Petición al INCAA a ejecutar las medidas de fomento formuladas por la ASAMBLEA FEDERAL

Petición al INCAA a ejecutar las medidas de fomento formuladas por la ASAMBLEA FEDERAL

La causa

Lic. Carlos Pirovano
Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
S/D


En nuestro carácter de ciudadanos/as y/o como miembros del sector cinematográfico-audiovisual le hacemos saber que es su obligación legal, conforme ordena la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional N.º 17.741 y sus modificatorias (Art. 3 inciso a, Art. 4 inciso a), como funcionario público ejecutar las medidas de fomento formuladas por la Asamblea Federal del INCAA.


Por ende, los abajo firmantes lo conminamos a que ejecute las medidas de fomento que han sido formuladas con absoluta claridad por la ASAMBLEA FEDERAL el día 9 de diciembre de 2025 y que constan en acta de su conocimiento:


- Fijar el costo de una película nacional de presupuesto medio en un mil doscientos millones de pesos ($ 1.200.000.000)
- Ejecutar lo formulado en relación a créditos y microcréditos, subsidio por medios electrónicos u otras formas de exhibición, remuneración de jurados, inclusión de universidades y espacios de formación académica como sujetos de concursos y todos los concursos formulados para el año 2026.


Usted como funcionario público y administrador del FONDO NACIONAL DE FOMENTO CINEMATOGRAFICO (art. 3 ley 17741 y mod.) no puede dar a los fondos una aplicación diferente (alterando o modificando de forma voluntaria y consciente) a aquella a la que están destinados, conforme las políticas de fomento formuladas por la ASAMBLEA FEDERAL del INCAA. 


La Resolución 95/2026/INCAA, publicada por su gestión en el Boletín Oficial que fija EL COSTO DE UNA PELICULA NACIONAL DE PRESUPUESTO MEDIO en $ 600.000.000 es violatoria e incumple la manda recibida.


Tampoco puede usted continuar ejecutando resoluciones o actos que han sido rechazadas por el CONSEJO ASESOR del INCAA de acuerdo al Art. 5to de la ley 17.741 y mod.


Por todo lo expuesto, notificamos e intimamos a usted a que ejecute las medidas de fomento formuladas por la ASAMBLEA FEDERAL del INCAA, se abstenga de ejecutar actos rechazados por el CONSEJO ASESOR del INCAA, bajo apercibimiento de iniciar contra usted las acciones y denuncias que por derecho pudieran corresponder (Art. 248/9 CP, Art. 260/4 CP).

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La causa

Lic. Carlos Pirovano
Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
S/D


En nuestro carácter de ciudadanos/as y/o como miembros del sector cinematográfico-audiovisual le hacemos saber que es su obligación legal, conforme ordena la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional N.º 17.741 y sus modificatorias (Art. 3 inciso a, Art. 4 inciso a), como funcionario público ejecutar las medidas de fomento formuladas por la Asamblea Federal del INCAA.


Por ende, los abajo firmantes lo conminamos a que ejecute las medidas de fomento que han sido formuladas con absoluta claridad por la ASAMBLEA FEDERAL el día 9 de diciembre de 2025 y que constan en acta de su conocimiento:


- Fijar el costo de una película nacional de presupuesto medio en un mil doscientos millones de pesos ($ 1.200.000.000)
- Ejecutar lo formulado en relación a créditos y microcréditos, subsidio por medios electrónicos u otras formas de exhibición, remuneración de jurados, inclusión de universidades y espacios de formación académica como sujetos de concursos y todos los concursos formulados para el año 2026.


Usted como funcionario público y administrador del FONDO NACIONAL DE FOMENTO CINEMATOGRAFICO (art. 3 ley 17741 y mod.) no puede dar a los fondos una aplicación diferente (alterando o modificando de forma voluntaria y consciente) a aquella a la que están destinados, conforme las políticas de fomento formuladas por la ASAMBLEA FEDERAL del INCAA. 


La Resolución 95/2026/INCAA, publicada por su gestión en el Boletín Oficial que fija EL COSTO DE UNA PELICULA NACIONAL DE PRESUPUESTO MEDIO en $ 600.000.000 es violatoria e incumple la manda recibida.


Tampoco puede usted continuar ejecutando resoluciones o actos que han sido rechazadas por el CONSEJO ASESOR del INCAA de acuerdo al Art. 5to de la ley 17.741 y mod.


Por todo lo expuesto, notificamos e intimamos a usted a que ejecute las medidas de fomento formuladas por la ASAMBLEA FEDERAL del INCAA, se abstenga de ejecutar actos rechazados por el CONSEJO ASESOR del INCAA, bajo apercibimiento de iniciar contra usted las acciones y denuncias que por derecho pudieran corresponder (Art. 248/9 CP, Art. 260/4 CP).

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