

Estimadas/os:
1. ENTREGA DE FIRMAS:
Ya parece que habrá Gobierno, así que me dispongo a entregar nuestras firmas, justo al año de empezar esta campaña. Hemos superado las 2000 ¡Enhorabuena!
Será el día 9 de enero de 2020 a las 12:30 en el Registro General del Ministerio del Interior, calle Amador de los Rios 7, Madrid. Os invito a que me acompañéis.
Después es posible que me reúna con otros skateholders, de lo que daré debida cuenta.
2. REUNIÓN EN INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
Antes de la entrega de firmas se me ha concedido una reunión en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para explicar la campaña.
-Se entregará el dossier de la campaña. Se está pidiendo:
a) Creación del puesto de Licenciada/o-Graduada/o criminóloga/o, como técnica/o A1 de Instituciones Penitenciarias y dotar a cada centro de su número de efectivos en la RPT suficiente como para preocuparse de buscar, ejecutar y evaluar soluciones al problema delincuencial de manera científica y holística. En esta reunión se demandará en particular que cursen solicitudes a la CECIR de creación de RPT (puestos presupuestados en centros penitenciarios y centro directivo) para criminóloga/os.
b) En función de su especificidad, valoración proporcional como mérito el título de Licenciada/o-Graduada/o en Criminología, para puestos en relación al fenómeno delictivo, durante el cumplimiento y con vistas al excarcelamiento (tratamiento, seguridad, control, etc.), en los subgrupos A2-C1. En esta reunión se demandará en particular que para el próximo "concurso de traslados" adapten los méritos también a nuestra petición y a las directrices del Consejo de Europa.
c) Una política penal y una política penitenciara basada en la evidencia, la transparencia y la rendición de cuentas, en la que también intervenga personal de Instituciones Penitenciarias con Licenciatura/Grado en Criminología. En esta reunión se les recordará que, obviamente, las/os criminólogas/os no podemos estar excluidos del trabajo con el delito o relegadas/os a labores secundarias o externalizadas. Las/os profesionales de la Criminología hemos de estar al mismo nivel que el resto de ciencias, máxime en la ejecución de la sanción penal.
-Se entregarán las recientes directrices del Consejo de Europa en relación a la contratación de personal penitenciario.
Quiero agradecer la ayuda al desplazamiento que me ofrece la Asociación Andaluza de Criminólogos, ANDACRIM, a la que pertenezco, y a su permanente interés es este asunto, que es el de toda nuestra comunidad profesional. Por ello os pido, desde aquí, que os unáis a la Asociación de criminólogos o Colegio profesional de la Criminología más cercano o que mejor os represente. Es en nuestro beneficio y, por las características de nuestra profesión, en el de toda la sociedad. También agradezco las muestras de apoyo de otros Colegios y Asociaciones que están/estaban/estarán trabajando desde otros frentes por la consecución de los mismos objetivos.
Os informaré, en detalle, de lo que acontezca en la reunión.
De las vicisitudes de esta campaña, y por el perjuicio que causa la no observación de la Ciencia (en su totalidad) en los procesos penitenciarios, también informaré a la delegación del CPT para España, que tienen previsto visitar el país este año.
3. EL DEFENSOR DEL PUEBLO DIJO NO PODER INTERVENIR:
Transcripción de la resolución de la Queja que presenté:
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Estimado Sr.:
Esta Institución ha recibido su escrito, que ha sido registrado con el número arriba indicado, en el que solicita nuestra intervención para que la titulación de Grado en Criminología sea incluida como necesaria para el acceso a determinados empleos públicos por ser, a su juicio, la más idónea para el ejercicio de algunas funciones públicas.
El Defensor del Pueblo tiene encomendada, por el artículo 54 de la Constitución y por la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la norma suprema y, a tal efecto, supervisará la actuación de las administraciones públicas y procurará el esclarecimiento de sus actos y resoluciones, así como la actuación de sus funcionarios, en relación con lo dispuesto en el artículo 103.1 del texto constitucional.
La determinación de las titulaciones habilitantes para el desempeño de un concreto puesto de trabajo está condicionada por la naturaleza y las funciones a desempeñar en los puestos de trabajo de que se trate y es aquí donde entra en juego el poder con el que cuenta la Administración pública, dentro de la denominada potestad de autoorganización, para determinar las titulaciones que considere idóneas para el desempeño de las funciones asignadas a los cuerpos y escalas en relación con los cometidos propios de los puestos de trabajo que se trate de cubrir, de manera que, siempre dentro del marco legal aplicable, se pueda articular la mejor opción para cada situación o circunstancia.
Así, el hecho de exigir unas titulaciones para el acceso a determinados cuerpos y especialidades y no otras, deriva directamente del ejercicio de la potestad de autoorganización que se concreta en la facultad de cada Administración pública para organizar sus servicios y estructuras de personal y de funcionamiento de la forma más adecuada para alcanzar el interés general y lograr los objetivos de eficacia y de prestación de servicios públicos de calidad, y en todo caso con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
En este sentido, la Administración disfruta de un amplio margen de actuación a la hora de consolidar, modificar o completar sus estructuras y de concretar o configurar organizativamente el status del personal a su servicio (SSTC 50/1986, 57/1990 y 9/1995).
La Administración tiene la facultad de organizar la selección y provisión de sus recursos humanos para el cumplimiento del fin encomendado, potestad que se extiende a la determinación de los requisitos exigidos a los aspirantes, a la concreción de las pruebas selectivas y a los criterios de calificación de las mismas, siempre que se ajusten a la convocatoria y a las bases que la rigen y que vinculan con igual fuerza, salvo que se impugnen previamente, a los aspirantes y al órgano de selección.
Como ha manifestado el Tribunal Supremo en numerosas ocasiones, entre otras muchas, en la Sentencia de 22 de junio de 2012, se debe tener en cuenta que esa estimación subjetiva no es una facultad extra-legal de la Administración, sino, por el contrario, una estimación cuya relevancia viene de haber sido llamada expresamente por la Ley que ha configurado la potestad y que se la ha atribuido a la Administración justamente con ese carácter. Por eso la discrecionalidad no es un supuesto de libertad de la Administración frente a la norma, sino que es la norma la que se remite, parcialmente, para completar el cuadro regulativo de la potestad y de sus condiciones de ejercicio a una estimación administrativa, solo que no realizada por vía normativa general, sino analíticamente, caso por caso, mediante una apreciación de circunstancias singulares. De este modo, la discrecionalidad surge cuando el ordenamiento jurídico atribuye a algún órgano competencia para apreciar en un supuesto dado lo que sea de interés público.
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, esta Institución debe manifestarle que no considera posible intervenir en el asunto que usted plantea, en el que, a juicio del Defensor del Pueblo, no concurren los elementos objetivos precisos para fundamentar una eventual actuación.
Le saluda muy atentamente,
Concepció Ferrer i Casals Adjunta Segunda del Defensor del Pueblo
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Créditos de la imagen de portada: Google maps.