No a la sobrerrepresentación. Respeto al voto del 2 de junio


No a la sobrerrepresentación. Respeto al voto del 2 de junio
La causa
Magistradas y magistrados de la Sala Superior
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Acudimos a esta Sala Superior a presentar escrito de amicus curiae en contra del acuerdo emitido por el Instituto Nacional Electoral por el cual realizó la asignación de diputaciones de representación proporcional para conformar la Cámara de Diputados y el propio a través del cual realizó la asignación de senadurías por el principio de representación proporcional para la integración de la Cámara de Senadores.
A través de este escrito de amicus curiae buscamos que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación garantice una conformación plural y equilibrada del Congreso de la Unión en función de la voluntad ciudadana manifestada en las urnas el 2 de junio de 2024. Para ello exponemos los siguientes puntos:
- La representación proporcional es un sistema de elección a través del cual se busca que en el legislativo se representen todas las fuerzas políticas, la mayoritarias y también las minoritarias, y que esta representación sea en similar proporciona los porcentajes de votación obtenidos por cada partido político.
- La representación proporcional busca no solo garantizar la pluralidad de fuerzas políticas en la conformación del legislativo, sino también los equilibrios constitucionales que garantizan que no existan abusos, ni excesos en el ejercicio del poder, tales como: la votación calificada para reformar la
Constitución o hacer nombramientos o la posibilidad de promover acciones de inconstitucionalidad para evitar los abusos de la mayoría.
- Históricamente la representación proporcional ha tenido una evolución interpretativa y legislativa: por ello pasamos de las diputaciones de partido, a las primeras 100 diputaciones de representación proporcional, las cuales posteriormente se incrementaron a 200 y se incluyeron 32 senadurías bajo este mismo principio, se eliminó la cláusula de gobernabilidad y se establecieron márgenes de sobre y sub representación, y más recientemente se incluyó el criterio de afiliación efectiva, todo ello para garantizar la conformación plural del legislativo.
- En México la evolución interpretativa a fin de garantizar de mejor manera el ejercicio de los derechos fundamentales y los principios constitucionales que dan sentido al Estado mexicano es una obligación para todas y todos los juzgadores, así lo establece el artículo 1 constitucional.
- La representación proporcional es uno de los métodos electivos más usados en el mundo,
prácticamente el 50% de los países eligen a sus representantes a partir de un esquema que garantice la pluralidad y representación de las mayorías, es una de las formas que se ha encontrado para transitar hacia formas más democráticas de elegir a nuestros representantes.
- No es casualidad que los países que de acuerdo con los índices internacionales son más democráticos elijan a sus parlamentarios a partir de la representación proporcional.
Es por todo lo anterior, que a través del amicus curiae acudimos a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a solicitar que al momento de resolver las impugnaciones de los recursos de reconsideración relacionadas con la conformación del Congreso de la Unión a partir de la asignación de curules por el principio de representación proporcional que realice el
Instituto Nacional Electoral, privilegie una interpretación que garantice el principio de pluralidad y proporcionalidad que se establece en el artículo 54 Constitucional, y también privilegie el equilibrio de Poderes que es premisa fundamental del Estado mexicano y que la propia Constitución señala en el artículo 49.

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La causa
Magistradas y magistrados de la Sala Superior
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Acudimos a esta Sala Superior a presentar escrito de amicus curiae en contra del acuerdo emitido por el Instituto Nacional Electoral por el cual realizó la asignación de diputaciones de representación proporcional para conformar la Cámara de Diputados y el propio a través del cual realizó la asignación de senadurías por el principio de representación proporcional para la integración de la Cámara de Senadores.
A través de este escrito de amicus curiae buscamos que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación garantice una conformación plural y equilibrada del Congreso de la Unión en función de la voluntad ciudadana manifestada en las urnas el 2 de junio de 2024. Para ello exponemos los siguientes puntos:
- La representación proporcional es un sistema de elección a través del cual se busca que en el legislativo se representen todas las fuerzas políticas, la mayoritarias y también las minoritarias, y que esta representación sea en similar proporciona los porcentajes de votación obtenidos por cada partido político.
- La representación proporcional busca no solo garantizar la pluralidad de fuerzas políticas en la conformación del legislativo, sino también los equilibrios constitucionales que garantizan que no existan abusos, ni excesos en el ejercicio del poder, tales como: la votación calificada para reformar la
Constitución o hacer nombramientos o la posibilidad de promover acciones de inconstitucionalidad para evitar los abusos de la mayoría.
- Históricamente la representación proporcional ha tenido una evolución interpretativa y legislativa: por ello pasamos de las diputaciones de partido, a las primeras 100 diputaciones de representación proporcional, las cuales posteriormente se incrementaron a 200 y se incluyeron 32 senadurías bajo este mismo principio, se eliminó la cláusula de gobernabilidad y se establecieron márgenes de sobre y sub representación, y más recientemente se incluyó el criterio de afiliación efectiva, todo ello para garantizar la conformación plural del legislativo.
- En México la evolución interpretativa a fin de garantizar de mejor manera el ejercicio de los derechos fundamentales y los principios constitucionales que dan sentido al Estado mexicano es una obligación para todas y todos los juzgadores, así lo establece el artículo 1 constitucional.
- La representación proporcional es uno de los métodos electivos más usados en el mundo,
prácticamente el 50% de los países eligen a sus representantes a partir de un esquema que garantice la pluralidad y representación de las mayorías, es una de las formas que se ha encontrado para transitar hacia formas más democráticas de elegir a nuestros representantes.
- No es casualidad que los países que de acuerdo con los índices internacionales son más democráticos elijan a sus parlamentarios a partir de la representación proporcional.
Es por todo lo anterior, que a través del amicus curiae acudimos a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a solicitar que al momento de resolver las impugnaciones de los recursos de reconsideración relacionadas con la conformación del Congreso de la Unión a partir de la asignación de curules por el principio de representación proporcional que realice el
Instituto Nacional Electoral, privilegie una interpretación que garantice el principio de pluralidad y proporcionalidad que se establece en el artículo 54 Constitucional, y también privilegie el equilibrio de Poderes que es premisa fundamental del Estado mexicano y que la propia Constitución señala en el artículo 49.

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Las voces de los firmantes
Petición creada en 15 de agosto de 2024