Libres y seguros en las montañas

El problema

La Ley y el Reglamento de Titulaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid (ver Anexo) ha causado una honda preocupación entre el colectivo montañero, y en especial los clubes de montaña, sobre todo a raíz de algunas interpretaciones que llevaban a que toda salida a la montaña requiriese un profesional titulado.

En sucesivas reuniones y consultas, con la Federación Madrileña de Montañismo y los Clubes, el Subdirector General de Estudios y Formación Deportiva de la Comunidad de Madrid ha facilitado explicaciones confusas y contradictorias, desde la interpretación radical antes expuesta al "sigan como siempre que nada ha cambiado".

Aunque en principio cabría negar que la regulación de una actividad profesional afecte a quien actúa de forma voluntaria y no pretende suplantar a un profesional, la interpretación de la Administración según se ha ido desgranando es que las actividades "entre iguales" no requieren estar dirigidas por un Técnico deportivo pero sí si no son "iguales", con alguien responsable o que dirige la actividad.

Ahora bien, si nos quedamos sin más con los "iguales" y pretendemos una igualdad absoluta podemos llegar a resultados absurdos y contrarios a la libertad y la seguridad en montaña (pura "pachanga" en palabras del subdirector) con cada montañista subiendo por donde le parece sin ningún criterio, ejemplo o consejo.

Lo razonable es entender que seguimos ante una salida "entre iguales"  (montañistas con preparación para la actividad) que no incluye formación (para la que haría falta un TD) cuando interviene una persona que propone la actividad y que es un "primus inter pares" (primero entre iguales) en cuanto la propone sin poder de dirección ("potestas") sino simple reconocimiento por los demás en base a su experiencia o conocimiento de la zona ("auctoritas").

A este respecto, la Comunidad de Madrid ha contestado a una pregunta del Club Alpino Español, en el sentido de que cabe descartar la aplicación del Reglamento de Titulaciones Profesionales  si se comprueba que estamos ante un "“primus inter pares”, (que) realiza la actividad sin “imperium”, sin poder de dirección, seguido más bien por su “auctoritas”, por simple convencimiento y consenso,  y que efectivamente, no hay instrucción, ni formación y por tanto no es responsable, porque está realizando una actividad entre iguales o compañeros".  

Pero lo ha hecho como siempre de forma confusa y en todo caso no pasa de ser mera opinión de un subdirector.

Por ello, creemos que, como sucedió en Aragón, la norma debe ser modificada para amparar la libertad y seguridad en la montaña, permitiendo expresamente la intervención de primeros entre iguales que no realizan una actividad profesional.

Así mismo deberían revisarse otras previsiones como las relativas a la edad de los participantes o las personas con discapacidad que van en contra de estos colectivos.

 

ANEXO NORMATIVO

La Ley 1/2019, de 27 de febrero, de modificación de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, confiere nueva redacción al art. 14.2 de ésta, que queda redactado como sigue:

"2. Para ejercer la profesión de Monitora Deportiva/Monitor Deportivo en Actividad Física Recreativa se requiere alguna de las siguientes titulaciones:
a) Técnico Deportivo de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.
b) Técnico Deportivo Superior de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.
c) Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas.
d) Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o el correspondiente título de Grado que la sustituya.
e) Cuando la actividad conlleve conducir al usuario a pie, en bicicleta o utilizando animales en condiciones de seguridad y protección medioambiental por senderos o en zonas de montaña, siempre que no se precisen técnicas de escalada y alpinismo, también podrán ejercer la profesión de Monitora Deportiva/Monitor Deportivo de Actividad Física Recreativa quienes acrediten su cualificación mediante la posesión de la titulación de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural.
f) Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva.
g) Técnico Superior en Acondicionamiento Físico.
(...)".


A tener en cuenta que el art. 1.4 de la Ley ordena que "La Ley regula el ejercicio profesional por cuenta propia y ajena y es igualmente aplicable tanto si es a cambio de una retribución o en régimen de voluntariedad como si la profesión se ejerce en el sector público como en el privado, con independencia de la naturaleza de las entidades en donde se presten servicios profesionales", por lo que el elemento lucrativo no es esencial.


Ello viene desarrollado por el  Decreto 57/2024, de 29 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, en relación con la comunicación previa y los procedimientos de acreditación para el ejercicio de las profesiones del deporte, así como el aseguramiento de la responsabilidad civil por la prestación de servicios deportivos. 
 

 

 

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El problema

La Ley y el Reglamento de Titulaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid (ver Anexo) ha causado una honda preocupación entre el colectivo montañero, y en especial los clubes de montaña, sobre todo a raíz de algunas interpretaciones que llevaban a que toda salida a la montaña requiriese un profesional titulado.

En sucesivas reuniones y consultas, con la Federación Madrileña de Montañismo y los Clubes, el Subdirector General de Estudios y Formación Deportiva de la Comunidad de Madrid ha facilitado explicaciones confusas y contradictorias, desde la interpretación radical antes expuesta al "sigan como siempre que nada ha cambiado".

Aunque en principio cabría negar que la regulación de una actividad profesional afecte a quien actúa de forma voluntaria y no pretende suplantar a un profesional, la interpretación de la Administración según se ha ido desgranando es que las actividades "entre iguales" no requieren estar dirigidas por un Técnico deportivo pero sí si no son "iguales", con alguien responsable o que dirige la actividad.

Ahora bien, si nos quedamos sin más con los "iguales" y pretendemos una igualdad absoluta podemos llegar a resultados absurdos y contrarios a la libertad y la seguridad en montaña (pura "pachanga" en palabras del subdirector) con cada montañista subiendo por donde le parece sin ningún criterio, ejemplo o consejo.

Lo razonable es entender que seguimos ante una salida "entre iguales"  (montañistas con preparación para la actividad) que no incluye formación (para la que haría falta un TD) cuando interviene una persona que propone la actividad y que es un "primus inter pares" (primero entre iguales) en cuanto la propone sin poder de dirección ("potestas") sino simple reconocimiento por los demás en base a su experiencia o conocimiento de la zona ("auctoritas").

A este respecto, la Comunidad de Madrid ha contestado a una pregunta del Club Alpino Español, en el sentido de que cabe descartar la aplicación del Reglamento de Titulaciones Profesionales  si se comprueba que estamos ante un "“primus inter pares”, (que) realiza la actividad sin “imperium”, sin poder de dirección, seguido más bien por su “auctoritas”, por simple convencimiento y consenso,  y que efectivamente, no hay instrucción, ni formación y por tanto no es responsable, porque está realizando una actividad entre iguales o compañeros".  

Pero lo ha hecho como siempre de forma confusa y en todo caso no pasa de ser mera opinión de un subdirector.

Por ello, creemos que, como sucedió en Aragón, la norma debe ser modificada para amparar la libertad y seguridad en la montaña, permitiendo expresamente la intervención de primeros entre iguales que no realizan una actividad profesional.

Así mismo deberían revisarse otras previsiones como las relativas a la edad de los participantes o las personas con discapacidad que van en contra de estos colectivos.

 

ANEXO NORMATIVO

La Ley 1/2019, de 27 de febrero, de modificación de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, confiere nueva redacción al art. 14.2 de ésta, que queda redactado como sigue:

"2. Para ejercer la profesión de Monitora Deportiva/Monitor Deportivo en Actividad Física Recreativa se requiere alguna de las siguientes titulaciones:
a) Técnico Deportivo de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.
b) Técnico Deportivo Superior de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.
c) Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas.
d) Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o el correspondiente título de Grado que la sustituya.
e) Cuando la actividad conlleve conducir al usuario a pie, en bicicleta o utilizando animales en condiciones de seguridad y protección medioambiental por senderos o en zonas de montaña, siempre que no se precisen técnicas de escalada y alpinismo, también podrán ejercer la profesión de Monitora Deportiva/Monitor Deportivo de Actividad Física Recreativa quienes acrediten su cualificación mediante la posesión de la titulación de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural.
f) Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva.
g) Técnico Superior en Acondicionamiento Físico.
(...)".


A tener en cuenta que el art. 1.4 de la Ley ordena que "La Ley regula el ejercicio profesional por cuenta propia y ajena y es igualmente aplicable tanto si es a cambio de una retribución o en régimen de voluntariedad como si la profesión se ejerce en el sector público como en el privado, con independencia de la naturaleza de las entidades en donde se presten servicios profesionales", por lo que el elemento lucrativo no es esencial.


Ello viene desarrollado por el  Decreto 57/2024, de 29 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, en relación con la comunicación previa y los procedimientos de acreditación para el ejercicio de las profesiones del deporte, así como el aseguramiento de la responsabilidad civil por la prestación de servicios deportivos. 
 

 

 

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Petición creada en 29 de septiembre de 2024