

En relación a las carencias del nuevo sistema y sustentos que el caso 58/2020 radicado en Saltillo Coahuila ameritan mencionar, citaré que el nuevo sistema de justicia penal en México no cuenta con un Jurado, (algo muy importante para justificar una sentencia), ni tampoco contempló la circunstancia que hoy nos ocupa, con una pandemia o siniestros que detengan o congelen la continuidad de un proceso para impartir la justicia a todos los ciudadanos de México por igual. Para lo cual enumero 2 Citas relevantes:
1. Tomado del libro: Nuevo sistema de justicia penal en su interacción con los medios de control constitucional; Autor/a: Jorge Mario Pardo Rebolledo Alejandro Alberto Díaz Cruz Carlos Manuel Baráibar Tovar, 27/09/2019, Editorial: Tirant lo Blanch
El compromiso que México asumió con la reforma constitucional del 18 de junio de 2008 no se reduce a implementar un Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP), el verdadero reto implica consolidar un mecanismo procesal de calidad, que resuelva los conflictos penales con transparencia, en un plazo razonable y con absoluto respeto a los derechos fundamentales que atañen al imputado, pero con igual énfasis y relevancia los que corresponden a las víctimas u ofendidos del delito.
2. Y del Sistema Bibliotecario de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Catalogación FO PO E675 P372j Pardo Rebolledo, Jorge Mario, 1961- , autor Jorge Mario Pardo Rebolledo / presentación Ministro Luis María Aguilar Morales]. -- Primera edición. -- México: Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2017:
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
III. Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal y su Interacción con el Juicio de Amparo Contra sentencias definitivas (aquellas que deciden el juicio en lo principal y respecto de los cuales las leyes no concedan ningún recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas) o resoluciones que pongan fin al juicio (que sin decidirlo en lo principal lo den por concluido, siempre que no proceda recurso ordinario en su contra), supuestos que dan contenido al denominado juicio de amparo directo. En esta vertiente del amparo, se pueden combatir tres tipos de violaciones: a) las ocurridas en la sentencia, b) las violaciones procesales y c) el inconforme puede plantear la inconstitucionalidad de normas generales o la interpretación directa de un artículo constitucional.
Esto, señorías ministros de la suprema corte de justicia de la nación y magistrados adscritos a Saltillo coah., hago llegar como súplica de atención a nuestro caso, ya que no se comprobó desde su vinculación a proceso hasta el lamentable fallo de la apelación la culpabilidad de nuestro hijo y menciono también, que en el recurso de amparo indirecto, el juez de distrito, además de ser pariente del presidente del supremo tribunal de justicia del estado de Tamaulipas, lo cual ya es agravante, solo pudo argumentar en su fallo negativo que Jorge fue el último en ver con vida a su esposa, lo cual no pudo ser demostrado, al contrario, se encontraron indicios y peritajes que demuestran que no fue así, y que no recordó por donde entró a la ciudad, algo que es irrelevante por venir en completa crisis tras ser secuestrada su esposa a quien se demostró (por los familiares de la víctima y amistades) durante el juicio que Jorge Fernández González la amaba.
Lleva 33 meses injustamente en prisión y sin ver a su hijo.
Ustedes tienen hijos?
El derecho es del hombre, La Justicia es de Dios.
Exigimos Justicia y Dios nos la va a otorgar tarde o temprano.
Dios les dé sabiduría y Bendiciones!