
Suplicamos a los magistrados del tribunal colegiado tengan a bien revisar y resolver este caso tan triste e Injusto.
Procuración e Impartición de Justicia? Triste historia de Pilar y Jorge, expediente 385/2017 Tamaulipas, México. Amparo Directo 58/2020 Saltillo Coah. Caso de española secuestrada y asesinada en Tamaulipas
1. No se investigó como robado el jetta o passat color arena sin matrícula, de reciente modelo, que utilizaron los plagiarios y que denunció Jorge.
2. No le tomaron declaración a Jorge como imputado.
3. No investigaron a los plagiarios, tres personas. Dos jóvenes entre 15 y 17 años con AK47 al conductor, Jorge no lo describió.
4. No incluyeron en el expediente la reconstrucción de los hechos realizada por personal de la procuraduría y Jorge. Incluye fotografías de rayones de los coches al bajar de la carpeta asfáltica; en otro sitio diverso al señalado por la fiscalía como el lugar de los hechos.
5. El procurador se pronunció violando el debido proceso, ante televisa el 31 de agosto del 2017 argumentando que Jorge es el culpable, sin haber iniciado desahogo de pruebas ni juicio. Tres meses después, la fiscalía solicitó una prorroga por no tener pruebas aún.
6. El juez acepto una perito antropóloga “sin título” como actor importante en la autopsia, mecánica de hechos y de lesiones.
7. No encontraron causa de muerte en primer informe forense.
8. Hay tres informes forenses de la procuraduría con diversas fechas, hora de muerte y causa de muerte.
9. Cronometraron el trayecto con referencia de las antenas de Telcel del vehículo hasta el punto donde se apagó el celular de Pilar. 7:32 pm.
10. Cronometraron y presentaron en el juicio una sábana del uso activo del celular de Ma. Pilar en otra antena, en otra carretera, cerca de Soto La Marina, Tamaulipas registrando 5 sms después del plagio; el 2 de julio de 2017 a las 11:30 pm y otros 4 durante la mañana del 3 de julio del 2017. (Horas en las que estaba Jorge presentando denuncia de ambos días).
11. Presentaron en el juicio el barrido por tierra, aire y binomios caninos de la policía federal, no reportando actividad de fauna carroñera aérea en ese radio de 10 km durante los días previos al hallazgo de la osamenta. Afirmando presencia del crimen organizado en la zona, (ratificando campamentos para robo de transporte comercial y secuestro).
12. 24 días después del plagio aparece una osamenta completamente descarnada de la parte inferior (algo inusual de forma natural), articulada de caderas y fémur pero del cuello para arriba con tejido presente a 9 km del sitio en una brecha con forma de "L" de 65 metros de la carpeta asfáltica, con vegetación espinosa y de mediana altura que impedía pasar sin causarse daños o ralladuras.
13. Este sitio los fiscales lo determinaron como el lugar de los hechos, en donde presuntamente Jorge asfixió a Pilar fracturándole la nariz con un golpe del puño y rompiéndole el hueso hioides estrangulándola con los antebrazos y manos. Dejando a su hijo solo en el coche a 65 mts. de distancia y sin explicar cómo llevó a la víctima hasta ese sitio.
14. Se encontraron indicios junto a la osamenta que incluyen una camiseta XL, cinta gris para amordazar, toalla sanitaria, (Pilar usaba tampones), la parte inferior del bikini acomodado perfectamente a un lado y sin rasgaduras, faltando la parte superior. Dichos indicios no fueron analizados para investigar posibles intercambios de ADN bello, etc.
15. El hueso hioides no se encontró y reportaron cuatro fragmentos que no pudieron empatar los médicos forenses durante el juicio para demostrar que se trataba del mismo.
16. Se realizaron pruebas de Luminol en el vehículo no encontrándose rastros de sangre.
17. Peritos forenses y cirujano plástico de la defensa demostraron no encontrar hueso hioides y la fractura de nariz como resultado de cirugía Antemortem. Y cinco doctorados forenses de la universidad complutense de Madrid encontraron causa de muerte probable de ahogamiento, no estrangulamiento, ya que analizaron el cuerpo y todavía tenía tejido en la parte del cuello, debiéndose encontrar evidencia de estrangulamiento en el mismo y otra lesión Perimortem en el ocular derecho, lo que fue provocado con un objeto romo con dirección de trayectoria de derecha a izquierda desde la posición de la víctima. Y no de izquierda a derecha fracturándole la nariz, como lo aseveró la antropóloga forense sin título bajo juramento de decir verdad como perito de la fiscalía.
18. Jorge denuncio frente a Mi, su padre esa misma noche de 2 de julio del 2017 que el móvil era un robo total de vehículo más pertenencias. Su celular estaba apagado y guardado en la maleta en la cajuela del coche por lo cual no presentaron los peritos registro del mismo durante su trayectoria.
19. Días después del plagio, Jorge identificó a uno de los plagiarios en unas fotografías de menores prófugos del centro de reclusión de Güemez Tamaulipas apodado el Gufi. El cual tenía antecedentes de 7 robos de vehículos a mano armada y 4 asesinatos. Ese joven murió ejecutado un mes después del plagio en compañía de otras 2 personas a bordo de un vehículo en cd victoria al parecer según reportes oficiales por ajuste de cuentas del crimen organizado.
20. No hubo un debido proceso; no presentaron pruebas; no hay testigos, sangre, marcas o indicios de intercambio entre víctima y victimario, no se encontró cadaverina ni putresina en el sitio del hallazgo, mismo que determinó la fiscalía como el lugar de los hechos.
21. Inconstitucional el uso de la Geolocalización (artículo 303 derogado) para incriminar falazmente a Jorge sin la orden de un Juez. Lo acusaron de planificar el asesinato siendo que iba al campo de tiro Tamatán a 10 km de la antena de V. de Casas, (3 testigos del campo de tiro lo confirmaron en el juicio).
22. Sentencia de 47 años por feminicidio sin probar absolutamente nada. Sin embargo, hay evidencias que apuntan a otras líneas de investigación no realizadas y que demuestran claramente que el celular de la víctima se activó en otro sitio, otra carretera cerca de Soto la Marina, hacia donde Jorge denunció habían tomado rumbo los plagiarios, los indicios encontrados en la osamenta no analizados y las lesiones y causa de muerte reportada por los peritos médicos de la defensa demuestran que "Jorge No cometió el crimen" y No fue el último en ver con vida a Ma. del Pilar.
23. En la Apelación, Un magistrado del Estado revocó la sentencia por estas y otras razones que sustentó en 110 fojas. Los 2 magistrados que ratificaron la sentencia No sustentaron sus motivos, pero si agregaron argumentos falaces (violando el proceso) que no se trataron en el juicio, ni existen en el expediente en comento.
24. Así la triste historia. Jorge Amaba a Ma. Del Pilar; Ella secuestrada y cruelmente asesinada, Nuestro Hijo en prisión y su Hijo Huérfano.