

Los errores judiciales deben indemnizarse


Los errores judiciales deben indemnizarse
El problema
Noticias como éstas, ambas de la primavera de 2025, llevan a los ciudadanos a preguntarse qué criterios sigue realmente el Estado para compensar o no una prisión injusta:
- "La Audiencia Nacional rechaza indemnizar a Ahmed Tommouhi tras 15 años en prisión al ser confundido con un violador" (el Tribunal Supremo anuló en junio de 2023 su condena de 24 años de cárcel).
- "La Audiencia Nacional indemniza a Sandro Rosell con 232.500 euros por los casi dos años que pasó en prisión provisional" (el expresidente del F.C. Barcelona fue absuelto en 2019 de los delitos de organización criminal y blanqueo de capitales).
¿Puede hablarse de discriminación, e incluso racismo, en algunos casos? ¿Hay favoritismo y trato privilegiado en otros? No es lo que parece. Es un problema de jurisprudencia.
La Constitución española contempla el derecho a una indemnización estatal por daños causados bien sea por "error judicial" o por "funcionamiento anormal de la Administración de Justicia" (retrasos injustificados, extravío de pruebas, etc.). La Ley Orgánica del Poder judicial que desarrolla la normativa añade, generosamente, un tercer supuesto indemnizable, la prisión preventiva o provisional seguida de absolución. Entonces, ¿dónde está el problema?
El problema está en el concepto de "error judicial", cuya definición no aparece detallada en ninguna de las leyes citadas. El hueco lo viene a llenar la jurisprudencia del Tribunal Supremo que, en las últimas décadas, ha mantenido un criterio sorprendentemente restrictivo. Existe la idea generalizada de que un error judicial (penal) es una decisión judicial incorrecta, por las razones que sean, que condena a una persona inocente. Pero cuando se trata de indemnizar, el Supremo limita el "error judicial" a las sentencias equivocadas en las que sean evidentes “la desatención, la desidia o la falta de interés jurídico”. Sentencias en las que se aprecie un error “craso”, “patente”, “indubitado”, “incontestable”, “flagrante”, que haya provocado “conclusiones fácticas o jurídicas ilógicas, irracionales, esperpénticas o absurdas”. Una situación extrema que, dicho sea de paso, raramente se da (existe un sistema de recursos para evitar que las sentencias descabelladas, por decirlo así, lleguen a convertirse en condenas firmes).
Resumiendo, para el Tribunal Supremo, si una sentencia acaba resultando desacertada pero estuvo bien razonada y se ajustó a la legalidad no puede hablarse de "error judicial". Así, por ejemplo, se excluyen del derecho a indemnización los casos en los que se revisa y anula una condena de prisión firme tras aparecer una prueba de ADN que demuestra la inocencia del condenado. La normativa vigente en combinación con la actual jurisprudencia conduce a la absurda paradoja que exponíamos al principio. Mientras que la Audiencia Nacional accede a indemnizar a quienes han sufrido prisión provisional sin llegar a ser condenados ─nada que objetar─, suele denegar las peticiones de indemnización de inocentes que han cumplido condenas de cárcel.
Una futura reforma legal podría solucionarlo de manera definitiva. Pero, mientras tanto, un oportuno cambio jurisprudencial podría ser igual de efectivo y más rápido.
RECLAMAMOS
Un cambio en el criterio jurisprudencial que mantiene el Tribunal Supremo y aplica la Audiencia Nacional a la hora de estimar el derecho a indemnización en casos de error judicial, especialmente cuando el daño a indemnizar sea una estancia en prisión. Para otorgar la indemnización debería bastar que la Justicia haya reconocido la inocencia del condenado, independientemente del cómo y por qué de la sentencia condenatoria errónea.
A lo expuesto hasta aquí podemos añadir otras poderosas razones que aún hacen más necesario, si cabe, el cambio de enfoque jurisprudencial que reclamamos:
- La restrictiva versión del concepto de "error judicial" que se ha estado utilizando en este ámbito no aparece ni explícita ni implícitamente en el texto de la ley.
- Ni siquiera respeta el espíritu de la ley, ya que dificulta el acceso a una indemnización precisamente en los casos en los que el daño a compensar suele ser mayor, es decir, en los casos de prisión por condena errónea frente a los de prisión preventiva no seguida de condena.
- No tiene antecedentes en nuestra historia legal moderna, así que podríamos hablar incluso de una involución en cuanto a derechos del ciudadano.
- Implica una restricción del derecho a indemnización que contradice los tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos por el Estado.
PARA SABER MÁS:
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El problema
Noticias como éstas, ambas de la primavera de 2025, llevan a los ciudadanos a preguntarse qué criterios sigue realmente el Estado para compensar o no una prisión injusta:
- "La Audiencia Nacional rechaza indemnizar a Ahmed Tommouhi tras 15 años en prisión al ser confundido con un violador" (el Tribunal Supremo anuló en junio de 2023 su condena de 24 años de cárcel).
- "La Audiencia Nacional indemniza a Sandro Rosell con 232.500 euros por los casi dos años que pasó en prisión provisional" (el expresidente del F.C. Barcelona fue absuelto en 2019 de los delitos de organización criminal y blanqueo de capitales).
¿Puede hablarse de discriminación, e incluso racismo, en algunos casos? ¿Hay favoritismo y trato privilegiado en otros? No es lo que parece. Es un problema de jurisprudencia.
La Constitución española contempla el derecho a una indemnización estatal por daños causados bien sea por "error judicial" o por "funcionamiento anormal de la Administración de Justicia" (retrasos injustificados, extravío de pruebas, etc.). La Ley Orgánica del Poder judicial que desarrolla la normativa añade, generosamente, un tercer supuesto indemnizable, la prisión preventiva o provisional seguida de absolución. Entonces, ¿dónde está el problema?
El problema está en el concepto de "error judicial", cuya definición no aparece detallada en ninguna de las leyes citadas. El hueco lo viene a llenar la jurisprudencia del Tribunal Supremo que, en las últimas décadas, ha mantenido un criterio sorprendentemente restrictivo. Existe la idea generalizada de que un error judicial (penal) es una decisión judicial incorrecta, por las razones que sean, que condena a una persona inocente. Pero cuando se trata de indemnizar, el Supremo limita el "error judicial" a las sentencias equivocadas en las que sean evidentes “la desatención, la desidia o la falta de interés jurídico”. Sentencias en las que se aprecie un error “craso”, “patente”, “indubitado”, “incontestable”, “flagrante”, que haya provocado “conclusiones fácticas o jurídicas ilógicas, irracionales, esperpénticas o absurdas”. Una situación extrema que, dicho sea de paso, raramente se da (existe un sistema de recursos para evitar que las sentencias descabelladas, por decirlo así, lleguen a convertirse en condenas firmes).
Resumiendo, para el Tribunal Supremo, si una sentencia acaba resultando desacertada pero estuvo bien razonada y se ajustó a la legalidad no puede hablarse de "error judicial". Así, por ejemplo, se excluyen del derecho a indemnización los casos en los que se revisa y anula una condena de prisión firme tras aparecer una prueba de ADN que demuestra la inocencia del condenado. La normativa vigente en combinación con la actual jurisprudencia conduce a la absurda paradoja que exponíamos al principio. Mientras que la Audiencia Nacional accede a indemnizar a quienes han sufrido prisión provisional sin llegar a ser condenados ─nada que objetar─, suele denegar las peticiones de indemnización de inocentes que han cumplido condenas de cárcel.
Una futura reforma legal podría solucionarlo de manera definitiva. Pero, mientras tanto, un oportuno cambio jurisprudencial podría ser igual de efectivo y más rápido.
RECLAMAMOS
Un cambio en el criterio jurisprudencial que mantiene el Tribunal Supremo y aplica la Audiencia Nacional a la hora de estimar el derecho a indemnización en casos de error judicial, especialmente cuando el daño a indemnizar sea una estancia en prisión. Para otorgar la indemnización debería bastar que la Justicia haya reconocido la inocencia del condenado, independientemente del cómo y por qué de la sentencia condenatoria errónea.
A lo expuesto hasta aquí podemos añadir otras poderosas razones que aún hacen más necesario, si cabe, el cambio de enfoque jurisprudencial que reclamamos:
- La restrictiva versión del concepto de "error judicial" que se ha estado utilizando en este ámbito no aparece ni explícita ni implícitamente en el texto de la ley.
- Ni siquiera respeta el espíritu de la ley, ya que dificulta el acceso a una indemnización precisamente en los casos en los que el daño a compensar suele ser mayor, es decir, en los casos de prisión por condena errónea frente a los de prisión preventiva no seguida de condena.
- No tiene antecedentes en nuestra historia legal moderna, así que podríamos hablar incluso de una involución en cuanto a derechos del ciudadano.
- Implica una restricción del derecho a indemnización que contradice los tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos por el Estado.
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Petición creada en 2 de junio de 2025