de la Constitución de la Provincia de Misiones; y en los artículos 81 y sgtes. de la Carta Orgánica de la Ciudad de Posadas que manifiesta entre otras cosas (…) “El agua, el suelo y el aire, como elementos vitales para el hombre, son un derecho para el ciudadano, materia de especial protección…”.
Es preocupante que este espacio haya sido utilizado como un punto de depósito de residuos, generando contaminación y degradando su hábitat.
III- DERECHO. PETICION PÚBLICA.-
Que, en los términos del principio republicano: “SOBERANIA POPULAR Y RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS”, contemplados en los artículos 1, 5, 14, 33, y 75 inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL que incorpora con jerarquía constitucional diversos tratados internacionales, entre los que cabe mencionar: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre que en su art. 24 reconoce el derecho a obtener una decisión fundada que considere los argumentos esgrimidos por parte del ciudadano; la Convención Americana de Derechos Humanos que define el derecho a la libertad de expresión, permitiendo “buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole” (Art. 13); los derechos políticos del ciudadano de participar en la dirección de los asuntos públicos (Art. 23); la Declaración Universal de Derechos Humanos que protege el derecho de acceso a la información al establecer que “toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión”, entendiendo que “este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones y el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitaciones de fronteras, por cualquier medio de expresión” (Artículo 19); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que apunta a proteger el acceso a la información y el derecho a la libertad de expresión como derecho colectivo (Artículo 19); y de los artículos 1, 11 y 12 de la Constitución de la Provincia de Misiones.
POR TODO LO EXPUESTO, se vuelve crucial que el Estado Municipal, desde sus diferentes órganos, de lugar a la petición en cuestión, brindando una respuesta, cualquiera sea ella, con sus posibilidad y consideraciones, en razón del respeto a una idea de democracia deliberativa, fomentando la participación activa de todo/as los ciudadanos/as a formar parte de las decisiones públicas que los afectan directa o potencialmente en el ámbito de la ciudad.
En este sentido, se sugiere que el Ejecutivo Municipal arbitre los medios necesarios para coordinar acciones con Vialidad Provincial, en el marco de los convenios existentes, y en conjunto con el Ministerio de Ecología, con el objetivo de instalar cartelería y señalización que identifiquen y valoricen este espacio verde.
Asimismo, se recomienda gestionar recursos ante organismos provinciales, nacionales e internacionales, tanto gubernamentales como no gubernamentales, para garantizar la conservación y el mantenimiento sostenible del área en cuestión.
La presente petición estará abierta a la firma de interesados durante todo el mes de enero.
IMPRESIÓN DE IDEAS
¿QUE ES?
Un espacio abierto de participación ciudadana donde se puedan aportar ideas, pensamientos, proyectos y posiciones que enriquezcan el debate por fuera de la lógica de amigo/enemigo y de conquista; pero no así de la imposición por medio de la razón.
MISION:
Peticionar / Cumplir / Proponer.
REPRESENTANTE:
Lino Armando López Torres, Abogado (Mat. P. N° 4813).
APOYAN ESTA PETICION:
· Colectivo Cultural Los Aromos
· Asociación Civil Caracol
. Productora Audiovisual Comunitaria La Rastrojera
OTRAS PETICIONES PÚBLICAS:
Si deseas formar parte, peticionar o contribuir con tus ideas, comunícate escribiendo a impresiondeideas.org@gmail.com
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Petición creada en 16 de enero de 2025