No a la revinculación de niños con progenitores investigados por abuso.

No a la revinculación de niños con progenitores investigados por abuso.
Por qué es importante esta petición
Buenos Aires, junio de 2022
CARTA DE PREOCUPACIÓNY PETICIÓN URGENTE
Señores
CAMAR CIVIL – SALA K.:
Las personalidades e instituciones abajo firmantes queremos expresar nuestra preocupación respecto al expt. N. 42.496/2020, y sus expedientes conexos, en especial al incidente n. 3 del mencionado expediente por denuncia de violencia familiar, que tramitan ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 83 y actualmente se encuentra radicado ante V.E. para resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la resolución que establece el impedimentode contacto entre el demandado y la niña C. hasta tanto se resuelva la causa por el delito de abuso sexual.
Hemos tomado conocimiento de la situación y nos interesa realizar algunas consideraciones que esperamos se tengan presentes:
1.- Se debe resguardar, por sobre todo, la protección y el cuidado de los derechos fundamentales de NNyA (niños, niñas y adolescentes), plasmados en las convenciones internacionales, la Constitución Nacional, Leyes Nacionales y Provinciales, que en este caso implica evitar vulnerar los derechos de la niña C.
En particular la “Convención sobre los Derechos del Niño”–con jerarquía constitucional- establece que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen los tribunales una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
Atento a que también se ha denunciado violencia de género, cabe mencionar que se encuentra vigente y con jerarquía constitucional la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”, que establece el compromiso de actuar con la debida diligencia y adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
2.- En este gravísimo caso, con fecha el día 18 de febrero de 2022 el juez de grado decidió PROLONGAR LA RESTRICCION de acercamiento del progenitor–DENUNCIADO POR ABUSO SEXUAL-, hasta que QUEDE FIRME LA SENTENCIA PENAL.
Dicha decisión se encuentra sustentada en el informe de las defensoras de menores tango de grado (15 de febrero de 2022), como de cámara (30 de marzo de 2022)
Ante la apelación de la resolución del juez de grado de MANTENER LA RESTRICCIÓN DE ACERCAMIENTO, por parte del demandado en la causa penal, esa cámara, con fecha 23 de mayo de 2022 dictó una inusual resolución, postergando la ratificación de la decisión del juez de grado.
Vemos con preocupación, que esa SALA no se haya expedido en el sentido de proteger a la menor, ratificando sin dilaciones la resolución de grado. Frente a una causa que se originó en el año 2020, con informes psicológicos, incluso obra informe de la Defensoría zonal que confirman indicadores de ASI; la sala ha puesto por encima los requerimientos infundados del denunciado y no el interés superior de la niñaque debe ser protegida.
3- Tomando el enunciado del art. 3 de la ley 26.061, entendiendo por “interés superior del niño” la máxima satisfacción de todos sus derechos y garantías. Teniendo presente que dichos derechos y garantías deben resguardarse en cualquier tipo de proceso, incluso el proceso penal, observado este a la luz de la normativa constitucional.
Nos preocupa que se demore la resolución de esa sala, en el sentido de pronunciarse inequívocamente a favor de la integridad de la menor, MANTENIENDO LA MEDIDA RESTRICTIVA DE ACERCAMIENTO. Estas dilaciones, provocan innumerables presentaciones del investigado por el delito de abuso sexual contra la menor, provocando graves daños en la niña que ya ha manifestado reiteradamente que NO DESEA VER A SU PROGENITOR, y teniendo en cuenta que se encuentra en pleno trámite el Expte. 12077/2021 en sede penal. Máxime por cuanto, se debe respetar el derecho de NNyA a “ser oído” (art. 12 CDN y art. 24 inc. b. de la ley 26.061), teniendo en cuenta su pedido de escucha, y el plus de atención que se le debe dar. Y también provoca graves daños psíquicos y económicos en la madre de la niña, quien debe velar por la integridad de la niña y su salud, y afronta un enorme costo emocional y económico del desgaste y la violencia al que la somete el investigado y que pasivamente permite el juez de grado y esta alzada.
No podemos permitir que exista la posibilidad de que la niña pierda el derecho a ser oída, o se vulneren sus derechos a una vida segura y libre de violencia.
Es por todo lo expuesto que muy respetuosamente les solicitamos se respeten el acompañamiento debido a la niña C.
Resolviendo el incidente que nos convoca y todos lo demás relativo al expediente, de forma de garantizar la integridad física y emocional de la niña C.
Por ello, respetuosamente, pedimos a V.E. que se confirme la resolución de grado que establece el impedimentode contacto entre el denunciado (apelante) y la niña C. hasta tanto se resuelva la causa por el delito de abuso sexual.