

Cumplimiento de la implementación del Sistema SUBE para las Lanchas de Transporte Fluvial, aprobada por el Estado Nacional con fecha 13/05/2015 por Resolución 721/2015 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - SECRETARÍA DE TRANSPORTE.


Cumplimiento de la implementación del Sistema SUBE para las Lanchas de Transporte Fluvial, aprobada por el Estado Nacional con fecha 13/05/2015 por Resolución 721/2015 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - SECRETARÍA DE TRANSPORTE.
El problema
A más de mes desde la última reunión, con el Director de la Agencia de Transporte de la Plata Jorge Mongan, necesitamos se cumpla lo acordado que aún NO han sido cumplidos: A saber
Implementación del recorrido de de las 23.00 hs en el corredor Sarmiento/Capitán, hasta el Paraná, todos los días.
Firma del reglamento de COTRADE
Prueba de las primeras máquinas de SUBE.
Debido el tiempo transcurrido y el incumplimiento de los acuerdos; estimamos que los mismos no son REALES, lo que está provocando un gran descontento en la población Isleña.
Se vienen tiempos de elecciones y todos estos funcionarios no estarán en sus mismos puestos al terminar su gestión. Por lo tanto, pedimos que nos acompañes con nuestra petición de la regulación del Transporte fluvial en el Delta de Buenos Aires, que requiere un cambio radical
En la Resolución 721/2015, entre sus considerandos, dice: ARTÍCULO 1° — Apruébese el Cronograma de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) para las Empresas de Transporte Fluvial Regular de Pasajeros con Tarifa Regulada, destinatarias del régimen de suministro de gasoil a precio diferencial previsto en el Artículo 4° del Decreto N° 159, de fecha 4 de febrero de 2004, el que como Anexo forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2° — Notifíquese la presente resolución a las empresas alcanzadas, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.) y a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO RAMOS, Secretario de Transporte.
ANEXO
CRONOGRAMA DE INSTALACIÓN S.U.B.E. PARA EMPRESAS DE TRANSPORTE FLUVIAL REGULAR DE PASAJEROS CON TARIFA REGULADA
RAZON SOCIAL RECORRIDO SERVICIO LINEA
FRANCISCO BUIATTI E HIJOS S.A. DELTA FLUVIAL 450
HUGO A. PFLUGER DELTA FLUVIAL 455
LINEAS DELTA ARGENTINO S.R.L. DELTA FLUVIAL 453
EMPRESA EL LEON S.R.L. DELTA FLUVIAL 454
INTERISLEÑA S.A.C.I. DELTA FLUVIAL 451 y 452
Plazo de implementación: NOVENTA (90) días corridos desde la fecha de publicación de la presente.
Estamos a menos de un mes, y la inacción y el silencio es total, por eso es importante que apoyes nuestro pedido a fin de despertar a los políticos actualmente ocupados en sus campañas, y desatendiendo los asuntos de los isleños que deberían gestionar URGENTE según los acuerdos y plazos mencionados.

El problema
A más de mes desde la última reunión, con el Director de la Agencia de Transporte de la Plata Jorge Mongan, necesitamos se cumpla lo acordado que aún NO han sido cumplidos: A saber
Implementación del recorrido de de las 23.00 hs en el corredor Sarmiento/Capitán, hasta el Paraná, todos los días.
Firma del reglamento de COTRADE
Prueba de las primeras máquinas de SUBE.
Debido el tiempo transcurrido y el incumplimiento de los acuerdos; estimamos que los mismos no son REALES, lo que está provocando un gran descontento en la población Isleña.
Se vienen tiempos de elecciones y todos estos funcionarios no estarán en sus mismos puestos al terminar su gestión. Por lo tanto, pedimos que nos acompañes con nuestra petición de la regulación del Transporte fluvial en el Delta de Buenos Aires, que requiere un cambio radical
En la Resolución 721/2015, entre sus considerandos, dice: ARTÍCULO 1° — Apruébese el Cronograma de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) para las Empresas de Transporte Fluvial Regular de Pasajeros con Tarifa Regulada, destinatarias del régimen de suministro de gasoil a precio diferencial previsto en el Artículo 4° del Decreto N° 159, de fecha 4 de febrero de 2004, el que como Anexo forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2° — Notifíquese la presente resolución a las empresas alcanzadas, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.) y a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO RAMOS, Secretario de Transporte.
ANEXO
CRONOGRAMA DE INSTALACIÓN S.U.B.E. PARA EMPRESAS DE TRANSPORTE FLUVIAL REGULAR DE PASAJEROS CON TARIFA REGULADA
RAZON SOCIAL RECORRIDO SERVICIO LINEA
FRANCISCO BUIATTI E HIJOS S.A. DELTA FLUVIAL 450
HUGO A. PFLUGER DELTA FLUVIAL 455
LINEAS DELTA ARGENTINO S.R.L. DELTA FLUVIAL 453
EMPRESA EL LEON S.R.L. DELTA FLUVIAL 454
INTERISLEÑA S.A.C.I. DELTA FLUVIAL 451 y 452
Plazo de implementación: NOVENTA (90) días corridos desde la fecha de publicación de la presente.
Estamos a menos de un mes, y la inacción y el silencio es total, por eso es importante que apoyes nuestro pedido a fin de despertar a los políticos actualmente ocupados en sus campañas, y desatendiendo los asuntos de los isleños que deberían gestionar URGENTE según los acuerdos y plazos mencionados.

Petición cerrada
Comparte esta petición
Los destinatarios de la petición
Actualizaciones de la petición
Compartir esta petición
Petición creada en 20 de julio de 2015