No a ejercicios militares en Áreas Protegidas de Tierra del Fuego

Firmantes recientes:
Jorge Cahwje y 10 personas más firmaron la petición recientemente.

La causa

Nos dirigimos a usted a raíz de la información publicada en medios digitales cuya impresión se adjunta y que se refiere a la realización de un programa de cooperación en el ámbito de las Fuerzas de Operaciones Especiales, lo que permitirá que las tropas estadounidenses entrenen en territorio nacional. La información asimismo hace referencia a que los ejercicios se llevarán a cabo en entornos que incluyen Santa Cruz y la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y específicamente en Isla de los Estados.

Como organizaciones de la sociedad civil nos pronunciamos en contra de toda acción que afecte nuestra soberanía, dado que las operaciones militares serán realizadas por quienes históricamente fueron aliados de los usurpadores británicos de nuestro territorio.

En lo particular, rechazamos muy especialmente la realización de ejercicios militares en el ámbito de las áreas protegidas provinciales.  Cabe destacar que las áreas protegidas, tanto terrestres, como costeras y marinas, tienen por finalidad la conservación de la biodiversidad y del patrimonio cultural asociado y por ende se encuentran sujetas a restricciones y condiciones de uso.  

En términos generales, el artículo 16° de la Ley Provincial N° 272 establece: En las Áreas Naturales Protegidas, constituidas de conformidad a esta Ley, serán permitidas y promovidas las siguientes actividades, compatibles con la conservación de sus ambientes:

a)    De investigación: Las que conducen al conocimiento de sistemas naturales y de aspectos culturales, en su caso para aplicarlos al manejo y uso de los valores naturales e históricos de la región.

b)    De educación y cultura: Las orientaciones para enseñar lo relativo al manejo, utilización y aprovechamiento de los elementos y características existentes en los ambientes naturales, y las dirigidas a promover el conocimiento de las riquezas naturales e históricas y valores propios de una región o territorio y la necesidad de conservarlos.

c)    De recreación y turismo: Las de esparcimiento permitidas, en forma compatible con la supervivencia de sus ambientes y recursos.

d)    De recuperación: Las que se realicen para la restauración total o parcial de un sistema, que asegure la perpetuación de éste en las mejores condiciones, así como las de estudio e investigación que tengan la misma finalidad.

e)    De control, vigilancia y seguridad: Las orientadas a lograr una indispensable custodia de las áreas naturales, sus ambientes, recursos silvestres, bienes materiales y personas.

Por otra parte, el artículo 17 de la referida ley establece:

Las prohibiciones generales propias de los ambientes naturales, y comunes a las diferentes categorías de áreas naturales, son las siguientes:

a)     todo aprovechamiento que viole o se contraponga a las características y condiciones propias de las Áreas Naturales Protegidas;

b)    la introducción de especies vegetales o animales no autorizadas por su condición, tipo o cantidad;

c)     la introducción de sustancias tóxicas o contaminantes que puedan perturbar los sistemas naturales o causar daños en ellos; y d) cualquier otro acto susceptible de producir un daño o alteración innecesaria de los ambientes naturales o se contraponga a las disposiciones de la presente Ley.

Actualmente, el Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas establecido por Ley Provincial 272, se halla integrado por las siguientes unidades de conservación:

·      Reserva Provincial Isla de los Estados, Isla de Año Nuevo e islotes adyacentes. Artículo 54° de la Constitución Provincial.

·      Reserva Costa Atlántica de Tierra del Fuego. Ley Provincial 415

·      Reserva Natural-Cultural Playa Larga. Ley Provincial 384

·      Reserva Corazón de la Isla. Ley Provincial 494

·      Reserva Laguna Negra. Ley Provincial 599

·      Reserva Río Valdez. Ley Provincial 600

·      Área Natural Protegida Península Mitre. Ley Provincial 1461

·      Área Natural Protegida Vinciguerra y valle del arroyo Chico. Ley Provincial 1528

También poseen la condición de áreas protegidas, las siguientes unidades de conservación establecidas con anterioridad a la provincialización:

·      Área Protegida L. Martial. Ley Territorial N° 434

·      Reserva Recreativa Natural Laguna del Diablo. Ley Territorial N°487 

·      Reserva Natural y Paisajística de los ríos Olivia y Lasifashaj. Decreto Provincial N° 2256/94

En razón que el artículo del medio digital adjunto se refiere en particular a la Reserva Provincial Isla de los Estados, Isla de Año Nuevo e islotes adyacentes, es preciso destacar que se trata de un área de altísimo valor, especialmente por la abundancia y diversidad de su fauna costero marina, por las características especiales de sus ambientes naturales entre los que se encuentran el bosque siempre-verde, las turberas, los pastizales de tussock y los extensos bosques de algas pardas. Asimismo, presenta testimonio de ocupación por parte de los pueblos indígenas, que la habitaron en el pasado y de la ocupación humana en los siglos XIX y XX. De acuerdo a la normativa provincial, la Reserva Provincial se encuentra reservada al uso científico y turístico restringido, bajo estrictas pautas de visita, en razón de la extrema fragilidad de sus ambientes.

Sin duda los ejercicios militares no resultan compatibles con la conservación del área, tanto en sus espacios terrestres como marinos; éstos últimos se hallan protegidos y la actividad humana regulada mediante la Ley Provincial 1461 de creación del Área Natural Protegida Península Mitre. 

La valoración que los fueguinos damos a esta porción de nuestro territorio quedó reflejada durante la redacción de nuestra Carta Magna, que la incorporó como Reserva Provincial Ecológica, Histórica y Turística.

Consideramos un atropello a nuestros derechos ciudadanos que la Nación, nuevamente, pretenda tomar decisiones sobre espacios que corresponden a la jurisdicción provincial.

Por lo anteriormente expuesto, solicitamos a usted que se realicen las comunicaciones y gestiones orientadas al resguardo de nuestra soberanía y de la integridad ambiental y cultural de nuestras áreas naturales protegidas 

 

Ver noticia https://agendamalvinas.com.ar/noticia/argentina-permite-que-eeuu-realice-ejercicios-militares-en-patagonia-y-tierra-del-fuego

2.901

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Nos dirigimos a usted a raíz de la información publicada en medios digitales cuya impresión se adjunta y que se refiere a la realización de un programa de cooperación en el ámbito de las Fuerzas de Operaciones Especiales, lo que permitirá que las tropas estadounidenses entrenen en territorio nacional. La información asimismo hace referencia a que los ejercicios se llevarán a cabo en entornos que incluyen Santa Cruz y la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y específicamente en Isla de los Estados.

Como organizaciones de la sociedad civil nos pronunciamos en contra de toda acción que afecte nuestra soberanía, dado que las operaciones militares serán realizadas por quienes históricamente fueron aliados de los usurpadores británicos de nuestro territorio.

En lo particular, rechazamos muy especialmente la realización de ejercicios militares en el ámbito de las áreas protegidas provinciales.  Cabe destacar que las áreas protegidas, tanto terrestres, como costeras y marinas, tienen por finalidad la conservación de la biodiversidad y del patrimonio cultural asociado y por ende se encuentran sujetas a restricciones y condiciones de uso.  

En términos generales, el artículo 16° de la Ley Provincial N° 272 establece: En las Áreas Naturales Protegidas, constituidas de conformidad a esta Ley, serán permitidas y promovidas las siguientes actividades, compatibles con la conservación de sus ambientes:

a)    De investigación: Las que conducen al conocimiento de sistemas naturales y de aspectos culturales, en su caso para aplicarlos al manejo y uso de los valores naturales e históricos de la región.

b)    De educación y cultura: Las orientaciones para enseñar lo relativo al manejo, utilización y aprovechamiento de los elementos y características existentes en los ambientes naturales, y las dirigidas a promover el conocimiento de las riquezas naturales e históricas y valores propios de una región o territorio y la necesidad de conservarlos.

c)    De recreación y turismo: Las de esparcimiento permitidas, en forma compatible con la supervivencia de sus ambientes y recursos.

d)    De recuperación: Las que se realicen para la restauración total o parcial de un sistema, que asegure la perpetuación de éste en las mejores condiciones, así como las de estudio e investigación que tengan la misma finalidad.

e)    De control, vigilancia y seguridad: Las orientadas a lograr una indispensable custodia de las áreas naturales, sus ambientes, recursos silvestres, bienes materiales y personas.

Por otra parte, el artículo 17 de la referida ley establece:

Las prohibiciones generales propias de los ambientes naturales, y comunes a las diferentes categorías de áreas naturales, son las siguientes:

a)     todo aprovechamiento que viole o se contraponga a las características y condiciones propias de las Áreas Naturales Protegidas;

b)    la introducción de especies vegetales o animales no autorizadas por su condición, tipo o cantidad;

c)     la introducción de sustancias tóxicas o contaminantes que puedan perturbar los sistemas naturales o causar daños en ellos; y d) cualquier otro acto susceptible de producir un daño o alteración innecesaria de los ambientes naturales o se contraponga a las disposiciones de la presente Ley.

Actualmente, el Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas establecido por Ley Provincial 272, se halla integrado por las siguientes unidades de conservación:

·      Reserva Provincial Isla de los Estados, Isla de Año Nuevo e islotes adyacentes. Artículo 54° de la Constitución Provincial.

·      Reserva Costa Atlántica de Tierra del Fuego. Ley Provincial 415

·      Reserva Natural-Cultural Playa Larga. Ley Provincial 384

·      Reserva Corazón de la Isla. Ley Provincial 494

·      Reserva Laguna Negra. Ley Provincial 599

·      Reserva Río Valdez. Ley Provincial 600

·      Área Natural Protegida Península Mitre. Ley Provincial 1461

·      Área Natural Protegida Vinciguerra y valle del arroyo Chico. Ley Provincial 1528

También poseen la condición de áreas protegidas, las siguientes unidades de conservación establecidas con anterioridad a la provincialización:

·      Área Protegida L. Martial. Ley Territorial N° 434

·      Reserva Recreativa Natural Laguna del Diablo. Ley Territorial N°487 

·      Reserva Natural y Paisajística de los ríos Olivia y Lasifashaj. Decreto Provincial N° 2256/94

En razón que el artículo del medio digital adjunto se refiere en particular a la Reserva Provincial Isla de los Estados, Isla de Año Nuevo e islotes adyacentes, es preciso destacar que se trata de un área de altísimo valor, especialmente por la abundancia y diversidad de su fauna costero marina, por las características especiales de sus ambientes naturales entre los que se encuentran el bosque siempre-verde, las turberas, los pastizales de tussock y los extensos bosques de algas pardas. Asimismo, presenta testimonio de ocupación por parte de los pueblos indígenas, que la habitaron en el pasado y de la ocupación humana en los siglos XIX y XX. De acuerdo a la normativa provincial, la Reserva Provincial se encuentra reservada al uso científico y turístico restringido, bajo estrictas pautas de visita, en razón de la extrema fragilidad de sus ambientes.

Sin duda los ejercicios militares no resultan compatibles con la conservación del área, tanto en sus espacios terrestres como marinos; éstos últimos se hallan protegidos y la actividad humana regulada mediante la Ley Provincial 1461 de creación del Área Natural Protegida Península Mitre. 

La valoración que los fueguinos damos a esta porción de nuestro territorio quedó reflejada durante la redacción de nuestra Carta Magna, que la incorporó como Reserva Provincial Ecológica, Histórica y Turística.

Consideramos un atropello a nuestros derechos ciudadanos que la Nación, nuevamente, pretenda tomar decisiones sobre espacios que corresponden a la jurisdicción provincial.

Por lo anteriormente expuesto, solicitamos a usted que se realicen las comunicaciones y gestiones orientadas al resguardo de nuestra soberanía y de la integridad ambiental y cultural de nuestras áreas naturales protegidas 

 

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Los tomadores de decisiones

Gustavo Melella
Gobernador de Tierra del Fuego, Antártida e Islas de Atlántico Sur.

Las voces de los firmantes

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Petición creada en 11 de mayo de 2025