Petition updateLos errores judiciales deben indemnizarseCARTA ABIERTA a los magistrados de la Secc. 3, Sala Contencioso-Administrativo (Audiencia Nacional)
Manuel BorrazSpain
Oct 28, 2025

[Remitida copia por correo postal a los siguientes destinatarios:]

Ilmo. Sr. D. Francisco Díaz Fraile
Ilma. Sra. Dña. Ana María Sangüesa Cabezudo
Ilma. Sra. Dña. María Yolanda de la Fuente Guerrero
Ilma. Sra. Dña. Isabel García García-Blanco
Ilma. Sra. Dña. Lucía Acín Aguado

Muy Sr. mío / Sra. mía:
 
Le hago llegar esta carta abierta dado que desempeña su labor en la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por lo que, en ocasiones, tiene que lidiar con recursos relacionados con situaciones como las que comento a continuación. Aunque no pertenezco al ámbito jurídico-judicial, he revisado suficiente información como para constatar que existe un problema grave, que ya ha sido denunciado por algún jurista con mayor conocimiento de causa. Doy por sentado, pues, que estas reflexiones no le aportarán nada que ya no sepa, pero tengo la esperanza de que contribuyan a que el problema reciba la atención debida.
 
Como es sabido, hay dos situaciones, como mínimo, en las que el funcionamiento normal de la Administración de Justicia puede causar que un ciudadano inocente pase un tiempo en prisión:
 
     · una prisión preventiva justificada, seguida de absolución o, al menos, de un auto de sobreseimiento;
     · una condena de cárcel a partir de una sentencia firme que, con posterioridad, es anulada en virtud de un recurso extraordinario de revisión basado en nuevos hechos o elementos de prueba.
 
Tanto en un caso como en el otro, el afectado padece la misma privación de libertad (y demás posibles daños derivados) de manera totalmente ajena a su responsabilidad. Pero, además, ambas situaciones son también plenamente equiparables en el sentido de que dicha privación de libertad, constitucionalmente legítima, obedece a una decisión judicial irreprochable, adecuada en tanto se dan los presupuestos y requisitos para adoptarla.
 
A pesar de ello, en la práctica, mientras que un afectado por la primera situación mencionada puede tener derecho, en general, a una indemnización por parte del Estado (por aplicación del art. 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), esa posibilidad le está vedada a un afectado por la segunda situación (ya que la jurisprudencia rechaza considerarlo víctima de un "error judicial" y, por tanto, lo excluye del ámbito de aplicación de los artículos 292 y 293 LOPJ). Se trata de un evidente agravio comparativo, un tratamiento diferencial discriminatorio que tiene todas las trazas de ser inconstitucional.
 
En este punto, cabe recordar que uno de los motivos que, en 2019, llevaron al Tribunal Constitucional a modificar de facto el artículo 294 LOPJ fue, precisamente, que su aplicación generaba una diferencia de trato entre personas que habían sido privadas de libertad preven­tivamente, dependiendo de las razones por las que luego no resultaban condenadas. El TC estimó que esa distinción no tenía justificación objetiva, razonable y proporcionada, por lo que vulneraba el principio de igualdad (artículo14 CE). Es obvio el paralelismo con el tratamiento diferencial al que me refería antes, y aún es más patente si nos ceñimos a una misma categoría de supuestos.
 
En efecto, si dejamos a un lado las situaciones de prisión provisional y consideramos sólo casos en los que una condena de prisión firme acaba siendo anulada, constatamos que la doctrina jurisprudencial imperante hace un distingo entre los casos en los que la sentencia condenatoria se revela después desacertada (como en la segunda situación de ejemplo mencionada al principio, que contempla la aparición de "hechos nuevos" exculpatorios) y aquéllos en los que la sentencia original contiene clamorosas equivocaciones en la fijación de los hechos y/o en la interpretación o aplicación de la ley. Según la jurisprudencia, sólo se consideran "errores judiciales", y por tanto potencialmente indemnizables, los segundos. Nuevamente, no encuentro ninguna razón para no ver una vulneración del principio constitucional de igualdad en esta reiterada discriminación de las víctimas de sentencias "desacertadas" que han tenido la desgracia de pasar por la cárcel. Se está reconociendo una responsabilidad patrimonial objetiva en ciertos casos excluyendo otros que son equiparables, sin que el criterio jurisprudencial discriminatorio tenga una justificación objetiva, razonable y proporcionada.
 
Si esto es así, una solución óptima a medio o largo plazo, sería una reforma legal que, entre otras cosas, estableciera una definición de "error judicial" (ahora mismo, la ley no contempla ninguna) que fuera menos restrictiva y más acorde con los estándares de los tratados internacionales que la definición perfilada por la jurisprudencia. Pero entiendo que una solución más inmediata podría pasar por un cambio en la doctrina jurisprudencial que viene sosteniendo el Tribunal Supremo. Lo que ignoro es qué papel puede jugar la Audiencia Nacional al respecto. Una cuestión de inconstitucionalidad debe descartarse, pues sólo es posible en relación a normas con rango de ley, no a interpretaciones de la jurisprudencia. Pero, ¿podría la Audiencia Nacional, en alguna de sus sentencias, llegar a apartarse explícitamente de la doctrina jurisprudencial consolidada del Tribunal Supremo, por considerarla inconstitucional en razón de sus efectos, respaldando su excepcional decisión con una motivación sólida, razonada y detallada?
 
En todo caso, lo que siempre es viable, a título individual, es plantear un desacuerdo con la jurisprudencia a través del voto particular, algo que evidentemente no tiene efectos vinculantes, pero podría influir en futuras interpretaciones jurisprudenciales. Conozco al menos un caso en el que el asunto aquí tratado suscitó un voto particular discrepante con el criterio del Tribunal Supremo sobre cuándo existe o no existe error judicial. Lo emitió el anterior presidente de esta Sección, D. José Félix Méndez Canseco, en la sentencia de 14 de junio de 2022, recurso nº 2100/2019.
 
Aprovecho para comentarle que el pasado 20 de junio ya escribí una carta abierta sobre este tema al Sr. Méndez, ignorando en aquel momento que su jubilación era inminente. ¡Confío en que no sea su caso!
 
Le agradezco sinceramente su atención, con la esperanza de que tome en consideración estas líneas.

Atentamente,

Manuel Borraz
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Sobre este asunto hay activada una recogida de firmas en la plataforma Change.org:
     Petición "Los errores judiciales deben indemnizarse"
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Barcelona, 23 de octubre de 2025

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