Otra ubicación para la tirolina en Toledo es posible y necesaria

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El problema

Desde el 21 de diciembre de 1921, el Puente de San Martín, el Torreón de la Cava y las Murallas de Toledo tienen la consideración de Monumentos Nacionales y Bienes de Interés Cultural, en virtud de la cual gozan de un entorno de protección delimitado para su conservación y para su preservación de contaminación urbanística y visual. Para este fin, se inició un proceso de expropiación de inmuebles en 1934, que afectó a las casas adosadas a la Puerta de Bisagra y que culmino en 1994 con la expropiación de las construcciones sitas en el Paseo de Recaredo. La conservación visual de los paisajes de la ciudad es una de las condiciones por las que se dio en 1986 a Toledo el título de Ciudad Patrimonio de la  Humanidad.

Debajo del puente y a través del entorno de la Cava, discurre parte de la Senda Ecológica, lugar de esparcimiento para los habitantes del Casco Histórico de Toledo y vecinos de otros barrios.

Sin embargo, estos entornos corren peligro actualmente debido a la decisión por parte del Ayuntamiento de Toledo y la aprobación por todos los grupos municipales, de la concesión, durante nueve años a una empresa privada, de una tirolina como actividad recreativa.

Por una parte,  los dos postes colocados a ambos lados del río,  con las cuerdas que lo atravesarían a pocos metros del puente, y la ubicación de una caseta en las murallas supondrían la contaminación visual de una de las imágenes más fotografiadas de Toledo y acotaría la zona para uso privado ya que el tramo de senda ecológica interesado, muy estrecho en esa zona y sin posibilidad de ampliación, quedaría cortado por motivos de seguridad. Asimismo, el proyecto de una adecuación de la zona para usos hosteleros contribuiría a la citada acotación. Por otra parte, el proyecto de ubicación junto a la muralla de una caseta, actualmente retirada de manera temporal por el Ayuntamiento, y destinada a la venta de entradas junto a la  muralla, resulta de total improcedencia debido a la existencia de locales comerciales vacíos en dicho entorno que podrían realizar esa función. Dicho proyecto hace sospechar  de la intención de ubicar otro negocio hostelero encubierto con sillas incluidas.

Debe destacarse que en ningún momento se ha facilitado, por parte del Ayuntamiento, ninguna información de impacto ambiental a las diversas asociaciones y colectivos vecinales que la han solicitado.  

Los fundamentos de derecho que amparan la inconveniencia de ubicar la tirolina en el citado paraje son los siguientes:

- Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, en los siguientes artículos:

  • Artículo 28. Criterios de intervención en bienes inmuebles. Punto 2: “Estas intervenciones no podrán alterar los valores arquitectónicos, visuales y paisajísticos del bien, incluido su entorno de protección. En particular, en dicho entorno se evitará cualquier contaminación visual que impida o distorsione la contemplación del bien. “
  • Artículo 38: Prohibiciones en inmuebles declarados de Interés Cultural. “En los inmuebles declarados de Interés Cultural queda prohibida la instalación de publicidad, cables, antenas, conducciones y cualquier otro elemento que perjudique la adecuada conservación del inmueble o menoscabe la apreciación del bien dentro de su entorno. Excepcionalmente, de manera motivada y en base a criterios técnicos podrá autorizarse la instalación de dichos elementos por parte de la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural.”

- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

  • Artículo 6. Definición de riberas: “Se entiende por riberas las fajas laterales de los cauces públicos situadas por encima del nivel de aguas bajas, y por márgenes los terrenos que lindan con los cauces. Las márgenes están sujetas, en toda su extensión longitudinal: o A una zona de servidumbre de cinco metros de anchura, para uso público que se regulará reglamentariamente. o A una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.”

La insignificante oferta de aparcamiento en la zona, ocupada en su mayor parte por residentes y trabajadores de la zona (empleados públicos, comercios), la existencia de dos ejes peatonales (Santo Tomé-Calle del Ángel; Matías Moreno-Padilla), y la falta de comunicación mediante autobús urbano con el resto de los barrios, salvo con Buenavista, cuestionan aún más la idoneidad de esta zona para la ubicación de la tirolina. 

Igualmente, organizaciones ecologistas informan de la existencia de nidos de aviones en los arcos del puente y del impacto que la tirolina podría tener sobre las parejas reproductoras de esta especie.

Por ello, las firmantes exigimos la rápida retirada de la tirolina en las inmediaciones del puente de San Martín y proponemos una serie de lugares alternativos, más idóneos y sin perjuicio del Patrimonio Monumental de la Ciudad, como pueden ser:

  • Safont: Infraestructuras ya terminadas -aparcamiento disuasorio de coches y autobuses turístico y remonte peatonal hacia el centro de Toledo-, comunicación por autobús con casi todos los barrios, excepto Azucaica, y situado a escasos metros –menos de cinco minutos a pie-  de las estaciones de tren y autobús. 
  • Puente de Polvorines: Infraestructuras ya terminadas, fácil aparcamiento y posibilidad de rehabilitar una zona actualmente en desuso. Tiene, sin embargo, como inconveniente la escasa comunicación con los autobuses hacia los barrios.
  • Cerro del Bu-Diamantista: Dos entradas posibles con la utilización de la barca. Su desventaja es la dificultad para el aparcamiento.

Igualmente exigimos la retirada del plan para adecuación de usos hosteleros de la Cava, y su sustitución por un plan de mantenimiento y conservación de la senda en dicho tramo.

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#NoALaTirolinaEnSanMartinCreador de la petición

Los destinatarios de la petición

Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

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Petición creada en 7 de abril de 2015