Petition updateJaime Smith Rios es inocente en el derrumbre de Residencial San JoséRespuesta a la desinformación de W Radio

Ulises AlvarezMexico, Mexico

Nov 25, 2017
Maria Smith hace el siguiente señalamiento respecto a la información falsa que ha corrido los últimos días sobre como intentan justificar la corrupción y proteger a los verdaderos responsables:
Familia, Amigos, personas que han estado con nosotros a lo largo de este doloroso proceso:
Yo no había tenido la oportunidad de escuchar de viva voz las acusaciones hechas en contra de mi padre, Jaime Smith Ríos por el Procurador de Justicia de la Ciudad de México, el Lic. Edmundo Porfirio Garrido Osorio. El día de hoy navegando en la red, me encontré con una nota de Título: “Procuraduría investiga 184 presuntos delitos por fallas en la construcción”: Edmundo Garrido, que contiene el audio de una entrevista realizada al Procurador en W Radio, en el Programa “Así las cosas” conformado por Gabriela Warkentin, Javier Risco y Francisco Alanís “Sopitas” el día 27 de Octubre de 2017. http://wradio.com.mx/…/asi_las_cosas/1509116112_116009.html…
En este Audio, el citado procurador hace una serie de declaraciones que en sus palabras “Con el expediente que nos aporta la Delegación” llevaron a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México a solicitar la orden de aprehensión en contra de Jaime Smith Ríos.
Durante esta entrevista el Procurador de Justicia, Lic. Edmundo Garrido hace las siguientes declaraciones, mismas que con todo el conocimiento les aclararé a ustedes con la verdad.
1. E.G. dice: “Nosotros ubicamos que quien era el desarrollador de este inmueble era una persona moral, en cuya persona moral, existen 3 socios, entre ellos el imputado”
La verdad es que: El desarrollador del Inmueble ubicado en el predio ubicado en la Calle EMILIANO ZAPATA 56 EJE 7ª SUR, No. 56, Col. PORTALES SUR, C.P. 03300, DELEG. BENITO JUÁREZ, conocido también como “RESIDENCIAL SAN JOSÉ” fue la empresa (persona moral) denominada CANADA BUILDING SYSTEMS DE MÉXICO S.A. DE C.V. quien se acreditó en los trámites referentes a la construcción de dicho inmueble como PROPIETARIO O POSEEDOR.
Los dos únicos ACCIONISTAS de esta sociedad son: JOSÉ ARTURO CEBALLOS GALLARDO Y JOSÉ ERNESTO CEBALLOS SOBRINO.
2. E.G. dice: “...solicitamos la orden de aprehensión… puesto que al hacer la investigación nosotros detectamos en los documentos, que la persona… se identificaba como corresponsable de las instalaciones firmando documentos como tal y también era socio o es socio de la persona moral que desarrolló este inmueble…”
La verdad es que: JAIME SMITH RÍOS cuenta con registro vigente como CORRESPONSABLE EN INSTALACIONES, por lo cual es lógico que haya firmado documentos COMO TAL, ya que: la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (LDUDF) en el Art. 54 dice que: “Los Directores Responsables de Obra y CORRESPONSABLES… Son responsables de la observancia de las disposiciones establecidas … en el acto en que OTORGAN LA RESPONSIVA RELATIVA AL ÁMBITO DE SU INTERVENCIÓN PROFESIONAL.” y el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal (RCDF) en el Art. 36 dice que: “CORRESPONSABLE es la persona física auxiliar de la Administración… con los CONOCIMIENTOS TÉCNICOS RELATIVOS A la seguridad estructural, al diseño urbano y arquitectónico e INSTALACIONES, quien responderá … en los casos en que OTORGUE SU RESPONSIVA, en todos los ASPECTOS TÉCNICOS RELACIONADOS AL ÁMBITO DE SU INTERVENCIÓN PROFESIONAL.
Al ser CORRESPONSABLE EN INSTALACIONES únicamente tiene responsabilidad sobre las mismas ya que es ese el ÁMBITO DE SU INTERVENCIÓN PROFESIONAL, derivado de eso que cuente con el carnet que lo acredita como CORRESPONSABLE EN INSTALACIONES y no en Seguridad Estructural o Diseño Urbano y Arquitectónico que son las otras dos figuras contempladas en los ordenamientos antes citados.
Sin embargo, ES MENTIRA que fuera o sea SOCIO de la persona moral CANADA BUILDING SYSTEMS DE MÉXICO S.A. DE C.V. Los únicos dos ACCIONISTAS son: JOSÉ ARTURO CEBALLOS GALLARDO y JOSÉ ERNESTO CEBALLOS SOBRINO.
3. E.G. dice: “Mira, la persona que nosotros pusimos a disposición, aparece en el acta constitutiva de la persona moral que hizo el desarrollo inmobiliario”
La verdad es que: Jaime Smith Ríos NO APARECE EN EL ACTA CONSTITUTIVA de la persona moral denominada CANADA BUILDING SYSTEMS DE MÉXICO S.A. DE C.V. que efectivamente fue quien hizo el desarrollo inmobiliario.
En este sentido cabe aclarar que la participación de JAIME SMITH RÍOS en este desarrollo inmobiliario fue únicamente ser CORRESPONSABLE EN INSTALACIONES. NO FUE CONSTRUCTOR, NO FUE SUBCONTRATISTA, NO PARTICIPÓ EN LA TOMA DE DECISIONES NI DE COMPRA DE MATERIALES Y NO REALIZÓ LABORES DE MANTENIMIENTO Y EN NINGÚN MOMENTO TIENE CONOCIMIENTO DEL PROYECTO ESTRUCTURAL NI DE SUS COMPLEMENTOS.
4. E.G. dice: “…en la documentación que se rescató, también aparece como corresponsable de las instalaciones, o sea, dentro de la responsabilidad del DIRECTOR DE OBRAS, él firma también como RESPONSABLE DE LA MISMA… como DIRECTOR RESPONSABLE DE LA OBRA.
La verdad es que: Jaime Smith Ríos NO ES DIRECTOR DE OBRAS. El cargo de DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO lo ocupa actualmente y lo ocupó durante la construcción del inmueble “Residencial San José” el LIC. NICIAS RENÉ ARIDJIS VÁZQUEZ que fue quien con fecha 16 MAYO 2016 OTORGÓ LA AUTORIZACIÓN DE USO Y OCUPACIÓN de la obra realizada en: CALLE EMILIANO ZAPATA EJE 7A SUR, No. 56, con fundamento en el Art. 65 del RCDF que dice: “LA DELEGACIÓN AUTORIZARÁ diferencias de obra ejecutada… LA DELEGACIÓN OTORGARÁ LA AUTORIZACIÓN DE USO Y OCUPACIÓN cuando la construcción se haya apegado a lo manifestado o autorizado” y del Art. 70 que dice: “LA DELEGACIÓN OTORGARÁ LA AUTORIZACIÓN DE USO Y OCUPACIÓN, para lo cual EL PROPIETARIO O POSEEDOR se constituirá desde ese momento… en EL RESPONSABLE DE LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA CONSTRUCCIÓN.
El LIC. NICIAS RENÉ ARIDJIS VÁZQUEZ “…en virtud HABERSE VERIFICADO EL CUMPLIMIENTO de todas y cada una de las disposiciones que se establecen en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y demás ordenamientos vigentes aplicables en la materia” OTORGÓ LA AUTORIZACIÓN DE USO Y OCUPACIÓN y con ello LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS, toda vez que el Art. 66 del RCDF dice que: “Si del resultado de la visita al inmueble y del cotejo de la documentación correspondiente se desprende que LA OBRA NO SE AJUSTÓ A LA MANIFESTACIÓN de construcción registrada… LA ADMINISTRACIÓN ORDENARÁ AL PROPIETARIO EFECTUAR LAS MODIFICACIONES QUE FUEREN NECESARIAS… y en tanto éstas no se ejecuten, LA DELEGACIÓN NO AUTORIZARÁ EL USO Y OCUPACIÓN DE LA OBRA.
Durante las audiencias del Jaime Smith Ríos, El Ministerio Público y el Juéz se han encargado de asegurar que permitió el desarrollo de la construcción, que se generara la autorización de uso y ocupación y la comercialización del inmueble, TODAS ESTAS SON ATRIBUCIONES DE LA DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ.
Además JAIME SMITH RÍOS NO ES DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA, su registro únicamente lo identifica como CORRESPONSABLE EN INSTALACIONES.
EL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA (DRO) del citado inmueble es el ING. ARQ. JUAN DUAY HUERTA y es quien, al no haber requerido de un Corresponsable en Seguridad Estructural (CSE) absorbe toda la responsabilidad sobre las cuestiones estructurales del Edificio.
5. E.G. dice: “…entonces, CON ESTA DUALIDAD, POR ESO NOSOTROS LLEVAMOS LAS DOS CONDUCTAS ante la consideración del Juéz… y POR ESTA DUALIDAD, pues nos da a nosotros para SOLICITAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN por el delito de HOMICIDIO CON DOLO EVENTUAL…”
La verdad es que: NO EXISTE DICHA DUALIDAD puesto que Jaime Smith Ríos tenía una única función en el desarrollo de la obra que fue ser CORRESPONSABLE EN INSTALACIONES, esto ha sido desde el inicio del conocimiento de la Procuraduría ya que han contado con los documentos que lo respaldan. Sin embargo y a pesar de saberlo han actuado en perjuicio de Jaime Smith Ríos al acusarlo de homicidio con dolo eventual.
Es importante que las víctimas de esta tragedia tengan el respeto que merecen y que los verdaderos responsables: CANADA BUILDING SYSTEMS DE MÉXICO S.A. DE C.V. En su calidad de PROPIETARIO Y CONSTRUCTOR; LA DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ POR NO HABER OBSERVADO y/o prevenido, desde el registro de la manifestación de construcción y durante los procesos de revisión y verificación del proyecto QUE ERA NECESARIO CONTAR CON UN CORRESPONSABLE EN SEGURIDAD ESTRUCTURAL; EL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA (DRO) JUAN DUAY HUERTA, que tenía la obligación de haber requerido que el proyecto contara con un Corresponsable en Seguridad Estructural (CSE), ya que en conjunto con LA DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ son las ÚNICAS FIGURAS QUE CONOCEN EL PROYECTO EN SU TOTALIDAD, INCLUYENDO EL PROYECTO ESTRUCTURAL y por último; El LIC. NICIAS RENÉ ARIDJIS VÁZQUEZ que fue quien OTORGÓ LA AUTORIZACIÓN DE USO Y OCUPACIÓN y con ello LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS.
DIGÁMOS NO A LA DESINFORMACIÓN Y SI A LA VERDADERA JUSTICIA PARA TODOS LOS AFECTADOS. (sic)
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