Rappi y otras empresas NO SON DUEÑAS del espacio público: ¡Cumplan el Decreto 082 de 2021!

Rappi y otras empresas NO SON DUEÑAS del espacio público: ¡Cumplan el Decreto 082 de 2021!
Bogotá. Diciembre del 2021
Asunto: Requerimiento de Cumplimiento de las obligaciones contenidas en los Art. 9, 11 y 12 del Decreto Distrital 082 de 2021.
Señoras/es
SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO DE BOGOTÁ
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ
Respetados/as señores/as,
Nosotras y nosotros, vecinos y vecinas de la ciudad de Bogotá, identificadas e identificados como aparece al pie de nuestras firmas, contenidas en formato que adjuntamos; en ejercicio de la potestad que nos confiere el Art. 8 de la Ley 393 de 1997 “Por la cual se desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política”, de manera respetuosa les hacemos llegar el presente REQUERIMIENTO DE CUMPLIMIENTO, con el fin de que el distrito haga efectivas las obligaciones que se anuncian a continuación, impuestas por el Decreto Distrital 082 de 2021, las cuales han sido incumplidas de forma reiterada desde su entrada en vigencia por parte de la Administración Distrital:
1. REQUERIMOS que la Administración Distrital cumpla con su obligación de garantizar que las empresas de intermediación tecnológica y los aliados, cumplan con las obligaciones en materia de infraestructura para la operación, como dispone el Art. 9o del Decreto Distrital 082 de 2021:
“Artículo 9o —Infraestructura para la operación. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto las empresas de intermediación tecnológica y los aliados, en lo que les compete deberán:
1. Dotar de mobiliarios en las zonas de mayor presencia de domiciliarios por la alta demanda de pedidos, que tendrán que ser ubicados en espacios privados. Dichos mobiliarios deberán disponer de parqueaderos de motocicletas, bici parqueadero, baños, lavado de maletines y espacios para el consumo de alimentos. Lo anterior con el fin de evitar aglomeraciones o perturbación a la convivencia y la tranquilidad en el espacio público.
2. Los aliados deberán disponer de espacios y/o bicicleteros propios, dentro de las instalaciones de sus predios y/o mediante convenio u otra figura con un tercero, para que los domiciliarios puedan parquear y esperar en espacios demarcados y señalizados para la entrega del bien o producto solicitado por el cliente a través de la plataforma tecnológica. Los aliados facilitarán la utilización de servicios sanitarios a los domiciliarios, cuando lo requieran.
Parágrafo. Lo anterior sin perjuicio de que se pueda habilitar el aprovechamiento económico del espacio público, previo el cumplimiento de los requisitos previstos en la normatividad vigente en concordancia con el Acuerdo Distrital 749 de 2019.”
2. REQUERIMOS que la Administración Distrital cumpla con su obligación de instaurar, en cada una de las localidades de Bogotá, una Mesa de Seguimiento Local para las medidas adoptadas en el Decreto Distrital 082 de 2021 y reglamente su funcionamiento, como lo exige su Art. 11.
SOLICITAMOS que, en cada una de dichas Mesas de Seguimiento Local, haya representación permanente de domiciliarias y domiciliarios que trabajan con el uso de plataformas digitales administradas por empresas de intermediación tecnológica, con el fin de fortalecer el trabajo para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Decreto Distrital 082 de 2021.
3. REQUERIMOS que la Administración Distrital cumpla con su obligación, contenida en el Art. 12 del Decreto Distrital 082 de 2021, de impulsar los procedimientos pertinentes para imponer las sanciones correspondientes a los aliados y empresas de intermediación tecnológica que, desde el día 19 de junio de 2021 (fecha de entrada en vigencia de las obligaciones contenidas en el Art. 9 de 2021), han incumplido con sus obligaciones en materia de infraestructura para la operación, relacionadas en el numeral 3º del presente requerimiento.
De antemano agradecemos su atención y colaboración ante el requerimiento que realizamos para la protección del derecho colectivo al espacio público de toda la ciudadanía y de los derechos de las domiciliarias y domiciliarios.