
Las pensiones no contributivas son aquellas a las que únicamente pueden optar las personas que teniendo edad de jubilación o una discapacidad superior al 65%; no han podido cotizar el mínimo de años necesarios para tener derecho a una pensión contributiva de la Seguridad Social, siempre que sus ingresos no superen los 5. 538,40 Euros/año y la suma de las rentas de los miembros de su unidad familiar de convivencia no supere las siguientes cantidades:
Convivencia con cónyuge y parientes de segundo grado:
Nº convivientes 2 ------- 9. 415,28 Euros/año.
Nº convivientes 3 ------- 13. 292,16 Euros/año.
Nº convivientes 4 ------- 17. 169,04 Euros/año.
Convivencia con padres o hijos.
Nº convivientes 2 ------- 23. 538,20 Euros/año.
Nº convivientes 3 ------- 33. 230,40 Euros/año.
Nº convivientes 4 ------- 42. 922,60 Euros/año.
Si se superan en la unidad de convivencia estas cantidades, no es posible el reconocimiento de esta pensión.
"Esta es la única modalidad de pensión a la que podemos optar actualmente las personas que desde nacimiento, infancia o adolescencia padecemos complejas enfermedades y severas discapacidades con un grado de limitación igual o superior al 65%".
Fue aprobada en la Ley 26/1990 y se financia a través de los Presupuestos Generales del Estado, mediante transferencias a la Seguridad Social. Su gestión se halla encomendada a las comunidades autónomas.
Según los últimos datos (2019), la cuantía media de los pensionistas no contributivos de incapacidad, es de 423,75 euros/mes. En 2020 se ha incrementado un 0,9%
En 2020, existen reconocidas en todo el Estado 191. 196 pensiones no contributivas de incapacidad. De ellas, 33. 580 corresponden a afectados con un grado de limitación igual o superior al 75%. No obstante, existen en España numerosas personas con complejas enfermedades y severas discapacidades desde nacimiento, infancia o adolescencia (con grado de limitación igual o superior al 65%), que aun siendo mayores de edad y teniendo plena capacidad de auto-gestión, no tienen derecho ni siquiera al reconocimiento de esta elemental pensión, al convivir en unidades familiares cuyos miembros superan los ingresos anteriormente detallados. En estos casos no perciben de ninguna administración publica cuantía económica alguna "reconocida a su persona" por sus limitaciones.