PAGO INDEMNIZACIÓN Y ACREENCIAS LABORALES EXTRABAJADORES ECOOPSOS EPS

La causa

Señores

ECOOPSOS EPS SAS EN LIQUIDACIÓN

Dirección: Calle 100 # 19 a 50 Of.204

notificacionesjudiciales@ecoopsos.com.co

MINISTERIO DEL TRABAJO

Dirección: Carrera 7 No. 31-10 Pisos 5, 8, 9, 10, 12,17,18,19,20,21,22,23,24 Y 25.

Teléfonos PBX: +57 (601) 5185830

notificacionesjudiciales@mintrabajo.gov.co

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Dirección: Carrera 68A N°.24B-10, Torre 3, Piso 4, 9 y 10

Teléfonos PBX: +57 (601) 744 2000

snsnotificacionesjudiciales@supersalud.gov.co

DENUNCIA A ENTIDADES DEL SECTOR (MIN.SALUD)

anticorrupcion-vigilados@supersalud.gov.co

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

juridica@defensoria.gov.co

 

CASO: SOLICITUD DE INTERVENCIÓN URGENTE MEDIANTE MESA DE TRABAJO PARA RESOLVER INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE LIQUIDACIONES E INDEMNIZACIONES POR PARTE DE LA EMPRESA ECOOPSOS EPS NIT  901093846-0 EN LIQUIDACIÓN NIT.901.097.473-5 A EXTRABAJADORES TRAS DESPIDO INJUSTIFICADO.

Cordial saludo,

Nos dirigimos a ustedes de manera respetuosa y urgente para poner de manifiesto nuestra situación y solicitar su intervención en la resolución de nuestro caso, el cual ha estado marcado por más de un año de evasivas y engaños. Representamos a más de 600 ex trabajadores, lo que implica que nuestras familias, sumando más de dos mil personas, se ven directamente afectadas. En virtud del artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, que garantiza el derecho de toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades para obtener pronta resolución, solicitamos su atención y apoyo en esta problemática que nos concierne.

 

Como extrabajadores de ECOOPSOS EPS SAS en Liquidación, con NIT. 901093846-0, representada legalmente por la agente liquidadora Dra. Army Judith Escandón De Rojas, identificada con cédula de ciudadanía 36.153.128 según Resolución No. 2023320030002332-6 de 12-04-2023; Presento de manera pública esta petición a los organismos encargados de velar por el cumplimiento de los derechos laborales en Colombia. 
 
A través del presente escrito, formulo la solicitud en los siguientes términos: 

HECHOS: 
 
1. El 12 de abril del 2023 bajo Resolución No. 2023320030002332-6 expedida   por la Superintendencia Nacional de Salud, se adoptó la decisión de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios, así como la intervención forzosa administrativa para liquidar a ECOOPSOS EPS SAS identificada con NIT. 901093846-0, hasta entonces nuestro empleador y fuente de sustento. 
Es importante mencionar que, el pago de las obligaciones laborales, que tiene una prelación de primer orden, aún no se ha hecho efectivo, esto ha afectado el mínimo vital y la seguridad alimentaria de nuestras familias. 
2. Desde el inicio del proceso de liquidación, es decir, durante mas de un año, algunos hemos acudido a los diferentes entes de control competentes para exponer nuestra situación y garantizar nuestros derechos laborales. Hemos presentado peticiones en formato físico, virtual, a través de portales y redes sociales oficiales, e incluso hemos intentado buscar cobertura mediática. Sin embargo, hasta la fecha, no hemos recibido respuestas satisfactorias ni soluciones efectivas a nuestro problema. La Señora liquidadora solo responde lo mismo en cada una de las peticiones y refiere a que como ya nos abono la suma irrisoria del 40% de la indemnización, asume que ya con esa respuesta deja por cumplidas nuestras pretensiones, sin decir cuando nos piensa pagar el resto de la indemnización y el total de acreencias laborales. 
3. Consideramos que ha habido una clara negligencia en la protección de nuestros derechos laborales, lo cual nos ha ocasionado perjuicios económicos y emocionales significativos. Por lo tanto, solicito que se evalúe una opción que nos permita obtener la justa compensación que corresponde por los daños y perjuicios sufridos. 
4. La entidad liquidadora no está tratando las indemnizaciones laborales como un gasto administrativo y todos los recursos que llegan a la empresa los usa para otros gastos. Esta situación está causando demoras y podría resultar en la no realización de los pagos correspondientes a las indemnizaciones. 
5. La liquidadora se comprometió a efectuar el pago una vez disponga de los recursos correspondientes a lo que ADRES adeuda a Ecoopsos EPS SAS liquidación. ADRES ya transfirió los fondos correspondientes en el mes de diciembre, y una cuenta previamente bloqueada por el Banco de Bogotá ya ha sido desbloqueada. Sin embargo, la liquidadora no está dando prioridad a los pagos pendientes a los extrabajadores. 

PETICIÓN: 
 
1.Solicitamos que los entes de control competentes intervengan de manera urgente en el caso del incumplimiento del pago de mi liquidación e indemnización por parte de ECOOPSOS EPS en Liquidación, con el fin de garantizar el respeto a nuestros derechos laborales y la pronta resolución del pago de los valores adeudados.

2. Solicitamos la supervisión de la liquidación y el certificado de ingresos y retenciones, debido a la presunción de que se ha girado el 100% de la indemnización cuando en realidad fue el 40%. Esta situación podría resultar en un aumento en la facturación reportada ante la DIAN y afectar nuestros derechos económicos y laborales. 
3. Pedimos que se ordene el pago prioritario de las acreencias laborales durante el proceso de liquidación de la EPS, así como la implementación de medidas cautelares para proteger los derechos de los trabajadores.

4. Asimismo, solicito que se promueva la negociación de acuerdos de pago que aseguren el cumplimiento efectivo de las obligaciones laborales pendientes.  

Reiteramos la importancia y urgencia de la intervención de los entes de control competentes para garantizar una solución justa y definitiva en este caso. 
 
Confiamos en su compromiso con la defensa de los derechos laborales y en su capacidad para velar por la equidad y el cumplimiento de la legislación vigente. 

FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN: 
Constitución Política de Colombia, artículos 13, 23, 25, 48 y 53: 
Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. 
 
Artículo 23. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 
Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo lo en condiciones dignas y justas. 
Artículo 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. 
Artículo 90. En el cual se establece el derecho de las personas a obtener reparación integral por parte del Estado cuando hayan sido víctimas de daños causados por la acción u omisión de las autoridades. 
 
Articulo 64 Código Sustantivo del Trabajo: Artículo 64. Terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa. En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente. 
Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) también regula los mecanismos de reparación por parte de la administración pública en casos de responsabilidad patrimonial del Estado, así mismo Artículos 2, 3, 5, 6, 7 y concordantes. 
 
ARGUMENTACIÓN: 
 
En Sentencia 51858 de 2018 Corte Suprema de Justicia, afirmó a reconocer y pagar las indemnizaciones por despido sin justa causa, y la moratoria hasta cuando se verifique el pago efectivo, de conformidad al artículo 1° del Decreto 797 de 1949, que modificó el artículo 52 del decreto 2127 de 1945. 
 
En la Sentencia T-260 de 2017, la Corte Constitucional de Colombia estableció que los trabajadores tienen derecho a recibir el pago de sus salarios y prestaciones sociales en los plazos establecidos por la ley y los contratos laborales. Además, se resaltó la importancia de garantizar el principio de buena fe en las relaciones laborales y evitar el abuso por parte de los empleadores. 
 
En mi caso, ECOOPSOS EPS en Liquidación ha incumplido con sus obligaciones de pago de indemnizaciones y liquidaciones laborales, lo cual vulnera mi derecho fundamental como trabajador. Esta situación ha generado perjuicios económicos y emocionales, afectando mi estabilidad financiera y bienestar personal. 
 
Por lo tanto, es necesario que se haga efectivo el reconocimiento y pago de las obligaciones laborales, en cumplimiento de la legislación vigente y de las decisiones judiciales que protegen los derechos fundamentales como trabajador. 

ANEXOS:

1.    Firmas extrabajadores ECOOPSOS EPS En Liquidación: que interponen el presente recurso de forma colectiva y en nombre de todos los demás extrabajadores.

RECEPCION DE RESPUESTA:

Agradecemos su pronta resolución y respuesta, en los tiempos establecidos con base en términos de lo dispuesto por el marco jurídico regulatorio del derecho de petición, ley 1755 del 2015; La cual debe ser remitida de manera individual a los firmantes de la presente, conforme a los datos de contacto adjuntos, tales como correo electrónico y/o dirección física adjuntas en el anexo “Firmas extrabajadores”

 

Respetuosamente, Firma,

 

Extrabajadores de ECOOPSOS EPS SAS En Liquidación NIT.901093846-0.

======

De corazón agradecemos a todos por APOYAR, FIRMAR y COMPARTIR MASIVAMENTE ESTA PETICIÓN, así nos ayudarán a que EL GOBIERNO NOS ESCUCHE.

Cualquier información podrá ser compartido a través de los correos electrónicos de los firmantes .

¡GRACIAS!

 

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La causa

Señores

ECOOPSOS EPS SAS EN LIQUIDACIÓN

Dirección: Calle 100 # 19 a 50 Of.204

notificacionesjudiciales@ecoopsos.com.co

MINISTERIO DEL TRABAJO

Dirección: Carrera 7 No. 31-10 Pisos 5, 8, 9, 10, 12,17,18,19,20,21,22,23,24 Y 25.

Teléfonos PBX: +57 (601) 5185830

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Dirección: Carrera 68A N°.24B-10, Torre 3, Piso 4, 9 y 10

Teléfonos PBX: +57 (601) 744 2000

snsnotificacionesjudiciales@supersalud.gov.co

DENUNCIA A ENTIDADES DEL SECTOR (MIN.SALUD)

anticorrupcion-vigilados@supersalud.gov.co

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

juridica@defensoria.gov.co

 

CASO: SOLICITUD DE INTERVENCIÓN URGENTE MEDIANTE MESA DE TRABAJO PARA RESOLVER INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE LIQUIDACIONES E INDEMNIZACIONES POR PARTE DE LA EMPRESA ECOOPSOS EPS NIT  901093846-0 EN LIQUIDACIÓN NIT.901.097.473-5 A EXTRABAJADORES TRAS DESPIDO INJUSTIFICADO.

Cordial saludo,

Nos dirigimos a ustedes de manera respetuosa y urgente para poner de manifiesto nuestra situación y solicitar su intervención en la resolución de nuestro caso, el cual ha estado marcado por más de un año de evasivas y engaños. Representamos a más de 600 ex trabajadores, lo que implica que nuestras familias, sumando más de dos mil personas, se ven directamente afectadas. En virtud del artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, que garantiza el derecho de toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades para obtener pronta resolución, solicitamos su atención y apoyo en esta problemática que nos concierne.

 

Como extrabajadores de ECOOPSOS EPS SAS en Liquidación, con NIT. 901093846-0, representada legalmente por la agente liquidadora Dra. Army Judith Escandón De Rojas, identificada con cédula de ciudadanía 36.153.128 según Resolución No. 2023320030002332-6 de 12-04-2023; Presento de manera pública esta petición a los organismos encargados de velar por el cumplimiento de los derechos laborales en Colombia. 
 
A través del presente escrito, formulo la solicitud en los siguientes términos: 

HECHOS: 
 
1. El 12 de abril del 2023 bajo Resolución No. 2023320030002332-6 expedida   por la Superintendencia Nacional de Salud, se adoptó la decisión de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios, así como la intervención forzosa administrativa para liquidar a ECOOPSOS EPS SAS identificada con NIT. 901093846-0, hasta entonces nuestro empleador y fuente de sustento. 
Es importante mencionar que, el pago de las obligaciones laborales, que tiene una prelación de primer orden, aún no se ha hecho efectivo, esto ha afectado el mínimo vital y la seguridad alimentaria de nuestras familias. 
2. Desde el inicio del proceso de liquidación, es decir, durante mas de un año, algunos hemos acudido a los diferentes entes de control competentes para exponer nuestra situación y garantizar nuestros derechos laborales. Hemos presentado peticiones en formato físico, virtual, a través de portales y redes sociales oficiales, e incluso hemos intentado buscar cobertura mediática. Sin embargo, hasta la fecha, no hemos recibido respuestas satisfactorias ni soluciones efectivas a nuestro problema. La Señora liquidadora solo responde lo mismo en cada una de las peticiones y refiere a que como ya nos abono la suma irrisoria del 40% de la indemnización, asume que ya con esa respuesta deja por cumplidas nuestras pretensiones, sin decir cuando nos piensa pagar el resto de la indemnización y el total de acreencias laborales. 
3. Consideramos que ha habido una clara negligencia en la protección de nuestros derechos laborales, lo cual nos ha ocasionado perjuicios económicos y emocionales significativos. Por lo tanto, solicito que se evalúe una opción que nos permita obtener la justa compensación que corresponde por los daños y perjuicios sufridos. 
4. La entidad liquidadora no está tratando las indemnizaciones laborales como un gasto administrativo y todos los recursos que llegan a la empresa los usa para otros gastos. Esta situación está causando demoras y podría resultar en la no realización de los pagos correspondientes a las indemnizaciones. 
5. La liquidadora se comprometió a efectuar el pago una vez disponga de los recursos correspondientes a lo que ADRES adeuda a Ecoopsos EPS SAS liquidación. ADRES ya transfirió los fondos correspondientes en el mes de diciembre, y una cuenta previamente bloqueada por el Banco de Bogotá ya ha sido desbloqueada. Sin embargo, la liquidadora no está dando prioridad a los pagos pendientes a los extrabajadores. 

PETICIÓN: 
 
1.Solicitamos que los entes de control competentes intervengan de manera urgente en el caso del incumplimiento del pago de mi liquidación e indemnización por parte de ECOOPSOS EPS en Liquidación, con el fin de garantizar el respeto a nuestros derechos laborales y la pronta resolución del pago de los valores adeudados.

2. Solicitamos la supervisión de la liquidación y el certificado de ingresos y retenciones, debido a la presunción de que se ha girado el 100% de la indemnización cuando en realidad fue el 40%. Esta situación podría resultar en un aumento en la facturación reportada ante la DIAN y afectar nuestros derechos económicos y laborales. 
3. Pedimos que se ordene el pago prioritario de las acreencias laborales durante el proceso de liquidación de la EPS, así como la implementación de medidas cautelares para proteger los derechos de los trabajadores.

4. Asimismo, solicito que se promueva la negociación de acuerdos de pago que aseguren el cumplimiento efectivo de las obligaciones laborales pendientes.  

Reiteramos la importancia y urgencia de la intervención de los entes de control competentes para garantizar una solución justa y definitiva en este caso. 
 
Confiamos en su compromiso con la defensa de los derechos laborales y en su capacidad para velar por la equidad y el cumplimiento de la legislación vigente. 

FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN: 
Constitución Política de Colombia, artículos 13, 23, 25, 48 y 53: 
Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. 
 
Artículo 23. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 
Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo lo en condiciones dignas y justas. 
Artículo 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. 
Artículo 90. En el cual se establece el derecho de las personas a obtener reparación integral por parte del Estado cuando hayan sido víctimas de daños causados por la acción u omisión de las autoridades. 
 
Articulo 64 Código Sustantivo del Trabajo: Artículo 64. Terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa. En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente. 
Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) también regula los mecanismos de reparación por parte de la administración pública en casos de responsabilidad patrimonial del Estado, así mismo Artículos 2, 3, 5, 6, 7 y concordantes. 
 
ARGUMENTACIÓN: 
 
En Sentencia 51858 de 2018 Corte Suprema de Justicia, afirmó a reconocer y pagar las indemnizaciones por despido sin justa causa, y la moratoria hasta cuando se verifique el pago efectivo, de conformidad al artículo 1° del Decreto 797 de 1949, que modificó el artículo 52 del decreto 2127 de 1945. 
 
En la Sentencia T-260 de 2017, la Corte Constitucional de Colombia estableció que los trabajadores tienen derecho a recibir el pago de sus salarios y prestaciones sociales en los plazos establecidos por la ley y los contratos laborales. Además, se resaltó la importancia de garantizar el principio de buena fe en las relaciones laborales y evitar el abuso por parte de los empleadores. 
 
En mi caso, ECOOPSOS EPS en Liquidación ha incumplido con sus obligaciones de pago de indemnizaciones y liquidaciones laborales, lo cual vulnera mi derecho fundamental como trabajador. Esta situación ha generado perjuicios económicos y emocionales, afectando mi estabilidad financiera y bienestar personal. 
 
Por lo tanto, es necesario que se haga efectivo el reconocimiento y pago de las obligaciones laborales, en cumplimiento de la legislación vigente y de las decisiones judiciales que protegen los derechos fundamentales como trabajador. 

ANEXOS:

1.    Firmas extrabajadores ECOOPSOS EPS En Liquidación: que interponen el presente recurso de forma colectiva y en nombre de todos los demás extrabajadores.

RECEPCION DE RESPUESTA:

Agradecemos su pronta resolución y respuesta, en los tiempos establecidos con base en términos de lo dispuesto por el marco jurídico regulatorio del derecho de petición, ley 1755 del 2015; La cual debe ser remitida de manera individual a los firmantes de la presente, conforme a los datos de contacto adjuntos, tales como correo electrónico y/o dirección física adjuntas en el anexo “Firmas extrabajadores”

 

Respetuosamente, Firma,

 

Extrabajadores de ECOOPSOS EPS SAS En Liquidación NIT.901093846-0.

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De corazón agradecemos a todos por APOYAR, FIRMAR y COMPARTIR MASIVAMENTE ESTA PETICIÓN, así nos ayudarán a que EL GOBIERNO NOS ESCUCHE.

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¡GRACIAS!

 

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