Modificación Ley 7/2023 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar animal

El problema

Con esta recolecta de firmas queremos una modificación de los apartados d) y e) del artículo 27 de la ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. Dicho artículo y apartados especifican lo siguiente:

"Artículo 27. Prohibiciones específicas respecto de los animales de compañía.

...  

d) Mantenerlos atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y comportamiento.

e) Mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos."

Solicitamos que en el apartado d) se especifique un tiempo máximo para estas situaciones, ya que un perro educado y/o adiestrado atado en la entrada de un comercio (por ejemplo una farmacia o supermercado) donde no se permite la entrada de animales, no provoca ningún mal estar al perro, siempre y cuando el tiempo no se exceda como para general un mal estar a los canes.

También se solicita la modificación del apartado e), ya que da pie a confusión en su aplicación por parte de las fuerzas del estado. Ya que los lugares descritos pueden estar acondicionados para los perros y gatos como para no generar mal estar en el animal.

!Por una ley que realmente ayude a los perros y gatos a ser miembros de la familia! Los animales tienen derecho a estar con nosotros como miembro de la familia que son.

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El problema

Con esta recolecta de firmas queremos una modificación de los apartados d) y e) del artículo 27 de la ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. Dicho artículo y apartados especifican lo siguiente:

"Artículo 27. Prohibiciones específicas respecto de los animales de compañía.

...  

d) Mantenerlos atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y comportamiento.

e) Mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos."

Solicitamos que en el apartado d) se especifique un tiempo máximo para estas situaciones, ya que un perro educado y/o adiestrado atado en la entrada de un comercio (por ejemplo una farmacia o supermercado) donde no se permite la entrada de animales, no provoca ningún mal estar al perro, siempre y cuando el tiempo no se exceda como para general un mal estar a los canes.

También se solicita la modificación del apartado e), ya que da pie a confusión en su aplicación por parte de las fuerzas del estado. Ya que los lugares descritos pueden estar acondicionados para los perros y gatos como para no generar mal estar en el animal.

!Por una ley que realmente ayude a los perros y gatos a ser miembros de la familia! Los animales tienen derecho a estar con nosotros como miembro de la familia que son.

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