Aggiornamento sulla petizionePensión digna afectados enfermedad degenerativa desde nacimiento, infancia o adolescencia.Agradecimiento a todas las personas que estáis apoyando mi petición.
Enrique G BlancoMadrid, Spagna
26 feb 2020

En el día de hoy (27 de febrero de 2020) esta petición ha alcanzado las primeras 201 firmas. Motivo especial por el que deseo hacer público en este espacio mi mas sincero agradecimiento a todas las personas que hasta el momento ya habéis apoyado y firmado la petición, demostrando con ello vuestra solidaridad y empatía hacia el problema planteado, lo que es sin duda un ejemplar gesto de humanidad por vuestra parte. Esta es una petición que realmente pertenece a "todas las personas que la apoyáis". ¡Gracias a tod@s! y por favor difundirla y darla conocer a otras personas, porque aún queda mucho camino y muchas firmas mas,  como paso imprescindible para demostrar al Congreso de los Diputados que esta petición es "una necesidad pendiente" en un Estado Social y Democrático de Derecho como el nuestro, en el que "no cabe discriminación por ninguna condición o circunstancia personal o social"(1). Y por eso, es Justicia que pedimos en nuestro país todas las personas firmantes. De antemano gracias también a quienes a partir de hoy os suméis a la petición con vuestra firma.  ¡Esta petición es de tod@s y va creciendo gracias a tod@s los que la apoyáis!.   

Enrique González Blanco.

                                                        * * * 

(1)  CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: 

Artículo 1. La soberanía reside en el pueblo.

1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

 

Artículo 9.  Respeto a la ley.

2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

 

Artículo 10.  Derechos de la persona.

1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás, son fundamento del orden político y de la paz social.

2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

 

Artículo 14.  Igualdad ante la ley

Los españoles son iguales ante la ley, SIN QUE PUEDA PREVALECER DISCRIMINACIÓN ALGUNA por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

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