Petition update¡No a juicios para dentro de 3, 4 o 5 años! ¿Tutela judicial efectiva? ¡Apóyame!

La contestación del CGPJ, notificada ayer, ya está a disposición del Tribunal Constitucional.

Daniel Sánchez BernalSevilla, Spain
Feb 9, 2022

La contestación del CGPJ, notificada ayer, ya está a disposición del Tribunal Constitucional.

Como he expuesto al TC, me causa perplejidad que el CGPJ, después de poner en mi conocimiento que la creación de nuevos órganos judiciales y aportación de medios para evitar estas dilaciones corresponde al Ministerio de Justicia, afirme que, entre otras competencias que se le atribuye a la Unidad de Atención al Ciudadano del CGPJ sea, precisamente, la de atender las reclamaciones de los ciudadanos por el funcionamiento de los Juzgados y Tribunales a fin de adoptar, en su caso, las prevenciones y medidas que permitan mejorar dicho funcionamiento, siempre que no afecten a la esfera de la función jurisdiccional de Jueces y Magistrados.

Y todo ello cuando, precisamente, en la queja presentada el pasado día 3 de febrero de 2022 se hizo hincapié en el objetivo de mi primera queja: “4) Mi queja era clara: "Entiendo que CGPJ debe adoptar medidas 
para evitar que estos señalamientos tardíos se produzcan ya que, realmente, los perjudicados son los justiciables pues una Justicia tardía no es Justicia."

Como se puede comprobar en la propia web del CGPJ, la función principal del Consejo es la gestión de la administración de Justicia. 

A estas competencias se añade, de un lado, la relativa a la selección y formación de los jueces, asumidas en el año 1994, y, de otro lado, la mejora de la calidad de la Justicia, en cuanto presupuesto del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. 

 Pues bien, respecto a la mejora de la calidad de la Justicia -y según la propia web del CGPJ, el Consejo tiene la capacidad para proponer cuantas actuaciones estime necesarias para mejorar la administración de justicia. Bien mediante la presentación de la memoria anual ante las Cortes Generales o bien dirigiéndose directamente al Ministerio de Justicia o a las Comunidades Autónomas con competencia sobre justicia, el Consejo propone la adopción de aquellas medidas e iniciativas que contribuyan al mejor funcionamiento de los órganos judiciales españoles.

A todo lo anterior le adjunto el Decreto de 18 de enero de 2022, de la Adscripción Territorial de Refuerzo en los Juzgados de lo Social de Sevilla (Refuerzo Externo), siendo órgano reforzado el Juzgado de lo Social nº 10 de Sevilla.

Sinceramente, es para enmarcarlo. ¿Por qué?:

1º El 18 de enero de 2022 se dicta Decreto admitiendo a trámite la demanda.

2º ¿Adivináis para cuándo se señala el juicio? ¡¡Os vais a quedar patidifusos!! Para el día 10 de febrero de 2022.

Ante tal tesitura, planteo al TC cómo es posible que, en este caso, se celebre juicio en menos de un mes desde la admisión a trámite de la demanda y, en el caso origen de la demanda de amparo, el juicio se celebre para dentro de 3 años y medio.

Copy link
WhatsApp
Facebook
Nextdoor
Email
X