
El Instituto de Movilidad del Estado de Quintana Roo está facultado para realizar inspecciones y detenciones de vehículos que presten servicios de transporte público o privado bajo ciertas circunstancias. Sin embargo, estas facultades no se extienden explícitamente a vehículos particulares (privados no sujetos a concesión). Según el artículo 342 del reglamento, los inspectores del Instituto pueden detener vehículos del servicio público de transporte cuando detecten infracciones durante su operación.
Para defenderte en caso de que te quieran realizar una inspección siendo un conductor de un vehículo particular, puedes referirte al Artículo 302 del Reglamento de la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo. Este artículo establece que las facultades de supervisión, verificación, inspección y vigilancia están enfocadas en asegurar que los servicios de transporte cumplan con las disposiciones aplicables a concesiones, permisos, autorizaciones y licencias. Específicamente, las inspecciones están diseñadas para regular vehículos concesionados o que prestan un servicio de transporte, no vehículos particulares.
Con base en este artículo, podrías argumentar que tu vehículo particular no está sujeto a estas inspecciones, ya que no forma parte de un servicio concesionado o regulado por el Instituto de Movilidad.