NO al cambio de interpretación de Resolución 7 de mayo de 2014 de funcionarios interinos


NO al cambio de interpretación de Resolución 7 de mayo de 2014 de funcionarios interinos
El problema
Como funcionarios interinos y personas que han participado en el último proceso selectivo, que han superado el primer examen y en relación con la información y contestaciones recibidas por varias Delegaciones de Gobierno provinciales referente a la gestión de las bolsas que afecta a la Oferta de Empleo Público (en adelante OEP) de 2022, la cual en su artículo 11 “Selección de personal interino” especifica:
11.1 Con objeto de reducir los plazos de incorporación del personal funcionario interino y hacer efectiva la aplicación de los principios de mérito y capacidad en la selección de este personal, una vez finalizado el proceso selectivo, la Comisión Permanente de Selección podrá elaborar listas de candidatos…
11.3 La lista tendrá validez hasta la publicación de una nueva lista de personas candidatas resultantes del desarrollo de un nuevo proceso selectivo ordinario.
Hasta ahora las bolsas de interinos gestionadas por las diferentes delegaciones seguían un orden de llamamiento según nota de examen, siguiendo las circunstancias indicadas en el artículo 10 del RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y por la resolución de 7 de mayo de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el procedimiento de aprobación y gestión de las listas de candidatos, todo ello aplicando los siguientes criterios que nos atañen:
“Segundo. Se autoriza a la Comisión Permanente de Selección para que, aprovechando las actuaciones realizadas en los procesos selectivos ordinarios, elabore listas de candidatos en todos los Cuerpos cuya selección tiene encomendada.
En dichas listas se integrarán aquellos candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente, y no habiendo superado éste, si han obtenido la puntuación que la Comisión Permanente de Selección considere suficiente. Las listas se ordenarán en función de la puntuación obtenida por los candidatos en las pruebas y en los ejercicios que haya establecido con este fin.”
En relación con este segundo párrafo hemos de manifestar que la Comisión Permanente de Selección no ha establecido una puntuación mínima para acceder a la bolsa de empleo, por lo que en la misma se encuentran personas con notas negativas, las cuales, en caso de aplicarse los nuevos criterios de selección de personal interino, pasarían a estar por encima de personas que han obtenido puntuaciones muy superiores y cuyo único mérito consistiría en abonar unas tasas y madrugar una mañana para acudir al examen.
Igualmente, en su apartado Tercero, se indica “las listas de candidatos serán gestionadas por las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en los términos autorizados, con arreglo a las puntuaciones obtenidas” así mismo especifica que “Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno procederán a ofertar el nombramiento por riguroso orden de los integrantes de la relación de candidatos”.
Hasta el pasado día 5 de abril, con un nuevo proceso selectivo, referente a una nueva OEP y con una nueva bolsa ya constituida y en la que se habían efectuado llamamientos, teníamos el derecho a estar en la posición correspondiente a la nota obtenida y se generaba el derecho a ser llamado por la Delegación de Gobierno, hubieses trabajado menos, más o por 6 meses en la bolsa anterior.
A partir de dicha fecha (5 de abril de 2024) el criterio de llamamiento de personal interino ha cambiado lo cual se ha notificado a diversas personas a través de consultas telefónica y correos electrónicos del siguiente tenor:


En estos ejemplos han añadido “sin distinción de convocatorias, años o cuerpos” por propia iniciativa, ya que tal instrucción no consta en ninguna norma, resolución o instrucción.
Aún así hay algunas Delegaciones que todavía abogan por seguir interpretando la resolución como se ha realizado durante 10 años, como se muestra en este ejemplo:

El colectivo de interinos e interinas de la AGE vemos con gran preocupación los nuevos procedimientos tanto en la configuración de la lista de interinos como sobre la interpretación de la Resolución del 7 de mayo de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el procedimiento de aprobación y gestión de las listas del personal funcionario interino de los cuerpos de la AGE.
Siendo conocedores de los abusos que ha habido en el pasado y en el presente referente a interinidades en todas las administraciones (interinos en el mismo puesto por décadas, algunos jubilados como interinos, sentencias de tribunales y litigios…), debemos decir que eso no nos atañe a nosotros ya que las bolsas de la AGE cumplen con los casos tasados en la ley, y como máximo estaríamos 3 años en un puesto de trabajo por el apartado 3.d. del artículo 10 del Estatuto Básico del Empleado Público. Por eso rogamos que abogue por nuestro derecho como funcionarios interinos al acceso al empleo público en condiciones de igualdad, mérito y capacidad.
Al tratarse de una bolsa de nueva constitución, se deben de iniciar todos los procesos y por ese motivo, no cabría aplicar el criterio de los seis meses sobre las personas que actualmente están ocupando una plaza por llamamiento de la bolsa anterior. Es por ello que solicitamos que se respete la nota obtenida por las personas candidatas y se les mantenga en su posición actual en la lista una vez sean efectivos los ceses de sus plazas actuales.
Rogamos se tengan en cuenta las siguientes consideraciones contemplando el artículo 103.3 de nuestra Constitución que aboga por los principios de mérito, capacidad e igualdad en el acceso a la función pública, así como el artículo 9.3 en el cual se garantizan la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
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El problema
Como funcionarios interinos y personas que han participado en el último proceso selectivo, que han superado el primer examen y en relación con la información y contestaciones recibidas por varias Delegaciones de Gobierno provinciales referente a la gestión de las bolsas que afecta a la Oferta de Empleo Público (en adelante OEP) de 2022, la cual en su artículo 11 “Selección de personal interino” especifica:
11.1 Con objeto de reducir los plazos de incorporación del personal funcionario interino y hacer efectiva la aplicación de los principios de mérito y capacidad en la selección de este personal, una vez finalizado el proceso selectivo, la Comisión Permanente de Selección podrá elaborar listas de candidatos…
11.3 La lista tendrá validez hasta la publicación de una nueva lista de personas candidatas resultantes del desarrollo de un nuevo proceso selectivo ordinario.
Hasta ahora las bolsas de interinos gestionadas por las diferentes delegaciones seguían un orden de llamamiento según nota de examen, siguiendo las circunstancias indicadas en el artículo 10 del RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y por la resolución de 7 de mayo de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el procedimiento de aprobación y gestión de las listas de candidatos, todo ello aplicando los siguientes criterios que nos atañen:
“Segundo. Se autoriza a la Comisión Permanente de Selección para que, aprovechando las actuaciones realizadas en los procesos selectivos ordinarios, elabore listas de candidatos en todos los Cuerpos cuya selección tiene encomendada.
En dichas listas se integrarán aquellos candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente, y no habiendo superado éste, si han obtenido la puntuación que la Comisión Permanente de Selección considere suficiente. Las listas se ordenarán en función de la puntuación obtenida por los candidatos en las pruebas y en los ejercicios que haya establecido con este fin.”
En relación con este segundo párrafo hemos de manifestar que la Comisión Permanente de Selección no ha establecido una puntuación mínima para acceder a la bolsa de empleo, por lo que en la misma se encuentran personas con notas negativas, las cuales, en caso de aplicarse los nuevos criterios de selección de personal interino, pasarían a estar por encima de personas que han obtenido puntuaciones muy superiores y cuyo único mérito consistiría en abonar unas tasas y madrugar una mañana para acudir al examen.
Igualmente, en su apartado Tercero, se indica “las listas de candidatos serán gestionadas por las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en los términos autorizados, con arreglo a las puntuaciones obtenidas” así mismo especifica que “Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno procederán a ofertar el nombramiento por riguroso orden de los integrantes de la relación de candidatos”.
Hasta el pasado día 5 de abril, con un nuevo proceso selectivo, referente a una nueva OEP y con una nueva bolsa ya constituida y en la que se habían efectuado llamamientos, teníamos el derecho a estar en la posición correspondiente a la nota obtenida y se generaba el derecho a ser llamado por la Delegación de Gobierno, hubieses trabajado menos, más o por 6 meses en la bolsa anterior.
A partir de dicha fecha (5 de abril de 2024) el criterio de llamamiento de personal interino ha cambiado lo cual se ha notificado a diversas personas a través de consultas telefónica y correos electrónicos del siguiente tenor:


En estos ejemplos han añadido “sin distinción de convocatorias, años o cuerpos” por propia iniciativa, ya que tal instrucción no consta en ninguna norma, resolución o instrucción.
Aún así hay algunas Delegaciones que todavía abogan por seguir interpretando la resolución como se ha realizado durante 10 años, como se muestra en este ejemplo:

El colectivo de interinos e interinas de la AGE vemos con gran preocupación los nuevos procedimientos tanto en la configuración de la lista de interinos como sobre la interpretación de la Resolución del 7 de mayo de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el procedimiento de aprobación y gestión de las listas del personal funcionario interino de los cuerpos de la AGE.
Siendo conocedores de los abusos que ha habido en el pasado y en el presente referente a interinidades en todas las administraciones (interinos en el mismo puesto por décadas, algunos jubilados como interinos, sentencias de tribunales y litigios…), debemos decir que eso no nos atañe a nosotros ya que las bolsas de la AGE cumplen con los casos tasados en la ley, y como máximo estaríamos 3 años en un puesto de trabajo por el apartado 3.d. del artículo 10 del Estatuto Básico del Empleado Público. Por eso rogamos que abogue por nuestro derecho como funcionarios interinos al acceso al empleo público en condiciones de igualdad, mérito y capacidad.
Al tratarse de una bolsa de nueva constitución, se deben de iniciar todos los procesos y por ese motivo, no cabría aplicar el criterio de los seis meses sobre las personas que actualmente están ocupando una plaza por llamamiento de la bolsa anterior. Es por ello que solicitamos que se respete la nota obtenida por las personas candidatas y se les mantenga en su posición actual en la lista una vez sean efectivos los ceses de sus plazas actuales.
Rogamos se tengan en cuenta las siguientes consideraciones contemplando el artículo 103.3 de nuestra Constitución que aboga por los principios de mérito, capacidad e igualdad en el acceso a la función pública, así como el artículo 9.3 en el cual se garantizan la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
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Petición creada en 6 de junio de 2024