

No al registro obligatorio de líneas telefónicas
La causa
Viola principalmente el artículo 16 (segundo párrafo) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagra el derecho humano a la protección de los datos. Atenta contra la privacidad de los individuos e incrementa considerablemente el riesgo de robo de identidades .
En Aguascalientes, un ciudadano obtuvo la primera suspensión definitiva de amparo para evitar entregar datos personales y biométricos para el registro de líneas telefónicas. Este precedente legal protege a los usuarios de la cancelación de su servicio sin vulnerar su derecho a la privacidad. Nadie, absolutamente nadie, tiene derecho a violar nuestra privacidad.

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La causa
Viola principalmente el artículo 16 (segundo párrafo) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagra el derecho humano a la protección de los datos. Atenta contra la privacidad de los individuos e incrementa considerablemente el riesgo de robo de identidades .
En Aguascalientes, un ciudadano obtuvo la primera suspensión definitiva de amparo para evitar entregar datos personales y biométricos para el registro de líneas telefónicas. Este precedente legal protege a los usuarios de la cancelación de su servicio sin vulnerar su derecho a la privacidad. Nadie, absolutamente nadie, tiene derecho a violar nuestra privacidad.

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Petición creada en 14 de junio de 2026