Modificación del artículo 49.e EBEP


Modificación del artículo 49.e EBEP
El problema
Me dirijo a ustedes en calidad de madre de una hija con varias enfermedades graves, según lo establecido por el RD1148/2011, que regula la prestación económica por cuidado de menores con cáncer y otras enfermedades graves (CUME). Quisiera solicitar su apoyo en una situación que atenta contra el principio de igualdad entre los niños afectados por una de estas enfermedades.
El RD1148/2011 surge ante la necesidad de compensar la pérdida de ingresos que sufren las personas interesadas al tener que reducir su jornada, con la consiguiente disminución de salarios, ocasionada por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente de los hijos o menores a su cargo enfermos. Sin embargo, en su ámbito de aplicación excluye al personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
Para este colectivo, el artículo 49.e EBEP establece un permiso que permite a los padres funcionarios reducir su jornada laboral en al menos un 50% para dedicarse también al cuidado directo, continuo y permanente de sus hijos con enfermedades graves. Sin embargo, este permiso quedó pendiente de desarrollo y concreción en diversos aspectos, generando numerosas interpretaciones diferentes y agravios que distan mucho de la finalidad de la ley.
En primer lugar, los funcionarios nos enfrentamos a innumerables trabas para ampliar dicho porcentaje más allá del 50%, incluso cuando informes médicos indican expresamente la necesidad de un cuidado continuo y permanente. Esto ha llevado a muchas familias a demandar a la administración, generando estrés y ansiedad adicionales, así como gastos administrativos elevados y evitables.
En segundo lugar, en caso de escolarización, se deniega o reduce el permiso argumentando que los niños están atendidos durante el horario escolar, sin tener en cuenta el alto nivel de absentismo debido a la patología de los niños. Además, se ignoran los días no lectivos, cuando nuestros hijos requieren cuidados especiales que no pueden ser proporcionados por cualquier persona.
Por otro lado, la interpretación de "retribuciones íntegras" varía entre administraciones, lo que resulta en pérdidas adquisitivas significativas para los trabajadores que se acogen a este permiso, castigándolos injustamente por la necesidad que los llevó a solicitarlo.
Además, se solicitan justificantes innecesarios para la solicitud de este permiso, como horarios del otro progenitor no solicitante, horarios del solicitante y del colegio del menor, entre otros, lo que añade una carga burocrática adicional a las familias ya afectadas por la situación de salud de sus hijos.
Las estadísticas muestran que más del 70% de los cuidadores familiares experimentan altos niveles de estrés y agotamiento debido a la falta de apoyo (Fuente: Organización Mundial de la Salud). Al modificar el artículo 49.e EBEP, podemos mejorar significativamente la calidad de vida tanto para los pacientes como para sus familias.
Por todo lo expuesto, le insto a interceder para evitar estas desigualdades entre administraciones y ejercer su influencia para promover el desarrollo normativo del artículo 49.e del EBEP. Esto no solo beneficiará a las familias afectadas, sino que también fortalecerá el funcionamiento de nuestras instituciones públicas, promoverá una sociedad más justa y equitativa, y contribuirá al des colapso de la justicia al reducir el número de demandas relacionadas con esta situación.
Por favor, firma esta petición para instar a nuestros legisladores a realizar estos cambios cruciales.
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El problema
Me dirijo a ustedes en calidad de madre de una hija con varias enfermedades graves, según lo establecido por el RD1148/2011, que regula la prestación económica por cuidado de menores con cáncer y otras enfermedades graves (CUME). Quisiera solicitar su apoyo en una situación que atenta contra el principio de igualdad entre los niños afectados por una de estas enfermedades.
El RD1148/2011 surge ante la necesidad de compensar la pérdida de ingresos que sufren las personas interesadas al tener que reducir su jornada, con la consiguiente disminución de salarios, ocasionada por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente de los hijos o menores a su cargo enfermos. Sin embargo, en su ámbito de aplicación excluye al personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
Para este colectivo, el artículo 49.e EBEP establece un permiso que permite a los padres funcionarios reducir su jornada laboral en al menos un 50% para dedicarse también al cuidado directo, continuo y permanente de sus hijos con enfermedades graves. Sin embargo, este permiso quedó pendiente de desarrollo y concreción en diversos aspectos, generando numerosas interpretaciones diferentes y agravios que distan mucho de la finalidad de la ley.
En primer lugar, los funcionarios nos enfrentamos a innumerables trabas para ampliar dicho porcentaje más allá del 50%, incluso cuando informes médicos indican expresamente la necesidad de un cuidado continuo y permanente. Esto ha llevado a muchas familias a demandar a la administración, generando estrés y ansiedad adicionales, así como gastos administrativos elevados y evitables.
En segundo lugar, en caso de escolarización, se deniega o reduce el permiso argumentando que los niños están atendidos durante el horario escolar, sin tener en cuenta el alto nivel de absentismo debido a la patología de los niños. Además, se ignoran los días no lectivos, cuando nuestros hijos requieren cuidados especiales que no pueden ser proporcionados por cualquier persona.
Por otro lado, la interpretación de "retribuciones íntegras" varía entre administraciones, lo que resulta en pérdidas adquisitivas significativas para los trabajadores que se acogen a este permiso, castigándolos injustamente por la necesidad que los llevó a solicitarlo.
Además, se solicitan justificantes innecesarios para la solicitud de este permiso, como horarios del otro progenitor no solicitante, horarios del solicitante y del colegio del menor, entre otros, lo que añade una carga burocrática adicional a las familias ya afectadas por la situación de salud de sus hijos.
Las estadísticas muestran que más del 70% de los cuidadores familiares experimentan altos niveles de estrés y agotamiento debido a la falta de apoyo (Fuente: Organización Mundial de la Salud). Al modificar el artículo 49.e EBEP, podemos mejorar significativamente la calidad de vida tanto para los pacientes como para sus familias.
Por todo lo expuesto, le insto a interceder para evitar estas desigualdades entre administraciones y ejercer su influencia para promover el desarrollo normativo del artículo 49.e del EBEP. Esto no solo beneficiará a las familias afectadas, sino que también fortalecerá el funcionamiento de nuestras instituciones públicas, promoverá una sociedad más justa y equitativa, y contribuirá al des colapso de la justicia al reducir el número de demandas relacionadas con esta situación.
Por favor, firma esta petición para instar a nuestros legisladores a realizar estos cambios cruciales.
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Los destinatarios de la petición

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Petición creada en 16 de mayo de 2024



