Manatí Antillano como especie protegida del Distrito de Changuinola

La causa

 

 

Respetuosamente necesitamos vuestro apoyo para que los Honorables Representantes del Distrito de Changuinola atiendan nuestra solicitud, reiterada en varias ocasiones desde junio del 2022, para designar al manatí (Trichechus manatus) como especie protegida del Distrito de Changuinola y se adopten medidas para su manejo y conservación.

                                CONSIDERANDO

Que la observación del manatí en su hábitat natural es uno de los atractivos del Distrito de Changuinola, por lo que constituye un enorme potencial para promover el desarrollo socioeconómico y cultural de las comunidades relacionadas; promover actividades científicas, y proporcionar oportunidades de educación, recreación y turismo, tanto nacional como internacionalmente.

Que una de las especies más representativas del ecosistema marino costero protegido por el Refugio de Vida Silvestre San San Pond Sak es el manatí (Trichechus manatus), la cual se encuentra completamente adaptada a estos ecosistemas, y específicamente a los ambientes fluviales, tales como ríos y estuarios de zonas bajas poco profundas, y se alimenta de plantas acuáticas propias de estos humedales, los cuales están desapareciendo tres veces más rápido que los bosques, según el informe denominado Perspectiva mundial sobre los humedales (en inglés, Global Wetland Outlook), producido por la Secretaría de la Convención de Ramsar en 2018.

Que, mediante Resolución DM-0657-2016 de 16 de diciembre de 2016, se designó al manatí como especie en peligro, que en Panamá se encuentra en la Provincia de Bocas del Toro y en la Comarca Ngäbe-Buglé, la misma se ve amenazada por las colisiones de embarcaciones con motores fuera de borda, el enmallamiento en redes de pesca y la caza furtiva, aunado a que su tasa de natalidad es baja.

Que el numeral 11 del artículo 45 de la Ley 106 de 24 de octubre de 1973 establece que es atribución de los alcaldes dictar decretos en desarrollo de los acuerdos municipales y en los asuntos relativos a su competencia.

RESUELVE

Artículo 1. DESIGNAR al manatí como especie protegida del Distrito de Changuinola.

Artículo 2. APOYAR las siguientes medidas para la protección del manatí:

Divulgación y educación sobre la historia natural y la distribución del manatí en el distrito, que permita al ciudadano involucrarse en medidas de conservación y vigilancia.
Restauración de hábitats degradados donde se alimenta, reproduce y cría la especie.
Mejorar la calidad del agua controlando las fuentes de contaminación de los ríos frecuentados por el manatí.
Incentivar la investigación científica con el apoyo de universidades regionales e institutos de investigación nacionales e internacionales.
Implementación de la Red de Varamientos de Manatíes.

 Artículo 3. INSTRUIR a las Juntas Comunales y autoridades competentes del distrito para coadyuvar y divulgar las medidas de protección del manatí.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República de Panamá, Ley 106 de 1973, Ley 6 de 1989, Ley 2 de 1995, Ley 24 de 1995, Texto Único de la Ley 41 de 1998, Ley 8 de 2015, Resolución J.D. 020-94, Resolución DM-0657-2016 y demás normas concordantes y complementarias.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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La causa

 

 

Respetuosamente necesitamos vuestro apoyo para que los Honorables Representantes del Distrito de Changuinola atiendan nuestra solicitud, reiterada en varias ocasiones desde junio del 2022, para designar al manatí (Trichechus manatus) como especie protegida del Distrito de Changuinola y se adopten medidas para su manejo y conservación.

                                CONSIDERANDO

Que la observación del manatí en su hábitat natural es uno de los atractivos del Distrito de Changuinola, por lo que constituye un enorme potencial para promover el desarrollo socioeconómico y cultural de las comunidades relacionadas; promover actividades científicas, y proporcionar oportunidades de educación, recreación y turismo, tanto nacional como internacionalmente.

Que una de las especies más representativas del ecosistema marino costero protegido por el Refugio de Vida Silvestre San San Pond Sak es el manatí (Trichechus manatus), la cual se encuentra completamente adaptada a estos ecosistemas, y específicamente a los ambientes fluviales, tales como ríos y estuarios de zonas bajas poco profundas, y se alimenta de plantas acuáticas propias de estos humedales, los cuales están desapareciendo tres veces más rápido que los bosques, según el informe denominado Perspectiva mundial sobre los humedales (en inglés, Global Wetland Outlook), producido por la Secretaría de la Convención de Ramsar en 2018.

Que, mediante Resolución DM-0657-2016 de 16 de diciembre de 2016, se designó al manatí como especie en peligro, que en Panamá se encuentra en la Provincia de Bocas del Toro y en la Comarca Ngäbe-Buglé, la misma se ve amenazada por las colisiones de embarcaciones con motores fuera de borda, el enmallamiento en redes de pesca y la caza furtiva, aunado a que su tasa de natalidad es baja.

Que el numeral 11 del artículo 45 de la Ley 106 de 24 de octubre de 1973 establece que es atribución de los alcaldes dictar decretos en desarrollo de los acuerdos municipales y en los asuntos relativos a su competencia.

RESUELVE

Artículo 1. DESIGNAR al manatí como especie protegida del Distrito de Changuinola.

Artículo 2. APOYAR las siguientes medidas para la protección del manatí:

Divulgación y educación sobre la historia natural y la distribución del manatí en el distrito, que permita al ciudadano involucrarse en medidas de conservación y vigilancia.
Restauración de hábitats degradados donde se alimenta, reproduce y cría la especie.
Mejorar la calidad del agua controlando las fuentes de contaminación de los ríos frecuentados por el manatí.
Incentivar la investigación científica con el apoyo de universidades regionales e institutos de investigación nacionales e internacionales.
Implementación de la Red de Varamientos de Manatíes.

 Artículo 3. INSTRUIR a las Juntas Comunales y autoridades competentes del distrito para coadyuvar y divulgar las medidas de protección del manatí.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República de Panamá, Ley 106 de 1973, Ley 6 de 1989, Ley 2 de 1995, Ley 24 de 1995, Texto Único de la Ley 41 de 1998, Ley 8 de 2015, Resolución J.D. 020-94, Resolución DM-0657-2016 y demás normas concordantes y complementarias.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Petición creada en 4 de diciembre de 2023