

No al registro obligatorio de líneas telefónicas


No al registro obligatorio de líneas telefónicas
La causa
Viola principalmente el artículo 16 (segundo párrafo) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagra el derecho humano a la protección de los datos. Atenta contra la privacidad de los individuos e incrementa considerablemente el riesgo de robo de identidades .
En Aguascalientes, un ciudadano obtuvo la primera suspensión definitiva de amparo para evitar entregar datos personales y biométricos para el registro de líneas telefónicas. Este precedente legal protege a los usuarios de la cancelación de su servicio sin vulnerar su derecho a la privacidad. Nadie, absolutamente nadie, tiene derecho a violar nuestra privacidad.

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La causa
Viola principalmente el artículo 16 (segundo párrafo) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagra el derecho humano a la protección de los datos. Atenta contra la privacidad de los individuos e incrementa considerablemente el riesgo de robo de identidades .
En Aguascalientes, un ciudadano obtuvo la primera suspensión definitiva de amparo para evitar entregar datos personales y biométricos para el registro de líneas telefónicas. Este precedente legal protege a los usuarios de la cancelación de su servicio sin vulnerar su derecho a la privacidad. Nadie, absolutamente nadie, tiene derecho a violar nuestra privacidad.

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Petición creada en 14 de junio de 2026