Ayuntamiento de TORREMOLINOS parad las PODAS en PRIMAVERA

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El problema

El Concejal de Parques y Jardines de Torremolinos, Antonio Navarro Jiménez, está permitiendo que se poden árboles en Primavera, plena época de anidación de aves silvestres. Esto conlleva que se estén ocasionando numerosos daños y muertes de diferentes especies de aves protegidas (gorrión, mirlo, tórtola, etc...)

Desde abril muchos vecinos venimos denunciando que bajo los escombros de las podas hay restos de nidos con huevos y pichones de aves silvestres protegidas. Hemos pedido mediante escritos al ayuntamiento que se paren las podas y no se nos ha escuchado.

La época de cría de aves es de marzo a agosto, por favor, pedimos al Concejal que cumpla las normativas de protección de aves y realice los trabajos de poda en otoño e invierno. Ya que no podemos seguir permitiendo que mueran más aves. Parad por favor con las podas de manera inmediata.

Con esta acción se están incumpliendo las siguientes Leyes de protección de aves:

Art. 5 de la Directiva 2009/147/CE del parlamento Europeo de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres.

Ley 42/2007 de 13 de diciembre del patrimonio Natural y de la biodiversidad:

ART 54.5 Queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico.

ART  80.1 p) La perturbación, muerte, captura y retención intencionada de especies de aves en las épocas de reproducción y crianza, así como durante su trayecto de regreso hacia los lugares de cría en el caso de las especies migratorias.

Art. 7 de la ley 8/2003 de flora y fauna silvestre:

Artículo 7. Régimen general de protección. 

1. Las especies silvestres, especialmente las amenazadas y sus hábitats, se protegerán conforme a las limitaciones y prohibiciones dispuestas en esta Ley y normas que la desarrollen, frente a cualquier tipo de actuaciones o agresiones susceptibles de alterar su dinámica ecológica. 

2. Queda prohibido, en el marco de los objetivos de esta Ley y sin perjuicio de las previsiones contenidas en el Título II con respecto a la caza, la pesca y otros aprovechamientos, así como en la normativa específica en materia forestal y de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura marina: 

a) Dar muerte, capturar en vivo, dañar, perseguir, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres sea cual fuere el método empleado, en particular durante el periodo de reproducción, crianza, hibernación y migración, recolectar sus larvas o crías, alterar o destruir sus hábitat, así como sus lugares de reproducción y descanso. 

b) Destruir, dañar o quitar de forma intencionada nidos o sus huevos, frezaderos y zonas de desove, así como la recogida o retención de huevos, aun estando vacíos. 

c) Destruir, recoger, cortar, talar o arrancar, en parte o en su totalidad, especímenes naturales de la flora silvestre, así como destruir sus hábitats. 

3. Todo agente de la autoridad podrá ordenar el cese de cualquier actividad no autorizada que infrinja, gravemente, lo dispuesto en este artículo, comunicándolo inmediatamente a la Consejería competente en materia de medio ambiente a efectos de inicio del correspondiente expediente sancionador. 

Los destinatarios de la petición

ANTONIO NAVARRO JIMENEZ
ANTONIO NAVARRO JIMENEZ
Concejal de Parques y Jardines

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