Actualización de la peticiónLos errores judiciales deben indemnizarseCARTA ABIERTA al Presidente de la Secc. 3 de la Sala de lo Contencioso-Adminis. (Audiencia Nacional)
Manuel BorrazEspaña
20 jun 2025

[Remitida copia al destinatario por email y correo postal]

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Ilmo. Sr. D. José Félix Méndez Canseco:

Espero que no le incomode el uso del formato de carta abierta (ocurre que las cerradas a veces ni las abren).

Le hago llegar esta petición desde el convencimiento de que los ciudadanos también tenemos algo que decir sobre la Justicia. Pero no a través de la descalificación o el exabrupto, sino con aportaciones constructivas. La Justicia no es “un cachondeo”. Es una formidable empresa colectiva, absolutamente imprescindible, cuyos problemas y contradicciones debemos contribuir a erradicar o, como mínimo, mitigar. 

Asimismo, doy por sentado que el desempeño judicial no puede limitarse a una aplicación mecánica de las normas y un rutinario “corta y pega” de jurisprudencia (algo que, hoy en día, ya puede hacer la Inteligencia Artificial con un entrenamiento adecuado). La magistratura aporta, o debería aportar, un plus moral de humanización y una dosis de creatividad, no reñida con el debido rigor.

La petición objeto de estas líneas es muy simple. No pretende exigir nada nuevo, es decir, nada que usted no sepa hacer o que no haya hecho antes. Se trata de rogarle que, en el futuro, emita un voto particular cuando discrepe del sentido de una sentencia emitida por su Tribunal.

Esta petición viene motivada tras constatar que una reciente sentencia de su Sección (SAN 1857/2025, del 9/4/2025) ha desestimado una indemnización por 5.491 días de prisión indebida, ateniéndose a la predominante pero cuestionable definición jurisprudencial de error judicial. Aunque, en esta ocasión, no hizo constar su voto particular crítico, me consta que sí lo hizo en casos anteriores equiparables, como ocurrió con una sentencia del 11/7/2017 (SAN 3209/2017) o, muy especialmente, con otra del 14/6/2022 (SAN 2990/2022). Aprovecho para informarle que, recientemente, este último voto particular suyo ha servido de inspiración para lanzar una recogida de firmas a través de la plataforma change.org (https://www.change.org/p/los-errores-judiciales-deben-indemnizarse). Su voto particular es lo suficientemente pertinente como para figurar como primera referencia en dicha campaña, como podrá comprobar.

Hacer uso del voto particular para reiterar su postura discrepante no puede tener más que efectos positivos:

        1)    El más obvio es que le permite actuar en conciencia, que no es poco.

        2)    Potencialmente, si se adhieren otros miembros del Tribunal, puede llegar a cambiar el sentido del fallo, sentando un precedente.

        3)    Como mínimo, le evitará el pago de costas al próximo sufrido demandante, especialmente cuando la demanda venga precedida de silencio administrativo (a la precitada sentencia de 2022 me remito).

En último término está al alcance de su mano evitar ser recordado como el presidente del Tribunal que denegó la indemnización a una de las dos víctimas del error judicial más grave de nuestra historia (*), cuando aún está a tiempo de dejar su impronta, en próximas ocasiones, como el magistrado de la Audiencia Nacional que contribuyó a que la Jurisprudencia en materia de indemnizaciones judiciales deviniera más inteligible, racional y justa. 

Atentamente,

Manuel Borraz

Barcelona, 20 de junio de 2025

 

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(*) Me refiero al caso de los inmigrantes marroquíes Abderrazak Mounib y Ahmed Tommouhi, detenidos en 1991 como presuntos autores de diversas violaciones y robos. La reciente sentencia de su Sección del 9/4/2025, a la que aludía antes, concernía a Tommouhi. La calificación de peor error judicial del pasado siglo y lo que llevamos del actual suele adjudicarse al famosos caso Grimaldos, el popularmente conocido como “crimen de Cuenca”. Pero no está de más recordar que los dos falsos culpables de dicho caso “sólo” estuvieron 12 años en prisión y ambos lo superaron vivos. Tommouhi estuvo encarcelado casi 15 años mientras que Mounib falleció en prisión, donde permaneció algo más de 8 años. Actualmente, Tommouhi está a punto de conseguir la anulación de todas sus condenas y la familia de Mounib aspira a lo mismo.

Aunque usted estudió la demanda de Tommouhi, no tiene por qué conocer los siguientes detalles. Por si le interesa saber más sobre el contexto de este caso particular, resumo a continuación su escalofriante calvario procesal y administrativo.

  • De 1991 a 1997, el cumplimiento de las penas de prisión sucede a la prisión provisional, sin solución de continuidad.
  • En 1997 se dan las circunstancias para que una de las condenas sea anulada y las restantes queden en entredicho. La inversión de la carga de la prueba que planteaba el recurso de revisión tal como estaba conformado entonces impedía la anulación de esas otras condenas (ha habido que esperar 18 años para que se legislara un cambio al respecto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y algunos años más para que se adaptara la jurisprudencia asociada).
  • En 1999, en vista de que ambos condenados siguen en prisión, la Fiscalía formaliza una petición de indulto, que nunca contará con el beneplácito de los condenados, pero sí con el del Tribunal Supremo. Para hacerse una idea de la magnitud de las dudas que la motivan baste pensar que se está pidiendo la excarcelación de dos “violadores” de menores de edad, según declaraban “probado” las sentencias en cuestión. No obstante, sucesivos gobiernos rehusarán pronunciarse hasta que, al cabo de nueve años, en 2008, los expedientes de Tommouhi son resueltos desfavorablemente (Mounib ya había fallecido en 2000, en prisión).
  • En 2006, Tommouhi sale en libertad condicional tras un encarcelamiento que ha durado catorce años y diez meses En el exterior, su madre ha muerto, sus hijos se han hecho adultos, han nacido nietos…
  • En 2009 llega su libertad definitiva pero también su segunda “condena”. Cuando fue detenido en 1991 tenía permiso de residencia y trabajo y carecía de antecedentes. Ahora es un indocumentado que deberá esperar cinco años, hasta 2014, para poder cancelar sus antecedentes penales. Durante ese tiempo deberá invisibilizarse y renunciar a reclamar nada, para evitar una expulsión.
  • Aunque tarde, los tribunales comienzan a terminar de rehabilitarlo anulando una condena en 2023 (¡ha bastado considerar un elemento de prueba exculpatorio que ya obraba en el Sumario cuando fue juzgado!) y otra en 2025 (desde el pasado 5 de mayo ya no pesa sobre él ninguna condena por violación). Era inocente, tal como él afirmaba desde el minuto cero y tal como todos se temían desde 1997.
  • No obstante, por ahora, estas buenas noticias procesales no se han traducido en una indemnización que, como mínimo, paliaría la miseria y los problemas de salud que padece (incluyendo la reciente amputación de una pierna). Tras no obtener respuesta de la Administración, su reclamación ante la Audiencia Nacional ha sido respondida con una desestimación y la atribución del pago de las costas. En el momento de escribir estas líneas se desconoce si esa será también la respuesta del Tribunal Supremo al recurso de casación presentado.
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