Mari Carmen Navarro CarrilloBecerril de la Sierra, Испания
25 oct 2016
Buenos días. A continuación os transcribo el comunicado que he recibido hace 5 días del defensor del pueblo y que tiene una fecha de salida del 17/10/2016. : Con relación a su queja, la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid indica que tras conocer los hechos reclamados, se realizaron actuaciones inspectoras de oficio, que pusieron de manifiesto posibles incumplimientos en la publicidad emitida en 2012 por Telefónica de España, S.A.U. sobre el servicio "Movistar Fusión". Como consecuencia de la inspección, la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid inició el 10 de noviembre de 2015 un procedimiento sancionador por los citados hechos. Por orden de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda de 4 de julio de 2016 se resuelve el expediente administrativo sancionador número 05-ESAC72.4/2015 incoando a Telefónica de España, S.A.U.. El hecho imputado ha sido que en la publicidad que emitía Telefónica de España, S.A.U. en 2012 del servicio "Movistar Fusión", afirmaba que era "para siempre", no siendo cierto, al haber aplicado una subida de 5 euros mensuales desde mayo de 2015. La tipificación del citado hecho se ha realizado de acuerdo con el artículo 50.3 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, en concordancia con el artículo 61.2 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. SE IMPONE A TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. UNA SANCIÓN PECUNARIA POR LA COMISIÓN DE UNA INFRACCIÓN MUY GRAVE, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 70 DEL DECRETO 1/2010, DE 14 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DICHA LEY, CONSISTENTE EN LA EMISIÓN DE PUBLICIDAD ENGAÑOSA. Contra dicha orden puede interponerse el recurso potestativo de reposición.......en el plazo de un mes contando a partir del día siguiente al de la fecha de notificación de la misma.....Dicha Orden se ha manifestado a la empresa el 11 de julio de 2016. Dicha información no aclara la cuestión planteada, por lo que con esta fecha se ha solicitado una ampliación de la misma, que se pondrá en su conocimiento en e primer momento posible.
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