

Neuquén dice: “Registro Público Provincial de Bicicletas ya!!!”
La causa
Las bicicletas siempre han sido un medio de transporte rápido, económico y ecológico poco valorado y muy descuidado por las leyes que nos rigen. Hoy en día el uso de las bicicletas se ha visto fuertemente potenciado en todo el mundo debido a la pandemia del coronavirus que estamos viviendo, y nuestro país no ha sido la excepción a la regla. Esto se debe a que es un vehículo “accesible” y “fácil” de mantener económicamente hablando, que nos permite hacer pequeñas distancias con facilidad, evitando el uso de medios de transporte público y de automotores que es lo que se busca evitar en este momento de crisis sanitaria. Por lo tanto, entendemos que a partir de este “boom” de venta y uso de bicicletas, los usuarios de este medio de transporte necesitan una ley que regule fehacientemente no sólo el uso de estos rodados en las calles de la Provincia, según lo establecido en la Ley Nacional de Transito N˚ 24.449 con el fin de velar por el orden de la vía pública y la seguridad de los ciclistas, sino, y principalmente, que proteja los derechos de sus propietarios y usuarios, especialmente, el derecho a la propiedad privada tal cual lo establece el Art.17 de la Constitución Nacional, así como también el Art. 26 de la Constitución de la Provincia de Neuquén.
Teniendo en cuenta que por el solo hecho de circular con una bici, ya estamos contemplados por la Ley Nacional de Tránsito Ley 24.449, que es la que regula el uso de la vía pública en todo el país, creemos que es de vital importancia regularizar su propiedad y uso con mayor cuidado. La Ley 24.449, además, establece y reglamenta el uso de estos rodados, ya que establece que quién circule en bicicleta debe respetar todas las señales de tránsito y las normas legales, como si fuera un conductor, confiriéndole a quién haga uso de estos vehículos las mismas responsabilidades y obligaciones que al conductor de un vehículo automotor (Art. 36 de la Ley 24.449). Por ejemplo, frenar ante los semáforos en rojo y ceder el paso a peatones en esquinas y cruces peatonales, y en las encrucijadas a quien circule por su derecha, es también norma para las bicicletas. Por otra parte, el Art. 40 bis de la misma ley (modificación a la Ley Nacional de Tránsito introducida por la Ley 25.965) establece que, para poder circular, la bicicleta debe estar en condiciones: tener sistema de rodamiento, dirección, freno en buen estado de funcionamiento y luces (una luz blanca hacia adelante y otra roja hacia atrás) y señalización reflectiva en pedales y ruedas. Dice, además, que el conductor tiene que usar casco protector, ropa ajustada al cuerpo preferentemente de colores claros, y un calzado que se afirme con seguridad a los pedales. Es decir, que a la hora de circular por la vía pública la Ley Nacional de Transito equipara al conductor de una bicicleta con el de un automotor, pero no se regular de igual forma el derecho a la propiedad que los propietarios de una bicicleta tienen sobre su bien, como si se regula el de los conductores de automotores que se encuentran debidamente registrados y regularizados por el Registro Público Automotor. Esto evidencia claramente las desventajas legales a las que se enfrenta el propietario/usuario de una bicicleta ante la sustracción de la misma.
Entendemos que las bicicletas deberían estar registradas en un Registro Público, en este caso provincial, como lo están los automóviles y motocicletas, entre otros, con el fin de legitimar la propiedad de estos vehículos y dar lucha a la inseguridad a la cual se exponen día a día quienes utilizan este medio de transporte para movilizarse por las distintas ciudades de la Provincia de Neuquén. Actos delictivos que cada vez se vuelven más violentos, dado que muchas veces los propietarios de estos rodados se ven salvajemente agredidos por quienes intentan o, efectivamente, logran despojarlos de sus bicicletas, y en otras oportunidades deben vivir momentos de mucho estrés y tensión al ser amenazados con armas de fuego o armas blancas. Estos son actos cotidianos en la Provincia hoy en día. Y son actos a los que están expuestos tanto adultos como niños y adolescentes. Por eso consideramos que es imprescindible y urgente tomar cartas en el asunto para hacer frente a esta problemática actual de la que somos víctimas todos los ciclistas y para que de una vez por todas se nos tenga en cuenta como actores activos de la vía pública, y por ende, se nos respete y se nos cuide como corresponde.
Por todo lo antes mencionado, los neuquinos y neuquinas pedimos la aprobación del proyecto de Ley Registro Público Provincial de Bicicletas recientemente presentado en la Honorable Legislatura de la Provincia de Neuquén con el fin de regularizar la tenencia de estos vehículos, para evitar que se siga incrementando el número de robos de estos rodados, y proteger y salvaguardar de esta manera la integridad física de los conductores/propietarios de estos vehículos, y para hacer de las calles de la Provincia de Neuquén calles más seguras y ordenadas para todos.

La causa
Las bicicletas siempre han sido un medio de transporte rápido, económico y ecológico poco valorado y muy descuidado por las leyes que nos rigen. Hoy en día el uso de las bicicletas se ha visto fuertemente potenciado en todo el mundo debido a la pandemia del coronavirus que estamos viviendo, y nuestro país no ha sido la excepción a la regla. Esto se debe a que es un vehículo “accesible” y “fácil” de mantener económicamente hablando, que nos permite hacer pequeñas distancias con facilidad, evitando el uso de medios de transporte público y de automotores que es lo que se busca evitar en este momento de crisis sanitaria. Por lo tanto, entendemos que a partir de este “boom” de venta y uso de bicicletas, los usuarios de este medio de transporte necesitan una ley que regule fehacientemente no sólo el uso de estos rodados en las calles de la Provincia, según lo establecido en la Ley Nacional de Transito N˚ 24.449 con el fin de velar por el orden de la vía pública y la seguridad de los ciclistas, sino, y principalmente, que proteja los derechos de sus propietarios y usuarios, especialmente, el derecho a la propiedad privada tal cual lo establece el Art.17 de la Constitución Nacional, así como también el Art. 26 de la Constitución de la Provincia de Neuquén.
Teniendo en cuenta que por el solo hecho de circular con una bici, ya estamos contemplados por la Ley Nacional de Tránsito Ley 24.449, que es la que regula el uso de la vía pública en todo el país, creemos que es de vital importancia regularizar su propiedad y uso con mayor cuidado. La Ley 24.449, además, establece y reglamenta el uso de estos rodados, ya que establece que quién circule en bicicleta debe respetar todas las señales de tránsito y las normas legales, como si fuera un conductor, confiriéndole a quién haga uso de estos vehículos las mismas responsabilidades y obligaciones que al conductor de un vehículo automotor (Art. 36 de la Ley 24.449). Por ejemplo, frenar ante los semáforos en rojo y ceder el paso a peatones en esquinas y cruces peatonales, y en las encrucijadas a quien circule por su derecha, es también norma para las bicicletas. Por otra parte, el Art. 40 bis de la misma ley (modificación a la Ley Nacional de Tránsito introducida por la Ley 25.965) establece que, para poder circular, la bicicleta debe estar en condiciones: tener sistema de rodamiento, dirección, freno en buen estado de funcionamiento y luces (una luz blanca hacia adelante y otra roja hacia atrás) y señalización reflectiva en pedales y ruedas. Dice, además, que el conductor tiene que usar casco protector, ropa ajustada al cuerpo preferentemente de colores claros, y un calzado que se afirme con seguridad a los pedales. Es decir, que a la hora de circular por la vía pública la Ley Nacional de Transito equipara al conductor de una bicicleta con el de un automotor, pero no se regular de igual forma el derecho a la propiedad que los propietarios de una bicicleta tienen sobre su bien, como si se regula el de los conductores de automotores que se encuentran debidamente registrados y regularizados por el Registro Público Automotor. Esto evidencia claramente las desventajas legales a las que se enfrenta el propietario/usuario de una bicicleta ante la sustracción de la misma.
Entendemos que las bicicletas deberían estar registradas en un Registro Público, en este caso provincial, como lo están los automóviles y motocicletas, entre otros, con el fin de legitimar la propiedad de estos vehículos y dar lucha a la inseguridad a la cual se exponen día a día quienes utilizan este medio de transporte para movilizarse por las distintas ciudades de la Provincia de Neuquén. Actos delictivos que cada vez se vuelven más violentos, dado que muchas veces los propietarios de estos rodados se ven salvajemente agredidos por quienes intentan o, efectivamente, logran despojarlos de sus bicicletas, y en otras oportunidades deben vivir momentos de mucho estrés y tensión al ser amenazados con armas de fuego o armas blancas. Estos son actos cotidianos en la Provincia hoy en día. Y son actos a los que están expuestos tanto adultos como niños y adolescentes. Por eso consideramos que es imprescindible y urgente tomar cartas en el asunto para hacer frente a esta problemática actual de la que somos víctimas todos los ciclistas y para que de una vez por todas se nos tenga en cuenta como actores activos de la vía pública, y por ende, se nos respete y se nos cuide como corresponde.
Por todo lo antes mencionado, los neuquinos y neuquinas pedimos la aprobación del proyecto de Ley Registro Público Provincial de Bicicletas recientemente presentado en la Honorable Legislatura de la Provincia de Neuquén con el fin de regularizar la tenencia de estos vehículos, para evitar que se siga incrementando el número de robos de estos rodados, y proteger y salvaguardar de esta manera la integridad física de los conductores/propietarios de estos vehículos, y para hacer de las calles de la Provincia de Neuquén calles más seguras y ordenadas para todos.

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Petición creada en 29 de noviembre de 2020