Logopedia SIN Intrusismo Profesional. Colegiación Obligatoria. Más LOGOPEDIA PÚBLICA.


Logopedia SIN Intrusismo Profesional. Colegiación Obligatoria. Más LOGOPEDIA PÚBLICA.
El problema
¡ASTURIAS NECESITA MÁS LOGOPEDIA PÚBLICA!
Los Centros SocioSanitarios públicos del ERA (Residencias de Personas Mayores y Centros de Día) necesitan Logopedas.
Los Centros de Atención Primaria necesitan Logopedas, para poder atender a niñ@s y jóvenes que la sanidad asturiana no está atendiendo, por ejemplo, con Dislexia y TEL que necesitan Logopedia Clínica, porque no les es suficiente con el apoyo educativo de l@s maestr@s de audición y lenguaje y, al no tener derecho a becas, han de pagar logopedia privada, lo cual provoca una grave INEQUIDAD.
Las UAITs (Unidades de Atención Infantil Temprana) han de dar el alta a los 6 años y no cuando se escolarizan l@s niñ@s, mayoritariamente a los 3 años, porque en el colegio NO hay Logopedas, y los que hay NO realizan clínica, porque están contratados de maestr@s de audición y lenguaje.
Se necesitan Logopedas en TODOS los Hospitales Públicos Asturianos.
__________
La ley se aprobó y se suprimió el punto 3. ¡Gracias a los Grupos Parlamentarios! ¡Gracias por vuestras firmas!
¿Te imaginas ir al médico y que te atienda alguien que no ha obtenido el Título Oficial Universitario de Medicina, pero sí tiene otra titulación universitaria de salud o educación y acredita una experiencia profesional de al menos 10 años en tareas propias de la medicina? ¿Te imaginas que te dice que, con eso, se va a poder colegiar como médico? Cuando lo que le espera es un juicio penal por cometer el delito de Intrusismo Profesional, tipificado en el Código Penal, artículo 403.
Pues ese despropósito de injusticia como el mencionado arriba, que contiene el Proyecto de Ley de Creación del Colegio Profesional de Logopedas del Principado de Asturias. y que legalizaría el intrusismo profesional es lo que hemos de poder eliminar, además de establecer la Colegiación Obligatoria. ¡Queremos una Ley Justa, la última, pero la primera justa!
Este punto se ha copiado pegado a todas las legislaciones desde la primera, aún cuando fuera injusto y ya anacrónico, sin que nadie pudiera eliminarlo, llegando hasta la última, la nuestra, el último Colegio Profesional de Logopedas por crear. Sólo las compañeras de La Rioja en 2016 consiguieron introducir 4 palabras: demostrar 10 años de experiencia en labores propias de logopeda "en el ámbito sanitario", sin que ello acabara con el intrusismo. ¡Queremos una Ley Justa, la última, pero la primera justa!
¿Apoyas a la Logopedia, profesión sanitaria?
Apoyo las 2 enmiendas propuestas por ALPA, Asociación de Logopedas del Principado de Asturias, al Proyecto de Ley de Creación del Colegio Profesional de Logopedas del Principado de Asturias, e insto a los Grupos Parlamentarios a presentarlas y votarlas a favor, para:
Permitir la colegiación únicamente a personas Diplomadas o Graduadas en Logopedia, desde la primera promoción de esta titulación, o con titulaciones previas reconocidas.
Hacer obligatoria la Colegiación Profesional de l@s logopedas en Asturias, como lo ha sido hace 2 años para l@s logopedas en Navarra.
____________
La primera enmienda solicitada tiene que ver con la eliminación del punto 3 de la Disposición Transitoria segunda, Integración en el colegio profesional de los no titulados, que se considera obsoleto y que permitiría colegiarse como logopeda a una persona que ha estado cometiendo el delito de Intrusismo Profesional, artículo 403 del código penal. Desde el año 1995 en España y 1997, fecha de la primera promoción de logopedas de la Universidad de Oviedo, la única vía legal para ejercer la profesión sanitaria de la logopedia es poseer el Título Oficial Universitario de Logopedia. Las personas que ejercían de logopedas antes de estas fechas podrán colegiarse conforme a los puntos 1 y 2 de dicha disposición transitoria.
La segunda enmienda solicitada es incluir un artículo de Colegiación Obligatoria. Tanto la Ley del último Colegio Profesional de Logopedas creado en el año 2022, el de Navarra, como otros Colegios Profesionales Sanitarios tienen la obligatoriedad de la colegiación porque, como dice la Ley, son "actividades en que puedan verse afectadas, de manera grave y directa, materias de especial interés público, como pueden ser la protección de la salud y de la integridad física”.
_________
Disposición transitoria segunda. Integración en el colegio profesional de los no titulados.
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Logopedas del Principado de Asturias, si así lo solicitan en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, las personas que, no estando en posesión del título de Diplomatura o Grado en Logopedia, hayan trabajado o trabajen en el campo de las perturbaciones del lenguaje y la audición, y se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
1. Los profesionales que acrediten el ejercicio profesional en el campo de la logopedia al menos durante los cinco años anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 1419/1991, de 30 de agosto, y que estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
a) Título de profesor especializado en perturbaciones de la audición y del lenguaje oral y escrito, expedido por el ministerio competente en materia de educación.
b) Diploma oficial de especialista en perturbaciones del lenguaje y audición (Logopedia), expedido por cualquiera de las universidades y posteriormente homologado por el ministerio competente en materia de educación.
2. Los profesionales que acrediten el ejercicio profesional en el campo de la logopedia a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1419/1991, de 30 de agosto, hasta la primera promoción de diplomados oficiales en Logopedia a nivel nacional antes del 31 de diciembre de 1995, y que estén en posesión de alguna de las titulaciones mencionadas en el párrafo anterior.
3. Las personas que estén en posesión de una titulación universitaria, Licenciatura o Diplomatura, en el ámbito de las Ciencias de la Salud o de la Educación y acrediten una experiencia profesional de al menos diez años en tareas propias de la Logopedia en el ámbito sanitario, antes de la entrada en vigor de la presente ley.
___________
Argumentación enmienda Colegiación Obligatoria.
Si bien el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales que decía:
3.2 “Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al Colegio correspondiente. (…)”
Fue modificado por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, conocida como Ley Ómnibus, quedando:
3.2 “Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal. (…)”
En la propia Ley Ómnibus, en su Disposición transitoria cuarta se dice:
“Disposición transitoria cuarta. Vigencia de las obligaciones de colegiación.
En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación.
Dicho Proyecto deberá prever la continuidad de la obligación de colegiación en aquellos casos y supuestos de ejercicio en que se fundamente como instrumento eficiente de control del ejercicio profesional para la mejor defensa de los destinatarios de los servicios y en aquellas actividades en que puedan verse afectadas, de manera grave y directa, materias de especial interés público, como pueden ser la protección de la salud y de la integridad física o de la seguridad personal o jurídica de las personas físicas.
Hasta la entrada en vigor de la mencionada Ley se mantendrán las obligaciones de colegiación vigentes.”
Así pues, dado que:
- esa mencionada Ley nunca se aprobó y la Disposición transitoria cuarta prevé “la continuidad de la obligación de colegiación en (…) aquellas actividades en que puedan verse afectadas, de manera grave y directa, materias de especial interés público, como pueden ser la protección de la salud y de la integridad física (…)”.
- La disposición transitoria cuarta añade: “Hasta la entrada en vigor de la mencionada Ley se mantendrán las obligaciones de colegiación vigentes.”
- Las profesiones sanitarias tienen colegiación obligatoria.
- Existen Colegios Profesionales de Logopedas con colegiación obligatoria.
- La Ley del último Colegio Profesional de Logopedas creado, la Ley Foral 3/2022, de 9 de febrero, de creación del Colegio de Logopedas de Navarra contempla la colegiación obligatoria en su artículo 5: “Artículo 5. Obligatoriedad de la colegiación. La previa incorporación al Colegio de Logopedas de Navarra/Nafarroako Logopeden Elkargoa será requisito necesario para el ejercicio de esta profesión en la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de colegios profesionales de Navarra y en la legislación básica estatal.”
- Crea inseguridad jurídica que unas profesiones sanitarias tengan colegiación obligatoria y otras no, cuando comparten los motivos que hace que las colegiaciones de las primeras sean obligatorias...
- Crea inseguridad jurídica que unos Colegios profesionales de Logopedas tengan colegiación obligatoria y otros no.
Proponemos introducir un artículo que diga:
Artículo 5. Obligatoriedad de la colegiación. La previa incorporación al Colegio Profesional de Logopedas del Principado de Asturias será requisito necesario para el ejercicio de esta profesión en el Principado de Asturias, salvo que se acredite la pertenencia a otro Colegio de la misma profesión de distinto ámbito territorial, sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica estatal.

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El problema
¡ASTURIAS NECESITA MÁS LOGOPEDIA PÚBLICA!
Los Centros SocioSanitarios públicos del ERA (Residencias de Personas Mayores y Centros de Día) necesitan Logopedas.
Los Centros de Atención Primaria necesitan Logopedas, para poder atender a niñ@s y jóvenes que la sanidad asturiana no está atendiendo, por ejemplo, con Dislexia y TEL que necesitan Logopedia Clínica, porque no les es suficiente con el apoyo educativo de l@s maestr@s de audición y lenguaje y, al no tener derecho a becas, han de pagar logopedia privada, lo cual provoca una grave INEQUIDAD.
Las UAITs (Unidades de Atención Infantil Temprana) han de dar el alta a los 6 años y no cuando se escolarizan l@s niñ@s, mayoritariamente a los 3 años, porque en el colegio NO hay Logopedas, y los que hay NO realizan clínica, porque están contratados de maestr@s de audición y lenguaje.
Se necesitan Logopedas en TODOS los Hospitales Públicos Asturianos.
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La ley se aprobó y se suprimió el punto 3. ¡Gracias a los Grupos Parlamentarios! ¡Gracias por vuestras firmas!
¿Te imaginas ir al médico y que te atienda alguien que no ha obtenido el Título Oficial Universitario de Medicina, pero sí tiene otra titulación universitaria de salud o educación y acredita una experiencia profesional de al menos 10 años en tareas propias de la medicina? ¿Te imaginas que te dice que, con eso, se va a poder colegiar como médico? Cuando lo que le espera es un juicio penal por cometer el delito de Intrusismo Profesional, tipificado en el Código Penal, artículo 403.
Pues ese despropósito de injusticia como el mencionado arriba, que contiene el Proyecto de Ley de Creación del Colegio Profesional de Logopedas del Principado de Asturias. y que legalizaría el intrusismo profesional es lo que hemos de poder eliminar, además de establecer la Colegiación Obligatoria. ¡Queremos una Ley Justa, la última, pero la primera justa!
Este punto se ha copiado pegado a todas las legislaciones desde la primera, aún cuando fuera injusto y ya anacrónico, sin que nadie pudiera eliminarlo, llegando hasta la última, la nuestra, el último Colegio Profesional de Logopedas por crear. Sólo las compañeras de La Rioja en 2016 consiguieron introducir 4 palabras: demostrar 10 años de experiencia en labores propias de logopeda "en el ámbito sanitario", sin que ello acabara con el intrusismo. ¡Queremos una Ley Justa, la última, pero la primera justa!
¿Apoyas a la Logopedia, profesión sanitaria?
Apoyo las 2 enmiendas propuestas por ALPA, Asociación de Logopedas del Principado de Asturias, al Proyecto de Ley de Creación del Colegio Profesional de Logopedas del Principado de Asturias, e insto a los Grupos Parlamentarios a presentarlas y votarlas a favor, para:
Permitir la colegiación únicamente a personas Diplomadas o Graduadas en Logopedia, desde la primera promoción de esta titulación, o con titulaciones previas reconocidas.
Hacer obligatoria la Colegiación Profesional de l@s logopedas en Asturias, como lo ha sido hace 2 años para l@s logopedas en Navarra.
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La primera enmienda solicitada tiene que ver con la eliminación del punto 3 de la Disposición Transitoria segunda, Integración en el colegio profesional de los no titulados, que se considera obsoleto y que permitiría colegiarse como logopeda a una persona que ha estado cometiendo el delito de Intrusismo Profesional, artículo 403 del código penal. Desde el año 1995 en España y 1997, fecha de la primera promoción de logopedas de la Universidad de Oviedo, la única vía legal para ejercer la profesión sanitaria de la logopedia es poseer el Título Oficial Universitario de Logopedia. Las personas que ejercían de logopedas antes de estas fechas podrán colegiarse conforme a los puntos 1 y 2 de dicha disposición transitoria.
La segunda enmienda solicitada es incluir un artículo de Colegiación Obligatoria. Tanto la Ley del último Colegio Profesional de Logopedas creado en el año 2022, el de Navarra, como otros Colegios Profesionales Sanitarios tienen la obligatoriedad de la colegiación porque, como dice la Ley, son "actividades en que puedan verse afectadas, de manera grave y directa, materias de especial interés público, como pueden ser la protección de la salud y de la integridad física”.
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Disposición transitoria segunda. Integración en el colegio profesional de los no titulados.
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Logopedas del Principado de Asturias, si así lo solicitan en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, las personas que, no estando en posesión del título de Diplomatura o Grado en Logopedia, hayan trabajado o trabajen en el campo de las perturbaciones del lenguaje y la audición, y se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
1. Los profesionales que acrediten el ejercicio profesional en el campo de la logopedia al menos durante los cinco años anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 1419/1991, de 30 de agosto, y que estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
a) Título de profesor especializado en perturbaciones de la audición y del lenguaje oral y escrito, expedido por el ministerio competente en materia de educación.
b) Diploma oficial de especialista en perturbaciones del lenguaje y audición (Logopedia), expedido por cualquiera de las universidades y posteriormente homologado por el ministerio competente en materia de educación.
2. Los profesionales que acrediten el ejercicio profesional en el campo de la logopedia a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1419/1991, de 30 de agosto, hasta la primera promoción de diplomados oficiales en Logopedia a nivel nacional antes del 31 de diciembre de 1995, y que estén en posesión de alguna de las titulaciones mencionadas en el párrafo anterior.
3. Las personas que estén en posesión de una titulación universitaria, Licenciatura o Diplomatura, en el ámbito de las Ciencias de la Salud o de la Educación y acrediten una experiencia profesional de al menos diez años en tareas propias de la Logopedia en el ámbito sanitario, antes de la entrada en vigor de la presente ley.
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Argumentación enmienda Colegiación Obligatoria.
Si bien el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales que decía:
3.2 “Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al Colegio correspondiente. (…)”
Fue modificado por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, conocida como Ley Ómnibus, quedando:
3.2 “Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal. (…)”
En la propia Ley Ómnibus, en su Disposición transitoria cuarta se dice:
“Disposición transitoria cuarta. Vigencia de las obligaciones de colegiación.
En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación.
Dicho Proyecto deberá prever la continuidad de la obligación de colegiación en aquellos casos y supuestos de ejercicio en que se fundamente como instrumento eficiente de control del ejercicio profesional para la mejor defensa de los destinatarios de los servicios y en aquellas actividades en que puedan verse afectadas, de manera grave y directa, materias de especial interés público, como pueden ser la protección de la salud y de la integridad física o de la seguridad personal o jurídica de las personas físicas.
Hasta la entrada en vigor de la mencionada Ley se mantendrán las obligaciones de colegiación vigentes.”
Así pues, dado que:
- esa mencionada Ley nunca se aprobó y la Disposición transitoria cuarta prevé “la continuidad de la obligación de colegiación en (…) aquellas actividades en que puedan verse afectadas, de manera grave y directa, materias de especial interés público, como pueden ser la protección de la salud y de la integridad física (…)”.
- La disposición transitoria cuarta añade: “Hasta la entrada en vigor de la mencionada Ley se mantendrán las obligaciones de colegiación vigentes.”
- Las profesiones sanitarias tienen colegiación obligatoria.
- Existen Colegios Profesionales de Logopedas con colegiación obligatoria.
- La Ley del último Colegio Profesional de Logopedas creado, la Ley Foral 3/2022, de 9 de febrero, de creación del Colegio de Logopedas de Navarra contempla la colegiación obligatoria en su artículo 5: “Artículo 5. Obligatoriedad de la colegiación. La previa incorporación al Colegio de Logopedas de Navarra/Nafarroako Logopeden Elkargoa será requisito necesario para el ejercicio de esta profesión en la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de colegios profesionales de Navarra y en la legislación básica estatal.”
- Crea inseguridad jurídica que unas profesiones sanitarias tengan colegiación obligatoria y otras no, cuando comparten los motivos que hace que las colegiaciones de las primeras sean obligatorias...
- Crea inseguridad jurídica que unos Colegios profesionales de Logopedas tengan colegiación obligatoria y otros no.
Proponemos introducir un artículo que diga:
Artículo 5. Obligatoriedad de la colegiación. La previa incorporación al Colegio Profesional de Logopedas del Principado de Asturias será requisito necesario para el ejercicio de esta profesión en el Principado de Asturias, salvo que se acredite la pertenencia a otro Colegio de la misma profesión de distinto ámbito territorial, sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica estatal.

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Petición creada en 1 de abril de 2024