

Ningún derecho menos: nos oponemos a la regresiva reforma electoral estatal de Chihuahua
La causa
Las organizaciones, colectivas y personas firmantes rechazamos las disposiciones regresivas de la reforma electoral publicada el 30 de junio de 2026 en Chihuahua. No se trata solamente de cambiar reglas electorales: se están reduciendo mecanismos que, durante los últimos años, permitieron que personas históricamente excluidas llegaran por primera vez o con mayor fuerza a espacios de representación política.
Antes, una persona indígena podía contar con acciones afirmativas diseñadas específicamente para aumentar la representación de pueblos y comunidades indígenas, y la autoridad electoral podía ampliar esas medidas cuando fuera necesario para garantizar una representación efectiva. Ahora, la reforma limita esa posibilidad y reduce la capacidad de las autoridades para responder frente a situaciones concretas de exclusión.
Antes, una persona con discapacidad contaba con una medida afirmativa diferenciada para acceder a candidaturas. Lo mismo ocurría con las personas de la diversidad sexual. Ahora, ambas poblaciones deberán compartir una misma acción afirmativa equivalente apenas al 2% de las regidurías que los partidos efectivamente registren en todo el estado. Dos grupos que enfrentan barreras distintas tendrán que competir por espacios que antes contaban con mecanismos diferenciados de protección.
Y sabemos que esas medidas funcionaban. En el proceso electoral 2023-2024, las acciones afirmativas para pueblos y comunidades indígenas, personas con discapacidad y personas de la diversidad sexual generaron 435 candidaturas. Como resultado, 102 personas fueron electas entre propietarias y suplentes. Entre las candidaturas propietarias llegaron a los cargos 40 regidurías y 2 diputaciones indígenas, 8 regidurías de personas con discapacidad y 4 regidurías y 1 diputación de personas de la diversidad sexual.
No hablamos, entonces, de derechos en el papel. Hablamos de personas que pudieron aparecer en una boleta, competir y ocupar espacios donde se toman decisiones.
También hay retrocesos para las mujeres. La reforma reduce herramientas institucionales relacionadas con la atención de la violencia política y establece plazos más restrictivos para investigar y sancionar estas conductas. En lugar de fortalecer la protección frente a una violencia que sigue limitando la participación política de las mujeres, se acotan los mecanismos disponibles para enfrentarla.
La reforma también elimina la elección directa de regidurías que debía comenzar a implementarse en 2027. Esto cancela la posibilidad de avanzar hacia representantes vinculados directamente con colonias, barrios y comunidades y devuelve mayor control sobre las planillas municipales a las dirigencias de los partidos.
Además, pretende limitar la capacidad de las autoridades electorales para interpretar las normas de la manera que brinde una protección más amplia a los derechos humanos. Las acciones afirmativas deberían ser un piso mínimo desde el cual avanzar, no un techo que impida responder a nuevas formas de discriminación o subrepresentación.
El artículo 1º de la Constitución establece que los derechos humanos deben garantizarse bajo el principio de progresividad. Esto significa que los derechos conquistados no pueden reducirse sin una justificación constitucional especialmente rigurosa. Lo que durante años se construyó mediante organización, litigio, exigencia social y trabajo institucional no puede desaparecer simplemente con una reforma legal.
Por eso ya se han presentado 30 Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales ante el Tribunal Estatal Electoral: 19 promovidos por pueblos y comunidades indígenas, 7 por mujeres, 3 relacionados con diversidad sexual y 1 con personas con discapacidad. También se han promovido cuatro incidentes de inejecución de sentencia relacionados con la elección directa de regidurías y se han solicitado acciones de inconstitucionalidad ante las instancias correspondientes.
Quienes firmamos exigimos que se eliminen las disposiciones regresivas de esta reforma y que ningún cambio legislativo signifique perder derechos y garantías que ya habían sido conquistados.
Las acciones afirmativas no son privilegios. Son herramientas para hacer efectiva la igualdad. La representación política no es una concesión de los partidos: es un derecho.
Si antes una persona indígena, una persona con discapacidad, una persona de la diversidad sexual o una mujer había conseguido abrir una puerta para participar y ser representada, una reforma electoral no debería volver a cerrarla.
En Chihuahua, ningún derecho menos. Ninguna representación menos.

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La causa
Las organizaciones, colectivas y personas firmantes rechazamos las disposiciones regresivas de la reforma electoral publicada el 30 de junio de 2026 en Chihuahua. No se trata solamente de cambiar reglas electorales: se están reduciendo mecanismos que, durante los últimos años, permitieron que personas históricamente excluidas llegaran por primera vez o con mayor fuerza a espacios de representación política.
Antes, una persona indígena podía contar con acciones afirmativas diseñadas específicamente para aumentar la representación de pueblos y comunidades indígenas, y la autoridad electoral podía ampliar esas medidas cuando fuera necesario para garantizar una representación efectiva. Ahora, la reforma limita esa posibilidad y reduce la capacidad de las autoridades para responder frente a situaciones concretas de exclusión.
Antes, una persona con discapacidad contaba con una medida afirmativa diferenciada para acceder a candidaturas. Lo mismo ocurría con las personas de la diversidad sexual. Ahora, ambas poblaciones deberán compartir una misma acción afirmativa equivalente apenas al 2% de las regidurías que los partidos efectivamente registren en todo el estado. Dos grupos que enfrentan barreras distintas tendrán que competir por espacios que antes contaban con mecanismos diferenciados de protección.
Y sabemos que esas medidas funcionaban. En el proceso electoral 2023-2024, las acciones afirmativas para pueblos y comunidades indígenas, personas con discapacidad y personas de la diversidad sexual generaron 435 candidaturas. Como resultado, 102 personas fueron electas entre propietarias y suplentes. Entre las candidaturas propietarias llegaron a los cargos 40 regidurías y 2 diputaciones indígenas, 8 regidurías de personas con discapacidad y 4 regidurías y 1 diputación de personas de la diversidad sexual.
No hablamos, entonces, de derechos en el papel. Hablamos de personas que pudieron aparecer en una boleta, competir y ocupar espacios donde se toman decisiones.
También hay retrocesos para las mujeres. La reforma reduce herramientas institucionales relacionadas con la atención de la violencia política y establece plazos más restrictivos para investigar y sancionar estas conductas. En lugar de fortalecer la protección frente a una violencia que sigue limitando la participación política de las mujeres, se acotan los mecanismos disponibles para enfrentarla.
La reforma también elimina la elección directa de regidurías que debía comenzar a implementarse en 2027. Esto cancela la posibilidad de avanzar hacia representantes vinculados directamente con colonias, barrios y comunidades y devuelve mayor control sobre las planillas municipales a las dirigencias de los partidos.
Además, pretende limitar la capacidad de las autoridades electorales para interpretar las normas de la manera que brinde una protección más amplia a los derechos humanos. Las acciones afirmativas deberían ser un piso mínimo desde el cual avanzar, no un techo que impida responder a nuevas formas de discriminación o subrepresentación.
El artículo 1º de la Constitución establece que los derechos humanos deben garantizarse bajo el principio de progresividad. Esto significa que los derechos conquistados no pueden reducirse sin una justificación constitucional especialmente rigurosa. Lo que durante años se construyó mediante organización, litigio, exigencia social y trabajo institucional no puede desaparecer simplemente con una reforma legal.
Por eso ya se han presentado 30 Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales ante el Tribunal Estatal Electoral: 19 promovidos por pueblos y comunidades indígenas, 7 por mujeres, 3 relacionados con diversidad sexual y 1 con personas con discapacidad. También se han promovido cuatro incidentes de inejecución de sentencia relacionados con la elección directa de regidurías y se han solicitado acciones de inconstitucionalidad ante las instancias correspondientes.
Quienes firmamos exigimos que se eliminen las disposiciones regresivas de esta reforma y que ningún cambio legislativo signifique perder derechos y garantías que ya habían sido conquistados.
Las acciones afirmativas no son privilegios. Son herramientas para hacer efectiva la igualdad. La representación política no es una concesión de los partidos: es un derecho.
Si antes una persona indígena, una persona con discapacidad, una persona de la diversidad sexual o una mujer había conseguido abrir una puerta para participar y ser representada, una reforma electoral no debería volver a cerrarla.
En Chihuahua, ningún derecho menos. Ninguna representación menos.

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Petición creada en 18 de agosto de 2026