Petición contra el transfuguismo legislativo en Argentina

Petición contra el transfuguismo legislativo en Argentina
VISTO,
El artículo 22 de la Constitución Nacional, que expresa: “el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución”;
El artículo 68 de la Constitución Nacional, que establece que nadie puede ser molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador;
El artículo 38 de la Constitución Nacional, que incorpora los PARTIDOS POLÍTICOS a la constitución como órganos indispensables para el funcionamiento del sistema representativo;
El artículo “Responsabilidad civil por el incumplimiento de programas de gobierno” – Jurisprudencia Argentina – 2003 – I, autor Pedro Rafael de la Colina.
El artículo 70 de la Constitución Nacional, que expresa: “Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordinarias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, podrá cada Cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funciones al acusado, y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento.”
El artículo 39 de la Constitución Nacional, que expresa:
“Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses.
El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa.
No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.”
Y CONSIDERANDO:
QUE, por Art. 22 de la CN, el pueblo gobierna valiéndose de sus representantes, no tienendo otra forma de hacerlo.
QUE, le queda vedado entonces, el ejercicio de tales facultades delegadas, pudiendo incurrir en delito de sedición.
QUE, los partidos políticos (Art. 38 de la CN) formulan los planes para realización de la política nacional, seleccionan a su dirigencia y canalizan la voluntad popular.
QUE, los candidatos de cada lista se identifican con la orientación ideológica de cada fuerza política.
QUE, el votante vota la idea de cada partido y a las personas que se identifican con esa idea o ideología.
QUE, cuando un candidato es elegido, pasa a gobernar por sus representados.
QUE, si ese candidato se pasa a otra corriente de opinión, deja de representar al pueblo que lo votó.
QUE, la composición de los órganos colegiados de gobierno debe reflejar el pluralismo ideológico de la sociedad.
QUE, para ello, es indispensable que los representantes guarden fidelidad a los principios de sus partidos a fin de constituir la genuina representación de la ciudadanía.
QUE, se burlaría la voluntad popular y se desnaturalizaría el sistema si se permite el desplazamiento de los elegidos de un partido a otro;
QUE, puesto “in extremis”, podría suceder que el pueblo, o una parte llegara a no estar representado, llegando a funcionarios que no representarían a nadie, ser funcionarios “de facto”;
QUE, por medio del voto adhiere a una “plataforma” que contiene un determinado programa;
QUE, en nuestro país, el programa de gobierno constituye un mandato para el representante.
QUE, dicho programa implica la vigencia de un sitema de previsión del futuro por oposición a un sistema de sorpresa o inquietud;
QUE, el ciudadano vota por una idea y, al mismo tiempo, al candidato ligado a esa idea, siendo uno y otra inescindibles.
QUE, según se expresa en JA 2003-I-903, ese régimen de adhesión constituye el límite del futuro comportamiento del representante;
QUE, cada representante debe actuar en el marco de una razonable discrecionalidad que no sin desmedro de su autonomía y creatividad.
QUE, ante un desvío grosero (como por ejemplo el transfuguismo), cualquier ciudadano, pero especialmente los partidos políticos deberían recurrir al mecanismo del Art. 70 de la CN, con el fin de evitar que el derecho del pueblo de gobernar a través de sus representantes se torne ilusorio debido a la incompleta representación de una corriente de opinión que logró presencia en el gobierno.
QUE, el transfuguismo suprime o retacea el derecho del pueblo a participar de la actividad gubernativa.
QUE, la reforma constitucional de 1994 incorporó a la Constitución Nacional algunas formas de participación directa de la ciudadanía.
QUE, el principio de representación resulta entonces incompatible con la sumatoria de votos de distintas agrupaciones con programas diferentes, por más que los candidatos sean los mismos.
QUE, si un diputado abandona su partido y se pone en contra de sus postulados sin abdicar de su banca, estaría violando el principio contenido en el artículo 22 de la CN.
QUE, por ser esta una violación constitucional, el diputado tránsfuga debe ser separado de su cargo y banca.
QUE, en las últimas semanas han tomado estado público supuestos casos de transfuguismo por parte de los legisladores electos:
- Diputado Carlos Miguel ANSALONI, Al. Propuesta Republicana, Buenos Aires, mandato 10/12/2019-09/12/2023
- Diputado Antonio José CARAMBIA, Propuesta Republicana (PRO), Santa Cruz, mandato 10/12/2017-09/12/2021
- Diputada Beatriz Luisa AVILA,Tucumán, mandato 10/12/2017-10/12/2021
Los abajo firmantes, en uso de las facultades conferidas por EL ARTICULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL,
SOLICITAMOS
(1) RECONOCER OFICIALMENTE DENTRO DEL CUERPO LEGISLATIVO la manifiesta preocupación popular por la falta de respeto y burla a la que se siente sometida en virtud de las acciones irresponsables y abusivas de cualquier legislador que cambie de corriente traicionando el mandato conferido por el voto de la ciudadanía.
(2) DECLARAR EL REPUDIO hacia cualquier tipo de “tranfuguismo” por parte de los miembros de las cámaras legislativas.
(3) PROCEDER A LA EXPULSION INMEDIATA de los miembros que decidan violentar la voluntad popular al renegar de sus mandatos democráticos por modificar la representatividad y el pluralismo democrático expresado en las urnas.
(4) PROMOVER las respectivas acciones civiles tendientes a establecer la nulidad de sus títulos electorales.
(5) PROMOVER las modificaciones y/o nuevas leyes que contemplen y tiendan a impedir el transfuguismo en el futuro, consagrando el mandato popular obtenido en las elecciones a la fidelidad imperativa del legislador electo.