Agilizar nacionalidad española por razones humanitarias a venezolanos de origen sefardí.

Agilizar nacionalidad española por razones humanitarias a venezolanos de origen sefardí.
Agradecemos de antemano el reconocimiento histórico por el Reino de España a los descendientes de sefardíes injustamente expulsados de la península ibérica a partir del siglo XV, en virtud a la Ley 12/2015 en materia de Concesión de la Nacionalidad Española a los Sefardíes Originarios de España.
Sin embargo, la aplicación práctica del derecho concedido por esta ley se ha visto afectada por la gran cantidad de solicitudes recibidas previsiblemente, que no se ha visto acompañada por la asignación de funcionarios adicionales y que podría generar retrasos anticipados de hasta casi 3 años por respuesta.
De los grupos de personas màs necesitadas y afectadas por la demora para el ejercicio de este derecho y el disfrute de sus beneficios, estamos los solicitantes venezolanos debido al marcado deterioro del estado de derecho y de la calidad de vida en nuestro paìs de origen, la mayoría de los cuales hemos firmado ante notario el acta motivada ya recibida por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (Extinta DGRN), tras completar con mucho esfuerzo un expediente costoso y exigente.
La comprobada vocación del Gobierno de España para el cumplimiento de las leyes y la eficiencia administrativa, que tanto apoyo ha brindado a los inmigrantes venezolanos mediante diferentes mecanismos, dispone de un ordenamiento jurídico aplicable para el debido desarrollo de este proceso que establece un plazo total de resolución no mayor a 15 meses en condiciones normales, tomando en consideración en forma combinada las disposiciones vigentes que entre otras se citan a continuación:
1. Ley 12/2015 en materia de Concesión de la Nacionalidad Española a los Sefardíes Originarios de España:
Resolver las solicitudes en un plazo máximo de 12 meses despuès de recibidas junto con los informes solicitados preceptivamente (Art. 2, Aptdo. 4 / Disposición adicional 1ra, Aptdo. 2).
2. Ley 39/2015 sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
Dictar resolución expresa en el plazo máximo fijado de 12 meses (Art. 21, Aptdo. 1 y 2).
Limitar plazo que no exceda de 3 meses por informes solicitados preceptivamente (Art. 22, Aptdo. 1-d).
Habilitar medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo frente a incrementos inusuales del número de solicitudes (Art. 21, Aptdo. 5).
3. Resolución de 27 de marzo de 2020 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (Extinta DGRN): Adoptar medidas de continuación de procedimientos de concesión de nacionalidad española durante el estado de alarma por el COVID-19, por el elevado número de solicitudes pendientes por resolución.
Por todo lo anterior, muy respetuosamente hacemos una encarecida petición al Ministerio de Justicia y a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (Extinta DGRN), para que por causas excepcionales y razones humanitarias se agilicen los procedimientos y se aplique celeridad administrativa, incluyendo en lo posible la asignación de funcionarios adicionales, a fin de garantizar el procesamiento adecuado y la emisión oportuna sin mayor demora de las resoluciones pendientes para concesión de nacionalidad española a los venezolanos de origen sefardí.
Quedamos a la espera de vuestra efectiva atención y positiva respuesta.