DERECHO DE RETRACTO PARA LOS CONSUMIDORES. LIBÉRATE DE TU DEUDA Y DE LOS FONDOS BUITRE!!!

El problema

En la actualidad, miles de familias que tienen una deuda con un Banco, ven como su deuda es vendida a un tercero, generalmente, a "Fondos Buitre". Nuestro Código civil prevé la posibilidad de que los deudores ejerciten el llamado "derecho de retracto" por una cantidad muy inferior a la debida, ya que estos Fondos Buitres adquieren las deudas por importes que no suelen superar el 5% de la cantidad pendiente de pago. 

Ejemplo: Usted tiene un préstamo con garantía hipotecaria de 200.000,00 euros, el BBVA decide venderlo a un Fondo Buitre por, como mucho, el 5% de la deuda. El Fondo Buitre acaba de comprar su deuda por 10.000,00 euros. Estaría usted dispuesto a pagar esos 10.000,00 euros por cancelar su deuda? Pues claro! Pero no se lo van a permitir... 

El problema actual: nuestra legislación no obliga al vendedor (Banco) a comunicar esta venta al consumidor (deudor), obligando al consumidor a aceptar que su nuevo acreedor es un Fondo Buitre.

El artículo 1.535 de  nuestro Código civil recoge esta figura, pero con varios problemas que impiden a los consumidores beneficiarse de este bajo precio y de la posibilidad de cancelar su deuda por una cantidad muy baja.

LOS PROBLEMAS:

- El Banco no tiene la obligación de notificar la venta/cesión del crédito.

- Aunque lo notifique, nunca informan sobre la cantidad por la que venden su deuda, ni aunque reclames durante meses.

- Además, para que se reconozca este derecho al consumidor, el crédito tiene que tener la consideración de "litigioso", es decir, tiene que existir un procedimiento judicial abierto justo en el momento de la venta.

- Si todo esto ya fuera complicado, el deudor tendrá que solicitar el ejercicio del derecho de retracto dentro del plazo de 9 días naturales!

- Además, los Tribunales suelen exigir la consignación de la cantidad de la venta, dato que ni el Banco ni el Fondo Buitre están dispuestos a revelar.

Por si fuera poco, estas operaciones no se hacen de forma individual, crédito por crédito, sino que se transmiten las deudas en masa, lo que, según ellos, impide conocer la cantidad de venta al Fondo Buitre de nuestra deuda en concreto. En nuestra opinión, si proporcionaran los datos de la venta, una simple regla de tres acabaría con este problema. El precio es individualizable y esto es sólo la forma de negar al consumidor el derecho de extinguir su deuda a un precio muy inferior para que ellos puedan especular con nuestras vidas. No lo permitamos.

Por ello, ya que nuestra Constitución prevé en su artículo 87.3 y siguientes y en la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular. Se necesitan tan sólo 500.000 firmas, pero si queremos que entiendan que el pueblo español decide, que es fuerte, que no acepta las imposiciones que le dañan y le perjudican y que no va a  aceptar que empresas como los Fondos Buitres destruyan sus vidas con el único fin de especular, vamos a necesitar muchas más firmas para que no puedan dejar de escuchar lo que queremos: Que cambie la legislación y todo deudor pueda liberarse de su deuda por el mismo precio que un Fondo Buitre haya pagado por ella. Si ellos pueden comprar a ese precio, nosotros también!

Debemos pedir al legislador que todo consumidor pueda ejercitar este derecho de retracto, no sólo en caso de los créditos litigiosos, tampoco en el corto plazo para pedir su ejercicio en 9 días, ni a condición de que se consigne una cantidad desconocida.

Debemos exigir que se notifique la deuda, la cantidad por la que se pretende venderla, que el plazo para pedir el ejercicio del derecho sea de de 30 días hábiles, exista un procedimiento judicial abierto o no y que, en caso de que se incumpla esta obligación o de que el acreedor de una cantidad errónea o falsa que perjudique a los consumidores, deba indemnizarle con la cantidad fraudulenta multiplicada por 3. Así, habrá un efecto disuasorio que conseguirá que los acreedores se lo piensen mucho antes de querer dañar a los consumidores.

Por favor, compártelo! Cientos de familias están en esta situación y los Tribunales no fallan a su favor. Los Bancos y los Fondos Buitres están ganando cada día. La única manera que tenemos de solucionarlo es cambiar la Ley y para ello, tenemos que forzar a los políticos a escuchar a los ciudadanos con millones de firmas. Que no puedan mirar a otro lado. Nosotros decidimos lo que queremos, ellos trabajan para nosotros y deben escucharnos!

 

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El problema

En la actualidad, miles de familias que tienen una deuda con un Banco, ven como su deuda es vendida a un tercero, generalmente, a "Fondos Buitre". Nuestro Código civil prevé la posibilidad de que los deudores ejerciten el llamado "derecho de retracto" por una cantidad muy inferior a la debida, ya que estos Fondos Buitres adquieren las deudas por importes que no suelen superar el 5% de la cantidad pendiente de pago. 

Ejemplo: Usted tiene un préstamo con garantía hipotecaria de 200.000,00 euros, el BBVA decide venderlo a un Fondo Buitre por, como mucho, el 5% de la deuda. El Fondo Buitre acaba de comprar su deuda por 10.000,00 euros. Estaría usted dispuesto a pagar esos 10.000,00 euros por cancelar su deuda? Pues claro! Pero no se lo van a permitir... 

El problema actual: nuestra legislación no obliga al vendedor (Banco) a comunicar esta venta al consumidor (deudor), obligando al consumidor a aceptar que su nuevo acreedor es un Fondo Buitre.

El artículo 1.535 de  nuestro Código civil recoge esta figura, pero con varios problemas que impiden a los consumidores beneficiarse de este bajo precio y de la posibilidad de cancelar su deuda por una cantidad muy baja.

LOS PROBLEMAS:

- El Banco no tiene la obligación de notificar la venta/cesión del crédito.

- Aunque lo notifique, nunca informan sobre la cantidad por la que venden su deuda, ni aunque reclames durante meses.

- Además, para que se reconozca este derecho al consumidor, el crédito tiene que tener la consideración de "litigioso", es decir, tiene que existir un procedimiento judicial abierto justo en el momento de la venta.

- Si todo esto ya fuera complicado, el deudor tendrá que solicitar el ejercicio del derecho de retracto dentro del plazo de 9 días naturales!

- Además, los Tribunales suelen exigir la consignación de la cantidad de la venta, dato que ni el Banco ni el Fondo Buitre están dispuestos a revelar.

Por si fuera poco, estas operaciones no se hacen de forma individual, crédito por crédito, sino que se transmiten las deudas en masa, lo que, según ellos, impide conocer la cantidad de venta al Fondo Buitre de nuestra deuda en concreto. En nuestra opinión, si proporcionaran los datos de la venta, una simple regla de tres acabaría con este problema. El precio es individualizable y esto es sólo la forma de negar al consumidor el derecho de extinguir su deuda a un precio muy inferior para que ellos puedan especular con nuestras vidas. No lo permitamos.

Por ello, ya que nuestra Constitución prevé en su artículo 87.3 y siguientes y en la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular. Se necesitan tan sólo 500.000 firmas, pero si queremos que entiendan que el pueblo español decide, que es fuerte, que no acepta las imposiciones que le dañan y le perjudican y que no va a  aceptar que empresas como los Fondos Buitres destruyan sus vidas con el único fin de especular, vamos a necesitar muchas más firmas para que no puedan dejar de escuchar lo que queremos: Que cambie la legislación y todo deudor pueda liberarse de su deuda por el mismo precio que un Fondo Buitre haya pagado por ella. Si ellos pueden comprar a ese precio, nosotros también!

Debemos pedir al legislador que todo consumidor pueda ejercitar este derecho de retracto, no sólo en caso de los créditos litigiosos, tampoco en el corto plazo para pedir su ejercicio en 9 días, ni a condición de que se consigne una cantidad desconocida.

Debemos exigir que se notifique la deuda, la cantidad por la que se pretende venderla, que el plazo para pedir el ejercicio del derecho sea de de 30 días hábiles, exista un procedimiento judicial abierto o no y que, en caso de que se incumpla esta obligación o de que el acreedor de una cantidad errónea o falsa que perjudique a los consumidores, deba indemnizarle con la cantidad fraudulenta multiplicada por 3. Así, habrá un efecto disuasorio que conseguirá que los acreedores se lo piensen mucho antes de querer dañar a los consumidores.

Por favor, compártelo! Cientos de familias están en esta situación y los Tribunales no fallan a su favor. Los Bancos y los Fondos Buitres están ganando cada día. La única manera que tenemos de solucionarlo es cambiar la Ley y para ello, tenemos que forzar a los políticos a escuchar a los ciudadanos con millones de firmas. Que no puedan mirar a otro lado. Nosotros decidimos lo que queremos, ellos trabajan para nosotros y deben escucharnos!

 

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