

Quienes usurpen propiedades no tendrán acceso a beneficios sociales ni subsidios
La causa
Ante la creciente tendencia en algunos puntos del país de usurpar tierras y tomar campos como método para hacerse a la fuerza e ilegalmente de un “terrenito” o bien para invadir establecimientos rurales con fines poco claros, el gobierno nacional debe anticiparse con un instrumento legal.
A tal efecto, se considerará requisito para el otorgamiento de beneficios de planes sociales, subsidios de cualquier tipo, o programas de vivienda emanados de programas del Gobierno Nacional, no encontrarse condenado por alguno de los delitos previstos en el Capítulo VI, del Título VI, del Libro II del Código Penal, es decir por el delito contra la propiedad de Usurpación (art. 181).
En todos los casos en que el Poder Ejecutivo o cualquier dependencia del Estado disponga la entrega de subsidios de cualquier tipo y/o beneficios a entidades comerciales, productivas o prestadoras de servicios, previo a hacer efectivo el mismo, deberá el beneficiario acreditar la inexistencia por parte de sus titulares y/o administradores, de condenas por los delitos enumerados.
La norma propuesta sigue el precedente de la llamada "Ley Difonso" contra las usurpaciones de tierras y propiedades.

La causa
Ante la creciente tendencia en algunos puntos del país de usurpar tierras y tomar campos como método para hacerse a la fuerza e ilegalmente de un “terrenito” o bien para invadir establecimientos rurales con fines poco claros, el gobierno nacional debe anticiparse con un instrumento legal.
A tal efecto, se considerará requisito para el otorgamiento de beneficios de planes sociales, subsidios de cualquier tipo, o programas de vivienda emanados de programas del Gobierno Nacional, no encontrarse condenado por alguno de los delitos previstos en el Capítulo VI, del Título VI, del Libro II del Código Penal, es decir por el delito contra la propiedad de Usurpación (art. 181).
En todos los casos en que el Poder Ejecutivo o cualquier dependencia del Estado disponga la entrega de subsidios de cualquier tipo y/o beneficios a entidades comerciales, productivas o prestadoras de servicios, previo a hacer efectivo el mismo, deberá el beneficiario acreditar la inexistencia por parte de sus titulares y/o administradores, de condenas por los delitos enumerados.
La norma propuesta sigue el precedente de la llamada "Ley Difonso" contra las usurpaciones de tierras y propiedades.

Los tomadores de decisiones
Actualizaciones de la petición
Compartir esta petición
Petición creada en 18 de noviembre de 2020