NO a las fábricas de carne de paloma

NO a las fábricas de carne de paloma

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Mis Amigas Las Palomas MALP ha iniciado esta petición dirigida a Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Director de comunicación)

En España y resto del mundo las palomas como comida son una realidad. En 2012 existían +800 granjas de carne de paloma oficiales para el MAGRAMA que suponían el 6% de las instalaciones. Si se sacrifican en este país casi 700millones de cabezas (broilers, gallinas, pavos, patos y otros, otros = 42millones entre faisán, paloma, codorniz y perdiz). Que según la caracterización de nuestro sector avícola esto supone anualmente mínimo unos 4millones de pichones y palomas sacrificadas.

Para muchos no son especie que sufre los estragos de la industria alimentaria pero es así, se crían en factorías o fábricas de pichón para después llevarlos a nuestro plato.

Maltrato animal adquirido de  las industrias del pollo o huevos, resultan pichones que son sacrificados  antes de cumplir el mes de vida y parejas reproductoras que viven mientas sean productivas en sus a jaulas cárcel insalubres.

Todo sobre esta penosa situación en este enlace.

Animalistas, amigos de los animales, unámonos para decir NO a esta industria del maltrato en crecimiento, salvemos a las palomas de esta masacre #marcaEspaña

Mis Amigas Las Palomas

PD: debido a que numerosas entidades y organismos a los que va dirigida esta petición se cierran en buzones de contacto sin dirección de mail, una vez que consigamos el apoyo necesario iremos contactando con ellos vía redes sociales para hacerles llegar, por todas las vías posibles, esta petición.

PD2: La regulación en bienestar animal es inexistente, aquí la normativa:

*REAL DECRETO 348/2000, de 10 de marzo,por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección
de los animales en las explotaciones ganaderas.

Donde podemos reírnos del artículo: 

4. Libertad de movimientos.
No se limitará la libertad de movimientos propia de
los animales de manera que se les cause sufrimiento
o daños innecesarios, teniendo en cuenta en este sentido
la especie, su grado de adaptación y domesticación, así
como sus necesidades fisiológicas de conformidad con
las experiencias adquiridas y entre ellas la experiencia
productiva y el avance de los conocimientos científicos.
Cuando los animales se encuentren atados, encadenados
o retenidos continua o regularmente, se les proporcionará
un espacio adecuado a sus necesidades fisiológicas
y etológicas, de conformidad con las experiencias
adquiridas y entre ellas la experiencia productiva, y con
los conocimientos científicos, en función de la especie
y grado de desarrollo, adaptación y domesticación de
la misma.

*REAL DECRETO 1084/2005, de 16 de septiembre,
de ordenación de la avicultura de carne.

*LEY 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.

Artículo 4. Explotaciones de animales.
Las Administraciones Públicas adoptarán las medidas
necesarias para asegurar que, en las explotaciones,
los animales no padezcan dolores, sufrimientos o daños
inútiles.
Para ello, se tendrán en cuenta su especie y grado
de desarrollo, adaptación y domesticación, así como
sus necesidades fisiológicas y etológicas de acuerdo
con la experiencia adquirida, los conocimientos cientí-
ficos y la normativa comunitaria y nacional de aplicación
en cada caso.

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