Permutas de criptomonedas: modificar la LIRPF para tributar solo al venderlas por euros

El problema

ESCRITO DE QUEJA AL DEFENSOR DEL PUEBLO

Como usuario e inversor de monedas virtuales o criptomonedas presento esta QUEJA sobre la vigente regulación de la tributación de las mismas conforme a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (en adelante, LIRPF), y con las consultas vinculantes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre la permuta de las mismas, norma y consultas vinculantes que incurren, a mi parecer, en una presunta violación de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), que determina lo siguiente:

Artículo 3. Principios de la ordenación y aplicación del sistema tributario.

1. La ordenación del sistema tributario se basa en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad.

A estos efectos, se prohíbe el establecimiento de cualquier instrumento extraordinario de regularización fiscal que pueda suponer una minoración de la deuda tributaria devengada de acuerdo con la normativa vigente.

2. La aplicación del sistema tributario se basará en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios.

Por su parte el art. 31 de la Constitución Española predica:

Artículo 31
1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

Conforme a la citada LIRPF, las permutas de criptomonedas entre sí deben tributarse por las ganancias o pérdidas patrimoniales que de dicha transmisión se derive, de forma que una normativa tributaria prevista para casos residuales de permuta o trueque de elementos individualizados, o al menos no muy cuantiosos (tales como inmuebles, vehículos o algún otro elemento singular y de forma puntual), al ser la permuta hasta ahora un contrato residual en el contexto de una economía moderna de mercado que usa las divisas o dinero legal como medio de pago e intercambio, ha resultado que ha recobrado actualidad y gran aplicación tras el surgimiento de las criptomonedas como medio de pago, siendo actaulmente la permuta entre las mismas en los exchanges centralizados y descentralizados, o bien en plataformas P2P, un práctica habitual y masiva de los inversores en las mismas. Y la normativa vigente no está adaptada a la realidad del comercio.

De este modo, un inversor o usuario de monedas virtuales no es que realice una permuta puntual asilada, sino que suele realizarse del orden de miles y decenas de miles de permutas anualmente por cada persona, cuando no ciento de miles o millones en el caso de hacer uso de bots automatizados de trading. La ausencia de una legislación específica adaptada a la realidad de las criptomonedas y la aplicación de normativa obsoleta sobre permutas prevista para intercambiar bienes individualizados y en cantidades pequeñas, está causando un alto riesgo fiscal para los contribuyentes y un masivo fraude fiscal del que no se beneficia la AEAT ni puede controlarlo eficazmente por la propia naturaleza de estos bienes digitales y de la blockchain.

Lo anterior supone que la vigente regulación legal de la permuta en la LIRPF, con el apoyo de las consultas vinculantes de la AEAT (V808-18, V999-18 y V1604-18), requiere que cada inversor de criptomonedas deba afrontar anualmente un complejo trabajo de contabilidad fiscal absolutamente ingente, injusto, desproporcionado y costoso en los términos que a continuación se indicarán, todo ello bajo riesgo de una sanción tributaria si hubiera cualquier error contable, y que asimismo es ineficiente para su control y recaudación e induce a la evasión fiscal en detrimento del interés público y de la propia administración tributaria, violando así diversos principios generales del art. 3 de la LGT.

Cada inversor medio en monedas virtuales (salvo excepciones cuando solo compran y están en “hold”, sin tributar) anualmente debe realizar la contabilidad conforme al método FIFO (V1604-18) de todas sus cientos, miles, decenas o cientos de miles de operaciones anuales de permuta en sus diversas carteras en múltiples exchanges centralizados, descentralizados, carteras frías, P2P, etc (y eso no considerando ya otras operaciones adicionales como el staking, farming, minería, etc que también habría que regular mejor para mayor seguridad jurídica y fiscal), lo que requiere de una gran inversión de dinero y tiempo:  

- dinero para contratar un plan anual de un programa de software contable especializado en criptomonedas (Cointracking o Koinly son los dos más usados en el mercado, y cuyos precios dependiendo del número de operaciones supera los 100 euros y puede ser de hasta varios cientos: https://cointracking.info/pro.php?language=es y https://koinly.io/pricing/ )

- tiempo para obtener los distintos archivos CSV de aquellas carteras que no puedan ser importadas mediante una API (pues no todas son compatibles), en caso de que se pueda hacer (pues no todas permiten descargar dicho CSV); tiempo para ordenar todos los archivos, transferencias bancarias, cargos de tarjetas, fotos o pantallazos de una forma coherente y accesible; tiempo para que una vez cargados los CSV y/o importados los datos de las operaciones con una API, revisar par que cuadren una a una las cientos, miles, decenas o cientos de miles de operaciones para corregir todos los posibles (y a menudo numerosos) fallos ocurridos en la importación de datos y que se corresponda la contabilidad con la realidad existente, así como la calificación dada a las operaciones, o bien el valor de ciertas criptomonedas fraudulentas, no disponibles sin precio de mercado o con un falso valor de mercado asignado que te hace falsamente multimillonario (scamcoins, shitcoins). Y además tener en consideración las comisiones (gas fees).

Si dicha compleja labor contable no sabe realizarla (pues hay que formarse durante varias horas, en el mejor caso, para manejar cada programa) o no se tiene tiempo para realizarla personalmente (pues pueden ser incluso días o semanas de trabajo), deberá contratar a un asesor fiscal o gestor que conozca dichos programas y la fiscalidad de las criptomonedas para que se lo haga, y siendo esta una labor lenta, ardua y compleja, la necesidad del tiempo dedicado y la especialización requerida, todo ello implica un coste de honorarios acorde con ello, a sumar al pago del programa contable asumido por el inversor.

Y después de pagar el software y al asesor, y tras revisar y controlar miles, decenas o cientos de miles de operaciones, puede significar unos beneficios de unos pocos cientos de euros pese a tal número de movimientos, o incluso haberse incurrido en pérdidas ese año. 

De modo que el coste del programa de software contable imprescindible para realizar la contabilidad, más el coste del asesor fiscal o gestor especializado, puede fácilmente superar las propias ganancias obtenidas (o al menos comerse una gran parte de las mismas), cuando no ser un gasto adicional a añadir a las pérdidas finales sufridas ese año, pero que hay que averiguar, contabilizar y declarar bajo pena de sanción (y para poder desgravarlas otro año).

Frente a esta realidad del coste y la complejidad que supone, la alternativa práctica adoptada por muchos inversores, en muchos casos, es directamente no declarar, esto es, defraudar fiscalmente por pura desesperación, incapacidad para aprender a manejar dicho software contable, desconocimiento de una normativa compleja de contabilidad y fiscalidad sobre criptomonedas, ausencia de capacidad económica para pagar el software y al asesor (o ausencia de asesores y contables que sepan realizar dichas tareas en su área geográfica), y prefieren exponerse a las potenciales inspecciones, multas tributarias y recargos correspondientes.

Esta situación no es infrecuente según se desprende de los foros y grupos de inversores en monedas virtuales y como cualquier asesor fiscal puede atestiguar, y el fraude fiscal en materia de criptomonedas es altísimo, tanto por desconocimiento real sobre la normativa fiscal como, de conocerla, por no poder afrontar todos los costes económicos y de tiempo que conlleva cumplir con las obligaciones tributarias en el IRPF, e incluso por valorarse y ponderarse la real dificultad de control por parte de la AEAT, incluso con los nuevos modelos 721, 172 y 173 que se quieren aprobar, pues deja fuera de control a muchos exchanges extranjeros y a las carteras online y frías.

La vigente regulación de las permutas en la LIRPF, al no estar adaptada y regulada específicamente para las mismas y no atender a su naturaleza, forma de operar y a la masiva realización de operaciones incluso automatizadamente mediante “bots”, conlleva una necesaria inversión de tiempo y dinero para cumplir con las obligaciones tributarias que viola el principio de capacidad económica de las personas, pues en bastantes ocasiones puede ser superior el coste del software y del asesor fiscal que la ganancia obtenida operando en todo el año (o incluso que ese gasto sea para declarar al final pérdidas)

Las personas con menos recursos económicos podrían estar en la tesitura de tener que optar entre pagar un dinero que no tienen o que es onerosa para su economía (y sin ganancias con las criptomonedas) o bien arriesgarse a defraudar y exponerse a una multa, aunque su intención y voluntad real inicial fuera no defraudar pero no quedarles otra opción. 

Se viola asimismo el principio de justicia, dado que no es justo que se exija a una persona media unos conocimientos fiscales, contables y técnicos especializados para poder cumplir con la tributación, o tener que recurrir a costosos servicios de terceros porque la propia AEAT no facilita un programa gratuito de contabilidad de monedas virtuales y ni siquiera las personas contratadas en las campañas de renta, funcionarios e incluso inspectores (presuntamente expertos en materia fiscal) entienden nada o apenas lo básico de criptomonedas, de su contabilidad y tributación cuando se les consulta o cuando se hace la declaración del IRPF con ellos. No se puede tributar porque no se sabe ni se tiene medios técnicos o económicos para hacerlo. Es la ley actual la que aboca a la defraudación fiscal involuntaria.

Vulnera también el principio de justicia que en relación con el riesgo implícito que conlleva invertir en y permutar criptomonedas, con la alta volatilidad, especulación por las “ballenas”, estafas, etc a las que están sometidas, el inversor sea quien cargue en exclusiva con todo el riesgo de cada permuta que realice, la cual puede implicar una ganancia pero también una pérdida total de lo invertido en pocos días, horas o minutos. Sin embargo la Administración Tributaria siempre gana, pues cada permuta tributará en caso de ganancia, pero hay muchos casos de pérdidas que no pueden de forma fácil realizarse e imputarse fiscalmente (estafas, hackeos, pérdida de claves privadas, exchanges que cierran sorpresivamente, envíos erróneos entre carteras, caídas de mercado a final de año sin poder vender para compensar, etc).

A la dificultad de realizar e imputar pérdidas relativas a las criptomonedas (al menos legalmente (art. 14.2.k LIRPF) y conforme a las consultas vinculantes (V1979-15 y V2603-15), y no en fraude de ley o sin cumplir los estrictos requisitos legales), a la existencia de la llamada “norma anti aplicación” de pérdidas (art. 33.5.e LIRPF), a la volatilidad del mercado… se añade el cuantioso coste de tiempo y dinero en software y asesores para poder declarar correctamente, y eso si al final no es más caro el servicio que las ganancias anuales obtenidas en las permutas.

Se vulnera el principio de igualdad cuando actualmente hay ciudadanos comunitarios que en sus países de origen no tributan por las ganancias de criptomonedas (Portugal), solo lo hacen al vender las criptos a euros (Francia) o no tributan las ganancias obtenidas en plazos superiores a un año (Alemania).  Aquí en España se tributa todo desde el primer céntimo, asumiendo el inversor todos los riesgos y con un coste económico y de tiempo que otros ciudadanos comunitarios no afrontan. Esta disparidad legislativa y fiscal está afectando al mercado interior comunitario, al incitar a los ciudadanos españoles a emigrar y cambiar de residencia fiscal a Portugal u otros países para poder tributar a menor precio, más fácilmente o simplemente no tributar. 

Y es también contraria a dicho principio de igualdad fiscal la existencia de un régimen de permutas privilegiado como son los fondos de inversión (que solo tributan al pasarse a euros) frente a las de las monedas virtuales (que tributa cada permuta realizada aunque no se pase la ganancia a euros). Los usuarios de criptomonedas queremos también tributar solo cuando se pase a euros, no por cada permuta entre ellas.

No existe tampoco una equitativa distribución de la carga tributaria por cuanto a los inversores en criptomonedas se les hace contabilizar y tributar por cada permuta mientras que a los inversores en fondos de inversión de valores y participaciones no tributan por permutar dentro de dichos fondos o por cambiar entre fondos, sino hasta su reembolso a euros. 

Dicha notable diferencia de tributación entre las criptomonedas y los fondos de inversión, con el claro privilegio fiscal para estos últimos, es contrario a dicha equitativa distribución de la carga tributaria y al principio general de igualdad, pues no hay razón fiscal alguna para tal discriminación y beneficiar a un producto de inversión frente al otro, pues los inversores en fondos no tributan sus permutas (cambios en la composición del fondo o traspasos de dinero entre fondos) y en cambio sí tributa cada permuta entre criptomonedas (pudiendo haber miles, decenas o cientos de miles al año por un solo inversor).

La actual regulación de las permutas de la LIRPF aplicada a las monedas virtuales vulnera también el principio de no confiscatoriedad cuando la citada regulación fiscal de las permutas puede conllevar que se tribute por ganancias “virtuales” derivadas de permutas entre criptomonedas que luego al final de año no existan por diversas circunstancias (bajada brusca del precio de las mismas, no realización de pérdidas  antes del cambio de año fiscal, estafas, hackeos, pérdida de claves o errores en traspasos entre carteras por la selección de red de blockchain usada o por el número de cartera  de destino, etc), debiendo tributarse sin embargo por unas ganancias virtuales (nunca realizadas a euros ni en el banco) que no son tales ya a 31 de diciembre. 

Dicha circunstancia no existiría en caso de que, en vez de tributar por las ganancias virtuales derivadas de cada permuta, solo se tributase cuando dichas monedas virtuales se vendiesen por euros (o divisas oficiales de dinero fiat), lo que impediría que existiese dicha confiscatoriedad que acontece en numerosas ocasiones por la propia naturaleza de las criptomonedas y sus bruscas fluctuaciones de precio.

Se vulnera también el principio de proporcionalidad al exigirse al inversor tributar por todas y cada una las permutas en cuanto que resulta absolutamente desproporcionado obligar al contribuyente medio (y no digamos ya a personas que por edad o formación académica aún les resulta más dificultoso entender sobre contabilidad o fiscalidad) a adquirir unos conocimientos fiscales y contables ciertamente complejos y avanzados (y que ni siquiera todos los inspectores de Hacienda dominan, como bien sabe la AEAT), obligar a aprender el manejo de software contable especializado y disponer de una dedicación de tiempo bastante notable para poder tributar a veces cantidades que, en realidad, no compensan económicamente (pero sujetas a multa si no se hace), y todo ello en el mejor caso más o menos correctamente, pues incluso invirtiendo tiempo y dinero no es 100% seguro que se pueda hacer todo perfectamente bien (incluso con ayuda de asesoría de profesionales) por la complejidad técnica de la materia y por los errores técnicos y de información en la importación de los archivos CSV y con la API. Contabilizar al detalle cada operación de permuta más irrelevante (incluso entre “stablecoins”) es desproporcionado, son miles, decenas o cientos de miles, y hay que apuntarlas, revisarlas y controlarlas una a una para que todo cuadre al céntimo, por si hay una inspección fiscal. 

El principio de eficacia también se ve afectado con esa pretensión legal de la LIRPF respaldada por las consultas vinculantes de tener que tributar todas las permutas de monedas virtuales, pues ello obliga  por un lado a tributar a personas que solo realizan permutas entre criptomonedas pero que durante años no cambian sus monedas virtuales por euros (porque no tienen intención de gastarlas sino solo incrementar su patrimonio), y por otro, por incrementar exponencialmente el número de declaraciones de IRPF a controlar, que con la limitación de medios técnicos y humanos de la AEAT, lo que resulta incontrolable en la práctica y deja un amplio espacio a la impunidad fiscal (alentada y jaleada en algunos casos desde las redes sociales denominándola elusión fiscal) y a la sensación de ser tonto por cumplir la ley y declarar (tras haber gastado un tiempo y dinero en hacerlo), cuando estadísticamente mucha gente se librará de las limitadas inspecciones que se hacen y esperando a que prescriban sus infracciones fiscales a los 4 años.

Los recursos humanos de la AEAT son obviamente limitados en cuanto a los que son destinados y realmente conocen en profundidad esta materia fiscal, y a mi modo de ver sería más eficaz y sencillo de controlar fiscalmente estableciendo el hecho imponible en la venta de la moneda virtual por euros (u otra divisa fiat), de modo que la declaración y tributación fuera más sencilla al hacerse sobre dicha cuantía que ha sido transformada a euros, y no como ahora sucede, sobre una ganancia virtual derivada de la suma de todas las permutas que nunca se ha transformado en euros, y cuyo valor puede cambiar de un minuto a otro.

Esta reclamación de modificación legal facilitaría el control, la inspección, la contabilidad, la tributación y evitaría gran parte de la defraudación y/o elusión fiscal actuales derivadas del miedo a ser multado por cometer un error involuntario en un tema tan complejo, en la extendida sensación de injusticia por tributar por ganancias virtuales que no se han pasado a euros, por el agravio comparativo con nuestro vecino Portugal donde no tributan las ganancias de las monedas virtuales (no es paraíso fiscal), así como por un modelo de tributación por permutas que es absolutamente demencial en la práctica poderlo contabilizar y tributar correctamente aunque se quiera, con cuantiosas inversiones forzosas en tiempo y dinero que no todos los contribuyentes están dispuestos o en condiciones económicas de asumir porque las mismas pueden recortar de forma confiscatoria el pequeño beneficio anual obtenido, o incluso ser los gastos superiores a las propias ganancias obtenidas tras todo un año, o bien tener que incurrir en más gastos adicionales tan solo para poder declarar unas pérdidas patrimoniales.

Por último, la normativa fiscal actual viola también la limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales, pues la necesidad imperiosa de contratar un software contable especializado para contabilizar y preparar el informe fiscal para tributar,  así como, en su caso, adicionalmente tener que contratar a un asesor fiscal o gestor que sepan manejar dicho software y que sepa tributar correctamente las monedas virtuales (lo que no es simple pues muchos conceptos no están todavía aclarados en consultas vinculantes), es un carga absolutamente desproporcionada y que sobrepasa la limitación de los costes y cargas para cumplir con la obligación formal de declarar en IRPF.

Sería al menos exigible, al igual que existe un programa gratuito en la web de la AEAT para realizar la declaración anual de la renta (modelo 100), tras años haciéndose manualmente o incurriendo en costes de asesores y gestores, que existiese un software o programa público gratuito de la AEAT en el caso de las monedas virtuales dada la actual necesidad legal de tener que contabilizar cada permuta (que obliga a tener que abonar la licencia anual de un software contable para tener una mínima oportunidad de hacer bien dicha contabilidad para poder tributar, sin perjuicio del tiempo en formarse para usarlo o el dinero gastado en contratar a un asesor fiscal o gestor que sepa manejarlo y sepa contabilidad de monedas virtuales).

En cambio, un nuevo régimen fiscal que fijase el hecho imponible de la transmisión de criptomonedas no en su permuta por otras (quedando exentas de tributación, como los fondos de inversión) sino solo al producirse su venta a euros (o a cualquier otra divisa fiat), facilitaría enormemente la simplificación y coste de la contabilidad y tributación al contribuyente, al no requerirse contabilizar miles, decenas o cientos de miles de permutas intermedias, lo que es demencial. 

Tributar solo conforme se vendan las criptomonedas a euros (u otra divisa fiat) es también mucho más fácil de controlar por la AEAT (redundando en su eficacia) y de tributar por el contribuyente, e incitaría a regularizar voluntariamente operaciones escondidas y no tributadas desde hace años (aflorando así recaudación) así como facilitando no evadir o eludir fiscalmente su tributación (como sucede ahora) para evitar la odiada contabilidad, su coste económico y los posibles errores que puedan llevar a sanciones.

Esta reclamación de tributar solo al cambiar las criptomonedas a euros (como ocurren en el modelo francés) tiene un consenso casi unánime de todos los inversores (más allá de preferirse obviamente el modelo portugués de no tributar nada). 

El Gobierno y los partidos políticos en las Cortes Generales deberían abordar con consenso y a la mayor brevedad dicha reforma fiscal reclamada para facilitar la tributación, su control eficaz, evitar el fraude fiscal, aflorar ganancias no tributadas y simplificar y abaratar el cumplimiento voluntario de la tributación de las monedas virtuales en el IRPF.

Un modelo eficaz y sencillo de controlar por la AEAT, fácil de explicar y conocer para el inversor medio que no requiera de software y asesoramiento contable especializado, y que sea justo (que no se tribute por ganancias virtuales no realizadas en euros), podría ser también un reclamo para otros inversores extranjeros que quieran establecer su residencia fiscal en España para operar con criptomonedas y tributarlas al transformarlas en euros.

Por todo ello, entendiendo que la vigente aplicación a la permutas  entre monedas virtuales del actual régimen fiscal de las permutas regulado en la LIRPF vulnera gravemente los principios del art. 3 de la LGT por las razones expuestas, y  

SOLICITO la intervención del Defensor del Pueblo para que proteja a los inversores en criptomonedas y para que inste al Gobierno de España a que modifique la LIRPF y regule adecuadamente y a la mayor brevedad un nuevo régimen fiscal de las permutas de las monedas virtuales, de modo que la permuta entre criptomonedas quede exenta de tributar y que el hecho imponible se cambie para que solo se tribute en IRPF cuando se produzca la venta de monedas virtuales a euros (u otra divisa fiat).

En caso de no atenderse esta justa queja por el Gobierno de España, se anuncia que se procederá a denunciar a España ante la Comisión Europea para que proceda contra ella ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por violación asimismo de diversos principios de derecho comunitario.

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El problema

ESCRITO DE QUEJA AL DEFENSOR DEL PUEBLO

Como usuario e inversor de monedas virtuales o criptomonedas presento esta QUEJA sobre la vigente regulación de la tributación de las mismas conforme a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (en adelante, LIRPF), y con las consultas vinculantes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre la permuta de las mismas, norma y consultas vinculantes que incurren, a mi parecer, en una presunta violación de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), que determina lo siguiente:

Artículo 3. Principios de la ordenación y aplicación del sistema tributario.

1. La ordenación del sistema tributario se basa en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad.

A estos efectos, se prohíbe el establecimiento de cualquier instrumento extraordinario de regularización fiscal que pueda suponer una minoración de la deuda tributaria devengada de acuerdo con la normativa vigente.

2. La aplicación del sistema tributario se basará en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios.

Por su parte el art. 31 de la Constitución Española predica:

Artículo 31
1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

Conforme a la citada LIRPF, las permutas de criptomonedas entre sí deben tributarse por las ganancias o pérdidas patrimoniales que de dicha transmisión se derive, de forma que una normativa tributaria prevista para casos residuales de permuta o trueque de elementos individualizados, o al menos no muy cuantiosos (tales como inmuebles, vehículos o algún otro elemento singular y de forma puntual), al ser la permuta hasta ahora un contrato residual en el contexto de una economía moderna de mercado que usa las divisas o dinero legal como medio de pago e intercambio, ha resultado que ha recobrado actualidad y gran aplicación tras el surgimiento de las criptomonedas como medio de pago, siendo actaulmente la permuta entre las mismas en los exchanges centralizados y descentralizados, o bien en plataformas P2P, un práctica habitual y masiva de los inversores en las mismas. Y la normativa vigente no está adaptada a la realidad del comercio.

De este modo, un inversor o usuario de monedas virtuales no es que realice una permuta puntual asilada, sino que suele realizarse del orden de miles y decenas de miles de permutas anualmente por cada persona, cuando no ciento de miles o millones en el caso de hacer uso de bots automatizados de trading. La ausencia de una legislación específica adaptada a la realidad de las criptomonedas y la aplicación de normativa obsoleta sobre permutas prevista para intercambiar bienes individualizados y en cantidades pequeñas, está causando un alto riesgo fiscal para los contribuyentes y un masivo fraude fiscal del que no se beneficia la AEAT ni puede controlarlo eficazmente por la propia naturaleza de estos bienes digitales y de la blockchain.

Lo anterior supone que la vigente regulación legal de la permuta en la LIRPF, con el apoyo de las consultas vinculantes de la AEAT (V808-18, V999-18 y V1604-18), requiere que cada inversor de criptomonedas deba afrontar anualmente un complejo trabajo de contabilidad fiscal absolutamente ingente, injusto, desproporcionado y costoso en los términos que a continuación se indicarán, todo ello bajo riesgo de una sanción tributaria si hubiera cualquier error contable, y que asimismo es ineficiente para su control y recaudación e induce a la evasión fiscal en detrimento del interés público y de la propia administración tributaria, violando así diversos principios generales del art. 3 de la LGT.

Cada inversor medio en monedas virtuales (salvo excepciones cuando solo compran y están en “hold”, sin tributar) anualmente debe realizar la contabilidad conforme al método FIFO (V1604-18) de todas sus cientos, miles, decenas o cientos de miles de operaciones anuales de permuta en sus diversas carteras en múltiples exchanges centralizados, descentralizados, carteras frías, P2P, etc (y eso no considerando ya otras operaciones adicionales como el staking, farming, minería, etc que también habría que regular mejor para mayor seguridad jurídica y fiscal), lo que requiere de una gran inversión de dinero y tiempo:  

- dinero para contratar un plan anual de un programa de software contable especializado en criptomonedas (Cointracking o Koinly son los dos más usados en el mercado, y cuyos precios dependiendo del número de operaciones supera los 100 euros y puede ser de hasta varios cientos: https://cointracking.info/pro.php?language=es y https://koinly.io/pricing/ )

- tiempo para obtener los distintos archivos CSV de aquellas carteras que no puedan ser importadas mediante una API (pues no todas son compatibles), en caso de que se pueda hacer (pues no todas permiten descargar dicho CSV); tiempo para ordenar todos los archivos, transferencias bancarias, cargos de tarjetas, fotos o pantallazos de una forma coherente y accesible; tiempo para que una vez cargados los CSV y/o importados los datos de las operaciones con una API, revisar par que cuadren una a una las cientos, miles, decenas o cientos de miles de operaciones para corregir todos los posibles (y a menudo numerosos) fallos ocurridos en la importación de datos y que se corresponda la contabilidad con la realidad existente, así como la calificación dada a las operaciones, o bien el valor de ciertas criptomonedas fraudulentas, no disponibles sin precio de mercado o con un falso valor de mercado asignado que te hace falsamente multimillonario (scamcoins, shitcoins). Y además tener en consideración las comisiones (gas fees).

Si dicha compleja labor contable no sabe realizarla (pues hay que formarse durante varias horas, en el mejor caso, para manejar cada programa) o no se tiene tiempo para realizarla personalmente (pues pueden ser incluso días o semanas de trabajo), deberá contratar a un asesor fiscal o gestor que conozca dichos programas y la fiscalidad de las criptomonedas para que se lo haga, y siendo esta una labor lenta, ardua y compleja, la necesidad del tiempo dedicado y la especialización requerida, todo ello implica un coste de honorarios acorde con ello, a sumar al pago del programa contable asumido por el inversor.

Y después de pagar el software y al asesor, y tras revisar y controlar miles, decenas o cientos de miles de operaciones, puede significar unos beneficios de unos pocos cientos de euros pese a tal número de movimientos, o incluso haberse incurrido en pérdidas ese año. 

De modo que el coste del programa de software contable imprescindible para realizar la contabilidad, más el coste del asesor fiscal o gestor especializado, puede fácilmente superar las propias ganancias obtenidas (o al menos comerse una gran parte de las mismas), cuando no ser un gasto adicional a añadir a las pérdidas finales sufridas ese año, pero que hay que averiguar, contabilizar y declarar bajo pena de sanción (y para poder desgravarlas otro año).

Frente a esta realidad del coste y la complejidad que supone, la alternativa práctica adoptada por muchos inversores, en muchos casos, es directamente no declarar, esto es, defraudar fiscalmente por pura desesperación, incapacidad para aprender a manejar dicho software contable, desconocimiento de una normativa compleja de contabilidad y fiscalidad sobre criptomonedas, ausencia de capacidad económica para pagar el software y al asesor (o ausencia de asesores y contables que sepan realizar dichas tareas en su área geográfica), y prefieren exponerse a las potenciales inspecciones, multas tributarias y recargos correspondientes.

Esta situación no es infrecuente según se desprende de los foros y grupos de inversores en monedas virtuales y como cualquier asesor fiscal puede atestiguar, y el fraude fiscal en materia de criptomonedas es altísimo, tanto por desconocimiento real sobre la normativa fiscal como, de conocerla, por no poder afrontar todos los costes económicos y de tiempo que conlleva cumplir con las obligaciones tributarias en el IRPF, e incluso por valorarse y ponderarse la real dificultad de control por parte de la AEAT, incluso con los nuevos modelos 721, 172 y 173 que se quieren aprobar, pues deja fuera de control a muchos exchanges extranjeros y a las carteras online y frías.

La vigente regulación de las permutas en la LIRPF, al no estar adaptada y regulada específicamente para las mismas y no atender a su naturaleza, forma de operar y a la masiva realización de operaciones incluso automatizadamente mediante “bots”, conlleva una necesaria inversión de tiempo y dinero para cumplir con las obligaciones tributarias que viola el principio de capacidad económica de las personas, pues en bastantes ocasiones puede ser superior el coste del software y del asesor fiscal que la ganancia obtenida operando en todo el año (o incluso que ese gasto sea para declarar al final pérdidas)

Las personas con menos recursos económicos podrían estar en la tesitura de tener que optar entre pagar un dinero que no tienen o que es onerosa para su economía (y sin ganancias con las criptomonedas) o bien arriesgarse a defraudar y exponerse a una multa, aunque su intención y voluntad real inicial fuera no defraudar pero no quedarles otra opción. 

Se viola asimismo el principio de justicia, dado que no es justo que se exija a una persona media unos conocimientos fiscales, contables y técnicos especializados para poder cumplir con la tributación, o tener que recurrir a costosos servicios de terceros porque la propia AEAT no facilita un programa gratuito de contabilidad de monedas virtuales y ni siquiera las personas contratadas en las campañas de renta, funcionarios e incluso inspectores (presuntamente expertos en materia fiscal) entienden nada o apenas lo básico de criptomonedas, de su contabilidad y tributación cuando se les consulta o cuando se hace la declaración del IRPF con ellos. No se puede tributar porque no se sabe ni se tiene medios técnicos o económicos para hacerlo. Es la ley actual la que aboca a la defraudación fiscal involuntaria.

Vulnera también el principio de justicia que en relación con el riesgo implícito que conlleva invertir en y permutar criptomonedas, con la alta volatilidad, especulación por las “ballenas”, estafas, etc a las que están sometidas, el inversor sea quien cargue en exclusiva con todo el riesgo de cada permuta que realice, la cual puede implicar una ganancia pero también una pérdida total de lo invertido en pocos días, horas o minutos. Sin embargo la Administración Tributaria siempre gana, pues cada permuta tributará en caso de ganancia, pero hay muchos casos de pérdidas que no pueden de forma fácil realizarse e imputarse fiscalmente (estafas, hackeos, pérdida de claves privadas, exchanges que cierran sorpresivamente, envíos erróneos entre carteras, caídas de mercado a final de año sin poder vender para compensar, etc).

A la dificultad de realizar e imputar pérdidas relativas a las criptomonedas (al menos legalmente (art. 14.2.k LIRPF) y conforme a las consultas vinculantes (V1979-15 y V2603-15), y no en fraude de ley o sin cumplir los estrictos requisitos legales), a la existencia de la llamada “norma anti aplicación” de pérdidas (art. 33.5.e LIRPF), a la volatilidad del mercado… se añade el cuantioso coste de tiempo y dinero en software y asesores para poder declarar correctamente, y eso si al final no es más caro el servicio que las ganancias anuales obtenidas en las permutas.

Se vulnera el principio de igualdad cuando actualmente hay ciudadanos comunitarios que en sus países de origen no tributan por las ganancias de criptomonedas (Portugal), solo lo hacen al vender las criptos a euros (Francia) o no tributan las ganancias obtenidas en plazos superiores a un año (Alemania).  Aquí en España se tributa todo desde el primer céntimo, asumiendo el inversor todos los riesgos y con un coste económico y de tiempo que otros ciudadanos comunitarios no afrontan. Esta disparidad legislativa y fiscal está afectando al mercado interior comunitario, al incitar a los ciudadanos españoles a emigrar y cambiar de residencia fiscal a Portugal u otros países para poder tributar a menor precio, más fácilmente o simplemente no tributar. 

Y es también contraria a dicho principio de igualdad fiscal la existencia de un régimen de permutas privilegiado como son los fondos de inversión (que solo tributan al pasarse a euros) frente a las de las monedas virtuales (que tributa cada permuta realizada aunque no se pase la ganancia a euros). Los usuarios de criptomonedas queremos también tributar solo cuando se pase a euros, no por cada permuta entre ellas.

No existe tampoco una equitativa distribución de la carga tributaria por cuanto a los inversores en criptomonedas se les hace contabilizar y tributar por cada permuta mientras que a los inversores en fondos de inversión de valores y participaciones no tributan por permutar dentro de dichos fondos o por cambiar entre fondos, sino hasta su reembolso a euros. 

Dicha notable diferencia de tributación entre las criptomonedas y los fondos de inversión, con el claro privilegio fiscal para estos últimos, es contrario a dicha equitativa distribución de la carga tributaria y al principio general de igualdad, pues no hay razón fiscal alguna para tal discriminación y beneficiar a un producto de inversión frente al otro, pues los inversores en fondos no tributan sus permutas (cambios en la composición del fondo o traspasos de dinero entre fondos) y en cambio sí tributa cada permuta entre criptomonedas (pudiendo haber miles, decenas o cientos de miles al año por un solo inversor).

La actual regulación de las permutas de la LIRPF aplicada a las monedas virtuales vulnera también el principio de no confiscatoriedad cuando la citada regulación fiscal de las permutas puede conllevar que se tribute por ganancias “virtuales” derivadas de permutas entre criptomonedas que luego al final de año no existan por diversas circunstancias (bajada brusca del precio de las mismas, no realización de pérdidas  antes del cambio de año fiscal, estafas, hackeos, pérdida de claves o errores en traspasos entre carteras por la selección de red de blockchain usada o por el número de cartera  de destino, etc), debiendo tributarse sin embargo por unas ganancias virtuales (nunca realizadas a euros ni en el banco) que no son tales ya a 31 de diciembre. 

Dicha circunstancia no existiría en caso de que, en vez de tributar por las ganancias virtuales derivadas de cada permuta, solo se tributase cuando dichas monedas virtuales se vendiesen por euros (o divisas oficiales de dinero fiat), lo que impediría que existiese dicha confiscatoriedad que acontece en numerosas ocasiones por la propia naturaleza de las criptomonedas y sus bruscas fluctuaciones de precio.

Se vulnera también el principio de proporcionalidad al exigirse al inversor tributar por todas y cada una las permutas en cuanto que resulta absolutamente desproporcionado obligar al contribuyente medio (y no digamos ya a personas que por edad o formación académica aún les resulta más dificultoso entender sobre contabilidad o fiscalidad) a adquirir unos conocimientos fiscales y contables ciertamente complejos y avanzados (y que ni siquiera todos los inspectores de Hacienda dominan, como bien sabe la AEAT), obligar a aprender el manejo de software contable especializado y disponer de una dedicación de tiempo bastante notable para poder tributar a veces cantidades que, en realidad, no compensan económicamente (pero sujetas a multa si no se hace), y todo ello en el mejor caso más o menos correctamente, pues incluso invirtiendo tiempo y dinero no es 100% seguro que se pueda hacer todo perfectamente bien (incluso con ayuda de asesoría de profesionales) por la complejidad técnica de la materia y por los errores técnicos y de información en la importación de los archivos CSV y con la API. Contabilizar al detalle cada operación de permuta más irrelevante (incluso entre “stablecoins”) es desproporcionado, son miles, decenas o cientos de miles, y hay que apuntarlas, revisarlas y controlarlas una a una para que todo cuadre al céntimo, por si hay una inspección fiscal. 

El principio de eficacia también se ve afectado con esa pretensión legal de la LIRPF respaldada por las consultas vinculantes de tener que tributar todas las permutas de monedas virtuales, pues ello obliga  por un lado a tributar a personas que solo realizan permutas entre criptomonedas pero que durante años no cambian sus monedas virtuales por euros (porque no tienen intención de gastarlas sino solo incrementar su patrimonio), y por otro, por incrementar exponencialmente el número de declaraciones de IRPF a controlar, que con la limitación de medios técnicos y humanos de la AEAT, lo que resulta incontrolable en la práctica y deja un amplio espacio a la impunidad fiscal (alentada y jaleada en algunos casos desde las redes sociales denominándola elusión fiscal) y a la sensación de ser tonto por cumplir la ley y declarar (tras haber gastado un tiempo y dinero en hacerlo), cuando estadísticamente mucha gente se librará de las limitadas inspecciones que se hacen y esperando a que prescriban sus infracciones fiscales a los 4 años.

Los recursos humanos de la AEAT son obviamente limitados en cuanto a los que son destinados y realmente conocen en profundidad esta materia fiscal, y a mi modo de ver sería más eficaz y sencillo de controlar fiscalmente estableciendo el hecho imponible en la venta de la moneda virtual por euros (u otra divisa fiat), de modo que la declaración y tributación fuera más sencilla al hacerse sobre dicha cuantía que ha sido transformada a euros, y no como ahora sucede, sobre una ganancia virtual derivada de la suma de todas las permutas que nunca se ha transformado en euros, y cuyo valor puede cambiar de un minuto a otro.

Esta reclamación de modificación legal facilitaría el control, la inspección, la contabilidad, la tributación y evitaría gran parte de la defraudación y/o elusión fiscal actuales derivadas del miedo a ser multado por cometer un error involuntario en un tema tan complejo, en la extendida sensación de injusticia por tributar por ganancias virtuales que no se han pasado a euros, por el agravio comparativo con nuestro vecino Portugal donde no tributan las ganancias de las monedas virtuales (no es paraíso fiscal), así como por un modelo de tributación por permutas que es absolutamente demencial en la práctica poderlo contabilizar y tributar correctamente aunque se quiera, con cuantiosas inversiones forzosas en tiempo y dinero que no todos los contribuyentes están dispuestos o en condiciones económicas de asumir porque las mismas pueden recortar de forma confiscatoria el pequeño beneficio anual obtenido, o incluso ser los gastos superiores a las propias ganancias obtenidas tras todo un año, o bien tener que incurrir en más gastos adicionales tan solo para poder declarar unas pérdidas patrimoniales.

Por último, la normativa fiscal actual viola también la limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales, pues la necesidad imperiosa de contratar un software contable especializado para contabilizar y preparar el informe fiscal para tributar,  así como, en su caso, adicionalmente tener que contratar a un asesor fiscal o gestor que sepan manejar dicho software y que sepa tributar correctamente las monedas virtuales (lo que no es simple pues muchos conceptos no están todavía aclarados en consultas vinculantes), es un carga absolutamente desproporcionada y que sobrepasa la limitación de los costes y cargas para cumplir con la obligación formal de declarar en IRPF.

Sería al menos exigible, al igual que existe un programa gratuito en la web de la AEAT para realizar la declaración anual de la renta (modelo 100), tras años haciéndose manualmente o incurriendo en costes de asesores y gestores, que existiese un software o programa público gratuito de la AEAT en el caso de las monedas virtuales dada la actual necesidad legal de tener que contabilizar cada permuta (que obliga a tener que abonar la licencia anual de un software contable para tener una mínima oportunidad de hacer bien dicha contabilidad para poder tributar, sin perjuicio del tiempo en formarse para usarlo o el dinero gastado en contratar a un asesor fiscal o gestor que sepa manejarlo y sepa contabilidad de monedas virtuales).

En cambio, un nuevo régimen fiscal que fijase el hecho imponible de la transmisión de criptomonedas no en su permuta por otras (quedando exentas de tributación, como los fondos de inversión) sino solo al producirse su venta a euros (o a cualquier otra divisa fiat), facilitaría enormemente la simplificación y coste de la contabilidad y tributación al contribuyente, al no requerirse contabilizar miles, decenas o cientos de miles de permutas intermedias, lo que es demencial. 

Tributar solo conforme se vendan las criptomonedas a euros (u otra divisa fiat) es también mucho más fácil de controlar por la AEAT (redundando en su eficacia) y de tributar por el contribuyente, e incitaría a regularizar voluntariamente operaciones escondidas y no tributadas desde hace años (aflorando así recaudación) así como facilitando no evadir o eludir fiscalmente su tributación (como sucede ahora) para evitar la odiada contabilidad, su coste económico y los posibles errores que puedan llevar a sanciones.

Esta reclamación de tributar solo al cambiar las criptomonedas a euros (como ocurren en el modelo francés) tiene un consenso casi unánime de todos los inversores (más allá de preferirse obviamente el modelo portugués de no tributar nada). 

El Gobierno y los partidos políticos en las Cortes Generales deberían abordar con consenso y a la mayor brevedad dicha reforma fiscal reclamada para facilitar la tributación, su control eficaz, evitar el fraude fiscal, aflorar ganancias no tributadas y simplificar y abaratar el cumplimiento voluntario de la tributación de las monedas virtuales en el IRPF.

Un modelo eficaz y sencillo de controlar por la AEAT, fácil de explicar y conocer para el inversor medio que no requiera de software y asesoramiento contable especializado, y que sea justo (que no se tribute por ganancias virtuales no realizadas en euros), podría ser también un reclamo para otros inversores extranjeros que quieran establecer su residencia fiscal en España para operar con criptomonedas y tributarlas al transformarlas en euros.

Por todo ello, entendiendo que la vigente aplicación a la permutas  entre monedas virtuales del actual régimen fiscal de las permutas regulado en la LIRPF vulnera gravemente los principios del art. 3 de la LGT por las razones expuestas, y  

SOLICITO la intervención del Defensor del Pueblo para que proteja a los inversores en criptomonedas y para que inste al Gobierno de España a que modifique la LIRPF y regule adecuadamente y a la mayor brevedad un nuevo régimen fiscal de las permutas de las monedas virtuales, de modo que la permuta entre criptomonedas quede exenta de tributar y que el hecho imponible se cambie para que solo se tribute en IRPF cuando se produzca la venta de monedas virtuales a euros (u otra divisa fiat).

En caso de no atenderse esta justa queja por el Gobierno de España, se anuncia que se procederá a denunciar a España ante la Comisión Europea para que proceda contra ella ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por violación asimismo de diversos principios de derecho comunitario.

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