Petition updatePAREMOS LA MALA GESTIÓN Y LA MALA PRAXIS SOBRE EL INGRESO MÍNIMO VITALDel Informe del Defensor del Pueblo
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Mar 19, 2023

Defensor del Pueblo. Informe Anual 2022 - Volumen I

Número 8 - Página 76

Revisión anual y actualización de cuantía

El Defensor del Pueblo ha dado traslado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de la preocupación por los perjuicios que ocasiona el sistema de actualización de la cuantía del ingreso mínimo vital (IMV). Esta actualización está prevista en el artículo 16.3 de la Ley del ingreso mínimo vital, según el cual la cuantía de la prestación se actualiza con efectos del día 1 de enero de cada año, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio anterior, según los datos que aportan las haciendas públicas correspondientes. 

El cruce de datos entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Administración tributaria sobre la situación económica de los beneficiarios del ingreso mínimo se demora demasiados meses, con lo que los beneficiarios de la prestación están recibiendo una cuantía que realmente no refleja su situación económica durante casi todo el año, acordándose luego el reintegro o el pago de atrasos. El Defensor del Pueblo ya advirtió de este problema en el informe anual de 2021, y de nuevo en 2022, que las resoluciones de revisión de la prestación (extinguiéndolas o modificando la cuantía) no se producen, por lo general, hasta finales de noviembre. Los ciudadanos beneficiarios no son conscientes de la deuda que han podido acumular y, aunque se les atribuyan unos ingresos superiores en el ejercicio anterior, encuentran graves dificultades para reintegrar la prestación que han cobrado durante prácticamente todo el año, pues su situación económica sigue situándose, en muchos casos, en el umbral de la pobreza. 

Aun teniendo en consideración la complejidad de gestión del ingreso mínimo vital y el gran volumen de trabajo que genera, que puede conllevar una demora razonable en la tramitación de todas las revisiones y actualizaciones de las cuantías de la prestación, no parece adecuarse a los propios objetivos de la prestación el método de su actualización existente. 

Según información facilitada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en 2021, tras la correspondiente actualización, se generaron prestaciones indebidas en 99.690 expedientes. El Defensor del Pueblo formuló por esta situación dos Recomendaciones a la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, al entender que este aspecto de la regulación del ingreso mínimo vital (IMV) debe ser objeto de una revisión para que no se reproduzca la situación en el futuro. 

La información económica de que disponen las haciendas públicas debe incorporarse mucho antes a la revisión de expedientes de ingreso mínimo. Los propios beneficiarios de la prestación, obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) cada año, pueden colaborar a este fin mediante declaraciones voluntarias tempranas, sin perjuicio de que se lleven a cabo las debidas labores de comprobación posteriores. 

Adaptación de las rentas mínimas al ingreso mínimo vital 

El Defensor del Pueblo inició de oficio una actuación con todas las comunidades autónomas sobre las medidas adoptadas para adecuar sus prestaciones de inclusión social al ingreso mínimo vital. En esa actuación se solicitó información inicial sobre varios aspectos, entre ellos: 

- las modificaciones normativas efectuadas o previstas en cada comunidad autónoma para adaptar la renta mínima al ingreso mínimo vital (IMV); 

- la información que se facilita a los beneficiarios de rentas mínimas sobre las consecuencias de que les sea reconocido el ingreso mínimo vital o se proceda a la modificación de su cuantía; 

- las medidas adoptadas para facilitar el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, o para incrementar la renta mínima si se reduce el ingreso mínimo vital; 

  • sobre si se ha realizado el mecanismo de colaboración establecido en la Ley 19/2021, entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y las comunidades autónomas, para la tramitación de los expedientes administrativos de ingreso mínimo vital o para el reintegro de la renta mínima autonómica indebidamente percibida.

https://ingreso-minimo-vital-afectados.blogspot.com/2023/03/del-informe-del-defensor-del-pueblo.html

Informe completo:

https://www.defensordelpueblo.es/wp-content/uploads/2023/03/Defensor-del-Pueblo-Informe-anual-2022.pdf

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