LORETO NO ES PUERTO DE ALTURA ES SANTUARIO DE BALLENAS AYÚDANOS A REVOCAR EL DECRETO

Firmantes recientes:
Evelia RIVERA y 19 personas más firmaron la petición recientemente.

La causa

A la Presidencia de la República (Claudia Sheinbaum), a las autoridades federales competentes y a la sociedad en general:

La comunidad de Loreto levanta la voz para exigir la revocación inmediata del decreto publicado el 10 de abril de 2026 [DOF 04/10/2026], mediante el cual se reclasifica Loreto siendo un Área Natural Protegida federal en categoría de Parque Nacional como puerto de altura y cabotaje. Esta decisión abre la puerta al ingreso de tráfico marítimo internacional y de grandes embarcaciones en una de las regiones ecológicamente más valiosas y sensibles de México y del mundo, sin que exista claridad suficiente sobre su sustento técnico, motivación ambiental ni sobre sus posibles efectos en el ecosistema marino y costero.

Este decreto constituye una modificación de alto impacto ambiental, al transformar el uso del territorio marítimo dentro de un área natural protegida, sin evidencia de una evaluación ambiental integral ni de un análisis de impactos acumulativos. Su emisión podría representar una vulneración del marco legal ambiental y del plan de manejo del área protegida, al privilegiar criterios de desarrollo sobre la protección del patrimonio natural y el interés público.

El Parque Nacional Bahía de Loreto forma parte de las Islas y Áreas Protegidas del Golfo de California, reconocidas como Patrimonio Mundial por la UNESCO por su valor ecológico excepcional. Inscrito como Patrimonio Mundial el 14 de julio de 2005 Bajo los criterios naturales (vii), (ix) y (x) (belleza natural, procesos ecológicos y biodiversidad)

Además, Loreto es un Pueblo Mágico, en el año 2012. Este nombramiento es otorgado por la Secretaría de Turismo Federal (SECTUR) y su expediente técnico incluyó diversos documentos y requisitos para certificar su riqueza cultural e histórica una distinción otorgada en  a destinos que conservan su autenticidad, su identidad cultural y su valor histórico.

Este reconocimiento promueve un modelo de turismo responsable, de baja escala, centrado en la comunidad y en la preservación del entorno.

Un puerto de altura, orientado al tráfico marítimo internacional y de gran escala, es incompatible con esta vocación basada en la autenticidad, el carácter remoto, prístino y único del lugar.

Aquí, cada año, llegan las ballenas azules, los animales más grandes del planeta, a alimentarse y encontrar refugio. Este lugar no es intercambiable. No hay otro igual.

Este territorio alberga una biodiversidad excepcional: al menos 13 especies de cetaceos, múltiples especies de delfines, cinco especies de tortugas marinas en peligro, así como tiburones, mobulas, rayas, pinnípedos y aves.

La ballena azul (Balaenoptera musculus), especie en peligro de extinción, y cuenta con protección internacional a través de organismos como la International Whaling Commission (Comisión Internacional Ballenera) y la Convention on Migratory Species (Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias), y por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar que establece la obligación de proteger el medio marino (art. 192), prevenir daños por actividades humanas como el tráfico marítimo (art. 194) y permite a los Estados adoptar medidas especiales para la conservación de mamíferos marinos (art. 65), lo que implica que México puede y debe restringir el tráfico marítimo cuando afecte a especies como la ballena azul (Balaenoptera musculus).

La ballena azul, además, protegida por legislación nacional bajo la categoría de protección especial (NOM-059-SEMARNAT-2010). Loreto también es reconocido oficialmente como un sitio prioritario para su conservación dentro de los Programas de Acción para la Conservación de Especies (PACE) de la CONANP.

 

Este decreto constituye un acto de política pública sin soporte ambiental explícito.

No existe evidencia de:

  • Evaluación de impacto ambiental
  • Análisis ecológico
  • Evaluación de impactos acumulativos.
  • El decreto omite reconocer que esta zona es un Área Natural Protegida, decretado como Área Natural Protegida el 19 de julio de 1996 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1996.
  • Tampoco existe claridad ni evidencia suficiente sobre la participación de autoridades clave como SEMARNAT, CONANP o el Gobierno del Estado de Baja California Sur. (La autorización de un puerto de altura en el Parque Nacional Bahía de Loreto requiere legalmente la evaluación y autorización de SEMARNAT, la opinión técnica de CONANP, la coordinación con autoridades estatales y municipales, y la plena compatibilidad con el decreto del área natural protegida y su programa de manejo, por lo que la omisión de cualquiera de estos elementos puede implicar una violación al marco jurídico ambiental mexicano.) La SEMARNAT autoriza el impacto ambiental (LGEEPA arts. 28–30), la CONANP verifica compatibilidad con áreas naturales protegidas (LGEEPA art. 47 Bis y Reglamento de ANP), las autoridades locales participan por coordinación territorial, y todo proyecto debe respetar el decreto y programa de manejo del parque, además de garantizar participación pública conforme a la LGEEPA y el Acuerdo de Escazú.
  • Asimismo, incumple el Acuerdo de Escazú, al no garantizar el acceso a la información ambiental, la participación pública en la toma de decisiones ni la debida consulta a la comunidad sobre proyectos que pueden afectar gravemente el ecosistema marino y las especies protegidas.

Esto podría representar una violación al artículo 4º constitucional, que garantiza el derecho a un medio ambiente sano, así como a los artículos 14 y 16 en materia de legalidad, y a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). Asimismo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 6º el derecho de acceso a la información, clave para una consulta informada, y en el artículo 35 reconoce mecanismos de participación ciudadana, como la consulta popular. En conjunto, estos artículos refuerzan la obligación del Estado de garantizar la participación pública en decisiones que afecten el medio ambiente. A nivel internacional, el Acuerdo de Escazú, del cual México es parte, establece obligaciones claras para asegurar el acceso a la información ambiental, la participación pública en la toma de decisiones ambientales y el acceso a la justicia en asuntos ambientales.

Este decrerto se contrapone al decreto de creación del Parque Nacional Bahía de Loreto y a su plan de manejo, al ser incompatible con sus objetivos de conservación y regulación del uso del territorio.

La reclasificación del puerto altera el uso del territorio marítimo y abre la puerta a nuevos impactos ambientales sin haber sido evaluados.

Aunque el decreto no menciona explícitamente cruceros, al permitir tráfico marítimo internacional los incluye de facto.

Pero este no es solo un tema de cruceros.

Es un tema de cómo decidimos el futuro de nuestros territorios: con ciencia y responsabilidad, o sin ellas.

El decreto podría interpretarse como una apertura que permite el desarrollo de infraestructura en la zona, al no establecer límites claros ni restricciones específicas que lo impidan.

EL IMPACTO AMBIENTAL

El incremento del tráfico marítimo conlleva riesgos reales y ampliamente documentados en la literatura científica, especialmente en zonas de alimentación y crianza como el Parque Nacional Bahía de Loreto. Entre los principales impactos se encuentran las colisiones con cetáceos, el ruido submarino y la degradación del hábitat marino. La evidencia científica internacional coincide en que estas amenazas afectan a múltiples especies, incluyendo la ballena azul (Balaenoptera musculus), la ballena jorobada (Megaptera novaeangliae), el cachalote (Physeter macrocephalus), la orca (Orcinus orca) y diversas especies de delfines. Estudios como McDonald et al. (2006) demuestran que las ballenas azules reducen su alimentación y abandonan zonas de forrajeo debido al ruido de embarcaciones https://asa.scitation.org/doi/10.1121/1.2215352; Weilgart (2018) evidencia que el ruido interfiere con la ecolocalización y la caza de cachalotes (https://doi.org/10.1016/j.marpolbul.2018.04.012); Foote et al. (2004) muestran que las orcas modifican su comunicación y disminuyen su eficiencia de caza en presencia de tráfico marítimo (https://royalsocietypublishing.org/doi/10.1098/rspb.2004.2689); y estudios sobre ballenas jorobadas documentan cambios en alimentación, comunicación y desplazamiento en zonas con alta actividad de embarcaciones (https://pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC5014013/). En conjunto, esta evidencia concluye que el ruido y tránsito de embarcaciones pueden provocar desplazamiento de hábitats críticos, estrés fisiológico, interferencia en la comunicación y reducción de la capacidad de alimentación, razón por la cual diversas investigaciones internacionales recomiendan restringir el tráfico marítimo en áreas ecológicamente sensibles para evitar impactos irreversibles.
Además, el modelo de turismo asociado a grandes embarcaciones como los cruceros no genera beneficios equitativos para las comunidades locales. Por el contrario, suele concentrar la derrama económica en pocos actores y generar desigualdad, sin fortalecer la economía local de manera sostenible.

Loreto se distingue por un modelo distinto: un turismo de bajo impacto, de naturaleza y comunitario, basado en el respeto al entorno y en la conexión con el territorio.

Este tipo de desarrollo es incompatible con una proyección de tráfico marítimo intensivo en nuestros mares y costas, especialmente sin considerar a las especies en peligro de extinción y bajo protección especial que habitan en esta región, las cuales hoy son aún más vulnerables ante los efectos del cambio climático.

No se trata solo de naturaleza. Se trata de las personas. De su economía, su identidad y su futuro.

EXIGIMOS:

 • La revocación directa del decreto

 • Una evaluación ambiental estratégica

 • La participación de SEMARNAT, CONANP e INECC (Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático)

 • Transparencia, consulta pública y participación comunitaria

 • El cumplimiento de la legislación ambiental nacional e internacional

Hacemos un llamado urgente y serio a la SEMARNAT, a la CONANP y a la SEMAR para decidir, junto con las comunidades locales, el rumbo del futuro de Loreto

Loreto es un nodo clave en redes ecológicas globales. Loreto no es un puerto industrial. Es un ecosistema vivo, un hogar, un santuario.

Protegerlo no es una opción: es una responsabilidad. Firma y comparte.

Defendamos Loreto, Baja California Sur, su biodiversidad, su biomasa, su comunidad y tanto a las generaciones presentes como a las futuras.

Gracias,

Comunidad unida de Loreto, Baja California Sur

Pescadores, restauranteros, hoteleros, artesanos, comerciantes, guías, prestadores de servicios turísticos, capitanes de embarcación, operadores turísticos, científicos, investigadores, biólogos, académicos, estudiantes, docentes, padres y madres de familia (proveedores del sustento familiar a través de la pesca ribereña), jóvenes, niñas y niños, así como ciudadanos y residentes de la comunidad.

 

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Firmantes recientes:
Evelia RIVERA y 19 personas más firmaron la petición recientemente.

La causa

A la Presidencia de la República (Claudia Sheinbaum), a las autoridades federales competentes y a la sociedad en general:

La comunidad de Loreto levanta la voz para exigir la revocación inmediata del decreto publicado el 10 de abril de 2026 [DOF 04/10/2026], mediante el cual se reclasifica Loreto siendo un Área Natural Protegida federal en categoría de Parque Nacional como puerto de altura y cabotaje. Esta decisión abre la puerta al ingreso de tráfico marítimo internacional y de grandes embarcaciones en una de las regiones ecológicamente más valiosas y sensibles de México y del mundo, sin que exista claridad suficiente sobre su sustento técnico, motivación ambiental ni sobre sus posibles efectos en el ecosistema marino y costero.

Este decreto constituye una modificación de alto impacto ambiental, al transformar el uso del territorio marítimo dentro de un área natural protegida, sin evidencia de una evaluación ambiental integral ni de un análisis de impactos acumulativos. Su emisión podría representar una vulneración del marco legal ambiental y del plan de manejo del área protegida, al privilegiar criterios de desarrollo sobre la protección del patrimonio natural y el interés público.

El Parque Nacional Bahía de Loreto forma parte de las Islas y Áreas Protegidas del Golfo de California, reconocidas como Patrimonio Mundial por la UNESCO por su valor ecológico excepcional. Inscrito como Patrimonio Mundial el 14 de julio de 2005 Bajo los criterios naturales (vii), (ix) y (x) (belleza natural, procesos ecológicos y biodiversidad)

Además, Loreto es un Pueblo Mágico, en el año 2012. Este nombramiento es otorgado por la Secretaría de Turismo Federal (SECTUR) y su expediente técnico incluyó diversos documentos y requisitos para certificar su riqueza cultural e histórica una distinción otorgada en  a destinos que conservan su autenticidad, su identidad cultural y su valor histórico.

Este reconocimiento promueve un modelo de turismo responsable, de baja escala, centrado en la comunidad y en la preservación del entorno.

Un puerto de altura, orientado al tráfico marítimo internacional y de gran escala, es incompatible con esta vocación basada en la autenticidad, el carácter remoto, prístino y único del lugar.

Aquí, cada año, llegan las ballenas azules, los animales más grandes del planeta, a alimentarse y encontrar refugio. Este lugar no es intercambiable. No hay otro igual.

Este territorio alberga una biodiversidad excepcional: al menos 13 especies de cetaceos, múltiples especies de delfines, cinco especies de tortugas marinas en peligro, así como tiburones, mobulas, rayas, pinnípedos y aves.

La ballena azul (Balaenoptera musculus), especie en peligro de extinción, y cuenta con protección internacional a través de organismos como la International Whaling Commission (Comisión Internacional Ballenera) y la Convention on Migratory Species (Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias), y por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar que establece la obligación de proteger el medio marino (art. 192), prevenir daños por actividades humanas como el tráfico marítimo (art. 194) y permite a los Estados adoptar medidas especiales para la conservación de mamíferos marinos (art. 65), lo que implica que México puede y debe restringir el tráfico marítimo cuando afecte a especies como la ballena azul (Balaenoptera musculus).

La ballena azul, además, protegida por legislación nacional bajo la categoría de protección especial (NOM-059-SEMARNAT-2010). Loreto también es reconocido oficialmente como un sitio prioritario para su conservación dentro de los Programas de Acción para la Conservación de Especies (PACE) de la CONANP.

 

Este decreto constituye un acto de política pública sin soporte ambiental explícito.

No existe evidencia de:

  • Evaluación de impacto ambiental
  • Análisis ecológico
  • Evaluación de impactos acumulativos.
  • El decreto omite reconocer que esta zona es un Área Natural Protegida, decretado como Área Natural Protegida el 19 de julio de 1996 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1996.
  • Tampoco existe claridad ni evidencia suficiente sobre la participación de autoridades clave como SEMARNAT, CONANP o el Gobierno del Estado de Baja California Sur. (La autorización de un puerto de altura en el Parque Nacional Bahía de Loreto requiere legalmente la evaluación y autorización de SEMARNAT, la opinión técnica de CONANP, la coordinación con autoridades estatales y municipales, y la plena compatibilidad con el decreto del área natural protegida y su programa de manejo, por lo que la omisión de cualquiera de estos elementos puede implicar una violación al marco jurídico ambiental mexicano.) La SEMARNAT autoriza el impacto ambiental (LGEEPA arts. 28–30), la CONANP verifica compatibilidad con áreas naturales protegidas (LGEEPA art. 47 Bis y Reglamento de ANP), las autoridades locales participan por coordinación territorial, y todo proyecto debe respetar el decreto y programa de manejo del parque, además de garantizar participación pública conforme a la LGEEPA y el Acuerdo de Escazú.
  • Asimismo, incumple el Acuerdo de Escazú, al no garantizar el acceso a la información ambiental, la participación pública en la toma de decisiones ni la debida consulta a la comunidad sobre proyectos que pueden afectar gravemente el ecosistema marino y las especies protegidas.

Esto podría representar una violación al artículo 4º constitucional, que garantiza el derecho a un medio ambiente sano, así como a los artículos 14 y 16 en materia de legalidad, y a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). Asimismo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 6º el derecho de acceso a la información, clave para una consulta informada, y en el artículo 35 reconoce mecanismos de participación ciudadana, como la consulta popular. En conjunto, estos artículos refuerzan la obligación del Estado de garantizar la participación pública en decisiones que afecten el medio ambiente. A nivel internacional, el Acuerdo de Escazú, del cual México es parte, establece obligaciones claras para asegurar el acceso a la información ambiental, la participación pública en la toma de decisiones ambientales y el acceso a la justicia en asuntos ambientales.

Este decrerto se contrapone al decreto de creación del Parque Nacional Bahía de Loreto y a su plan de manejo, al ser incompatible con sus objetivos de conservación y regulación del uso del territorio.

La reclasificación del puerto altera el uso del territorio marítimo y abre la puerta a nuevos impactos ambientales sin haber sido evaluados.

Aunque el decreto no menciona explícitamente cruceros, al permitir tráfico marítimo internacional los incluye de facto.

Pero este no es solo un tema de cruceros.

Es un tema de cómo decidimos el futuro de nuestros territorios: con ciencia y responsabilidad, o sin ellas.

El decreto podría interpretarse como una apertura que permite el desarrollo de infraestructura en la zona, al no establecer límites claros ni restricciones específicas que lo impidan.

EL IMPACTO AMBIENTAL

El incremento del tráfico marítimo conlleva riesgos reales y ampliamente documentados en la literatura científica, especialmente en zonas de alimentación y crianza como el Parque Nacional Bahía de Loreto. Entre los principales impactos se encuentran las colisiones con cetáceos, el ruido submarino y la degradación del hábitat marino. La evidencia científica internacional coincide en que estas amenazas afectan a múltiples especies, incluyendo la ballena azul (Balaenoptera musculus), la ballena jorobada (Megaptera novaeangliae), el cachalote (Physeter macrocephalus), la orca (Orcinus orca) y diversas especies de delfines. Estudios como McDonald et al. (2006) demuestran que las ballenas azules reducen su alimentación y abandonan zonas de forrajeo debido al ruido de embarcaciones https://asa.scitation.org/doi/10.1121/1.2215352; Weilgart (2018) evidencia que el ruido interfiere con la ecolocalización y la caza de cachalotes (https://doi.org/10.1016/j.marpolbul.2018.04.012); Foote et al. (2004) muestran que las orcas modifican su comunicación y disminuyen su eficiencia de caza en presencia de tráfico marítimo (https://royalsocietypublishing.org/doi/10.1098/rspb.2004.2689); y estudios sobre ballenas jorobadas documentan cambios en alimentación, comunicación y desplazamiento en zonas con alta actividad de embarcaciones (https://pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC5014013/). En conjunto, esta evidencia concluye que el ruido y tránsito de embarcaciones pueden provocar desplazamiento de hábitats críticos, estrés fisiológico, interferencia en la comunicación y reducción de la capacidad de alimentación, razón por la cual diversas investigaciones internacionales recomiendan restringir el tráfico marítimo en áreas ecológicamente sensibles para evitar impactos irreversibles.
Además, el modelo de turismo asociado a grandes embarcaciones como los cruceros no genera beneficios equitativos para las comunidades locales. Por el contrario, suele concentrar la derrama económica en pocos actores y generar desigualdad, sin fortalecer la economía local de manera sostenible.

Loreto se distingue por un modelo distinto: un turismo de bajo impacto, de naturaleza y comunitario, basado en el respeto al entorno y en la conexión con el territorio.

Este tipo de desarrollo es incompatible con una proyección de tráfico marítimo intensivo en nuestros mares y costas, especialmente sin considerar a las especies en peligro de extinción y bajo protección especial que habitan en esta región, las cuales hoy son aún más vulnerables ante los efectos del cambio climático.

No se trata solo de naturaleza. Se trata de las personas. De su economía, su identidad y su futuro.

EXIGIMOS:

 • La revocación directa del decreto

 • Una evaluación ambiental estratégica

 • La participación de SEMARNAT, CONANP e INECC (Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático)

 • Transparencia, consulta pública y participación comunitaria

 • El cumplimiento de la legislación ambiental nacional e internacional

Hacemos un llamado urgente y serio a la SEMARNAT, a la CONANP y a la SEMAR para decidir, junto con las comunidades locales, el rumbo del futuro de Loreto

Loreto es un nodo clave en redes ecológicas globales. Loreto no es un puerto industrial. Es un ecosistema vivo, un hogar, un santuario.

Protegerlo no es una opción: es una responsabilidad. Firma y comparte.

Defendamos Loreto, Baja California Sur, su biodiversidad, su biomasa, su comunidad y tanto a las generaciones presentes como a las futuras.

Gracias,

Comunidad unida de Loreto, Baja California Sur

Pescadores, restauranteros, hoteleros, artesanos, comerciantes, guías, prestadores de servicios turísticos, capitanes de embarcación, operadores turísticos, científicos, investigadores, biólogos, académicos, estudiantes, docentes, padres y madres de familia (proveedores del sustento familiar a través de la pesca ribereña), jóvenes, niñas y niños, así como ciudadanos y residentes de la comunidad.

 

Los tomadores de decisiones

Claudia Sheinbaum Pardo
Claudia Sheinbaum Pardo
Presidenta de México
SEMARNAT
SEMARNAT
Secretaría de medio ambiente y recursos naturales

Las voces de los firmantes

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