PROHIBICIÓN DE ARMAS QUÍMICAS EN CHILE

La causa

PROHIBICIÓN DE ARMAS QUÍMICAS EN CHILE, por la regulación y prohibición de gases lacrimógenos. 

Si bien la regulación internacional permite el uso de gases lacrimógenos como armas antidisturbios no letales, es momento de pensar en la salud de las personas que están constantemente expuestas a este tóxico gas.

La inhalación de chlorobenzylidenemalononitrile (CS) produce irritación en ojos, boca, nariz, bronquios y demás mucosa expuesta; dificultad respiratoria; tos; lagrimeo; sensación de quemadura en la piel, entre otros efectos. 

Estudios recientes señalan que estar expuesto a este gas provoca propensión a desarrollar enfermedades respiratorias, con mayor razón en contexto de pandemia donde las vías respiratorias son las más afectadas, esto debería estar regulado. 

 

Ya que  #carabineros a demostrado el uso indiscriminado de este gas, sin apegarse al protocolo establecido por todo esto debe ser prohibido. 

Por último, esta acción la tomo ya que hoy debí ir a Mc iver con Alameda y el aire a las 10 AM estaba irrespirable, todas las personas que trabajan en el sector y transitaban lloraban a más no poder, es inhumano que se les obligue a trabajar de esa forma. 

NO OLVIDAR QUE El *derecho a la protesta constituye el punto medio entre el derecho de petición y el derecho de rebelión: al igual que el primero, no aspira a sustituir ni al gobierno ni al régimen político, sino que pretende influir en el ejercicio mismo del gobierno; mientras que, al igual que el segundo, es de difícil positivización en cuanto tal. La protesta, de todas maneras, se revela como una actividad tremendamente importante para toda concepción substantiva de la democracia; la oportunidad de expresar colectivamente el descontento constituye una de las formas más accesibles y efectivas de involucramiento ciudadano, tanto en sistemas democráticos estables como en aquellos regímenes donde las élites políticas son insensibles o impermeables a formas de expresión más institucionalizadas.

 

*- • Trabajo recibido el 7 de octubre de 2015 y aprobado el 27 de abril de 2016. * Doctor en Derecho, Universidad de Yale; Profesor Asistente, Universidad Austral de Chile. El autor agradece los comentarios de los árbitros anónimos que revisaron este texto. Estudios Constitucionales, Año 14, Nº 1, 2016, pp. 221-246 ISSN 07180195 Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca “El uso de gases lacrimógenos en Chile: Normativa Internacional y Nacional vigente y Jurisprudencia reciente” Fernando Muñoz León Estudios Constitucionales, Año 14, Nº 1 2016, pp. 221-246 222 Estudios Constitucionales, Año 14, Nº 1 2016, pp. 221-246 Fernando Muñoz León

Debemos sumar las constantes denuncias que existen hoy sobre el uso de químicos en los carros lanzaaguas de carabineros. 

Esta petición conseguió 191 firmas

La causa

PROHIBICIÓN DE ARMAS QUÍMICAS EN CHILE, por la regulación y prohibición de gases lacrimógenos. 

Si bien la regulación internacional permite el uso de gases lacrimógenos como armas antidisturbios no letales, es momento de pensar en la salud de las personas que están constantemente expuestas a este tóxico gas.

La inhalación de chlorobenzylidenemalononitrile (CS) produce irritación en ojos, boca, nariz, bronquios y demás mucosa expuesta; dificultad respiratoria; tos; lagrimeo; sensación de quemadura en la piel, entre otros efectos. 

Estudios recientes señalan que estar expuesto a este gas provoca propensión a desarrollar enfermedades respiratorias, con mayor razón en contexto de pandemia donde las vías respiratorias son las más afectadas, esto debería estar regulado. 

 

Ya que  #carabineros a demostrado el uso indiscriminado de este gas, sin apegarse al protocolo establecido por todo esto debe ser prohibido. 

Por último, esta acción la tomo ya que hoy debí ir a Mc iver con Alameda y el aire a las 10 AM estaba irrespirable, todas las personas que trabajan en el sector y transitaban lloraban a más no poder, es inhumano que se les obligue a trabajar de esa forma. 

NO OLVIDAR QUE El *derecho a la protesta constituye el punto medio entre el derecho de petición y el derecho de rebelión: al igual que el primero, no aspira a sustituir ni al gobierno ni al régimen político, sino que pretende influir en el ejercicio mismo del gobierno; mientras que, al igual que el segundo, es de difícil positivización en cuanto tal. La protesta, de todas maneras, se revela como una actividad tremendamente importante para toda concepción substantiva de la democracia; la oportunidad de expresar colectivamente el descontento constituye una de las formas más accesibles y efectivas de involucramiento ciudadano, tanto en sistemas democráticos estables como en aquellos regímenes donde las élites políticas son insensibles o impermeables a formas de expresión más institucionalizadas.

 

*- • Trabajo recibido el 7 de octubre de 2015 y aprobado el 27 de abril de 2016. * Doctor en Derecho, Universidad de Yale; Profesor Asistente, Universidad Austral de Chile. El autor agradece los comentarios de los árbitros anónimos que revisaron este texto. Estudios Constitucionales, Año 14, Nº 1, 2016, pp. 221-246 ISSN 07180195 Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca “El uso de gases lacrimógenos en Chile: Normativa Internacional y Nacional vigente y Jurisprudencia reciente” Fernando Muñoz León Estudios Constitucionales, Año 14, Nº 1 2016, pp. 221-246 222 Estudios Constitucionales, Año 14, Nº 1 2016, pp. 221-246 Fernando Muñoz León

Debemos sumar las constantes denuncias que existen hoy sobre el uso de químicos en los carros lanzaaguas de carabineros. 

Los tomadores de decisiones

Pamela Jiles
Diputada por la Región Metropolitana
renato.garin@congreso.cl
renato.garin@congreso.cl
pamela.jiles@congreso.cl
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camila.vallejo@congreso.cl
camila.vallejo@congreso.cl
gonzalo.winter@congreso.cl
gonzalo.winter@congreso.cl

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Petición creada en 19 de diciembre de 2020