#NoMásEstigma en las condiciones de vacunación de personas con discapacidad psicosocial

#NoMásEstigma en las condiciones de vacunación de personas con discapacidad psicosocial

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Al lograr la meta de 2,500 firmas, es más probable que la petición pueda ser publicada por los medios de comunicación locales.
De-mentes Perú lanzó esta petición dirigida para Óscar Ugarte Ubilluz (Ministro de Salud) y

Estimado Ministro Ugarte:

Es un gusto saludarlo cordialmente. Esta semana se anunció que las personas con diagnósticos de salud mental severos serían vacunadas a partir de hoy. Esta es una noticia que felicitamos, puesto que significa un avance al reconocer la situación de vulnerabilidad de este grupo humano frente a la COVID–19. No obstante, al revisar tanto el Protocolo para la vacunación de este grupo, así como la nota de prensa expedida por el Ministerio, lamentablemente evidenciamos ciertos retrocesos por parte del Estado en materia de discapacidad. Por ello, desde nuestro rol como organizaciones de la sociedad civil y personas naturales afectadas por dichos protocolos, demandamos lo siguiente:

1) Que la vacunación de las personas con discapacidad psicosocial en el departamento de Lima no se dé solamente en los tres hospitales psiquiátricos anunciados, sino que la atención sea en el centro de vacunación más cercano. 

La diferenciación entre personas con discapacidad psicosocial y con discapacidad intelectual, en base a diagnósticos, es discriminatoria y promueve la estigmatización. Las personas con discapacidad psicosocial existen más allá de los hospitales psiquiátricos: si buscamos construir un Perú inclusivo y unido de cara al Bicentenario, no se puede lograr de esta manera.

Asimismo, limitar la vacunación de este grupo humano a tres hospitales psiquiátricos en el departamento más poblado del país podría generar mayores contagios en una población que justamente ha sido reconocida como más vulnerable, provocando a su vez mayor preocupación y desgaste emocional. Adicionalmente, la movilización hacia estos centros genera también una carga económica que no debemos ignorar.

2) Que se garantice la acogida y atención adecuada en salud mental (situaciones de crisis, entre otras) con profesionales capacitados para las personas con discapacidad psicosocial que acudan a vacunarse. Asimismo, reiteramos la necesidad de descentralizar los centros de vacunación, pudiendo ponerse a disposición de manera adicional los Centros de Salud Mental Comunitarios.

3) Que la presencia de acompañante sea voluntaria, tal como sí lo es con las personas con TEA y TDI, puesto que en el Protocolo se señala que la persona con discapacidad psicosocial debe estar en todo momento con un familiar o tercero.

No se puede imponer la presencia de familiares o terceros, ya que las personas con discapacidad psicosocial tienen dignidad y autonomía en igualdad de condiciones con las demás: tienen la libertad de decidir y suponer lo contrario resulta discriminatorio. Del mismo modo, atentaría contra la capacidad jurídica de toda persona con discapacidad, reconocida no solo por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley General 29973, sino también por el Decreto Legislativo 1384 que reforma el Código Civil reconociendo plenamente capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

4) Que se asegure un verdadero consentimiento informado. Si bien en el Protocolo se señala que la vacunación es voluntaria, al mismo tiempo se establece que cuando la persona “no esté en condiciones de firmar”, será el familiar o acompañante quien lo haga.

Le recordamos cordialmente que cuando la persona con discapacidad no pueda manifestar su voluntad – de una forma conocible – es su apoyo jurídico quien la manifiesta, en base a la mejor interpretación posible de la voluntad y las preferencias de la persona, así como atendiendo a su trayectoria de vida. No se puede sustituir la toma de decisión aludiendo el “interés superior objetivo” (contemplado en el Decreto Legislativo 1384).

5) Que se publique de manera clara cuáles serán los protocolos de vacunación fuera de Lima, puesto que la información contenida en los documentos oficiales es ambigua.

6) Que se tenga presente el Decreto Legislativo 1468. Según este documento, las personas con discapacidad pueden acreditar su condición mediante declaración jurada, para que sea considerada dentro de los “otros documentos que acreditan la condición” que menciona el Protocolo, a fin de que no se generen trabas innecesarias en el proceso de vacunación.

7) Que dentro del proceso de vacunación se incluyan a las personas internadas y hospitalizadas en todos los hospitales psiquiátricos y otros centros del país, sin importar el grupo etario.

Consideramos que es una medida urgente, ya que no solo se hallan en una situación de mayor vulnerabilidad, sino por la situación de hacinamiento en la que se encuentran.

8)  Finalmente, solicitamos el uso de terminología ajustada. Hacer uso de términos como "Retraso Mental" en lugar de discapacidad intelectual en los documentos oficiales y en el material de difusión no se ajusta a la Convención y contribuye con el estigma y patologización.

Le agradecemos por su atención.
Reciba un cordial saludo.

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