MODIFICAR LA LEY CONCURSAL QUE PERMITE AL VIOLADOR NO PAGAR LA INDEMNIZACIÓN A LA VÍCTIMA

El problema

Como abogada, me he encontrado varios casos de violencia sexual -condenas por delitos de violación  y de abuso sexual- en los que el violador se ha declarado en concurso de acreedores de persona física y no ha abonado a la víctima la indemnización derivada de la responsabilidad civil del delito, es decir,  no ha reparado el daño moral al que fue condenado por medio de sentencia firme.

Como mujer -pues somos las mujeres las que más agresiones sexuales sufrimos- y persona, me siento muy indignada, porque la Ley Concursal y, por tanto, el legislador,  permite que el violador no abone a la víctima dicha indemnización si se declara en concurso de acreedores de persona física.

La responsabilidad civil de un delito  no es un crédito comercial, las personas no somos mercancías, no puede ser que la persona condenada por violación o por asesinato,  se declare en concurso de acreedores y deje de abonar un importe al que fue condenada en una sentencia penal, importe que es parte integrante de la reparación a la víctima por tan terrible daño causado.

El problema es que los Tribunales tienen que darles la razón  a las personas condenadas  cuando así lo solicitan, porque están sometidos al imperio de la ley (art. 117.1 Constitución Española), pues así  viene recogido expresamente  en la vigente Ley Concursal, en concreto, en los  arts. 280.5 y 489.1.2ª de la citada Ley. 

Por ello, os pido que os unáis a esta petición, para trasladar al legislador la necesidad de modificar la Ley Concursal, para que las víctimas por delito no vean cómo sus agresores no cumplen con una sentencia judicial, pues no se trata de una cuestión económica, sino de una cuestión de dignidad personal y humana, porque abriendo esta posibilidad al agresor condenado de no cumplir con una sentencia penal, estamos debilitando la credibilidad en nuestro sistema judicial y con ello, debilitando a su vez el Estado de Derecho.

No debemos olvidar que el Estado debe de actuar con la diligencia debida en la prevención, persecución y erradicación de la violencia de género. Permitiendo que un condenado por violencia sexual no cumpla con un fallo condenatorio y no abone la responsabilidad civil derivada del delito, está dejando de lado a las víctimas de estos delitos, victimizándolas e incumpliendo con su obligación positiva de prevenir, perseguir y erradicar la violencia sexual, pues el mensaje que trasladamos a la sociedad, es el de la impunidad por este tipo de delitos y el abandono a las víctimas. En definitiva, el legislador sin darse cuenta, está cometiendo un acto de violencia institucional contra las víctimas de cualquier delito. 

Aunque he enfocado mi petición en los delitos contra la violencia sexual, porque es lo que he vivido profesionalmente, sería una solicitud extensible a todo tipo de delitos, pues en definitiva, se trata de modificar una norma que vulnera los derechos humanos de las víctimas así como su dignidad personal.  

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El problema

Como abogada, me he encontrado varios casos de violencia sexual -condenas por delitos de violación  y de abuso sexual- en los que el violador se ha declarado en concurso de acreedores de persona física y no ha abonado a la víctima la indemnización derivada de la responsabilidad civil del delito, es decir,  no ha reparado el daño moral al que fue condenado por medio de sentencia firme.

Como mujer -pues somos las mujeres las que más agresiones sexuales sufrimos- y persona, me siento muy indignada, porque la Ley Concursal y, por tanto, el legislador,  permite que el violador no abone a la víctima dicha indemnización si se declara en concurso de acreedores de persona física.

La responsabilidad civil de un delito  no es un crédito comercial, las personas no somos mercancías, no puede ser que la persona condenada por violación o por asesinato,  se declare en concurso de acreedores y deje de abonar un importe al que fue condenada en una sentencia penal, importe que es parte integrante de la reparación a la víctima por tan terrible daño causado.

El problema es que los Tribunales tienen que darles la razón  a las personas condenadas  cuando así lo solicitan, porque están sometidos al imperio de la ley (art. 117.1 Constitución Española), pues así  viene recogido expresamente  en la vigente Ley Concursal, en concreto, en los  arts. 280.5 y 489.1.2ª de la citada Ley. 

Por ello, os pido que os unáis a esta petición, para trasladar al legislador la necesidad de modificar la Ley Concursal, para que las víctimas por delito no vean cómo sus agresores no cumplen con una sentencia judicial, pues no se trata de una cuestión económica, sino de una cuestión de dignidad personal y humana, porque abriendo esta posibilidad al agresor condenado de no cumplir con una sentencia penal, estamos debilitando la credibilidad en nuestro sistema judicial y con ello, debilitando a su vez el Estado de Derecho.

No debemos olvidar que el Estado debe de actuar con la diligencia debida en la prevención, persecución y erradicación de la violencia de género. Permitiendo que un condenado por violencia sexual no cumpla con un fallo condenatorio y no abone la responsabilidad civil derivada del delito, está dejando de lado a las víctimas de estos delitos, victimizándolas e incumpliendo con su obligación positiva de prevenir, perseguir y erradicar la violencia sexual, pues el mensaje que trasladamos a la sociedad, es el de la impunidad por este tipo de delitos y el abandono a las víctimas. En definitiva, el legislador sin darse cuenta, está cometiendo un acto de violencia institucional contra las víctimas de cualquier delito. 

Aunque he enfocado mi petición en los delitos contra la violencia sexual, porque es lo que he vivido profesionalmente, sería una solicitud extensible a todo tipo de delitos, pues en definitiva, se trata de modificar una norma que vulnera los derechos humanos de las víctimas así como su dignidad personal.  

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