Petition updateLORETO NO ES PUERTO DE ALTURA ES SANTUARIO DE BALLENAS AYÚDANOS A REVOCAR EL DECRETOLA POSIBLE ABROGACIÓN DEL DECRETO NO GARANTIZA LA PROTECCIÓN DEL PARQUE NACIONAL BAHÍA DE LORETO
NAKAWE PROJECTLORETO, Mexico
23 May 2026

Hace unas horas fue publicado en la Plataforma Integral de Gobernanza Regulatoria un proyecto de Decreto mediante el cual el Gobierno Federal propone dejar sin efectos el Decreto Presidencial del 10 de abril de 2026, que convirtió a Loreto en Puerto de Altura y Cabotaje.

¿Qué significa esto?

Si este nuevo Decreto llega a publicarse en el Diario Oficial de la Federación, el Puerto de Loreto perdería formalmente la categoría de Puerto de Altura y regresaría, en principio, al régimen portuario anterior ( Solo puerto de Cabotaje).

Es importante señalar que el proyecto NO modifica el Decreto de creación del Parque Nacional Bahía de Loreto ni elimina las protecciones ambientales existentes. Por el contrario, reconoce expresamente la importancia ecológica, ambiental, turística y pesquera de esta Área Natural Protegida y la vigencia de su Programa de Manejo.

También resulta relevante recordar que, durante aproximadamente dos décadas, embarcaciones de crucero ingresaron de manera irregular al Parque Nacional Bahía de Loreto bajo un esquema que ha sido ampliamente cuestionado por diversos sectores sociales, ambientales y jurídicos, debido a la ausencia de una habilitación formal como Puerto de Altura y a las posibles inconsistencias regulatorias respecto al marco de protección ambiental aplicable al Área Natural Protegida.

El proyecto además contempla la creación de una Mesa de Trabajo interinstitucional para revisar temas relacionados con:
• la actualización del Programa de Manejo del Parque Nacional Bahía de Loreto;
• la regulación administrativa de la navegación en el Puerto de Loreto; y
• la coordinación de acciones entre distintas dependencias.

La Mesa estaría integrada principalmente por autoridades federales y entidades vinculadas con la administración portuaria, mientras que la representación ciudadana sería minoritaria.

¿POR QUÉ ESTA ETAPA REQUIERE ESPECIAL ATENCIÓN?

Porque el principal riesgo ya no solamente sería el Decreto portuario en sí mismo, sino lo que pueda ocurrir posteriormente mediante modificaciones regulatorias al Programa de Manejo del Parque Nacional Bahía de Loreto.

Debe observarse con extremo cuidado cualquier intento de acelerar la actualización del Programa de Manejo, ya que dicho proceso podría utilizarse como mecanismo regulatorio para permitir u ordenar operaciones de cruceros actualmente no contempladas o no permitidas bajo el esquema vigente de protección ambiental.

En otras palabras: existe el riesgo de que, después de la eventual abrogación del Decreto del 10 de abril, se busque flexibilizar el régimen de protección ambiental del Parque a través de cambios al propio instrumento de manejo.

Esto implicaría trasladar el conflicto desde el ámbito portuario hacia el ámbito regulatorio ambiental.

Por ello, existe preocupación legítima de que una aparente “victoria” jurídica termine debilitándose mediante un proceso administrativo posterior que concluya con un Programa de Manejo considerablemente más débil, más permisivo o menos protector para el ecosistema del Parque Nacional Bahía de Loreto.

Es fundamental recordar que el Programa de Manejo es el instrumento que define:
• qué actividades pueden realizarse;
• en qué zonas pueden desarrollarse;
• bajo qué condiciones;
• y cuáles son los límites ambientales aplicables dentro del Área Natural Protegida.

Por esa razón, cualquier modificación al Programa debe realizarse con absoluto apego a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), mediante procedimientos técnicos, transparentes, participativos y sustentados científicamente.

La Mesa de Trabajo NO puede sustituir las facultades legales del Consejo Asesor del Parque Nacional Bahía de Loreto ni reemplazar el procedimiento jurídico formal requerido para modificar el Programa de Manejo.

También debe observarse cuidadosamente la participación de la Administración Portuaria Integral de Baja California Sur como Secretaría Técnica de la Mesa, debido a su relación directa con intereses de operación y desarrollo portuario. Esto hace indispensable garantizar que las decisiones ambientales permanezcan bajo conducción de SEMARNAT y CONANP y no respondan a presiones ajenas a la conservación del ecosistema.

LOS PRINCIPALES RIESGOS QUE DEBEN VIGILARSE SON:
• que la Mesa sustituya de facto al Consejo Asesor;
• que se intenten modificar reglas ambientales sin el procedimiento legal correspondiente;
• que se flexibilicen restricciones ambientales para facilitar operaciones de cruceros;
• que se debiliten las protecciones del Parque Nacional;
• que se utilicen mecanismos administrativos indirectos para alterar el modelo de conservación vigente; y
• que el nuevo Programa de Manejo termine reduciendo los estándares actuales de protección ecológica.

Es fundamental recordar que, hasta este momento, el Decreto del 10 de abril de 2026 sigue plenamente vigente, ya que el nuevo proyecto aún NO ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Seguiremos atentos, informando y vigilando cada paso del proceso.

La defensa de Bahía de Loreto requiere vigilancia jurídica, participación ciudadana, transparencia absoluta y protección ambiental basada en ciencia y legalidad.

 

Enlace al documento: https://www.herramientasregulatorias.gob.mx/AirConstancia?IdAir=1026&tab=tab1

42,917 people signed today
Sign this petition
Copy link
WhatsApp
Facebook
Nextdoor
Email
X