Ley Celíaca Chile


Ley Celíaca Chile
La causa
Propuesta de Ley Celíaca Digna y Justa para Chile – Versión 2025
Por el derecho a una vida segura, accesible y sin discriminación alimentaria
Artículo 1. Diagnóstico oportuno y capacitación médica
El Estado deberá garantizar el diagnóstico precoz, oportuno y certero de la enfermedad celíaca en todos los niveles del sistema público de salud.
Se implementarán programas de capacitación obligatoria para el personal médico y de salud primaria, orientados a la identificación de síntomas frecuentes y menos comunes de la celiaquía, asegurando una detección más efectiva y empática.
Artículo 2. Exámenes gratuitos y prioritarios de detección
Toda persona con sospecha de enfermedad celíaca tendrá derecho a exámenes diagnósticos gratuitos y prioritarios, sin tiempos de espera prolongados que agraven su condición.
El sistema de salud deberá garantizar que ningún paciente espere más de 90 días para acceder a los estudios de anticuerpos y biopsia intestinal necesarios para confirmar el diagnóstico.
Prolongar innecesariamente el diagnóstico vulnera el derecho a la salud, ya que obliga a las personas a continuar ingiriendo gluten y deteriorando su organismo.
Artículo 3. Acompañamiento integral post diagnóstico
El Estado promoverá un acompañamiento integral y educativo a las personas diagnosticadas con celiaquía y a sus familias, que incluya:
Talleres de manipulación de alimentos y prevención de contaminación cruzada.
Orientación sobre cómo designar espacios seguros sin gluten en el hogar.
Capacitaciones en la elaboración de alimentos básicos sin gluten.
Seguimiento médico y nutricional periódico, asegurando la correcta adherencia al tratamiento.
La celiaquía no se trata solo con dieta: se requiere apoyo educativo, social y emocional.
Artículo 4. Acceso a alimentos seguros y a precios justos
El Estado fomentará el acceso equitativo y asequible a productos certificados sin gluten, mediante:
Incentivos tributarios y exenciones de IVA a productores y comercios que ofrezcan alimentos certificados “sin gluten”.
Fomento de la producción nacional inclusiva, reduciendo la dependencia de productos importados y sus altos costos.
Fiscalización efectiva del uso del sello “sin gluten” para garantizar seguridad y transparencia al consumidor.
Artículo 5. Subsidios y canastas básicas inclusivas
El Estado deberá garantizar subsidios económicos o canastas básicas especiales para personas y familias con diagnóstico de celiaquía y bajos recursos, asegurando su derecho a una alimentación segura, saludable y justa.
Este apoyo podrá canalizarse a través de los municipios, programas sociales y redes de salud familiar.
Artículo 6. Educación inclusiva y sensibilización social
El Ministerio de Educación velará por la implementación efectiva del contenido sobre enfermedad celíaca y alimentación saludable ya incorporado en los planes de estudio.
Además, deberá:
Promover programas educativos de convivencia inclusiva en escuelas y jardines.
Capacitar a docentes, manipuladoras de alimentos y directivos sobre cómo atender y proteger a estudiantes con celiaquía.
Asegurar la existencia de opciones sin gluten en los programas de alimentación escolar (JUNAEB).
Artículo 7. Protección laboral y ambientes seguros
Las personas con celiaquía deberán contar con condiciones laborales inclusivas y seguras, que eviten la exposición a contaminación cruzada alimentaria y respeten su dieta médica estricta.
Los empleadores deberán garantizar opciones seguras en comedores o casinos laborales, y promover la no discriminación por condición de salud.
Este artículo complementa y refuerza la Ley Karin, desde la perspectiva de la inclusión alimentaria y la salud crónica.
Artículo 8. Apoyo a emprendimientos inclusivos
Las micro, pequeñas y medianas empresas que produzcan alimentos aptos para personas celíacas o con alergias alimentarias recibirán:
Facilidades y acompañamiento técnico para la obtención de permisos sanitarios.
Acceso gratuito o subsidiado a análisis de laboratorio para certificar productos.
Prioridad en fondos concursables y programas de fomento productivo (Sercotec, CORFO, Fosis, etc.).
El objetivo es fortalecer un ecosistema alimentario inclusivo y sustentable.
Artículo 9. Publicidad y comunicación inclusiva
La celiaquía deberá ser visibilizada en campañas de salud pública y medios de comunicación, con mensajes claros y respetuosos.
Se promoverán campañas permanentes de educación y sensibilización social, que combatan la desinformación y el estigma, y acompañen a las familias en el proceso de diagnóstico y adaptación.
Artículo 10. Compromiso real del Estado con la comunidad celíaca
Para que la ley tenga un impacto concreto, el Estado deberá:
Incorporar la celiaquía en las Garantías Explícitas en Salud (GES), asegurando diagnóstico, tratamiento y seguimiento médico gratuito.
Desarrollar investigaciones nacionales y estadísticas sobre prevalencia, diagnóstico tardío y calidad de vida.
Implementar instancias de fiscalización y monitoreo ciudadano para asegurar el cumplimiento de la ley.
Una ley sin implementación ni fiscalización real es una promesa vacía. Chile necesita un compromiso vivo y sostenido con su gente.
Artículo 11. Por el futuro de Chile
El diagnóstico tardío de la celiaquía genera graves consecuencias médicas —como cánceres digestivos, infertilidad, osteoporosis y enfermedades autoinmunes— y un gasto creciente para el sistema de salud.
Invertir hoy en detección, acompañamiento y alimentación segura es proteger la vida de miles de chilenos y asegurar un país más sano, justo y humano.
💚 “Una Ley Celíaca Digna y Justa para Chile” es una inversión en salud, equidad y respeto.
Porque vivir sin gluten no debe ser un privilegio, sino un derecho.
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La causa
Propuesta de Ley Celíaca Digna y Justa para Chile – Versión 2025
Por el derecho a una vida segura, accesible y sin discriminación alimentaria
Artículo 1. Diagnóstico oportuno y capacitación médica
El Estado deberá garantizar el diagnóstico precoz, oportuno y certero de la enfermedad celíaca en todos los niveles del sistema público de salud.
Se implementarán programas de capacitación obligatoria para el personal médico y de salud primaria, orientados a la identificación de síntomas frecuentes y menos comunes de la celiaquía, asegurando una detección más efectiva y empática.
Artículo 2. Exámenes gratuitos y prioritarios de detección
Toda persona con sospecha de enfermedad celíaca tendrá derecho a exámenes diagnósticos gratuitos y prioritarios, sin tiempos de espera prolongados que agraven su condición.
El sistema de salud deberá garantizar que ningún paciente espere más de 90 días para acceder a los estudios de anticuerpos y biopsia intestinal necesarios para confirmar el diagnóstico.
Prolongar innecesariamente el diagnóstico vulnera el derecho a la salud, ya que obliga a las personas a continuar ingiriendo gluten y deteriorando su organismo.
Artículo 3. Acompañamiento integral post diagnóstico
El Estado promoverá un acompañamiento integral y educativo a las personas diagnosticadas con celiaquía y a sus familias, que incluya:
Talleres de manipulación de alimentos y prevención de contaminación cruzada.
Orientación sobre cómo designar espacios seguros sin gluten en el hogar.
Capacitaciones en la elaboración de alimentos básicos sin gluten.
Seguimiento médico y nutricional periódico, asegurando la correcta adherencia al tratamiento.
La celiaquía no se trata solo con dieta: se requiere apoyo educativo, social y emocional.
Artículo 4. Acceso a alimentos seguros y a precios justos
El Estado fomentará el acceso equitativo y asequible a productos certificados sin gluten, mediante:
Incentivos tributarios y exenciones de IVA a productores y comercios que ofrezcan alimentos certificados “sin gluten”.
Fomento de la producción nacional inclusiva, reduciendo la dependencia de productos importados y sus altos costos.
Fiscalización efectiva del uso del sello “sin gluten” para garantizar seguridad y transparencia al consumidor.
Artículo 5. Subsidios y canastas básicas inclusivas
El Estado deberá garantizar subsidios económicos o canastas básicas especiales para personas y familias con diagnóstico de celiaquía y bajos recursos, asegurando su derecho a una alimentación segura, saludable y justa.
Este apoyo podrá canalizarse a través de los municipios, programas sociales y redes de salud familiar.
Artículo 6. Educación inclusiva y sensibilización social
El Ministerio de Educación velará por la implementación efectiva del contenido sobre enfermedad celíaca y alimentación saludable ya incorporado en los planes de estudio.
Además, deberá:
Promover programas educativos de convivencia inclusiva en escuelas y jardines.
Capacitar a docentes, manipuladoras de alimentos y directivos sobre cómo atender y proteger a estudiantes con celiaquía.
Asegurar la existencia de opciones sin gluten en los programas de alimentación escolar (JUNAEB).
Artículo 7. Protección laboral y ambientes seguros
Las personas con celiaquía deberán contar con condiciones laborales inclusivas y seguras, que eviten la exposición a contaminación cruzada alimentaria y respeten su dieta médica estricta.
Los empleadores deberán garantizar opciones seguras en comedores o casinos laborales, y promover la no discriminación por condición de salud.
Este artículo complementa y refuerza la Ley Karin, desde la perspectiva de la inclusión alimentaria y la salud crónica.
Artículo 8. Apoyo a emprendimientos inclusivos
Las micro, pequeñas y medianas empresas que produzcan alimentos aptos para personas celíacas o con alergias alimentarias recibirán:
Facilidades y acompañamiento técnico para la obtención de permisos sanitarios.
Acceso gratuito o subsidiado a análisis de laboratorio para certificar productos.
Prioridad en fondos concursables y programas de fomento productivo (Sercotec, CORFO, Fosis, etc.).
El objetivo es fortalecer un ecosistema alimentario inclusivo y sustentable.
Artículo 9. Publicidad y comunicación inclusiva
La celiaquía deberá ser visibilizada en campañas de salud pública y medios de comunicación, con mensajes claros y respetuosos.
Se promoverán campañas permanentes de educación y sensibilización social, que combatan la desinformación y el estigma, y acompañen a las familias en el proceso de diagnóstico y adaptación.
Artículo 10. Compromiso real del Estado con la comunidad celíaca
Para que la ley tenga un impacto concreto, el Estado deberá:
Incorporar la celiaquía en las Garantías Explícitas en Salud (GES), asegurando diagnóstico, tratamiento y seguimiento médico gratuito.
Desarrollar investigaciones nacionales y estadísticas sobre prevalencia, diagnóstico tardío y calidad de vida.
Implementar instancias de fiscalización y monitoreo ciudadano para asegurar el cumplimiento de la ley.
Una ley sin implementación ni fiscalización real es una promesa vacía. Chile necesita un compromiso vivo y sostenido con su gente.
Artículo 11. Por el futuro de Chile
El diagnóstico tardío de la celiaquía genera graves consecuencias médicas —como cánceres digestivos, infertilidad, osteoporosis y enfermedades autoinmunes— y un gasto creciente para el sistema de salud.
Invertir hoy en detección, acompañamiento y alimentación segura es proteger la vida de miles de chilenos y asegurar un país más sano, justo y humano.
💚 “Una Ley Celíaca Digna y Justa para Chile” es una inversión en salud, equidad y respeto.
Porque vivir sin gluten no debe ser un privilegio, sino un derecho.
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Petición creada en 6 de agosto de 2025