No a la Primera Válida Nacional de Vaquería Pereira


No a la Primera Válida Nacional de Vaquería Pereira
La causa
La ciudadanía firmante de esta carta le solicita al Juez ÓSCAR GIAMPIERO POLO SERRANO que de manera urgente y antes del 23 de septiembre del 2023 ordene la suspensión y revocatoria del Evento Primera Válida Nacional de Vaquería Pereira, por considerarla un acto inconstitucional e ilegal que atenta gravemente contra la integridad de los animales la dignidad humana y de los intereses de los niños y de las niñas.
A Continuación transcribimos la tutela presentada:
Señor:
JUEZ CONSTITUCIONAL DE TUTELA (REPARTO)
Pereira
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA CON MEDIDA PROVISIONAL.
ACCIONANTES:
ACCIONADOS: ALCALDÍA DE PEREIRA
En nuestra calidad de ciudadanas (os),
defensoras (es) de los animales no humanos, nos permitimos interponer Acción de
Tutela contra la Alcaldía de Pereira, representada legalmente por el señor Carlos
Alberto Maya López o por quien haga sus veces; con el fin que, sean protegidos
los derechos fundamentales a la Dignidad, al ambiente sano en conexión con la
vida e integridad de los animales no humanos, sean protegidos los intereses
superiores de los niños, niñas y adolescentes, los derechos de libertad de
consciencia. Basamos nuestra petición en los siguientes hechos:
1. A través de la red social instragram nos enteramos que, el próximo 23 y 24
de septiembre de 2023, se realizará en Pereira, la “Primera Válida Nacional
de Vaquería Pereira” en el Coliseo Salomón Armel Londoño. Este evento
está promocionado, entre otros, por el perfil en instragram:
vaquería_pereira.
2. De acuerdo a la información del evento, se desarrollará esta competencia
de “vaquería” en 06 categorías: A, B, Damas, Juvenil, Prejuvenil, Infantil.
3. La vaquería es una práctica consistente en que un humano, subido en un
caballo, cabalda y enlaza a una novilla hasta hacerla caer. Esta práctica
tiene otras actividades, pero es esta la principal de su funcionamiento.
4. El evento que se está promocionando en Pereira para los días 23 y 24 de
septiembre de 2023, es una competencia en 06 categorías, con el
agravante que participarán menores de edad, en el que se promueven
competencias de vaquería, es decir, de galopar un caballo, de enlazar una
novilla, tumbarla y arrastrarla, entre otras actividades de maltrato inherente
a esta actividad.
5. La vaquería constituye una evidente práctica de maltrato, sometimiento y
ridiculización de los animales involucrados. Evidentemente el someter
vacas o novillas a un espectáculo público, ya per se, les genera estrés a
estos animales. Fuera de eso, el enlazarlas y hacer que se caigan y
arrastrarlas claramente constituye un maltrato animal y va en contra de los
postulados constitucionales de protección a la vida del animal como parte
del ambiente ( sentencia C 666 de 2010), ello le causa daño tanto físico
como emocional al animal ( estrés y nervios); por supuesto, también implica
maltrato, estrés y explotación a los caballos; en general todas las
actividades de la vaquería implican maltrato animal.
6. La vaquería constituye un acto prohibido por la Ley 84 de 1989 que
establece entre las actividades que constituyen maltrato animal:
"f) Convertir en espectáculo público o privado, el maltrato, la tortura o la
muerte de animales adiestrados o sin adiestrar;". Adicionalmente
contradice los principios de bienestar animal establecidas en la Ley 1774 de
2016, y podría constituir un delito de maltrato animal, por cuanto las
actividades de este evento, podrían causarle grave daño a los animales
implicados e incluso la muerte.
7. Precisamente, montar un caballo, obligarlo a correr tras una vaca o novilla,
enlazar esta útlima, tumbarla y arrastrala, les causa dolor, estrés y daño a
los animales. Al ser público, implica convertir la tortura y ridiculización de
estos animales en espectáculo público.
8. Someter, ridiculizar y maltratar a los animales como ocurre en la vaquería,
implica una desvalorización y desconsideración de la vida en general y en
especial de la vida animal. Asunto bastante peligroso en una sociedad
víctima de violencias y que con esfuerzos transita hacia una paz total.
9. Es grave que una actividad en la que se desvaloriza y se desconsidera la
vida y la integridad de los animales y se les cosifque, estén participando
niños, niñas y adolescentes. Ellos están en etapa de formación y en
atención a sus intereses superiores no deben estar en escenarios de
violencia y menos, practicando violencia y aprendiendo que la vida pueda
someterse, explotarse y dañarse.
10. Se han realizado enormes esfuerzos para la protección de la vida de los
animales. Tal como lo prueban la expedición de la Ley 89 de 1989, la Ley
1774 de 2016, Ley 1638 de 2013 y Sentencia C283 de 2014, que Prohibió
el uso de animales silvestres, nativos o exóticos, en circos fijos e
itinerantes; Ley 2047 de 2020, prohibición de experimentación de
animales; Sentencia C 666-10, que reconoce a los animales como parte del
ambiente y que tienen protección constitucional; Sentencia C 439 de 2011,
reconoce que los animales domésticos pueden ir en transporte público .
Todos estos esfuerzos y otros más que se han realizado, van en la
búsqueda del reconocimiento de los animales como individuos con
intereses propios, que como seres sintientes deben estar libres de dolor, de
torturas de tratos crueles y que se eliminen las prácticas de explotación y
daño a los animales.
11. Es por lo anterior, que la sentencia C 666 de 2010, que reconoció a los
animales como parte del ambiente y por ende con protección constitucional,
determinó, entre otras cosas, que,: no pueden realizarse, ni crearse más
actividades que impliquen maltrato animal que las que ya estaban
permitidas en el momento en que se dictó la sentencia ( las exceptuadas en
el artículo 7 de la ley 89 de 1989) y que en todo caso, deben observar unas
condiciones que impuso esa sentencia. Por lo anterior, resulta
improcedente que se permita realizar un evento como la Vaquería en
Pereira, toda vez que, esta es una práctica jamás realizada en Pereira,
por tanto, no puede realizarse en respeto a la sentencia C 666 de 2010.
12. La Vaquería que es una actividad de evidente maltrato animal que no está
exceptuada dentro de las actividades de maltrato animal permitidas
condicionalmente por la ley 84 de 1989 y la sentencia C 666 de 2010. Por
lo anterior, al no estar expresamente permitida, se entiende que esta
actividad, al implicar tortura y daño a los animales; se encuentra prohibida y
es inconstitucional al violar flagrantemente el bienestar e intereses de los
animales, e ir en contra de la protección constitucional del ambiente y a los
postulados de bienestar de la Ley 1774 de 2016.
13. Ahora bien, la vaquería, aunque con nombre diferente, es una práctica
similar al coleo, actividad de reconocido maltrato animal y que por ello,
precisamente, su realización solo puede realizarse con ciertos parámetros
establecidos en la Sentencia C 666 de 2010.
14. De acuerdo a la Corte Constitucional en la sentencia C 666 DE 2010,
definió así al coleo:
“ Esta actividad tiene por objeto realizar una coleada, que consiste en
que una persona montada a caballo agarra un toro por la cola y
mediante una halada hace que éste caiga o ruede por el suelo –artículo
42 del Reglamento Nacional de Coleo 1 - (…) La coleada se realiza
haciendo correr un toro por una franja de terreno plano –manga de
1 Resolución de la Federación Nacional de Coleo de 25 de mayo de 2010, texto completo de la cual
se encuentra en la dirección internet
http://www.fedecoleo.org.co/cms/images/docu/REGLAMENTO.pdf
coleo- de 10 a 15 metros de ancho y de 250 a 320 metros de largo
–artículo 42 del Reglamento-; mientras el toro se encuentra corriendo a
gran velocidad un jinete le sostiene la cola e intenta derribarlo,
tratando de hacerle dar el mayor número de botes posible en la caída.
A la par del coleador va otro jinete que obliga a toro a correr
rápidamente. La puntuación de este deporte dependerá del número de
vueltas o botes que el jinete logre hacer dar al toro y de si éstas tienen
lugar en la primera zona –entre 120 y 150 metros- o la segunda zona
–entre 100 y 120 metros- de la manga de coleo –artículo 46 del
reglamento- (…) Resalta la Sala que la asignación de puntos en el
coleo se incrementa de forma directamente proporcional a lo
aparatosa que sea la caída de la res derribada. ( negrilla y subrayado
fuera del texto orginal)
15. De acuerdo con lo anterior, se evidencia que la vaquería es una
práctica similar al coleo, en el que solo cambian una de las víctimas: en
la primera la víctima es el novillo o vaca y en el segundo es un toro. En
ambas, explotan al caballo al que obligan a correr. En ambas
promueven y celebran y premian las aparatosas caídas del animal, que
implican por sí mismo, grave maltrato animal, daño y dolor a los
animales implicados, seguramente afectaciones a su salud.
16. Expresa exactamente la Honorable Corte Constitucional en la
sentencia C 666 de 2010: “Por su parte las actividades permitidas por el
artículo 7º de la ley 84 de 1989 implican, claramente, maltrato animal.
En efecto, de la descripción realizada en el numeral 2.) de esta decisión
se concluye fácilmente que las corridas de toros, las corralejas, las
tientas, las becerradas, el rejoneo, las riñas de gallos y el coleo son
actividades en las que se trata de forma cruel a los animales que en
ellas se emplean y que por consiguiente constituyen distintas formas
de maltrato animal; no otra es la razón para que éstas se consagren
como excepción al artículo 6º de la propia ley 84 de 1989, norma que
contiene el catálogo general de actividades prohibidas en cuanto
desconocen el deber de brindar protección y bienestar a los animales”. .
( negrilla y subrayado fuera del texto orginal)
17. Así pues, para la máxima autoridad Constitucional en Colombia, el
coleo constituye un claro maltrato animal e implica un trato cruel para
los animales.
18. De lo anterior, se pueden derivar dos conclusiones respecto a la
vaquería:
18.1. La vaquería al implicar, entre otras cosas, obligar a un caballo a
correr, enlazar un novillo (a) o vaca y tumbar al animal, es un
evidente maltrato animal. La Corte Constitucional al referirse al
coleo, que trata estas mismas actividades pero con diferente
víctima, determinó que constituyen tratos crueles hacia los
animales. Por lo anterior, la vaquería al no estar dentro de las
actividades de maltrato animal exceptuadas en el artículo 7 de la
Ley 84 de 1989, debe entenderse que esta actividad está
prohibida.
18.2. Ahora bien, dado que, la vaquería es una práctica análoga al
coleo, podría comprenderse que, para realizarse, deben
cumplirse las condiciones que estableció la Corte Constitucional
para llevar a cabo estas prácticas.
18.3. En todo caso, la vaquería al implicar per se un maltrato animal, y
al existir un avance moral, ético y jurídico en el reconocimiento
de los animales como seres vivos sintientes y el bienestar animal
al ser un principio de protección constitucional y legal; no puede
entenderse que esta actividad se encuentre permitida en
Colombia y que pueda desarrollarse sin condicionamiento algo.
Así pues, esta actividad es ilegal e inconstitucional.
19. De acuerdo con la sentencia C 666 DE 2010, para poder realizar una
actividad de las señaladas en el artículo 7 de la Ley 84 de 1989, entre
las que se encuentran el coleo, actividad análoga a la vaquería, es
indispensable que se cumplan las siguientes condiciones:
“1) Que la excepción allí planteada permite, hasta determinación
legislativa en contrario, si ello llegare a ocurrir, la práctica de las
actividades de entretenimiento y de expresión cultural con animales allí
contenidas, siempre y cuando se entienda que estos deben, en todo
caso, recibir protección especial contra el sufrimiento y el dolor durante
el transcurso de esas actividades. En particular, la excepción del
artículo 7 de la ley 84 de 1989 permite la continuación de expresiones
humanas culturales y de entretenimiento con animales, siempre y
cuando se eliminen o morigeren en el futuro las conductas
especialmente crueles contra ellos en un proceso de adecuación entre
expresiones culturales y deberes de protección a la fauna. 2) Que
únicamente podrán desarrollarse en aquellos municipios o distritos
en los que las mismas sean manifestación de una tradición regular,
periódica e ininterrumpida y que por tanto su realización responda a
cierta periodicidad; 3) que sólo podrán desarrollarse en aquellas
ocasiones en las que usualmente se han realizado en los respectivos
municipios o distritos en que estén autorizadas; 4) que sean estas las
únicas actividades que pueden ser excepcionadas del cumplimiento
del deber constitucional de protección a los animales; y 5) que las
autoridades municipales en ningún caso podrán destinar dinero público
a la construcción de instalaciones para la realización exclusiva de estas
actividades”. ( negrilla, cursiva y subrayada fuera del texto original).
20. Especialmente, ninguna de las condiciones de la Sentencia C 666 de 2010, que
fueron resaltadas y subrayadas en el hecho imediatamente anterior, se cumplen
en el evento de la vaquería en Pereira, por los siguientes motivos:
20.1 Tal como lo señala la misma publicidad del evento, es la primera vez que en
Pereira, se realiza una “Valida nacional de Vaquería”. Por tanto, no se trata de una
tradición regular, periódica ni interrumpida, no tiene periodicidad. En Pereira no
existe esta tradición o manifestación cultural.
20.2. Las actividades de maltrato animal permitidas solo pueden realizarse en
aquellas ocasiones en las que usualmente se han realizado en los municipios
autorizados. Dado que, en Pereira estas prácticas y competencias de vaquerías
jamás se han realizado, no se puede cumplir con esta condición, toda vez que, no
existe un periodo en el que sea usual llevarlas a cabo, simplemente no existen.
20.3. Señala la Corte Constitucional que solo las actividades preceptuadas en el
artículo 7 de la Ley 89 de 1989 son las únicas actividades que pueden ser
excepcionadas del cumplimiento del deber constitucional de
protección a los animales, por tanto, la vaquería al no estar incluida en
estas excepciones, se debe colegir necesariamente que esta actividad
está prohibida.
22.Conforme a lo anteriormente expuesto, se tiene que, la realización de la
“Primera Valida Nacional de Vaquería en Pereira”, viola gravemente los
siguientes Derechos Fundamentales:
22.1. La protección constitucional de los animales como parte del ambiente,
en conexidad con la vida e integridad de los animales. Señala la Corte
Constitucional en la pluricitada sentencia C 666 de 2010:”
“dentro del concepto de ambiente debe comprenderse la fauna que
habita en nuestro territorio, que no sólo hará referencia a los animales
que mantienen el equilibrio de ecosistemas existentes, sino a todos los
animales que se encuentran en dicho territorio. (…)
En conclusión, el sistema de protección establecido por la Constitución
incorpora como elementos fundamentales: (…)
iv) Una protección reforzada a la fauna que se halle dentro del
territorio colombiano, en cuanto elemento integrante del ambiente
cuya protección ordena la Constitución; v) Una protección reforzada a
todos los animales en cuanto integrantes de la fauna que habita el
Estado colombiano; vi) Un deber de índole constitucional para el
Estado, que implica obligaciones concretas para los poderes
constituidos y que, por consiguiente, no pueden apoyar, patrocinar,
dirigir, ni, en general, tener una participación positiva en acciones
que impliquen maltrato animal; de la misma forma, tampoco podrán
asumir un papel neutro o de abstención en el desarrollo de la
protección que debe brindarse a los animales; (negrilla, subrayado
fuera del texto original)
22.2. Viola flagrantemente la Dignidad Humana, derecho fundamental y
principio básico de la Constitución Política de Colombia; en el entendido que,
de conformidad con la Sentencia pluricitada, la Dignidad Humana es una de
las bases y desde donde se derivan las obligaciones de respeto a la vida e
integridad de los animales. Por tanto, al realizarse una actividad que maltrata
evidentemente a los animales, va en contra de la Dignidad Humana.
Determina la Corte Constitucional:
Esta visión, más consecuente con postulados de una moral social conciente
de la capacidad de sentir que tienen los animales, se aparta de una aquella
que avalaba la disposición ilimitada sobre los animales, inconsecuente con
postulados constitucionales de dignidad humana y protección del ambiente;
en este sentido, el estatuto de Protección Animal -ley 84 de 1989- se inscribe
en una visión solidaria de respeto al medio ambiente y manejo responsable
de los recursos naturales, entendidos éstos como un bien
constitucionalmente protegido
(…)
La dignidad resulta un concepto integral en cuanto encarna, representa y
construye un concepto, integral, de persona. La dignidad no se otorga, sino
que se reconoce, de manera que siempre podrá exigirse de los seres
humanos un actuar conforme a parámetros dignos y, en este sentido,
coherente con su condición de ser moral que merece el reconocimiento de
dichas garantías y que, llegado el caso, podría exigirlas por la posición
[también] moral que tiene dentro de la comunidad.
(…)
El fundamento para esta vinculación radica en su capacidad de sentir. Es este
aspecto la raíz del vínculo en la relación entre dignidad y protección a los
animales: el hecho de que sean seres sintientes que pueden ser afectados
por los actos de las personas. En otras palabras, la posibilidad de que se
vean afectados por tratos crueles, por acciones que comportan maltrato,
por hechos que los torturen o angustien obliga a que las acciones que
respecto de ellos se realicen por parte de los seres humanos sean expresión
del comportamiento digno que hacia ellos deben tener seres dignos. En
efecto, la superioridad racional –moral- del hombre no puede significar la
ausencia de límites para causar sufrimiento, dolor o angustia a seres
sintientes no humanos 2 .
22.3. Viola flagrantemente los intereses superiores de los niños, niñas y
adolescentes, toda vez que, este evento de evidente maltrato animal, tiene
entre sus categorías de competencia: la infantil, juvenil y prejuvenil; lo que
implica, que permitirá que seres tan jóvenes y en formación, estén expuestos
y practiquen la violencia y sometimiento hacia otros seres individuos.
Generando así, peligro para su formación, sobre todo, la ética y la empática.
Además, que estas prácticas pueden resultar peligrosas, pueden resultar
también heridos humanos en estas actividades, por tanto, especialmente los
menores nunca deberían estar en estos crueles actos.
22.4 Viola la Consciencia de las personas que estamos interponiendo esta
tutela, quienes promovemos una ética Antiespecista, es decir, una ética
donde se reconoce a cada animal como individuo sintiente, con intereses
propios, y a quienes se les debe respetar su vida e integridad. Por tanto, un
evento tan violento como este, en el que se cosifica, explota y maltrata a los
caballos, vacas o novilladas y demás animales explotados en esta actividad,
afecta gravemente nuestra consciencia Antiespecista.
22.3. Afecta la moralidad y cultura Pereirana, en la que se destaca el respeto
hacia la vida de los animales. Por ello, no hace parte de nuestra cultura lar
realización de una actividad como la válida nacional de vaquería. Pereira no
tiene esta tradición cultural, por tanto, de realizarse afectaría la moralidad y
cultura de Pereira, que no tiene dentro de su cultura la diversión a costa del
sufrimiento de los animales.
2 En este sentido es pertinente mencionar la decisión de la Corte Europea de los Derechos Humanos
en la que rechazó un recurso presentado en contra de la ley promulgada en el Reino Unido por la
que se prohibió la caza del zorro por el procedimiento de la montería. A parte de considerar que
dicha prohibición no afecta derecho humano alguno, por el contrario, manifestó que “las
prohibiciones buscan evitar que, por medio de la práctica de un deporte, se dé muerte a un animal
de una manera que le causa sufrimientos y es moralmente condenable” –traducción hecha por la
Corte Constitucional-. Cour europeenne des Droits de l’Homme. Décision sur la recevabilité
Friend c. Royaume-Uni (requête n o 16072/06) et Countryside Alliance et autres c. Royaume-Uni
(n o 27809/08).Requête déclaré irrecevable à l’unanimité. ( Referencia textual en Sentencia C 666
de 2010)
22.4. Afecta gravemente la vida, integridad y bienestar de los animales no
humanos implicados en esta actividad de Valida Nacional de Vaquería.
Puesto que, en sí misma, la vaquería incluye tratos crueles y degradantes,
tortura hacia los animales, al obligar a correr un caballo, enlazar una res y
luego tumbarla aparatosamente y las demás actividades que impliquen esta
práctica.
El artículo 12 de la Constitución Política señala que Nadie será sometido a
torturas ni a penas crueles, inhumanos o degradantes. Por lo anterior, los
animales al ser sintientes, como ya lo señaló la Declaración de Cambridge, y
ya lo reconoció la Ley 1774 de 2016 y lo reconocen varias jurisprudencias,
tales como: sentencia C 666 de 2010, C 283-14, pueden sentir la tortura y los
tratos crueles. Por lo anterior, ellos al hacer parte de la Constitución y al estar
protegidos por ella, se puede entender que, esta norma de derechos
fundamentales y de prohibición de tratos crueles y tortura, también aplica
para los animales no humanos; máxime cuando la Constitución no señala que
esto sea un asunto exclusivo para los humanos.
PETICIONES
Por lo anteriormente expuesto, respetuosamente solicitamos:
1. Tutelar los derechos fundamentales a la Dignidad, Cultura, Libertad de
Consciencia, al ambiente y protección constitucional, a la vida e integridad de los
animales no humanos afectados con la realización de la válida de vaquería.
2. En consecuencia, que se ordene a la Alcaldía: Revocar de manera inmediata
el permiso que hayan otorgado para realizar el evento: "Primera Válida
Nacional de Vaquería" a realizarse en Pereira, los días 23 y 24 de
septiembre de 2023, en el Coliseo de Ferias Salomón Armel Londoño.
3. Ordenar a la Alcaldía Pereira, realizar todas las acciones y
articulaciones a que haya lugar, para ejercer su poder de policía, de
administración del municipio y los que sea procedentes, en aras de
evitar la realización del citado evento y de similar naturaleza.
4. Ordenar a los organizadores del Evento Valida Nacional de Vaquería a abstenerse
de realizar esta actividades que implican per se maltrato animal.
DERECHOS FUNDAMENTALES VIOLADOS
Dignidad Humana ( artículo 1 de la Constitución Política ), Libertad de Consciencia
(artículo 17 de la Constitución Política), Cultura y Moralidad Pública, Prohibición de los
tratos crueles y degradantes .
MEDIDA PROVISIONAL:
Respetuosamente le solicito al señor Juez de Tutela que de conformidad al artículo 7° Decreto
2591 de 1991, COMO MEDIDA PROVISIONAL: Suspender de de manera inmediata el
permiso que hayan otorgado para realizar el evento: "Primera Válida
Nacional de Vaquería" a realizarse en Pereira, los días 23 y 24 de septiembre
de 2023, en el Coliseo de Ferias Salomón Armel Londoño.
Ordenar a la Alcaldía de Pereira, realizar todas las acciones y articulaciones
a que haya lugar, para ejercer su poder de policía, de administración del
municipio y los que sea procedentes, en aras de evitar la realización del
citado evento y de similar naturaleza.
SEÑOR (a) JUEZ (a), RESPETUOSAMENTE PEDIMOS QUE SE IMPIDA LA MATERIALIZACIÓN DE LA
GRAVE AFECTACIÓN A LA VIDA E INTEGRIDAD DE LOS ANIMALES MEDIANTE LA REALIZACIÓN DE
LA COMPETENCIA DE LA VALIDA NACIONAL DE VAQUERÍA EN PEREIRA, ASÍ COMO, EVITAR QUE
SE MATERIALICE LA VULNERACIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMANTALES SEÑALADOS EN EL
ACÁPITE DE DERECHOS VULNERADOS.
PEDIMOS ESTAS MEDIDAS PROVISIONALES, TODA VEZ QUE, EL EVENTO SE REALIZARÁ LOS DÍAS
23 Y 24 DE SEPTIEMBRE DE 2023.
TRÁMITE
Señalado por el Decreto 2591/91 y 306/92, en concordancia con el artículo 86 de la Constitución
Política y demás normas vigentes. Tenemos domicilio en la ciudad de Pereira, y es el Juez de tutela
del distrito judicial de Pereira, el llamado a conocer de esta acción.
PRUEBAS:
Solicitamos se tengan como tales:
-Las publicaciones en la red social Instagram de la @vaqueria_pereira a través de la cual, se está
promocionando el evento. En ella se pueden ver los detalles del evento, los días de su realización,
las categorías que incluye, vídeos de vaquería donde se evidencia el maltrato animal. El perfil en
instragram se encuentra en el siguiente link:
https://instagram.com/vaqueria_pereira?igshid=NTc4MTIwNjQ2YQ==
-Adicionalmente, enviamos anexo, pantallazos tomado de esta red social respecto al evento que
pretenden realizar.
-Petición realizada ante la Alcaldía de Pereira y a la Personería de Pereira solicitando revocar el
permiso a esta actividad.
JURAMENTO
Bajo la gravedad de juramento manifestamos que no hemos promovido acción de tutela
alguna por los mismos hechos y para ante otra autoridad judicial.
Solo hicimos una petición ante la Alcaldía de Pereira y Personería de Pereira solicitando revocar el
permiso para la valida de vaquería, pero por términos, acudimos a la acción de tutela, para efectos
de impedir la materialización del daño a los derechos fundamentales señalados.
NOTIFICACIONES
La Accionada: La Alcaldía de Pereira, representada Legalmente por Carlos Alberto Maya López o
por quien haga sus veces, las recibirá en: notificaciones_judicialesalcaldia@pereira.gov.co
o en la Cra. 7 No. 18-55 Pereira - Risaralda.
Las accionantes en el correo electrónico: zoociedadantiespecistapereira@gmail.com

La causa
La ciudadanía firmante de esta carta le solicita al Juez ÓSCAR GIAMPIERO POLO SERRANO que de manera urgente y antes del 23 de septiembre del 2023 ordene la suspensión y revocatoria del Evento Primera Válida Nacional de Vaquería Pereira, por considerarla un acto inconstitucional e ilegal que atenta gravemente contra la integridad de los animales la dignidad humana y de los intereses de los niños y de las niñas.
A Continuación transcribimos la tutela presentada:
Señor:
JUEZ CONSTITUCIONAL DE TUTELA (REPARTO)
Pereira
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA CON MEDIDA PROVISIONAL.
ACCIONANTES:
ACCIONADOS: ALCALDÍA DE PEREIRA
En nuestra calidad de ciudadanas (os),
defensoras (es) de los animales no humanos, nos permitimos interponer Acción de
Tutela contra la Alcaldía de Pereira, representada legalmente por el señor Carlos
Alberto Maya López o por quien haga sus veces; con el fin que, sean protegidos
los derechos fundamentales a la Dignidad, al ambiente sano en conexión con la
vida e integridad de los animales no humanos, sean protegidos los intereses
superiores de los niños, niñas y adolescentes, los derechos de libertad de
consciencia. Basamos nuestra petición en los siguientes hechos:
1. A través de la red social instragram nos enteramos que, el próximo 23 y 24
de septiembre de 2023, se realizará en Pereira, la “Primera Válida Nacional
de Vaquería Pereira” en el Coliseo Salomón Armel Londoño. Este evento
está promocionado, entre otros, por el perfil en instragram:
vaquería_pereira.
2. De acuerdo a la información del evento, se desarrollará esta competencia
de “vaquería” en 06 categorías: A, B, Damas, Juvenil, Prejuvenil, Infantil.
3. La vaquería es una práctica consistente en que un humano, subido en un
caballo, cabalda y enlaza a una novilla hasta hacerla caer. Esta práctica
tiene otras actividades, pero es esta la principal de su funcionamiento.
4. El evento que se está promocionando en Pereira para los días 23 y 24 de
septiembre de 2023, es una competencia en 06 categorías, con el
agravante que participarán menores de edad, en el que se promueven
competencias de vaquería, es decir, de galopar un caballo, de enlazar una
novilla, tumbarla y arrastrarla, entre otras actividades de maltrato inherente
a esta actividad.
5. La vaquería constituye una evidente práctica de maltrato, sometimiento y
ridiculización de los animales involucrados. Evidentemente el someter
vacas o novillas a un espectáculo público, ya per se, les genera estrés a
estos animales. Fuera de eso, el enlazarlas y hacer que se caigan y
arrastrarlas claramente constituye un maltrato animal y va en contra de los
postulados constitucionales de protección a la vida del animal como parte
del ambiente ( sentencia C 666 de 2010), ello le causa daño tanto físico
como emocional al animal ( estrés y nervios); por supuesto, también implica
maltrato, estrés y explotación a los caballos; en general todas las
actividades de la vaquería implican maltrato animal.
6. La vaquería constituye un acto prohibido por la Ley 84 de 1989 que
establece entre las actividades que constituyen maltrato animal:
"f) Convertir en espectáculo público o privado, el maltrato, la tortura o la
muerte de animales adiestrados o sin adiestrar;". Adicionalmente
contradice los principios de bienestar animal establecidas en la Ley 1774 de
2016, y podría constituir un delito de maltrato animal, por cuanto las
actividades de este evento, podrían causarle grave daño a los animales
implicados e incluso la muerte.
7. Precisamente, montar un caballo, obligarlo a correr tras una vaca o novilla,
enlazar esta útlima, tumbarla y arrastrala, les causa dolor, estrés y daño a
los animales. Al ser público, implica convertir la tortura y ridiculización de
estos animales en espectáculo público.
8. Someter, ridiculizar y maltratar a los animales como ocurre en la vaquería,
implica una desvalorización y desconsideración de la vida en general y en
especial de la vida animal. Asunto bastante peligroso en una sociedad
víctima de violencias y que con esfuerzos transita hacia una paz total.
9. Es grave que una actividad en la que se desvaloriza y se desconsidera la
vida y la integridad de los animales y se les cosifque, estén participando
niños, niñas y adolescentes. Ellos están en etapa de formación y en
atención a sus intereses superiores no deben estar en escenarios de
violencia y menos, practicando violencia y aprendiendo que la vida pueda
someterse, explotarse y dañarse.
10. Se han realizado enormes esfuerzos para la protección de la vida de los
animales. Tal como lo prueban la expedición de la Ley 89 de 1989, la Ley
1774 de 2016, Ley 1638 de 2013 y Sentencia C283 de 2014, que Prohibió
el uso de animales silvestres, nativos o exóticos, en circos fijos e
itinerantes; Ley 2047 de 2020, prohibición de experimentación de
animales; Sentencia C 666-10, que reconoce a los animales como parte del
ambiente y que tienen protección constitucional; Sentencia C 439 de 2011,
reconoce que los animales domésticos pueden ir en transporte público .
Todos estos esfuerzos y otros más que se han realizado, van en la
búsqueda del reconocimiento de los animales como individuos con
intereses propios, que como seres sintientes deben estar libres de dolor, de
torturas de tratos crueles y que se eliminen las prácticas de explotación y
daño a los animales.
11. Es por lo anterior, que la sentencia C 666 de 2010, que reconoció a los
animales como parte del ambiente y por ende con protección constitucional,
determinó, entre otras cosas, que,: no pueden realizarse, ni crearse más
actividades que impliquen maltrato animal que las que ya estaban
permitidas en el momento en que se dictó la sentencia ( las exceptuadas en
el artículo 7 de la ley 89 de 1989) y que en todo caso, deben observar unas
condiciones que impuso esa sentencia. Por lo anterior, resulta
improcedente que se permita realizar un evento como la Vaquería en
Pereira, toda vez que, esta es una práctica jamás realizada en Pereira,
por tanto, no puede realizarse en respeto a la sentencia C 666 de 2010.
12. La Vaquería que es una actividad de evidente maltrato animal que no está
exceptuada dentro de las actividades de maltrato animal permitidas
condicionalmente por la ley 84 de 1989 y la sentencia C 666 de 2010. Por
lo anterior, al no estar expresamente permitida, se entiende que esta
actividad, al implicar tortura y daño a los animales; se encuentra prohibida y
es inconstitucional al violar flagrantemente el bienestar e intereses de los
animales, e ir en contra de la protección constitucional del ambiente y a los
postulados de bienestar de la Ley 1774 de 2016.
13. Ahora bien, la vaquería, aunque con nombre diferente, es una práctica
similar al coleo, actividad de reconocido maltrato animal y que por ello,
precisamente, su realización solo puede realizarse con ciertos parámetros
establecidos en la Sentencia C 666 de 2010.
14. De acuerdo a la Corte Constitucional en la sentencia C 666 DE 2010,
definió así al coleo:
“ Esta actividad tiene por objeto realizar una coleada, que consiste en
que una persona montada a caballo agarra un toro por la cola y
mediante una halada hace que éste caiga o ruede por el suelo –artículo
42 del Reglamento Nacional de Coleo 1 - (…) La coleada se realiza
haciendo correr un toro por una franja de terreno plano –manga de
1 Resolución de la Federación Nacional de Coleo de 25 de mayo de 2010, texto completo de la cual
se encuentra en la dirección internet
http://www.fedecoleo.org.co/cms/images/docu/REGLAMENTO.pdf
coleo- de 10 a 15 metros de ancho y de 250 a 320 metros de largo
–artículo 42 del Reglamento-; mientras el toro se encuentra corriendo a
gran velocidad un jinete le sostiene la cola e intenta derribarlo,
tratando de hacerle dar el mayor número de botes posible en la caída.
A la par del coleador va otro jinete que obliga a toro a correr
rápidamente. La puntuación de este deporte dependerá del número de
vueltas o botes que el jinete logre hacer dar al toro y de si éstas tienen
lugar en la primera zona –entre 120 y 150 metros- o la segunda zona
–entre 100 y 120 metros- de la manga de coleo –artículo 46 del
reglamento- (…) Resalta la Sala que la asignación de puntos en el
coleo se incrementa de forma directamente proporcional a lo
aparatosa que sea la caída de la res derribada. ( negrilla y subrayado
fuera del texto orginal)
15. De acuerdo con lo anterior, se evidencia que la vaquería es una
práctica similar al coleo, en el que solo cambian una de las víctimas: en
la primera la víctima es el novillo o vaca y en el segundo es un toro. En
ambas, explotan al caballo al que obligan a correr. En ambas
promueven y celebran y premian las aparatosas caídas del animal, que
implican por sí mismo, grave maltrato animal, daño y dolor a los
animales implicados, seguramente afectaciones a su salud.
16. Expresa exactamente la Honorable Corte Constitucional en la
sentencia C 666 de 2010: “Por su parte las actividades permitidas por el
artículo 7º de la ley 84 de 1989 implican, claramente, maltrato animal.
En efecto, de la descripción realizada en el numeral 2.) de esta decisión
se concluye fácilmente que las corridas de toros, las corralejas, las
tientas, las becerradas, el rejoneo, las riñas de gallos y el coleo son
actividades en las que se trata de forma cruel a los animales que en
ellas se emplean y que por consiguiente constituyen distintas formas
de maltrato animal; no otra es la razón para que éstas se consagren
como excepción al artículo 6º de la propia ley 84 de 1989, norma que
contiene el catálogo general de actividades prohibidas en cuanto
desconocen el deber de brindar protección y bienestar a los animales”. .
( negrilla y subrayado fuera del texto orginal)
17. Así pues, para la máxima autoridad Constitucional en Colombia, el
coleo constituye un claro maltrato animal e implica un trato cruel para
los animales.
18. De lo anterior, se pueden derivar dos conclusiones respecto a la
vaquería:
18.1. La vaquería al implicar, entre otras cosas, obligar a un caballo a
correr, enlazar un novillo (a) o vaca y tumbar al animal, es un
evidente maltrato animal. La Corte Constitucional al referirse al
coleo, que trata estas mismas actividades pero con diferente
víctima, determinó que constituyen tratos crueles hacia los
animales. Por lo anterior, la vaquería al no estar dentro de las
actividades de maltrato animal exceptuadas en el artículo 7 de la
Ley 84 de 1989, debe entenderse que esta actividad está
prohibida.
18.2. Ahora bien, dado que, la vaquería es una práctica análoga al
coleo, podría comprenderse que, para realizarse, deben
cumplirse las condiciones que estableció la Corte Constitucional
para llevar a cabo estas prácticas.
18.3. En todo caso, la vaquería al implicar per se un maltrato animal, y
al existir un avance moral, ético y jurídico en el reconocimiento
de los animales como seres vivos sintientes y el bienestar animal
al ser un principio de protección constitucional y legal; no puede
entenderse que esta actividad se encuentre permitida en
Colombia y que pueda desarrollarse sin condicionamiento algo.
Así pues, esta actividad es ilegal e inconstitucional.
19. De acuerdo con la sentencia C 666 DE 2010, para poder realizar una
actividad de las señaladas en el artículo 7 de la Ley 84 de 1989, entre
las que se encuentran el coleo, actividad análoga a la vaquería, es
indispensable que se cumplan las siguientes condiciones:
“1) Que la excepción allí planteada permite, hasta determinación
legislativa en contrario, si ello llegare a ocurrir, la práctica de las
actividades de entretenimiento y de expresión cultural con animales allí
contenidas, siempre y cuando se entienda que estos deben, en todo
caso, recibir protección especial contra el sufrimiento y el dolor durante
el transcurso de esas actividades. En particular, la excepción del
artículo 7 de la ley 84 de 1989 permite la continuación de expresiones
humanas culturales y de entretenimiento con animales, siempre y
cuando se eliminen o morigeren en el futuro las conductas
especialmente crueles contra ellos en un proceso de adecuación entre
expresiones culturales y deberes de protección a la fauna. 2) Que
únicamente podrán desarrollarse en aquellos municipios o distritos
en los que las mismas sean manifestación de una tradición regular,
periódica e ininterrumpida y que por tanto su realización responda a
cierta periodicidad; 3) que sólo podrán desarrollarse en aquellas
ocasiones en las que usualmente se han realizado en los respectivos
municipios o distritos en que estén autorizadas; 4) que sean estas las
únicas actividades que pueden ser excepcionadas del cumplimiento
del deber constitucional de protección a los animales; y 5) que las
autoridades municipales en ningún caso podrán destinar dinero público
a la construcción de instalaciones para la realización exclusiva de estas
actividades”. ( negrilla, cursiva y subrayada fuera del texto original).
20. Especialmente, ninguna de las condiciones de la Sentencia C 666 de 2010, que
fueron resaltadas y subrayadas en el hecho imediatamente anterior, se cumplen
en el evento de la vaquería en Pereira, por los siguientes motivos:
20.1 Tal como lo señala la misma publicidad del evento, es la primera vez que en
Pereira, se realiza una “Valida nacional de Vaquería”. Por tanto, no se trata de una
tradición regular, periódica ni interrumpida, no tiene periodicidad. En Pereira no
existe esta tradición o manifestación cultural.
20.2. Las actividades de maltrato animal permitidas solo pueden realizarse en
aquellas ocasiones en las que usualmente se han realizado en los municipios
autorizados. Dado que, en Pereira estas prácticas y competencias de vaquerías
jamás se han realizado, no se puede cumplir con esta condición, toda vez que, no
existe un periodo en el que sea usual llevarlas a cabo, simplemente no existen.
20.3. Señala la Corte Constitucional que solo las actividades preceptuadas en el
artículo 7 de la Ley 89 de 1989 son las únicas actividades que pueden ser
excepcionadas del cumplimiento del deber constitucional de
protección a los animales, por tanto, la vaquería al no estar incluida en
estas excepciones, se debe colegir necesariamente que esta actividad
está prohibida.
22.Conforme a lo anteriormente expuesto, se tiene que, la realización de la
“Primera Valida Nacional de Vaquería en Pereira”, viola gravemente los
siguientes Derechos Fundamentales:
22.1. La protección constitucional de los animales como parte del ambiente,
en conexidad con la vida e integridad de los animales. Señala la Corte
Constitucional en la pluricitada sentencia C 666 de 2010:”
“dentro del concepto de ambiente debe comprenderse la fauna que
habita en nuestro territorio, que no sólo hará referencia a los animales
que mantienen el equilibrio de ecosistemas existentes, sino a todos los
animales que se encuentran en dicho territorio. (…)
En conclusión, el sistema de protección establecido por la Constitución
incorpora como elementos fundamentales: (…)
iv) Una protección reforzada a la fauna que se halle dentro del
territorio colombiano, en cuanto elemento integrante del ambiente
cuya protección ordena la Constitución; v) Una protección reforzada a
todos los animales en cuanto integrantes de la fauna que habita el
Estado colombiano; vi) Un deber de índole constitucional para el
Estado, que implica obligaciones concretas para los poderes
constituidos y que, por consiguiente, no pueden apoyar, patrocinar,
dirigir, ni, en general, tener una participación positiva en acciones
que impliquen maltrato animal; de la misma forma, tampoco podrán
asumir un papel neutro o de abstención en el desarrollo de la
protección que debe brindarse a los animales; (negrilla, subrayado
fuera del texto original)
22.2. Viola flagrantemente la Dignidad Humana, derecho fundamental y
principio básico de la Constitución Política de Colombia; en el entendido que,
de conformidad con la Sentencia pluricitada, la Dignidad Humana es una de
las bases y desde donde se derivan las obligaciones de respeto a la vida e
integridad de los animales. Por tanto, al realizarse una actividad que maltrata
evidentemente a los animales, va en contra de la Dignidad Humana.
Determina la Corte Constitucional:
Esta visión, más consecuente con postulados de una moral social conciente
de la capacidad de sentir que tienen los animales, se aparta de una aquella
que avalaba la disposición ilimitada sobre los animales, inconsecuente con
postulados constitucionales de dignidad humana y protección del ambiente;
en este sentido, el estatuto de Protección Animal -ley 84 de 1989- se inscribe
en una visión solidaria de respeto al medio ambiente y manejo responsable
de los recursos naturales, entendidos éstos como un bien
constitucionalmente protegido
(…)
La dignidad resulta un concepto integral en cuanto encarna, representa y
construye un concepto, integral, de persona. La dignidad no se otorga, sino
que se reconoce, de manera que siempre podrá exigirse de los seres
humanos un actuar conforme a parámetros dignos y, en este sentido,
coherente con su condición de ser moral que merece el reconocimiento de
dichas garantías y que, llegado el caso, podría exigirlas por la posición
[también] moral que tiene dentro de la comunidad.
(…)
El fundamento para esta vinculación radica en su capacidad de sentir. Es este
aspecto la raíz del vínculo en la relación entre dignidad y protección a los
animales: el hecho de que sean seres sintientes que pueden ser afectados
por los actos de las personas. En otras palabras, la posibilidad de que se
vean afectados por tratos crueles, por acciones que comportan maltrato,
por hechos que los torturen o angustien obliga a que las acciones que
respecto de ellos se realicen por parte de los seres humanos sean expresión
del comportamiento digno que hacia ellos deben tener seres dignos. En
efecto, la superioridad racional –moral- del hombre no puede significar la
ausencia de límites para causar sufrimiento, dolor o angustia a seres
sintientes no humanos 2 .
22.3. Viola flagrantemente los intereses superiores de los niños, niñas y
adolescentes, toda vez que, este evento de evidente maltrato animal, tiene
entre sus categorías de competencia: la infantil, juvenil y prejuvenil; lo que
implica, que permitirá que seres tan jóvenes y en formación, estén expuestos
y practiquen la violencia y sometimiento hacia otros seres individuos.
Generando así, peligro para su formación, sobre todo, la ética y la empática.
Además, que estas prácticas pueden resultar peligrosas, pueden resultar
también heridos humanos en estas actividades, por tanto, especialmente los
menores nunca deberían estar en estos crueles actos.
22.4 Viola la Consciencia de las personas que estamos interponiendo esta
tutela, quienes promovemos una ética Antiespecista, es decir, una ética
donde se reconoce a cada animal como individuo sintiente, con intereses
propios, y a quienes se les debe respetar su vida e integridad. Por tanto, un
evento tan violento como este, en el que se cosifica, explota y maltrata a los
caballos, vacas o novilladas y demás animales explotados en esta actividad,
afecta gravemente nuestra consciencia Antiespecista.
22.3. Afecta la moralidad y cultura Pereirana, en la que se destaca el respeto
hacia la vida de los animales. Por ello, no hace parte de nuestra cultura lar
realización de una actividad como la válida nacional de vaquería. Pereira no
tiene esta tradición cultural, por tanto, de realizarse afectaría la moralidad y
cultura de Pereira, que no tiene dentro de su cultura la diversión a costa del
sufrimiento de los animales.
2 En este sentido es pertinente mencionar la decisión de la Corte Europea de los Derechos Humanos
en la que rechazó un recurso presentado en contra de la ley promulgada en el Reino Unido por la
que se prohibió la caza del zorro por el procedimiento de la montería. A parte de considerar que
dicha prohibición no afecta derecho humano alguno, por el contrario, manifestó que “las
prohibiciones buscan evitar que, por medio de la práctica de un deporte, se dé muerte a un animal
de una manera que le causa sufrimientos y es moralmente condenable” –traducción hecha por la
Corte Constitucional-. Cour europeenne des Droits de l’Homme. Décision sur la recevabilité
Friend c. Royaume-Uni (requête n o 16072/06) et Countryside Alliance et autres c. Royaume-Uni
(n o 27809/08).Requête déclaré irrecevable à l’unanimité. ( Referencia textual en Sentencia C 666
de 2010)
22.4. Afecta gravemente la vida, integridad y bienestar de los animales no
humanos implicados en esta actividad de Valida Nacional de Vaquería.
Puesto que, en sí misma, la vaquería incluye tratos crueles y degradantes,
tortura hacia los animales, al obligar a correr un caballo, enlazar una res y
luego tumbarla aparatosamente y las demás actividades que impliquen esta
práctica.
El artículo 12 de la Constitución Política señala que Nadie será sometido a
torturas ni a penas crueles, inhumanos o degradantes. Por lo anterior, los
animales al ser sintientes, como ya lo señaló la Declaración de Cambridge, y
ya lo reconoció la Ley 1774 de 2016 y lo reconocen varias jurisprudencias,
tales como: sentencia C 666 de 2010, C 283-14, pueden sentir la tortura y los
tratos crueles. Por lo anterior, ellos al hacer parte de la Constitución y al estar
protegidos por ella, se puede entender que, esta norma de derechos
fundamentales y de prohibición de tratos crueles y tortura, también aplica
para los animales no humanos; máxime cuando la Constitución no señala que
esto sea un asunto exclusivo para los humanos.
PETICIONES
Por lo anteriormente expuesto, respetuosamente solicitamos:
1. Tutelar los derechos fundamentales a la Dignidad, Cultura, Libertad de
Consciencia, al ambiente y protección constitucional, a la vida e integridad de los
animales no humanos afectados con la realización de la válida de vaquería.
2. En consecuencia, que se ordene a la Alcaldía: Revocar de manera inmediata
el permiso que hayan otorgado para realizar el evento: "Primera Válida
Nacional de Vaquería" a realizarse en Pereira, los días 23 y 24 de
septiembre de 2023, en el Coliseo de Ferias Salomón Armel Londoño.
3. Ordenar a la Alcaldía Pereira, realizar todas las acciones y
articulaciones a que haya lugar, para ejercer su poder de policía, de
administración del municipio y los que sea procedentes, en aras de
evitar la realización del citado evento y de similar naturaleza.
4. Ordenar a los organizadores del Evento Valida Nacional de Vaquería a abstenerse
de realizar esta actividades que implican per se maltrato animal.
DERECHOS FUNDAMENTALES VIOLADOS
Dignidad Humana ( artículo 1 de la Constitución Política ), Libertad de Consciencia
(artículo 17 de la Constitución Política), Cultura y Moralidad Pública, Prohibición de los
tratos crueles y degradantes .
MEDIDA PROVISIONAL:
Respetuosamente le solicito al señor Juez de Tutela que de conformidad al artículo 7° Decreto
2591 de 1991, COMO MEDIDA PROVISIONAL: Suspender de de manera inmediata el
permiso que hayan otorgado para realizar el evento: "Primera Válida
Nacional de Vaquería" a realizarse en Pereira, los días 23 y 24 de septiembre
de 2023, en el Coliseo de Ferias Salomón Armel Londoño.
Ordenar a la Alcaldía de Pereira, realizar todas las acciones y articulaciones
a que haya lugar, para ejercer su poder de policía, de administración del
municipio y los que sea procedentes, en aras de evitar la realización del
citado evento y de similar naturaleza.
SEÑOR (a) JUEZ (a), RESPETUOSAMENTE PEDIMOS QUE SE IMPIDA LA MATERIALIZACIÓN DE LA
GRAVE AFECTACIÓN A LA VIDA E INTEGRIDAD DE LOS ANIMALES MEDIANTE LA REALIZACIÓN DE
LA COMPETENCIA DE LA VALIDA NACIONAL DE VAQUERÍA EN PEREIRA, ASÍ COMO, EVITAR QUE
SE MATERIALICE LA VULNERACIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMANTALES SEÑALADOS EN EL
ACÁPITE DE DERECHOS VULNERADOS.
PEDIMOS ESTAS MEDIDAS PROVISIONALES, TODA VEZ QUE, EL EVENTO SE REALIZARÁ LOS DÍAS
23 Y 24 DE SEPTIEMBRE DE 2023.
TRÁMITE
Señalado por el Decreto 2591/91 y 306/92, en concordancia con el artículo 86 de la Constitución
Política y demás normas vigentes. Tenemos domicilio en la ciudad de Pereira, y es el Juez de tutela
del distrito judicial de Pereira, el llamado a conocer de esta acción.
PRUEBAS:
Solicitamos se tengan como tales:
-Las publicaciones en la red social Instagram de la @vaqueria_pereira a través de la cual, se está
promocionando el evento. En ella se pueden ver los detalles del evento, los días de su realización,
las categorías que incluye, vídeos de vaquería donde se evidencia el maltrato animal. El perfil en
instragram se encuentra en el siguiente link:
https://instagram.com/vaqueria_pereira?igshid=NTc4MTIwNjQ2YQ==
-Adicionalmente, enviamos anexo, pantallazos tomado de esta red social respecto al evento que
pretenden realizar.
-Petición realizada ante la Alcaldía de Pereira y a la Personería de Pereira solicitando revocar el
permiso a esta actividad.
JURAMENTO
Bajo la gravedad de juramento manifestamos que no hemos promovido acción de tutela
alguna por los mismos hechos y para ante otra autoridad judicial.
Solo hicimos una petición ante la Alcaldía de Pereira y Personería de Pereira solicitando revocar el
permiso para la valida de vaquería, pero por términos, acudimos a la acción de tutela, para efectos
de impedir la materialización del daño a los derechos fundamentales señalados.
NOTIFICACIONES
La Accionada: La Alcaldía de Pereira, representada Legalmente por Carlos Alberto Maya López o
por quien haga sus veces, las recibirá en: notificaciones_judicialesalcaldia@pereira.gov.co
o en la Cra. 7 No. 18-55 Pereira - Risaralda.
Las accionantes en el correo electrónico: zoociedadantiespecistapereira@gmail.com

Victoria confirmada
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Petición creada en 20 de septiembre de 2023